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Casi la mitad de los artículos han sido aprobados con 130 votos (y el que rozó la unanimidad)

El Pleno es el filtro para los informes de las comisiones temáticas. Propuestas incapaces de convencer sencillamente no han pasado. En este momento, el texto tiene unos 300 artículos.

Soledad Gutierrez by Soledad Gutierrez
27/04/2022
in HECHO EN CASA
0
Casi la mitad de los artículos han sido aprobados con 130 votos (y el que rozó la unanimidad)

/ Ctédito: Agencia Uno

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10 meses en 10 temas: Toda la odisea de los pueblos originarios en la Convención

Una de las grandes críticas de los detractores de la Convención y argumento también de agrupaciones como Amarillos por Chile, que piden cambios graduales y consensuados, apunta a la necesidad de hacer una propuesta que sea «la casa de todos». ¿Cómo lograrlo? Un modo es por medio de amplias mayorías.

La CC nació y luego se autoimpuso en el Reglamento acordar un mínimo para cada artículo aprobado: 103 votos equivalentes a 2/3 de Pleno o el 66% de las y los convencionales. Una actualización de borrador hecha por el convencional Rodrigo Álvarez (UDI), da cuenta de que -al 26 de abril- el texto tiene 302 normas aprobadas, una cantidad que para él -según explicita en sus redes sociales- es un exceso.

Un recuento hecho por Votamos Todos Noticias en torno al articulado, indica que casi la mitad de esas tres centenas de artículos -142 para ser más precisos- ha contado con al menos 130 votos a favor para su aprobación. Eso equivale a decir que 142 normas del borrador escrito hasta el 26 de abril tienen, al menos, el 84% del universo convencional.

De este modo, ese universo de 154 personas contiene a 38 convencionales de la derecha, quienes se agrupan en el Colectivo RN, Evópoli, independientes y Vamos por Chile, y han sido necesarios para llegar a votaciones así de anchas. Como dato, siete de esas normas han sido aprobadas por 150 votos o más. Δ


Revisa la lista completa aquí: 👇

 

 

 

1

FORMA DE ESTADO

Artículo 8.- Concejo municipal.

Inciso tercero.

La elección de concejales y concejalas será por sufragio universal, directo y secreto, en conformidad a la ley.

A favor 152 / En contra 1 / Abstención 0

2

FORMA DE ESTADO

Artículo 17.- Diferenciación territorial.

El Estado deberá generar políticas públicas diferenciadas y transferir las competencias que mejor se ajusten a las necesidades y particularidades de los entes territoriales, con los respectivos recursos. La ley establecerá los criterios y requisitos para la aplicación de diferencias territoriales, así como los mecanismos de solidaridad y equidad que compensen las desigualdades entre los distintos niveles territoriales.

A favor 151 / En contra 1 / Abstención 1

3

FORMA DE ESTADO

Artículo 9.- Del alcalde o alcaldesa.

Inciso tercero.

El alcalde o alcaldesa será elegido en votación directa, en conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley.

A favor 150 / En contra 2 / Abstención 2

4

FORMA DE ESTADO

Artículo 13.- Correspondencia entre competencias y recursos.

Sin perjuicio de las competencias que establece esta Constitución y la ley, el Estado podrá transferir a las entidades territoriales aquellas competencias de titularidad estatal que por su propia naturaleza son susceptibles de transferencia. Estas transferencias deberán ir acompañadas siempre por el personal y los recursos financieros suficientes y oportunos para su adecuada ejecución.

Una ley regulará el régimen jurídico del procedimiento de transferencia de competencias y sus sistemas de evaluación y control.

A favor 149 / En contra 2 / Abstención 2

5

FORMA DE ESTADO

Artículo 9.- Del alcalde o alcaldesa.

El alcalde o alcaldesa es la máxima autoridad ejecutiva del gobierno comunal, integra el concejo municipal y representa judicial y extrajudicialmente a la comuna.

A favor 149 / En contra 1 / Abstención 3

6

FORMA DE ESTADO

Artículo 27.- De las competencias de la Región autónoma.

Inciso segundo.

El ejercicio de estas competencias por la Región Autónoma no excluye la concurrencia y desarrollo coordinado con otros órganos del Estado, conforme a la Constitución y la ley.

A favor 149 / En contra 2 / Abstención 1

7

FORMA DE ESTADO

Artículo 8.- Concejo municipal.

El concejo municipal es el órgano colegiado de representación popular y vecinal, dotado de funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras, en conformidad a la Constitución y la ley.

A favor 149 / En contra 1 / Abstención 4

8

FORMA DE ESTADO

Del Consejo de Gobernaciones.

Artículo 31.-

6. Dictar su reglamento interno de funcionamiento.

A favor 147 / En contra 3 / Abstención 2

9

Artículo 9.- De la Equidad, Solidaridad y justicia territorial.

El Estado garantiza un tratamiento equitativo y un desarrollo armónico y solidario entre las diversas entidades territoriales, propendiendo al interés general, no pudiendo establecer diferencias arbitrarias entre ellas, asegurando a su vez, las mismas condiciones de acceso a los servicios públicos, al empleo y a todas las prestaciones estatales, sin perjuicio del lugar que habiten en el territorio, estableciendo de ser necesario, acciones afirmativas en favor de los grupos empobrecidos e históricamente vulnerados. El Estado de Chile promoverá un desarrollo territorial equitativo, armónico y solidario que permita una integración efectiva de las distintas localidades, tanto urbanas como rurales, promoviendo la equidad horizontal en la provisión de bienes y servicios.

A favor 146 / En contra 1 / Abstención 6 

10

FORMA DE ESTADO

Artículo 12.- Principio de no tutela entre entidades territoriales.

Ninguna entidad territorial podrá ejercer tutela sobre otra entidad territorial, sin perjuicio de la aplicación de los principios de coordinación, de asociatividad, de solidaridad, y los conflictos de competencias que puedan ocasionarse.

A favor 146 / En contra 2 / Abstención 5

11

FORMA DE ESTADO

Del Consejo de Gobernaciones.

Artículo 31.-

3. Solicitar al Gobernador o Gobernadora Regional rendir cuenta sobre su participación en el Consejo de Gobernaciones.

A favor 146 / En contra 0 / Abstención 5

12

FORMA DE ESTADO

Artículo 1.- De la comuna autónoma.

La comuna autónoma es la entidad territorial base del Estado regional, dotada de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, que goza de autonomía para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus competencias, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y la ley.

