La legalización del aborto y la garantía de los derechos sexuales y reproductivos son una de las principales demandas del movimiento feminista en Chile y el mundo. No fue extraño que llegarán a la discusión constitucional: “Será Ley” fue el nombre de una de las iniciativas populares de norma que recibió más apoyo de la ciudadanía, con más de 38 mil apoyos en la Plataforma Digital de Participación Popular. Durante la tarde del martes 15, la iniciativa que establece el derecho al aborto fue aprobada en la Convención y será parte del borrador de la nueva Constitución.

Convencionales constituyentes acompañadas de cientos de mujeres celebraron la histórica votación en un ex Congreso teñido de verde, tanto en su interior como en las afueras del lugar. “Compañeras, hemos cumplido nuestro mandato” señaló la convencional Janis Meneses (IND) tras la aprobación. Constanza Schonhaut, convencional del Frente Amplio, agregó que “se requerirá, por cierto, de una ley que garantice la seguridad de los procedimientos médicos en los servicios y prestaciones necesarios para el ejercicio de este derecho, y por tanto, deberá considerar también plazos para el ejercicio de este derecho».
El artículo en cuestión quedó de la siguiente forma:
Artículo 16 (20): Derechos sexuales y reproductivos
Inciso 1: Todas las personas son titulares de derechos sexuales y derechos reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción.
Inciso 2: El Estado garantiza el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural, así como el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones.
Se devolvió a la Comisión el inciso 3 de esta norma: «El Estado reconoce y garantiza el derecho de las personas a beneficiarse del progreso científico para ejercer de manera libre, autónoma y no discriminatoria, sus derechos sexuales y reproductivos». La convencional Tammy Pulstinick explicó en su twitter que en esa nueva discusión «puede ser una posibilidad hacer el mandato explícito al legislador” para que se incluyan plazos y establecer límites «razonables» para realizar un aborto.
En medio de los festejos de un sector, constituyentes de Vamos por Chile mostraron su rechazo al artículo, acusando vaguedades e imprecisiones en el texto. A continuación, verificamos algunas de las frases emitidas por convencionales constituyentes y otros actores políticos, tras aprobarse la interrupción voluntaria del embarazo en el Pleno:
Veredictos:
«Un día triste, Pleno de la Convención aprueba en particular derecho al aborto libre incluso días u horas antes de que nazca, sin que medie causal alguna salvo la propia decisión de la mujer. La norma será parte de la nueva Constitución». FALSO
Pablo Toloza (UDI), vía Twitter
Aunque es correcto decir que la aprobación del artículo garantiza la interrupción voluntaria del embarazo y el derecho a decidir de forma libre sobre el propio cuerpo, es falso afirmar que el aborto podrá realizarse días u horas antes del nacimiento. Aunque no fue definido en el texto aprobado, será materia del legislador definir el límite de semanas en que se podrá interrumpir el embarazo, todo esto en el caso de que la nueva Constitución sea aprobada en el plebiscito de salida.
Así lo aclara Camila Maturana, abogada de Corporación Humanas: “En la Convención se definió que el inciso tercero de esta norma vuelve a la Comisión para una reformulación. Y eso es justamente para dejar más concretamente esclarecido que es la ley la que tiene que regular el detalle de estas normas. Todos los derechos que se reconocen a nivel de la Constitución, y gran parte de las instituciones que se definen en ella, requieren de leyes para que regulen de manera más específica lo que la Constitución reconoce de manera general. Y eso los constituyentes lo saben”.
La doctora en Derecho y académica de la Universidad de Valparaíso, Alejandra Zúñiga, aporta: “Hace pocas semanas Colombia despenalizó el aborto hasta las 24 semanas, lo que significa que, luego de ese plazo, el aborto solo está permitido bajo una de las 3 mismas causales que tenemos en Chile. Argentina, Uruguay y algunos estados de México también han reformado sus leyes a fin de hacer el aborto más accesible, pero siempre con límites. Chile, por tanto, no va a ser la excepción. A su debido tiempo, el legislador deberá decidir si amplia la normativa actual sobre aborto en tres causales, y cómo lo hace”.
«Me parece importante reforzar mi total compromiso por la vida y mi absoluto rechazo al aborto libre sin límites. Lo anterior resulta una contradicción con toda la norma propuesta sobre integridad personal, estableciendo el aborto libre sin causales, sin algún tipo de limitación temporal, y sin remisión al legislador». FALSO
Ruth Hurtado (IND-RN), en la sesión nº 68 del Pleno
La afirmación de la convencional Hurtado relaciona dos hechos. De forma transversal, con 154 votos a favor, el jueves 10 de marzo se aprobó la norma sobre el derecho a la integridad personal que establece «toda persona tiene derecho a la integridad física, psicosocial, sexual y afectiva. Ninguna persona podrá ser sometida a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes». Sin embargo, de acuerdo con la legislación chilena, se considera como persona a quien ha nacido, por lo que la norma aprobada no iría en contradicción con el derecho al aborto del Artículo 16.
