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Centralismo versus regionalismo: Una historia que se sigue escribiendo en la Convención Constitucional

La Comisión de Forma de Estado presentó un debatido informe de norma que propone instalar un Estado Regional. Sus detractores afirmaron que el texto encubre un "federalismo disfrazado". ¿Donde está el origen del apego al centralismo? Buscamos algunas luces en el pasado histórico.

Andres Venegas by Andres Venegas
12/07/2022
in REPORTAJES
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Plaza de Armas De Santiago hacia 1820. / Foto: Memoria Chilena

El cuarto de los 21 Plenos deliberativos, que comenzó hoy a las 9:30 de la mañana, tenía la misión de abordar una de las grandes banderas con las que los movimientos sociales y regionalistas llegaron a la Convención Constitucional: descentralizar y empoderar a las regiones, dejar atrás aquello de que Santiago es Chile. La respuesta a esa demanda ofrecida por la comisión de Forma de Estado, que fue la encargada de redactar una norma con el tema, es una invitación a transformar este país en un Estado regional. En esta extensa jornada de viernes correspondía votar la propuesta en particular: artículo por artículo, inciso a inciso.

La discusión del día -tal como la del miércoles 16, cuando se votó el articulado en general- reveló que no hay, ni de lejos, una visión monolítica en torno al tema. El texto propuesto por la comisión tiene 36 artículos y comienza así:

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«Chile es un Estado Regional, plurinacional e intercultural conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado. El Estado promoverá la cooperación, la integración armónica y el desarrollo adecuado y justo entre las diversas entidades territoriales».

En la Convención hay acuerdo mayoritario sobre la urgente necesidad de quitarle peso y gravitación al centro. Pero no hay consenso sobre los alcances de una norma sobre el tema. Hay, incluso, quienes sostienen que sería un despropósito alejar a las provincias del eje del poder capitalino. Tampoco hay acuerdo en cuánta autonomía se les debe dar a las regiones en desmedro de Santiago, una zona donde vive el 36% de la población y desde donde -por ejemplo- se gestiona el 84% de los recursos destinados a las regiones, según explicó en una presentación el actual gobernador de la Región Metropolitana, Claudio Orrego.

Al cierre de la votación en particular, a eso de las 22:00 horas, la tendencia de los convencionales fue clara: dar más facultades a los gobiernos regionales y potenciar los aspectos administrativos. Fue imposible, no obstante, hacer flotar la idea de entregar autonomía legislativa la provincia. ¿Un ejemplo? El inciso 2 del artículo 35 proponía: «Las normas dictadas en virtud de la potestad reglamentaria de la Presidencia de la República no podrán modificar ni derogar las establecidas por la potestad reglamentaria regional o local». Quedó fuera y no volverá a discutirse, porque sólo logró tener 75 votos a favor. El mínimo para que un artículo regrese a su comisión para ser revisado y tener una segunda oportunidad es de 78 votos.

«La Convención está quitándoles a las regiones la posibilidad de participar en las decisiones centrales de la vida del país», porque «el poder radica el en centro». Eduardo Castillo (D23)

Durante la discusión de la norma en general, se oyeron duras voces en contra a la propuesta hecha por la comisión. Algunas de ellas realmente muy en contra. Pollyana Rivera (UDI representante del D1) afirmó, por ejemplo, que esta iniciativa de Estado Regional en realidad propone “un Estado federal disfrazado”. Rivera apeló a mantener el concepto de Estado unitario, que «no divide a los chilenos» y que es el Estado que «ganó la guerra de Pacífico».

Marcela Cubillos (UDI por el D11) ironizó ante la idea de que la Constitución garantizaría la libre circulación entre regiones: «Muchas gracias… pero si somos un solo país». Roberto Celedón (D17) afirmó «esto supera con mucho mi imaginación» y añadió: «De aprobarse esta propuesta va a ser imposible obtener un objetivo, que es fundamental: que la nueva Constitución rija in actum«. Eduardo Castillo (D23 y PPD por la Lista del Apruebo) dio una visión menos severa, pero no por eso menos crítica.

Para él, la descentralización es una de «las materias centrales de esta Convención, porque tiene que ver con la esencia del Estado y la distribución de poder». Considera fundamental que las políticas públicas «se apliquen adecuadamente en cada uno de los territorios». Sin embargo, con este proyecto -afirmó- «en vez de garantizar la equidad territorial y la solidaridad entre los distintos territorios, gracias a atribuciones gubernativas y financieras, la Convención está quitándoles a las regiones la posibilidad de participar en las decisiones centrales de la vida del país», porque «el poder radica el en centro».