A favor 146 / En contra 2 / Abstención 5

13

FORMA DE ESTADO

Artículo 19.- Cláusula residual.

Las competencias no expresamente conferidas a la Región autónoma corresponden al Estado, sin perjuicio de las transferencias de competencia que regula la Constitución y la ley.

A favor 145 / En contra 5 / Abstención 2

14

FORMA DE ESTADO

Del Consejo de Gobernaciones.

Artículo 30, inciso segundo.-

El Gobierno Regional podrá solicitar al Estado la transferencia de competencias de Ministerios y Servicios Públicos. A su vez, las Municipalidades podrán solicitar al Gobierno Regional la transferencia de competencias. La ley regulará este procedimiento.

A favor 144 / En contra 2 / Abstención 1

15

FORMA DE ESTADO

Artículo 31.- Atribuciones de la Asamblea Regional.

13. Las demás atribuciones que determine la Constitución y la ley.

A favor 144 / En contra 1 / Abstención 8

16

FORMA DE ESTADO

Artículo 6.- De la participación en la comuna autónoma.

Las municipalidades tienen el deber de promover y garantizar la participación ciudadana de la comunidad local en la gestión, en la construcción de políticas de desarrollo local y en la planificación del territorio, así como en los casos que esta Constitución, la ley y los estatutos regionales o comunales señalen.

A favor 143 / En contra 2 / Abstención 8

17

FORMA DE ESTADO

Artículo 24.- Del Consejo de Alcaldes y Alcaldesas.

El Consejo de Alcaldes y Alcaldesas es un órgano de carácter consultivo que estará integrado por los alcaldes y alcaldesas de todas las comunas de la región autónoma y de las ciudades respectivas, el cual será coordinado por quien determinen sus integrantes por mayoría absoluta.

El Consejo deberá sesionar y abordar las problemáticas de la región autónoma, promover una coordinación efectiva entre los distintos órganos con presencia regional y fomentar una cooperación eficaz entre los gobiernos locales en la forma que determine la ley.

A favor 142 / En contra 5 / Abstención 2

18

FORMA DE ESTADO

Artículo 6.- De la solidaridad, cooperación y asociatividad territorial en el Estado Regional.

Las entidades territoriales se coordinan y asocian en relaciones de solidaridad, cooperación, reciprocidad y apoyo mutuo, evitando la duplicidad de funciones, en conformidad a los mecanismos que establezca la ley.

Dos o más entidades territoriales, con o sin continuidad territorial, podrán pactar convenios y constituir asociaciones territoriales con la finalidad de lograr objetivos comunes, promover la cohesión social, mejorar la prestación de los servicios públicos, incrementar la eficiencia y eficacia en el ejercicio de sus competencias y potenciar el desarrollo social, cultural, económico sostenible y equilibrado.

Las asociaciones de entidades territoriales, en ningún caso, alterarán la organización territorial del Estado.

Aprueba 141 / Rechaza 2 / Abstención 11

19

FORMA DE ESTADO

Artículo 8.-

inciso sexto, tercer inciso

La elección de concejales y concejalas será por  sufragio universal, directo y secreto, en conformidad a la  ley.

A favor 141 / En contra 1 / Abstención 7

20

FORMA DE ESTADO

Artículo 14.- Cuestiones de competencia.

La ley establecerá el procedimiento para resolución de las distintas contiendas de competencia que se susciten entre el Estado y las entidades territoriales, o entre ellas, las que serán conocidas por el órgano encargado de la justicia constitucional.

A favor 139 / En contra 2 / Abstención 13

21

FORMA DE ESTADO

Artículo 14.- De las competencias de la comuna autónoma.

Artículo 14, N°2 del inciso segundo.

2. La prestación de los servicios públicos que determine la ley.

A favor 139 / En contra 3 / Abstención  8

22

FORMA DE ESTADO

Del Consejo de Gobernaciones.

Artículo 31.-

2. Fiscalizar los actos de la administración regional, para lo cual podrá requerir información de autoridades o jefaturas que desempeñen sus funciones en la Región Autónoma, citar a funcionarios públicos o autoridades regionales y crear comisiones especiales.

A favor 139 / En contra 6 / Abstención 6

23

FORMA DE ESTADO

Artículo 14.- De las competencias de la comuna autónoma.

7. El desarrollo sostenible e integral de la comuna.

A favor 138 / En contra 1 / Abstención 7

24

FORMA DE ESTADO

Artículo 25, inciso primero. De la Asamblea Regional.

Artículo 25, inciso cuarto.

Los y las Asambleístas Regionales ejercerán sus funciones por el término de cuatro años, pudiendo ser reelegidos consecutivamente sólo una vez para el período inmediatamente siguiente. En este caso, se considerará que se ha ejercido el cargo durante un período cuando hayan cumplido más de la mitad de su mandato.

A favor 138 / En contra 7 / Abstención 5 

25

FORMA DE ESTADO

Del Consejo de Gobernaciones.

Artículo 30, inciso cuarto.

El Estado tendrá facultades supletorias de carácter transitorio, cuando las entidades territoriales no puedan cumplir eficientemente sus mandatos. La ley regulará el ejercicio de estas facultades.

A favor 138 / En contra 6 / Abstención 6

26

FORMA DE ESTADO

Artículo 14.- De las competencias de la comuna autónoma.

Artículo 14, N°12 del inciso segundo.

12. Desarrollar, con el nivel regional y central, actividades y servicios en materias de educación, salud, vivienda, turismo, recreación, deporte y las demás que establezca la ley.

A favor 138 / En contra 4 / Abstención 7

27

FORMA DE ESTADO

Artículo 14.- De las competencias de la comuna autónoma.

Artículo 16, inciso segundo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, las asociaciones quedarán sujetas a la fiscalización de la entidad contralora y deberán cumplir con la normativa de probidad administrativa y de transparencia en el ejercicio de la función que desarrollan.

A favor 138 / En contra 5 / Abstención 6

28

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, DEMOCRACIA, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA

Artículo 15.- Supremacía Constitucional y Legal.

Chile es un Estado fundado en el principio de la supremacía constitucional y el respeto irrestricto a los derechos humanos. Los preceptos de esta Constitución obligan igualmente a toda persona, institución, autoridad o grupo.

A favor 137 / En contra 11 / Abstención 2

29

FORMA DE ESTADO

Del Consejo de Gobernaciones.

Artículo 29, inciso segundo.

g) Acordar la creación de comisiones o grupos de trabajo para el estudio de asuntos de interés común.

