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Cuáles son los ejes en la batalla para cambiar al Poder Judicial

Una norma que limita el tiempo de ejercicio y el método de elección de los jueces chilenos hizo saltar a la Corte Suprema a fines de enero. Ayer fue uno de los temas más citados en el primer Pleno deliberativo que abordó otro asunto complejo: el alcance del cambio que traerán los Sistemas de Justicia.

Valentina Hoyos by Valentina Hoyos
15/02/2022
in REPORTAJES
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Cuáles son los ejes en la batalla para cambiar al Poder Judicial

Mauricio Daza (en la foto) y Hugo Gutiérrez son los promotores de la propuesta que busca limitar la cantidad de años de ejercicio de los jueces. / Crédito: Agencia Uno

Como máximo diez años de servicio para los jueces de la Corte Suprema y sin posibilidad de reelección. Ocho años para los de la Corte de Apelaciones y también para los de tribunales de primera instancia. Además, la creación de un Consejo Supremo de Justicia encargado de elegirlos.

Fueron estos tres los factores que desataron la discusión entre la Convención Constitucional y la Corte Suprema durante la última semana de enero. Salieron a colación también, relevando visiones muy polarizadas en torno al asunto, durante los discursos de apertura del primero de los 21 Plenos deliberativos, que comenzó a las 15:00 horas de hoy martes 15 de febrero. La jornada estaba dedicada a la votación plenaria y en general de otra norma, la primera propuesta de cara a la nueva Constitución chilena y que aborda un cambio de fondo para el poder judicial chileno: la creación del llamado Capítulo Sistemas de Justicia.

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La iniciativa referente al tiempo ejercicio de los jueces fue aprobada en general con 17 votos a favor, uno en contra y una abstención en la Comisión Sistemas de Justicia, órganos autónomos de control y reforma constitucional, que está compuesta por 19 convencionales. Es firmada por integrantes de la izquierda; entre ellos, Mauricio Daza (D28, Independiente por la lista Regionalismo Ciudadano Independiente) y Hugo Gutiérrez (D2 y del Partido Comunista). Busca acortar los años de servicio sin posibilidad de reelección salvo para quienes son parte de los tribunales de primera instancia.

“Hoy los jueces de los tribunales medio ambientales y de libre competencia duran seis años reelegibles. Los del Tribunal de Contratación Pública duran cinco años reelegibles. Aun así, nadie ha dicho que ellos son jueces que adolecen de algún tipo de problema de independencia o de parcialidad”. Mauricio Daza (D28)

Los mismos constituyentes impulsaron otra propuesta, que fue aprobada con 15 votos a favor y 2 en contra y que busca cambiar el sistema de selección de los jueces. Propone la creación de un Consejo Supremo de Justicia, que estaría encargado de la tarea y que reemplazaría el método actual de ternas que usa la Corte Suprema. El organismo propuesto es similar a los Consejos de las Magistraturas de otros países, como Perú o Argentina. Se trata de un modelo que fue duramente criticado por sus detractores en el Pleno de apertura. Según ellos, entrega esta selección al arbitrio del poder político de turno. Deja, como afirmó en el Pleno el convencional Arturo Zúñiga (UDI en el D9), a los jueces «de rodillas».

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Presentada la propuesta, que tuvo a Daza entre sus voceros en las afueras del ex Congreso, la respuesta desde el actual Poder Judicial fue inmediata. El 25 de enero, dos días después de que la iniciativa fue aceptada, la Corte Suprema hizo público un comunicado de rechazo, que fue enviado a la comisión y a cada uno de los convencionales. Los principales argumentos del organismo para oponerse fueron la falta de independencia y la pérdida de imparcialidad que provoca la medida.

La magistrada Ángela Vivanco. / Crédito: Agencia Uno

Parte del comunicado, leído por la magistrada Ángela Vivanco, dice: «Resulta necesario reparar que establecer períodos acotados de tiempo para su desempeño no solo contradice las recomendaciones internacionales, sino que pone en riesgo un elemento fundamental de toda sociedad democrática, como es el contar con jueces independientes, y por tanto inamovibles hasta la edad de jubilación, en tanto mantengan buen comportamiento…».