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¿Por qué la idea de dar mayor autonomía a las regiones de Chile genera tanta divergencia? ¿Por qué un Estado Regional puede implicar división y segregación? ¿Por qué se recurre de modo tan tajante a la defensa del Estado Unitario, eje del actual centralismo? ¿Es realmente el federalismo un tipo de administración de la que hay que huir (aunque ése no sea el sistema que se propone actualmente)? 

Algunos elementos para una respuesta pueden encontrarse en la historia. Para eso se seleccionó el período deliberativo de la Constitución de 1828. ¿Por qué este caso y no el conjunto de leyes federales de 1826? Primero porque el conjunto de normas de 1826 forman parte de un proceso constituyente que no tuvo una conclusión formal. Y segundo porque el texto constitucional de 1828 propone un sistema híbrido, que es más cercano a la propuesta que se está votando en la Convención Constitucional, al menos en los términos conceptuales referidos al federalismo. Ambos hitos constitucionales forman, en todo caso, parte de un desarrollo en el que un joven Chile independiente buscaba darse una Carta Magna.

«Los procesos constituyentes son procesos históricos vivos, muy complejos”. Gabriel Salazar, Premio Nacional de Historia 2006

El período constituyente que se vivió entre 1820 y 1830, y donde caben las Leyes Federales de 1826 y la Constitución de 1828, se enseña en los colegios chilenos en sexto básico y todavía está ligado a adjetivos poco felices. “Anárquico” o «de ensayo” son las definiciones que aparecen en los textos de divulgación educativa. A los alumnos y las alumnas de ese grado se les entrega más de una versión para intentar comprender el periodo. Se les pide también elaborar un juicio propio sobre los hechos a partir de estas visiones. 

Texto del estudiante de Historia, Geografía y Ciencias Sociales 6° Básico / Foto: curriculumnacional.cl

La versión negativa fue hecha por del historiador Osvaldo Silva Galdames, fallecido en 2019, quien dice: “En los años que siguen a la Independencia se llevaron a la práctica cinco ensayos constitucionales y hubo once cambios de gobierno» y «el cuadro llegó a ser caótico”. El enfoque positivo es de Julio Heise González, quien afirma que “de múltiples ensayos constitucionales» hechos «en la segunda década (1820-1830) encaminan una progresiva adaptación de las ideas republicanas a la realidad concreta”.

El Premio Nacional de Historia 2006, Gabriel Salazar, entrega una visión sobre por qué es ésta una etapa mal mirada. Salazar es autor del libro «Construcción de Estado en Chile. Democracia de los pueblos. Militarismo ciudadano. Golpismo oligárquico». Primero explica que no conviene «operar con conceptos puros» y agrega: «Los procesos constituyentes son procesos históricos vivos, muy complejos. Hay que tener en cuenta que, en ese período, el proceso constituyente era en el fondo un conflicto entre dos definiciones de poder distintos”.

Para él, las Leyes Federales de 1826 son “un primer intento», hecho por los pueblos de provincia «para mantener su autonomía local, tal como la habían ejercido durante la Colonia”. Explica que Santiago no podía “dominar físicamente, porque no había comunicaciones ni transporte» y que los pueblos «se auto gobernaban a través de Cabildos». Ese intento constituyente -añade Salazar- no logró prosperar: «No se pudo discutir en una Asamblea Constituyente formal, y eso recién viene a aparecer atenuado en la Constitución de 1828». Para él, si se lee en detalle ese texto, se revela en él «un federalismo moderado»: «Ellos lo llamaron después un Estado Popular Representativo”.

«El que hizo la anarquía en el fondo fue Santiago, pero Barros Arana culpa a los pipiolos y a la gente de provincia. Por eso es que aquí el concepto de federalismo quedó entendido como negativo, vinculado al desorden y anarquía”. Gabriel Salazar

Salazar atribuye una influencia clave en la visión negativa sobre los intentos federalistas chilenos: la del historiador Diego Barros Arana. Explica que, en el grupo de quienes dieron el golpe de Estado en el año 1830 contra la Constitución de 1828, estaba su padre, Diego Antonio Barros, quien fue miembro de la Convención Constitucional de 1833: “Era gran mercader y hombre poderoso de la época, muy amigo de los españoles”.

Afirma que Barros Arana «toma partido abiertamente por Santiago y por Portales contra los liberales y contra los pueblos de provincia». Más que eso -añade- cuando Barros Arana relata este período «insulta» a los pueblos de provincia: «Los trata de tontos, incultos, poco inteligentes, que no tienen talento, gente bárbara, que son influenciables por personas que tienen más voluntad para actuar». Es Barros Arana -dice Salazar- quien «inventó el cuento de la anarquía», que sirve de base para construir «la utopía portaliana, porque es el orden».