A favor 136 / En contra 9 / Abstención 9

30

FORMA DE ESTADO

Artículo 14.- De las competencias de la comuna autónoma.

Artículo 14, N°14 del inciso segundo.  Fomentar las actividades productivas.

A favor 136 / En contra 6 / Abstención 11

31

FORMA DE ESTADO

Del Consejo de Gobernaciones.

Artículo 29, inciso segundo.-

d) Velar por la correcta aplicación de los principios de equidad, solidaridad y justicia territorial, y de los mecanismos de compensación económica interterritorial, en conformidad con la Constitución y la ley.

A favor 135 / En contra 8 / Abstención 10

32

FORMA DE ESTADO

Artículo 25, inciso segundo.

Una ley determinará los requisitos generales para acceder al cargo de Asambleísta Regional y su número en proporción a la población regional. La elección de Asambleístas Regionales será por sufragio universal, directo y secreto.

A favor 135 / En contra 4 / Abstención 13

33

FORMA DE ESTADO

Del Consejo de Gobernaciones.

Artículo 30.- De los Ministerios y Servicios Públicos con presencia en la Región.

Las Regiones Autónomas contarán con las competencias para coordinarse con las y los representantes de Ministerios y Servicios Públicos con presencia en la Región Autónoma.

A favor 135 / En contra 3 / Abstención 5

34

FORMA DE ESTADO

Artículo 14.- De las competencias de la comuna autónoma.

Artículo 14, N°9 del inciso segundo.-

9. Fomento y protección a las culturas, las artes y los patrimonios culturales y naturales, así como la investigación y la formación artística en sus territorios

A favor 134 / En contra 8 / Abstención 8

35

FORMA DE ESTADO

Artículo 2.- Igualdad en la prestación de los servicios públicos municipales y desarrollo equitativo.

El Estado garantizará a la municipalidad el financiamiento y recursos suficientes, para el justo y equitativo desarrollo de cada comuna, conforme a los mecanismos que señale la Constitución y la ley.

Para el gobierno comunal se observará como principio básico la búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo, propendiendo a que todas las personas tengan acceso a igual nivel y calidad de servicios públicos municipales, sin distingo del lugar que habiten.

A favor 133 / En contra 1 / Abstención 19

36

FORMA DE ESTADO

Artículo 3, inciso segundo.

Una ley regulará la administración transitoria de las comunas que se creen, el procedimiento de instalación de las nuevas municipalidades, de traspaso del personal municipal y de los servicios y los resguardos necesarios para cautelar el uso y disposición de los bienes que se encuentren situados en los territorios de las nuevas comunas.

A favor 133 / En contra 8 / Abstención 13

37

FORMA DE ESTADO 

Del Consejo de Gobernaciones.

Artículo 29, inciso segundo.

b) La coordinación económica y presupuestaria entre el Estado y las Regiones Autónomas.

A favor 133 / En contra 4 / Abstención 16

38

Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía

Artículo 12, inciso segundo.

El Estado reconoce la lengua de señas chilena como lengua natural y oficial de las personas sordas, así como sus derechos lingüísticos en todos los ámbitos de la vida social.

A favor 132 / En contra 5 / Abstención 16 

39

FORMA DE ESTADO

Del alcalde o alcaldesa.

Artículo 9, inciso cuarto.

El alcalde o alcaldesa ejercerá la presidencia del concejo municipal.

A favor 132 / En contra 19 / Abstención 3

40

FORMA DE ESTADO

Artículo 25, inciso primero.- De la Asamblea Regional.

La Asamblea Regional es el órgano colegiado de representación regional que, en conformidad a la Constitución, está dotado de potestades normativas, resolutivas y fiscalizadoras.

A favor 132 / En contra 6 / Abstención 14 

41

FORMA DE ESTADO

Artículo 14.- De las competencias de la comuna autónoma.

N°21 del inciso segundo.

21. Las demás competencias que determinen la Constitución y la ley. Las leyes deberán reconocer las diferencias existentes entre los distintos tipos de comunas y municipalidades, velando por la equidad, inclusión y cohesión territorial.

A favor 132 / En contra 9 / Abstención 9

42

FORMA DE ESTADO

Artículo 14.- De las competencias de la comuna autónoma.

N°13 del inciso segundo.

13. Ejercer funciones de gobierno y administración dentro de la comuna y en el ámbito de sus competencias.

A favor 131 / En contra 3 / Abstención 17

43

FORMA DE ESTADO

Artículo 14.- De las competencias de la comuna autónoma.

Artículo 14, N°15 del inciso segundo.

15. La creación, organización y administración de los servicios públicos municipales en el ámbito de sus funciones, conforme a la Constitución y la ley.

A favor 131 / En contra 6 / Abstención 13

44

FORMA DE ESTADO

Del Consejo de Gobernaciones.

Artículo 30, inciso tercero.

El ejercicio de estas facultades tiene por objeto garantizar el respeto, protección y realización progresiva de los derechos sociales y económicos en igualdad de condiciones en las distintas entidades territoriales. La ley regulará el ejercicio de estas facultades.

A favor 130 / En contra 6 / Abstención 10

45

FORMA DE ESTADO

De la legislación y la potestad reglamentaria.

Artículo 41.- La Presidenta o Presidente se elegirá mediante sufragio universal, directo, libre y secreto.

A favor 145 / En contra 0 / Abstención 1

46

FORMA DE ESTADO

De la legislación y la potestad reglamentaria.

Artículo 46.- Cuando por enfermedad, ausencia del territorio de la República u otro grave motivo, la Presidenta o Presidente de la República no pudiere ejercer su cargo, le subrogará, con el título de Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, la o el Ministro de Estado que corresponda, según el orden de precedencia que señale la ley.

A favor 140 / En contra 2 / Abstención 5

47

FORMA DE ESTADO

De la legislación y la potestad reglamentaria.

Artículo 51.- Los reglamentos y decretos de la Presidenta o Presidente de la República deberán firmarse por la Ministra o el Ministro de Estado respectivo y no serán obedecidos sin este esencial requisito.

Los decretos e instrucciones podrán expedirse con la sola firma de la Ministra o Ministro de Estado respectivo, por orden de la Presidenta o Presidente de la República, en conformidad con las normas que establezca la ley.

A favor 141 / En contra 0 / Abstención 2

48

FORMA DE ESTADO

De la nacionalidad y la ciudadanía.

Artículo 17.- Nacionalidad.