En el caso de los jueces de tribunales de primera instancia -se dijo- sus decisiones se verían influenciadas por la posibilidad de reelección. Lo mismo argumentaron en el Pleno deliberativo de hoy convencionales críticos, como Ruth Hurtado (D22 por el Partido Republicano) o Felipe Harboe (D19 Lista del Apruebo). Pasaría algo parecido con los magistrados de la Corte Suprema y de la de Apelaciones. Si bien no podrían ser reelegidos, sus fallos podrían ser afectados por el prospecto de un trabajo futuro en el ámbito privado o público al finalizar sus periodos.

El abogado constitucionalista Tomás Jordán. / Crédito: Magister en Periodismo

Mauricio Daza explica que el método de selección propuesta ya existe en Chile: “Hoy los jueces de los tribunales medio ambientales y de libre competencia duran seis años reelegibles. Los del Tribunal de Contratación Pública duran cinco años reelegibles. Aun así, nadie ha dicho que ellos son jueces que adolecen de algún tipo de problema de independencia o de parcialidad”.

Hay especialistas del mundo jurídico, sin embargo, que creen que esta iniciativa no es una buena idea: “A partir de que ellos son elegidos, los jueces comienzan a hacer una carrera judicial independiente de las autoridades que los nombraron. Entonces, si tú empiezas a controlar cada cierto tiempo el rol del juez, ese control independiente del mecanismo va afectar necesariamente la independencia e imparcialidad del juez”, dice Tomás Jordán, abogado especializado en derecho público y constitucional.

“El juez, entendiendo que su carrera es corta o que está sujeta a ratificación, puede verse tentado a congraciarse con ciertas partes pensando en una carrera fuera del poder judicial”, agrega. Daza apela a la profesionalidad de los magistrados: «Si hay un juez que ha realizado bien su trabajo, va a tener la posibilidad de repostular al mismo cargo que está ejerciendo. Ahora, si el juez no sale reelecto, es muy malo para él. Pero sí muy bueno para la comunidad, que va a tener a cargo a la mejor persona disponible», afirma. Y añade: «Todo este cuestionamiento y las críticas en el fondo son una reacción corporativa de los jueces que nunca han estado sometidos a un escrutinio real».

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El abogado y especialista peruano Adrian Simons. / Crédito: Adrian Simons

Adrián Simons es abogado y es peruano. Se especializa en derecho civil y derecho procesal constitucional y es profesor de arbitraje. Explica por qué, desde su perspectiva, es necesario que los magistrados mantengan sus cargos por largos años: «El ejercicio de la magistratura requiere de maduración. Las cortes empiezan a madurar como máximos intérpretes de los sistemas jurídicos nacionales a partir de los diez años. Establecer períodos menores a eso genera problemas de criterios e interpretaciones de la ley». Simons afirma: «Lo que quiere la gente es predictibilidad. Cuando una persona va a la corte, quiere saber cuál es la tendencia de las cosas».

Simons compara la iniciativa de la comisión convencional con lo que ocurre en Perú. Allí existe la Junta Nacional de Justicia, un organismo que sucedió -y es muy parecido- al Consejo de Magistratura, disuelto en 2018 por la vinculación de sus miembros en casos de tráficos de influencia y corrupción. Si bien la Junta Nacional de Justicia de Perú tiene diferencias con su antecesor, la ratificación de los jueces cada siete años y la evaluación parcial de ellos cada tres años y medio se mantuvo.

«El ejercicio de la magistratura requiere maduración. Las cortes empiezan a madurar como máximos intérpretes de los sistemas jurídicos nacionales a partir de los diez años. Establecer períodos menores a eso genera problemas de criterios e interpretaciones de la ley». Adrián Simons, abogado peruano

Ese mecanismo fue suspendido recién este año: “Recientemente la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha cuestionado el proceso de ratificación y evaluación de los jueces. A raíz de eso, la Corte Suprema peruana pidió la suspensión de estos procesos a la Junta Nacional de Justicia y están en eso”, cuenta Adrián Simons.

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Otra arista crítica la ofrece la elección de los jueces. Una de las propuestas aprobadas busca la creación de un Consejo Supremo de Justicia, que equivaldría a la Junta Nacional de Justicia peruana. Estaría integrado por 21 personas y, de ellas, tres serían parte del gobierno de turno.