Esta frase vuelve a hacer referencia a que el aborto no tendrá limitación temporal alguna. La abogada Alejandra Zúñiga aclara: «Los derechos fundamentales, en tanto concreción de principios morales concertados después de siglos de disputas por las naciones civilizadas, no son ilimitados. Todos tienen, de manera más o menos explícita, límites que va definiendo la propia Constitución, los tratados internacionales de DDHH o la legislación. El derecho a la interrupción voluntaria del embarazo será regulado por la ley, que dispondrá plazos razonables para respetar la vida y salud de la mujer y también, cuando corresponda, los intereses del nasciturus«.
«Es parte de la Nva. Constitución el derecho al aborto libre. Ya lo dije, NO voy a firmar Constitución q reconozca derechos a plantas y animales y no reconozca el d° de las personas q están por nacer. No existe ninguna etapa, causa o circunstancia q nos haga indignos de vivir». IMPRECISO
Katerine Montealegre (UDI), vía Twitter
En la discusión al interior de la Convención Constitucional, los derechos de los animales han sido un tema relevante. El pasado 4 de marzo, el Pleno de la Convención aprobó el reconocimiento de los derechos de los animales. Eel texto establece que «el Estado protegerá a los animales, reconociendo su sintiencia, individualidad y derecho a vivir una vida libre de maltrato». Sin embargo, durante esa misma jornada se rechazó el texto que buscaba consagrar los derechos de la naturaleza. El articulado que sí se aprobó fue el que tiene relación con los «deberes del Estado con la Naturaleza», al garantizar y promover sus derechos.
«La Asamblea Constituyente aprueba el aborto libre sin restricciones, permitiendo que en Chile se pueda asesinar impunemente hasta los 9 meses de embarazo». FALSO
José Antonio Kast (PR), vía Twitter
La afirmación del excandidato a la Presidencia también es falsa: en ningún país está permitido abortar hasta los 9 meses de embarazo.
Camila Maturana, abogada de Corporación Humanas, menciona que “en general, el estándar es establecer un sistema de plazos dentro de un período de tiempo. Puede ser dentro del primer trimestre, 20 semanas o 24 como en Colombia. Dentro de ese primer trimestre, la decisión de interrumpir un embarazo corresponde únicamente a la mujer embarazada y no se necesitan causales. Ese es el estándar internacional, la regla en los países avanzados. Y con respecto a las causales, estas se aplican en un período posterior al primer trimestre. Lo que pasa es que a los 7 meses no es un aborto, es un parto prematuro”.
«DEFINITIVO: Aprobado por más de 2/3 (art 16): “El derecho a decidir en forma libre sobre el PROPIO cuerpo” y “una INTERRUPCIÓN voluntaria del embarazo… ¡¡ El ser por nacer queda sin DERECHO A VIVIR !!». VERDADERO
Harry Jürgensen (RN), vía Twitter
Efectivamente, tanto el inciso primero como el inciso segundo fueron aprobados por más de ⅔ en el Pleno de la Convención. El primero, referente a los derechos sexuales y reproductivos, fue aprobado con 113 votos a favor. El segundo, referente a la interrupción voluntaria del embarazo, se aprobó con 108 votos a favor.
Textualmente, el artículo consagra “el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo”. También “una interrupción voluntaria del embarazo”, por lo que ambas afirmaciones son verdaderas.
«Y entre balas en el wallmapu y declaraciones rimbombantes, la Convención aprobó el aborto hasta el último día de gestación y financiado por el Estado… La ideología de la muerte avanza a paso firme…». IMPRECISO
Giovanni Calderón, ex diputado (UDI) vía Twitter
Las normas relativas a los derechos sexuales y reproductivos se aprobaron el mismo día en que la ministra del Interior, Izkia Siches, vio frustrada parte de su visita a Wallmapu a causa de un incidente con disparos. Pero, nuevamente, es falso afirmar que la Convención aprobó el aborto hasta el último día de gestación, ya que las limitaciones deberán definirse en una ley posterior. «Lógicamente, el detalle lo tiene que regular la ley de cada país, más allá de lo que diga Naciones Unidas. Eso no es diferente del derecho a la salud, vivienda y otros derechos que también requieren, para su comprensión, posteriormente dictar leyes. Ningún convencional ha pretendido que los abortos se realicen a los ocho meses o un día antes del parto. Eso no se ha planteado», dice Camila Maturana. Con respecto al financiamiento del Estado, la abogada afirma: «Lo que dice la norma es que el Estado debe garantizar las condiciones para la ejecución de los derechos sexuales y reproductivos». Por lo tanto, de aprobarse la nueva Constitución, existirá un financiamiento que también será materia de legislación posterior. Δ