Son chilenas y chilenos, aquellas personas que:

1. Hayan nacido en el territorio de Chile, con excepción de las hijas e hijos de personas extranjeras que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, quienes podrán optar por la nacionalidad chilena.

A favor 138 / En contra 1 / Abstención 4

49

FORMA DE ESTADO

De la nacionalidad y la ciudadanía

Artículo 17, N°2 inciso primero.

2. Sean hijas o hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero.

A favor 144 / En contra 0 / Abstención 3

50

FORMA DE ESTADO

De la nacionalidad y la ciudadanía

Artículo 17, N°4 inciso primero.

4. Obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley.

A favor 145 / En contra 3 / Abstención 0

51

FORMA DE ESTADO

De la nacionalidad y la ciudadanía

Artículo 22, N°3 inciso primero.

3. Por ley que revoque la nacionalización concedida por gracia.

A favor 143 / En contra 1 / Abstención 2

52

FORMA DE ESTADO

Artículo 1.- Derechos de las personas mayores.

Las personas mayores son titulares y plenos sujetos de derecho. Tienen derecho a envejecer con dignidad y a ejercer todos los derechos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en igualdad de condiciones que el resto de la población.

A favor 130 / En contra 3 / Abstención 14

53

FORMA DE ESTADO

Artículo 6.- Derechos de las personas con discapacidad.

La Constitución reconoce a las personas con discapacidad como sujetos de derechos que esta Constitución y los tratados internacionales ratificados y vigentes les reconocen, en igualdad de condiciones con los demás y garantiza el goce y ejercicio de su capacidad jurídica, con apoyos y salvaguardias, según corresponda.

A favor 131 / En contra 9 / Abstención 12

54

FORMA DE ESTADO

Artículo 6.- De la solidaridad, cooperación y asociatividad territorial en el Estado Regional.

Las entidades territoriales se coordinan y asocian en relaciones de solidaridad, cooperación, reciprocidad y apoyo mutuo, evitando la duplicidad de funciones, en conformidad a los mecanismos que establezca la ley.

Dos o más entidades territoriales, con o sin continuidad territorial, podrán pactar convenios y constituir asociaciones territoriales con la finalidad de lograr objetivos comunes, promover la cohesión social, mejorar la prestación de los servicios públicos, incrementar la eficiencia y eficacia en el ejercicio de sus competencias y potenciar el desarrollo social, cultural, económico sostenible y equilibrado.

Las asociaciones de entidades territoriales, en ningún caso, alterarán la organización territorial del Estado.

A favor 141 / En contra 2 / Abstención 11

55

FORMA DE ESTADO

Artículo 9.- De la Equidad, Solidaridad y justicia territorial.

El Estado garantiza un tratamiento equitativo y un desarrollo armónico y solidario entre las diversas entidades territoriales, propendiendo al interés general, no pudiendo establecer diferencias arbitrarias entre ellas, asegurando a su vez, las mismas condiciones de acceso a los servicios públicos, al empleo y a todas las prestaciones estatales, sin perjuicio del lugar que habiten en el territorio, estableciendo de ser necesario, acciones afirmativas en favor de los grupos empobrecidos e históricamente vulnerados. El Estado de Chile promoverá un desarrollo territorial equitativo, armónico y solidario que permita una integración efectiva de las distintas localidades, tanto urbanas como rurales, promoviendo la equidad horizontal en la provisión de bienes y servicios.

A favor 146 / En contra 1 / Abstención 6

56

FORMA DE ESTADO

Artículo 12.- Principio de no tutela entre entidades territoriales.

Ninguna entidad territorial podrá ejercer tutela sobre otra entidad territorial, sin perjuicio de la aplicación de los principios de coordinación, de asociatividad, de solidaridad, y los conflictos de competencias que puedan ocasionarse.

A favor 146 / En contra 2 / Abstención 5

57

FORMA DE ESTADO

Artículo 13.- Correspondencia entre competencias y recursos.

Sin perjuicio de las competencias que establece esta Constitución y la ley, el Estado podrá transferir a las entidades territoriales aquellas competencias de titularidad estatal que por su propia naturaleza son susceptibles de transferencia. Estas transferencias deberán ir acompañadas siempre por el personal y los recursos financieros suficientes y oportunos para su adecuada ejecución.

Una ley regulará el régimen jurídico del procedimiento de transferencia de competencias y sus sistemas de evaluación y control.

A favor 149 / En contra 2 / Abstención 2

58

FORMA DE ESTADO

Artículo 14.- Cuestiones de competencia.

La ley establecerá el procedimiento para resolución de las distintas contiendas de competencia que se susciten entre el Estado y las entidades territoriales, o entre ellas, las que serán conocidas por el órgano encargado de la justicia constitucional.

A favor 139 / En contra 2 / Abstención 13

59

FORMA DE ESTADO

Artículo 17.- Diferenciación territorial.

El Estado deberá generar políticas públicas diferenciadas y transferir las competencias que mejor se ajusten a las necesidades y particularidades de los entes territoriales, con los respectivos recursos. La ley establecerá los criterios y requisitos para la aplicación de diferencias territoriales, así como los mecanismos de solidaridad y equidad que compensen las desigualdades entre los distintos niveles territoriales.

A favor 151 / En contra 1 / Abstención 1

60

FORMA DE ESTADO

Artículo 19.- Cláusula residual.

Las competencias no expresamente conferidas a la Región autónoma corresponden al Estado, sin perjuicio de las transferencias de competencia que regula la Constitución y la ley.

A favor 145 / En contra 5 / Abstención 2

61

FORMA DE ESTADO

Artículo 24.- Del Consejo de Alcaldes y Alcaldesas.

El Consejo de Alcaldes y Alcaldesas es un órgano de carácter consultivo que estará integrado por los alcaldes y alcaldesas de todas las comunas de la región autónoma y de las ciudades respectivas, el cual será coordinado por quien determinen sus integrantes por mayoría absoluta.

El Consejo deberá sesionar y abordar las problemáticas de la región autónoma, promover una coordinación efectiva entre los distintos órganos con presencia regional y fomentar una cooperación eficaz entre los gobiernos locales en la forma que determine la ley.

A favor 142 / En contra 5 / Abstención 2

62

FORMA DE ESTADO

Artículo 25, inciso primero. De la Asamblea Regional.

La Asamblea Regional es el órgano colegiado de representación regional que, en conformidad a la Constitución, está dotado de potestades normativas, resolutivas y fiscalizadoras.