Este modelo contrasta con el método que se usa hoy. La Corte Suprema participa en la elección de candidatos, pero el Presidente de la República y el Senado tienen la palabra final: “Esto es muy disruptivo, porque los jueces hoy son elegidos a través de un sistema que bordea la corrupción y que genera clientelismo”, afirma Mauricio Daza.

Una arista crítica está en la elección de los jueces. Los elegiría el Consejo Supremo de Justicia. Estaría integrado por 21 personas y tres de ellas serían parte del gobierno de turno.

Parecido opina Adrián Simons: organismos como un Consejo Supremo de Justicia o de Magistraturas garantizan que el proceso sea más transparente. La intervención de poderes como el Ejecutivo o el Legislativo generan -afirma el abogado peruano- una «politización de la justicia y subordinación de los jueces de parte de los otros poderes del Estado». Aun así, Simons cree que la mejor posibilidad para garantizar la probidad en el sistema es a través de las escuelas judiciales: “Mientras menos espacio se dé a injerencias políticas, económicas o de cualquier otro tipo es mejor. En un Consejo sí hay injerencias, pero creo que considerar las escuelas judiciales es un mecanismo más puro”.

Ser juez requiere años de preparación. A todos se les exige el título de abogado y haber cumplido con el programa de formación para postulantes al Escalafón Primario del Poder Judicial. Eso garantiza más de 10 años de formación. Si bien no hay una edad mínima para ser escogido como juez en ninguna de las cortes y tribunales chilenos, quienes suelen llegar a la Suprema lo hacen bordeando los 55 años.

La edad puede ser un factor que estimule la falta de independencia de los jueces. Si alguien es escogido como ministro de la Corte Suprema a los 55 años dejaría su puesto a los 65. Aún le quedarían 10 años para servir en el ámbito jurídico, ya que la edad de jubilación es a los 75. Ese tiempo residual, de una década, fuera del organismo, podría influenciar los fallos de un juez, dado que tendría en cuenta durante sus años de servicio que, al terminar, debe seguir trabajando.

A los jueces en Chile se les exige el título de abogado y haber cumplido con el programa de formación para postulantes al Escalafón Primario del Poder Judicial. Eso garantiza más de 10 años de formación. 

Aunque se tomó buena parte del tiempo crítico en la apertura del Pleno de hoy, esta iniciativa no llegará a votarse de manera general todavía. Según Mauricio Daza, la propuesta está en el segundo bloque de votaciones y aún se está discutiendo en la Comisión de Justicia. Tendrá su turno entonces después de que la totalidad de los constituyentes vote de manera particular el informe de esta jornada, destinado a sellar la existencia de los Sistemas de Justicia, un texto que -en los aprontes previos al desarrollo del Pleno- parecía tener piso para flotar en general, aunque se preveía gran disenso en torno a cuatro artículos: el 2, el 7, el 8 y el 11.

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La inclusión de nuevos organismos de justicia, expresan los críticos, hace que se pierda la definición de Poder Judicial que se conoce hoy. Mauricio Daza afirma que esa conceptualización nunca existió: “Del único poder que habla la Constitución es del Poder Judicial, lo que es singular, porque es el único poder que técnicamente no es tal. La función jurisdiccional, que es conocer y resolver causas, no está ejercida por un solo órgano, sino que por muchas personas que son jueces. Entonces, no existe un poder judicial. Esa noción está errada”.

El informe entregado por la Comisión de Justicia busca reemplazar este concepto. Al reconocer otros «poderes judiciales», como los indígenas. Se crea así la noción de Sistemas de Justicia. El articulado del informe, que se votará hoy, dice: “La función jurisdiccional se define en su estructura, integración y procedimientos conforme a los principios de plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad».

“Los pueblos tienen una cultura, un idioma, una tradición autoritaria y un sistema jurídico que existe hoy día. Nosotros no establecemos justicia indígena, lo que hacemos es reconocerla». Mauricio Daza 

Esta moción obliga a que los órganos y personas que intervienen en el desarrollo de la jurisdicción deban adoptar una perspectiva intercultural en el tratamiento y resolución de las materias de su competencia. Eso obliga a respetar «las costumbres, tradiciones, protocolos y el derecho propio de los pueblos indígenas, conforme a los estándares internacionales de derechos humanos”. Se trata de una visión que no es compartida por todos los convencionales (ver recuadro).