Agrega que este período es «de un proceso constituyente donde los pueblos querían un tipo de Estado y Santiago quería otro. El que hizo la anarquía en el fondo fue Santiago, pero Barros Arana culpa a los pipiolos y a la gente de provincia. Por eso es que aquí el concepto de federalismo quedó entendido como negativo, vinculado al desorden y anarquía”.

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Respecto de la Constitución de 1828, a la que se llamó liberal por la composición de sus redactores, la página de la Biblioteca del Congreso Nacional afirma: “Establecía una tercera alternativa entre el esquema federalista y el autoritarismo centralizador, que se discutían en la década de 1820”.

En dos meses sus autores completaron 13 Capítulos y 134 artículos que protegen derechos como la libertad, la propiedad, el derecho de petición y el de opinión. También establece el principio de la división de los poderes de Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. No obstante, según Salazar, esos hitos positivos no fueron suficientes para cambiar la opinión desfavorable que tenía el sector conservador de la capital.

El historiador Gabriel Salazar. / Crédito: Rodrigo Fernández para Wikipedia

Al respecto, Diego Barros Arana escribió: “La Constitución de 1828 no merecía sin limitación los entusiastas aplausos que se le tributan… Esa constitución… debía fracasar penosamente en la práctica». Ese texto constitucional dejó de regir a los cinco años, en 1833. Tres años antes, el bando conservador -explica Salazar- había dado un golpe de Estado, que concluyó el sábado 17 de abril de 1830 en la batalla de Lircay, que fue ganada por Santiago.

Se impuso así un modelo de Estado centralista consagrado en la Constitución de 1833, en cuya escritura «no participó ningún delegado de provincia» y fue hecha «con una gran mayoría de amigos de Diego Portales». Para el historiador, antes de eso, Chile era un país descentralizado: «Santiago tenía la estructura del imperio, pero internamente cada pueblo era independiente y cuando se organizaron en provincias también eran independientes”.

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Durante los discursos en la hemiciclo, tanto para la discusión en particular como en la general, se ha oído a convencionales -en especial a los de la derecha- apelando a la experiencia histórica para argumentar a favor de mantener un pivote central claro y articulador: el del Estado unitario. Y si bien, tras las votaciones generales y particulares, se instaló la definición de un Estado regional, plurinacional e intercultural, la línea de contención quedó clara: se da autonomía administrativa, económica e incluso política, pero en ningún caso legislativa.

«La imposición del modelo centralista redundó en un afianzamiento del Estado, pero este proceso fue impugnado en el ámbito político y social (dos guerras civiles en una década y numerosos levantamientos y motines populares), y generó fuertes resistencias locales». Elvira López y Joaquín Fernández

Desde el punto de vista de la experiencia histórica, Elvira López y Joaquín Fernández muestran en su texto “Regionalismo versus centralismo: La formación del Estado en Chile (1810-1850)” la reacción de las provincias frente a «la imposición del modelo centralista» que significó el fin de la Constitución de 1828 y el imperio centralizador de la de 1833: «Redundó en un afianzamiento del Estado, pero este proceso fue impugnado en el ámbito político y social (dos guerras civiles en una década y numerosos levantamientos y motines populares), y generó fuertes resistencias locales, particularmente en las provincias del norte y del sur, como lo demuestran las guerras civiles de 1851 y 1859, cuando las provincias se levantaron en armas contra el gobierno central”.

Haciendo una conexión con la Convención Constitucional, Gabriel Salazar afirma: “Lo que hoy día está pasando es que las regiones clarísimamente están exigiendo autonomía para liberarse de la tutela de la capital y su centralismo que ya tiene siglos”. Δ


QUIÉN ES GABRIEL SALAZAR
Una contundente obra que ha visibilizado el papel histórico de los obreros y de las clases populares es la que tiene el Premio Nacional de Historia 2006, Gabriel Salazar, quien además es filósofo, sociólogo y docente. El mismo se declara “crítico y de izquierda, pero no marxista”, según Memoria Chilena.
Se lo sitúa como uno de los fundadores de la llamada “Nueva Historia Social”, que es una corriente que busca analizar los procesos económicos y sociales desde la vida cotidiana de la ciudadanía. Su producción historiográfica es tan influyente como discutida desde la publicación de «Labradores, Peones y Proletarios” (1985). Su trayectoria académica es extensa desde que en 1965 comenzó a hacer clases en la Pontificia Universidad Católica de Chile. Fue militante del MIR en la Unidad Popular y en 1975 fue detenido como preso político y enviado a los centros de detención de Villa Grimaldi y Tres Álamos, para luego ser enviado al exilio.

 

 

 

 

Tags: CentralismoConstitución de 1828convención constitucionalGabriel SalazarLeyes Federales 1826Proceso ConstituyenteRegionalismo
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