A favor 132 / En contra 6 / Abstención 14

63

FORMA DE ESTADO

Artículo 25, inciso segundo.

Una ley determinará los requisitos generales para acceder al cargo de Asambleísta Regional y su número en proporción a la población regional. La elección de Asambleístas Regionales será por sufragio universal, directo y secreto.

A favor 135 / En contra 4 / Abstención 13

64

FORMA DE ESTADO

Artículo 25, inciso cuarto.

Los y las Asambleístas Regionales ejercerán sus funciones por el término de cuatro años, pudiendo ser reelegidos consecutivamente sólo una vez para el período inmediatamente siguiente. En este caso, se considerará que se ha ejercido el cargo durante un período cuando hayan cumplido más de la mitad de su mandato.

A favor 138 / En contra 7 / Abstención 5

65

FORMA DE ESTADO

Artículo 27, inciso segundo.

El ejercicio de estas competencias por la Región Autónoma no excluye la concurrencia y desarrollo coordinado con otros órganos del Estado, conforme a la Constitución y la ley.

A favor 149 / En contra 2 / Abstención 1

66

FORMA DE ESTADO

Artículo 29, inciso segundo.

b) La coordinación económica y presupuestaria entre el Estado y las Regiones Autónomas.

A favor 133 / En contra 4 / Abstención 16

67

FORMA DE ESTADO

Artículo 29, inciso segundo.

d) Velar por la correcta aplicación de los principios de equidad, solidaridad y justicia territorial, y de los mecanismos de compensación económica interterritorial, en conformidad con la Constitución y la ley.

A favor 135 / En contra 8 / Abstención 10

68

FORMA DE ESTADO

Artículo 29, inciso segundo.

g) Acordar la creación de comisiones o grupos de trabajo para el estudio de asuntos de interés común.

A favor 136 / En contra 9 / Abstención 9

69

FORMA DE ESTADO

Artículo 30.- De los Ministerios y Servicios Públicos con presencia en la Región.

Las Regiones Autónomas contarán con las competencias para coordinarse con las y los representantes de Ministerios y Servicios Públicos con presencia en la Región Autónoma.

A favor 135 / En contra 3 / Abstención 5

70

FORMA DE ESTADO

Artículo 30, inciso segundo.

El Gobierno Regional podrá solicitar al Estado la transferencia de competencias de Ministerios y Servicios Públicos. A su vez, las Municipalidades podrán solicitar al Gobierno Regional la transferencia de competencias. La ley regulará este procedimiento.

A favor 144 / En contra 2 / Abstención 1

71

FORMA DE ESTADO

Artículo 30, inciso tercero.

El ejercicio de estas facultades tiene por objeto garantizar el respeto, protección y realización progresiva de los derechos sociales y económicos en igualdad de condiciones en las distintas entidades territoriales. La ley regulará el ejercicio de estas facultades.

A favor 130 / En contra 6 / Abstención 10

72

FORMA DE ESTADO

Artículo 30, inciso cuarto.

El Estado tendrá facultades supletorias de carácter transitorio, cuando las entidades territoriales no puedan cumplir eficientemente sus mandatos. La ley regulará el ejercicio de estas facultades.

A favor 138 / En contra 6 / Abstención 6

73

FORMA DE ESTADO

Artículo 31.-

2. Fiscalizar los actos de la administración regional, para lo cual podrá requerir información de autoridades o jefaturas que desempeñen sus funciones en la Región Autónoma, citar a funcionarios públicos o autoridades regionales y crear comisiones especiales.

A favor 139 / En contra 6 / Abstención 6

74

FORMA DE ESTADO

Artículo 31.

3. Solicitar al Gobernador o Gobernadora Regional rendir cuenta sobre su participación en el Consejo de Gobernaciones.

A favor 146 / En contra 0 / Abstención 5

75

FORMA DE ESTADO

Artículo 31.

6. Dictar su reglamento interno de funcionamiento.

A favor 147 / En contra 3 / Abstención 2

76

FORMA DE ESTADO

Artículo 31.

13. Las demás atribuciones que determine la Constitución y la ley.

A favor 144 / En contra 1 / Abstención 8

77

FORMA DE ESTADO

Artículo 1.- De la comuna autónoma.

La comuna autónoma es la entidad territorial base del Estado regional, dotada de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, que goza de autonomía para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus competencias, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y la ley.

A favor 146 / En contra 2 / Abstención 5

78

FORMA DE ESTADO

Artículo 2.- Igualdad en la prestación de los servicios públicos municipales y desarrollo equitativo.

El Estado garantizará a la municipalidad el financiamiento y recursos suficientes, para el justo y equitativo desarrollo de cada comuna, conforme a los mecanismos que señale la Constitución y la ley.

Para el gobierno comunal se observará como principio básico la búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo, propendiendo a que todas las personas tengan acceso a igual nivel y calidad de servicios públicos municipales, sin distingo del lugar que habiten.

A favor 133 / En contra 1 / Abstención 19

79

FORMA DE ESTADO

Artículo 3, inciso segundo.

Una ley regulará la administración transitoria de las comunas que se creen, el procedimiento de instalación de las nuevas municipalidades, de traspaso del personal municipal y de los servicios y los resguardos necesarios para cautelar el uso y disposición de los bienes que se encuentren situados en los territorios de las nuevas comunas.

A favor 133 / En contra 8 / Abstención 13

80

FORMA DE ESTADO

Artículo 6.- De la participación en la comuna autónoma.

Las municipalidades tienen el deber de promover y garantizar la participación ciudadana de la comunidad local en la gestión, en la construcción de políticas de desarrollo local y en la planificación del territorio, así como en los casos que esta Constitución, la ley y los estatutos regionales o comunales señalen.

A favor 143 / En contra 2 / Abstención 8

81

FORMA DE ESTADO

Artículo 8.- Concejo municipal.

El concejo municipal es el órgano colegiado de representación popular y vecinal, dotado de funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras, en conformidad a la Constitución y la ley.

A favor 149 / En contra 1 / Abstención 4

82

FORMA DE ESTADO

Artículo 8, inciso tercero.

La elección de concejales y concejalas será por sufragio universal, directo y secreto, en conformidad a la ley.

A favor 152 / En contra 1 / Abstención 0

83

FORMA DE ESTADO

Artículo 9.- Del alcalde o alcaldesa.

El alcalde o alcaldesa es la máxima autoridad ejecutiva del gobierno comunal, integra el concejo municipal y representa judicial y extrajudicialmente a la comuna.

A favor 149 / En contra 1 / Abstención 3

84

FORMA DE ESTADO

Artículo 9, inciso tercero.

El alcalde o alcaldesa será elegido en votación directa, en conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley

 

A favor 150 / En contra 2 / Abstención 2

85

FORMA DE ESTADO

Artículo 9, inciso cuarto.

El alcalde o alcaldesa ejercerá la presidencia del concejo municipal.

A favor 132 / En contra 19 / Abstención 3

86

FORMA DE ESTADO

Artículo 14, N°2 del inciso segundo.

2. La prestación de los servicios públicos que determine la ley.

A favor 139 / En contra 3 / Abstención 8

87

FORMA DE ESTADO

Artículo 14, N°7 del inciso segundo.

7. El desarrollo sostenible e integral de la comuna.

A favor 138 / En contra 1 / Abstención 7

88

FORMA DE ESTADO

Artículo 14, N°9 del inciso segundo.

9. Fomento y protección a las culturas, las artes y los patrimonios culturales y naturales, así como la investigación y la formación artística en sus territorios.

A favor 134 / En contra 8 / Abstención 8

89

FORMA DE ESTADO

Artículo 14, N°12 del inciso segundo.

12. Desarrollar, con el nivel regional y central, actividades y servicios en materias de educación, salud, vivienda, turismo, recreación, deporte y las demás que establezca la ley.

A favor 138 / En contra 4 / Abstención 7

90

FORMA DE ESTADO

Artículo 14, N°13 del inciso segundo.

13. Ejercer funciones de gobierno y administración dentro de la comuna y en el ámbito de sus competencias.

A favor 131 / En contra 3 / Abstención 17

91

FORMA DE ESTADO

Artículo 14, N°14 del inciso segundo.

14. Fomentar las actividades productivas.

A favor 136 / En contra 6 / Abstención 11

92

FORMA DE ESTADO

Artículo 14, N°15 del inciso segundo.

15. La creación, organización y administración de los servicios públicos municipales en el ámbito de sus funciones, conforme a la Constitución y la ley.

A favor 131 / En contra 6 / Abstención 13

93

FORMA DE ESTADO

Artículo 14, N°21 del inciso segundo.

Las demás competencias que determinen la Constitución y la ley. Las leyes deberán reconocer las diferencias existentes entre los distintos tipos de comunas y municipalidades, velando por la equidad, inclusión y cohesión territorial.

A favor 132 / En contra 9 / Abstención 9

94

FORMA DE ESTADO

Artículo 16, inciso segundo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, las asociaciones quedarán sujetas a la fiscalización de la entidad contralora y deberán cumplir con la normativa de probidad administrativa y de transparencia en el ejercicio de la función que desarrollan.

A favor 138 / En contra 5 / Abstención 6

95

FORMA DE ESTADO

Artículo 1, inciso primero. De los tributos.

Todas las personas y entidades deberán contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante el pago de los impuestos, las tasas y las contribuciones que autorice la ley.

A favor 130 / En contra 7 / Abstención 8

96

FORMA DE ESTADO

Artículo 4.- Prohibiciones en materia tributaria.

La ley de Presupuestos no puede crear tributos ni beneficios tributarios. No procederán iniciativas populares ni plebiscito y referéndum en materia tributaria.

A favor 138 / En contra 5 / Abstención 6

97

FORMA DE ESTADO

Artículo 21.- Responsabilidad fiscal.

Las entidades territoriales, sus representantes y sus autoridades que incumplan con sus obligaciones en materia financiera, deberán asumir, en la parte que les sea imputable, las responsabilidades que de tal incumplimiento se deriven con arreglo a la Constitución y las leyes.

Sin perjuicio de los distintos tipos de responsabilidad a que pueda dar lugar el incumplimiento de las obligaciones en materia financiera, la ley deberá establecer mecanismos para un resarcimiento efectivo del patrimonio fiscal o de la entidad territorial respectiva.

A favor 134 / En contra 3 / Abstención 10

98

FORMA DE ESTADO

Artículo 22.- Eficiencia económica.

El principio de eficiencia económica implica que las entidades territoriales deberán usar sus recursos de forma económicamente razonable, óptima y eficaz, en beneficio de sus habitantes y en función de los objetivos que la Constitución y las leyes les impongan.

A favor 133 / En contra 5 / Abstención 8

99

FORMA DE ESTADO

Artículo 27, inciso primero. Del ejercicio de la función pública.

En el ejercicio de la función pública se deberá observar una conducta funcionaria intachable y responsable, desempeñando la función o el cargo correspondiente en forma leal, honesta, objetiva e imparcial, sin incurrir en discriminaciones de ningún tipo, con preeminencia del interés general por sobre el particular.

A favor 138 / En contra 2 / Abstención 6

100

FORMA DE ESTADO

Artículo 18.- Las provincias.

La provincia es una división territorial establecida con fines administrativos y está compuesta por una agrupación de comunas autónomas, conforme a lo establecido en la Constitución.

A favor 130 / En contra 10 / Abstenciones 13

101

FORMA DE ESTADO

Artículo 26.- Territorios especiales.

Son territorios especiales Rapa Nui y el Archipiélago Juan Fernández, los cuales estarán regidos por sus respectivos estatutos.  

A favor 139 / En contra 1 / Abstención 10

102

FORMA DE ESTADO

Artículo 46, inciso primero.

El Estado es garante de la conectividad del país en coordinación con los gobiernos regionales.

A favor 139 / En contra 6 / Abstención 4

103

DERECHOS FUNDAMENTALES

Artículo 2, inciso segundo.

Toda persona, institución, asociación o grupo deberá respetar los derechos fundamentales, conforme a la Constitución y las leyes.

A favor 144 / En contra 1 / Abstención 1

104

DERECHOS FUNDAMENTALES

Artículo 3.- Principio de progresividad y no regresión de los derechos fundamentales.

El Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para lograr de manera progresiva la plena satisfacción de los derechos fundamentales. Ninguna medida podrá tener un carácter regresivo que disminuya, menoscabe o impida injustificadamente su ejercicio.

A favor 133 / En contra 3 / Abstención 15

105

DERECHOS FUNDAMENTALES

Artículo 7.-

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y cosmovisión; este derecho incluye la libertad de profesar y cambiar de religión o creencias. Ninguna religión, ni creencia es la oficial del Estado, sin perjuicio de su reconocimiento y libre ejercicio en el espacio público o privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas espirituales y la enseñanza.

Podrán erigir templos, dependencias y lugares para el culto; mantener, proteger y acceder a los lugares sagrados y aquellos de relevancia espiritual, rescatar y preservar los objetos de culto o que tengan un significado sagrado.

El Estado reconoce la espiritualidad como elemento esencial del ser humano.

Las agrupaciones religiosas y espirituales podrán organizarse como personas jurídicas de conformidad a la ley. Respetando los derechos, deberes y principios que esta Constitución establece. Éstas no podrán perseguir fines de lucro y sus bienes deberán gestionarse de forma transparente de acuerdo con lo que establezca la ley.

A favor 132 / En contra 1 / Abstención 17

106

DERECHOS FUNDAMENTALES

Artículo 8, inciso segundo.

No existirá censura previa sino únicamente las responsabilidades ulteriores que determine la ley.

A favor 144 / En contra 1 / Abstención 2

107

DERECHOS FUNDAMENTALES

Artículo 10.- Libertad personal ambulatoria

Ninguna persona puede ser privado de su libertad arbitrariamente ni ésta ser restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes.

A favor 144 / En contra 9 / Abstención 0

108

DERECHOS FUNDAMENTALES

Artículo 18.- Derecho de propiedad.

Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables.

A favor 132 / En contra 10 / Abstención 8

109

DERECHOS FUNDAMENTALES

Artículo 23.- Derecho a la vida.

Toda persona tiene derecho a la vida. Ninguna persona podrá ser condenada a muerte ni ejecutada.

A favor 146 / En contra 3 / Abstención 3

110

DERECHOS FUNDAMENTALES

Artículo 24.- Derecho a la integridad personal.

Toda persona tiene derecho a la integridad física, psicosocial, sexual y afectiva. Ninguna persona podrá ser sometida a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

A favor 146 / En contra 4 / Abstención 4

111

DERECHOS FUNDAMENTALES

Artículo 25.- Prohibición de la desaparición forzada.

Ninguna persona será sometida a desaparición forzada.

A favor 146 / En contra 0 / Abstención 7

112

DERECHOS FUNDAMENTALES

Artículo 45.- Libertad de asociación.

(Se vota sólo el epígrafe)

A favor 137 / En contra 6 / Abstención 6

113

DERECHOS FUNDAMENTALES

Artículo 46.

El Estado reconoce la función social, económica y productiva de las cooperativas, conforme al principio de ayuda mutua, y fomentará su desarrollo. La ley regulará la creación y funcionamiento de las cooperativas, garantizará su autonomía, y preservará, mediante los instrumentos correspondientes, su naturaleza y finalidades. Las cooperativas podrán agruparse en federaciones, confederaciones, o en otras formas de organización que determine la ley.

A favor 130 / En contra 2 / Abstención 17

114

DERECHOS FUNDAMENTALES 

Artículo 50.- Derecho de petición.

Toda persona tiene derecho a presentar peticiones, exposiciones o reclamaciones ante cualquier autoridad del Estado.

A favor 148 / En contra 0 / Abstención 1

115

DERECHOS FUNDAMENTALES 

Artículo 4.- Derecho a la vivienda.

1.- Toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria.

A favor 133 / En contra 11 / Abstención 6

116

DERECHOS FUNDAMENTALES 

Artículo 12, inciso cuarto.

Las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el sólo hecho de registrar sus estatutos en la forma que señale la ley.

A favor 144 / En contra 2 / Abstención 3

117

DERECHOS FUNDAMENTALES 

Artículo 14.- Derecho a la salud.

Toda persona tiene derecho a la salud y bienestar integral, incluyendo su dimensión física y mental.

A favor 133 / En contra 0 / Abstención 19

118

DERECHOS FUNDAMENTALES 

Artículo 14, inciso segundo.

El Estado deberá proveer las condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel posible de la salud, considerando en todas sus decisiones el impacto de las determinantes sociales y ambientales sobre la salud de la población.

A favor 130 / En contra 0 / Abstención 20

119

DERECHOS FUNDAMENTALES 

Artículo 14, inciso octavo.

El Estado generará políticas y programas de salud mental destinados a la atención y prevención con enfoque comunitario y aumentará progresivamente su financiamiento.

A favor 133 / En contra 3 / Abstención 16

120

DERECHOS FUNDAMENTALES 

Artículo 22.- Derecho al deporte, la actividad física y las prácticas corporales.

Todas las personas tienen derecho al deporte, a la actividad física y a las prácticas corporales. El Estado garantizará el ejercicio de este derecho en sus distintas dimensiones y disciplinas, ya sean recreacionales, educativas, competitivas o de alto rendimiento. Para lograr estos objetivos, se podrán considerar políticas diferenciadas según lo disponga la ley.

A favor 130 / En contra 9 / Abstención 10

121

DERECHOS FUNDAMENTALES 

Artículo 26.- Derecho humano al agua y al saneamiento.

La Constitución garantiza a todas las personas el derecho al agua y al saneamiento suficiente, saludable, aceptable, asequible y accesible. Es deber del Estado garantizar estos derechos para las actuales y futuras generaciones.

A favor 131 / En contra 8 / Abstención 10

122

MEDIO AMBIENTE, DERECHOS DE LA NATURALEZA, BIENES NATURALES Y MODELO ECONÓMICO

Artículo 1. Crisis climática y ecológica, inciso primero.

Es deber del Estado adoptar acciones de prevención, adaptación y mitigación de los riesgos, vulnerabilidades y efectos provocados por la crisis climática y ecológica.

A favor 133 / En contra 4 / Abstención 7

123

MEDIO AMBIENTE, DERECHOS DE LA NATURALEZA, BIENES NATURALES Y MODELO ECONÓMICO

Artículo 9.-

La ley podrá establecer restricciones al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente y la Naturaleza.

A favor 130 / En contra 2 / Abstención 21

124

MEDIO AMBIENTE, DERECHOS DE LA NATURALEZA, BIENES NATURALES Y MODELO ECONÓMICO

Artículo 20.- De la gestión de residuos.

Es deber del Estado normar y fomentar la gestión, reducción y valorización de residuos, en la forma que determine la ley.

A favor 138 / En contra 0 / Abstención 15

125

SISTEMAS DE JUSTICIA

Artículo 4.- De la inamovilidad.

Las juezas y jueces son inamovibles. No pueden ser suspendidos, trasladados o removidos sino conforme a las causales y procedimientos establecidos por la Constitución y las leyes.

A favor 133 / En contra 16 / Abstención 3

126

SISTEMAS DE JUSTICIA

Artículo 5.-

Los tribunales deben brindar una atención adecuada a quienes presenten peticiones o consultas ante ellos, otorgando siempre un trato digno y respetuoso. Una ley establecerá sus derechos y deberes.

A favor 140 / En contra 7 / Abstención 2

127

SISTEMAS DE JUSTICIA

Artículo 7.- Inexcusabilidad e indelegabilidad.

Reclamada su intervención en la forma legal y sobre materias de su competencia, los tribunales no podrán excusarse de ejercer su función en un tiempo razonable ni aún a falta de norma jurídica expresa que resuelva el asunto sometido a su decisión.

El ejercicio de la jurisdicción es indelegable.

A favor 150 / En contra 2 / Abstención 0

128

SISTEMAS DE JUSTICIA

Artículo 10.- Gratuidad.

El acceso a la función jurisdiccional será gratuito, sin perjuicio de las actuaciones judiciales y sanciones procesales establecidas por la ley.

La justicia arbitral será siempre voluntaria. La ley no podrá establecer arbitrajes forzosos.

A favor 141 / En contra 2 / Abstención 5

129

SISTEMAS DE JUSTICIA

Artículo 11, inciso segundo.

Los perjuicios por error judicial otorgarán el derecho a una indemnización por el Estado, conforme al procedimiento establecido en la Constitución y las leyes.

A favor 149 / En contra 3 / Abstención 1

130

SISTEMAS DE JUSTICIA

Artículo 12.-

En los procesos en que intervengan niñas, niños y adolescentes, se deberá procurar el resguardo de su identidad.

Los principios de probidad y de transparencia serán aplicables a todas las personas que ejercen jurisdicción en el país. La ley establecerá las responsabilidades correspondientes en caso de infracción a esta disposición.

A favor 145 / En contra 0 / Abstención 4

131

SISTEMAS DE JUSTICIA

Artículo 16.- Mecanismos Colaborativos de Resolución de Conflictos.

Es deber del Estado promover e implementar mecanismos colaborativos de resolución de conflictos que garanticen la participación activa y el diálogo.

Sólo la ley podrá determinar los requisitos y efectos de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos.

A favor 150 / En contra 0 / Abstención 1

132

SISTEMAS DE JUSTICIA

Artículo 5.- Autonomía financiera.

El Sistema Nacional de Justicia gozará de autonomía financiera. Anualmente, se destinarán en la Ley de Presupuestos del Estado los fondos necesarios para su adecuado funcionamiento.

A favor 135 / En contra 11 / Abstención 6

133

SISTEMAS DE JUSTICIA

Artículo 6.- Publicidad.

Todas las etapas de los procedimientos y las resoluciones judiciales son públicas. Excepcionalmente, la ley podrá establecer su reserva o secreto en casos calificados.

A favor 130 / En contra 6 / Abstención 16

134

SISTEMAS DE JUSTICIA

Artículo 8.- De los tribunales.

El Sistema Nacional de Justicia está integrado por la justicia vecinal, los tribunales de instancia, las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema.

A favor 130 / En contra 8 / Abstención 14

135

SISTEMAS DE JUSTICIA

Artículo 12.- De la Corte Suprema.

La Corte Suprema es un órgano colegiado con jurisdicción en todo el país, que tiene como función velar por la correcta aplicación del derecho y uniformar su interpretación, así como las demás atribuciones que establezca esta Constitución y la ley.

A favor 149 / En contra 5 / Abstención 0

136

SISTEMAS DE JUSTICIA

Artículo 12, inciso segundo.-

Se compondrá de veintiún juezas y jueces y funcionará en pleno o salas especializadas.

A favor 136 / En contra 9 / Abstención 4

137

SISTEMAS DE JUSTICIA

Artículo 13.- De las Cortes de Apelaciones.

Las Cortes de Apelaciones son órganos colegiados con jurisdicción sobre una región o parte de ella, cuya función principal es resolver las impugnaciones que se interpongan contra resoluciones de los tribunales de instancia, así como las demás competencias que establezca la Constitución y la ley.

A favor 139 / En contra 2 / Abstención 10

138

Sistemas de conocimientos, culturas, ciencia, tecnología, artes y patrimonios

Artículo 4.- Promoción de medios de comunicación e información.

El Estado fomenta la creación de medios de comunicación e información y su desarrollo a nivel regional, local y comunitario.

A favor 139 / En contra 1 / Abstención 14

139

Sistemas de conocimientos, culturas, ciencia, tecnología, artes y patrimonios

Artículo 8.-

Toda persona ofe5ndida o injustamente aludida por un medio de comunicación e información tiene derecho a que su aclaración o rectificación sea difundida gratuitamente por el mismo medio en que hubiese sido emitida.

La ley regulará el ejercicio de este derecho, con pleno respeto a la libertad de expresión.

A favor 141 / En contra 5 / Abstención 5

140

SISTEMAS DE CONOCIMIENTOS, CULTURAS, CIENCIA, TECNOLOGÍA, ARTES Y PATRIMONIOS

Artículo 9, inciso primero.-

1°. El derecho a participar libremente en la vida cultural y artística y a gozar de sus diversas expresiones, bienes, servicios e institucionalidad.

A favor 138 / En contra 3 / Abstención 8

141

SISTEMAS DE CONOCIMIENTOS, CULTURAS, CIENCIA, TECNOLOGÍA, ARTES Y PATRIMONIOS

Artículo 9, inciso primero.-

2°. El derecho a la identidad cultural, a conocer y educarse en las diversas culturas, así como a expresarse en el idioma o lengua propios.

A favor 135 / En contra 3 / Abstención 14

142

SISTEMAS DE CONOCIMIENTOS, CULTURAS, CIENCIA, TECNOLOGÍA, ARTES Y PATRIMONIOS

Artículo 12.-

El Estado promueve, fomenta y garantiza el acceso, desarrollo y difusión de las culturas, las artes y los conocimientos, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y contribuciones, bajo los principios de colaboración e interculturalidad.

El Estado debe generar las instancias para que la sociedad contribuya al desarrollo de la creatividad cultural y artística, en sus más diversas expresiones.

El Estado promueve las condiciones para el libre desarrollo de la identidad cultural de las comunidades y personas, así como de sus procesos culturales.

Esto se realizará con pleno respeto a los derechos, libertades y las autonomías que consagra esta Constitución.

A favor 142 / En contra 6 / Abstención 2

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