Mauricio Daza explica que la propuesta no significa que el Estado vaya a implementar una justicia indígena: “Los pueblos tienen una cultura, un idioma, una tradición autoritaria y un sistema jurídico que existe hoy día. Nosotros no establecemos justicia indígena, lo que hacemos es reconocerla. Hay determinados conflictos en las comunidades, donde los miembros van a poder someterlos a su derecho propio y a las autoridades que ellos reconocen”.

Según el abogado Tomás Jordán, los fundamentos de la justicia tradicional y la indígena podrían provocar contradicciones. La primera es consecución de la democracia y las leyes. La otra surge a partir de las costumbres que cada pueblo tiene. Por ejemplo, la relación que el hombre tiene con la Naturaleza es uno de los puntos en los que más se difiere.

Daza asegura que habrá límites. La justicia indígena podrá ser reconocida mientras concuerde con los tratados internacionales. Por ejemplo, que respeten los Derechos Humanos: “La aplicación práctica va a ser muy limitada. Esto solo se va a aplicar para los conflictos entre miembros de una comunidad, y mientras ellos quieran someter su conflicto al derecho indígena. Habrá libertada de acción”, aclara Daza.

No se descarta, no obstante, que haya contradicciones. Según Tomás Jordán, los fundamentos de la justicia tradicional y la indígena podrían provocarlas. La primera es consecución de la democracia y las leyes. La otra surge a partir de las costumbres que cada pueblo tiene. Por ejemplo, la relación que el hombre tiene con la Naturaleza es uno de los puntos en los que más se difiere: «Lo que viene ahora es identificar cuáles son los sistemas de justicia de cada pueblo, porque el informe de hoy solo los reconoce. Queda por determinar cuáles son y cómo van a interactuar», dice Jordán. Δ


¿LOS CUATRO ARTÍCULOS COMPLEJOS?

Antes de entrar al primer Pleno deliberativo durante la tarde, en los pasillos del ex Congreso circulaba cierta certeza: cuatro serían los artículos más complejos, aquellos que no pasarían y que serían devueltos a la Comisión de Sistemas de Justicia para mejoras, eran cuatro (ver más abajo). Durante los discursos se vio que uno de los asuntos más controvertidos fue el de la Plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad, contenido en esos 4 artículos y además del 1 y del 15.

Se trata de un asunto que, al integrar las cosmovisiones de los Pueblos Originarios -al decir del convencional Luis Mayol (D23 por RN)– afecta la igualdad ante la ley: «Crea un sistema independiente para algunos», afirmó en el Pleno. El texto del artículo 15 expresa: «La función jurisdiccional se define en su estructura, integración y procedimientos conforme a los principios de plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad».

Los otros cuatro artículos son los siguientes:

Artículo 2.- Pluralismo jurídico. El Sistema Nacional de Justicia coexiste, en un plano de igualdad, con los Sistemas Jurídicos Indígenas. Es deber del Estado garantizar una adecuada coordinación entre ambos, con pleno respeto al derecho a la libre determinación y los estándares internacionales de derechos humanos interpretados interculturalmente.

Artículo 7.- Inexcusabilidad e indelegabilidad. Reclamada su intervención en la forma legal y sobre materias de su competencia, los tribunales y los demás órganos que ejerzan jurisdicción no podrán excusarse de ejercer su función en un tiempo razonable ni aún a falta de norma jurídica expresa que resuelva el asunto sometido a su decisión rápida y expedita, sin poder calificar su justicia, fundamento, oportunidad o legalidad.

Las sentencias y resoluciones dictadas en el Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos permitirán revisar el efecto de cosa juzgada de las sentencias firmes dictadas por tribunales del Estado de Chile.

Artículo 8.- Ejecución de las resoluciones. Para hacer ejecutar sus resoluciones y practicar o hacer practicar las actuaciones que determine la ley, los órganos que ejercen jurisdicción podrán impartir órdenes o instrucciones directas a la fuerza pública y a toda otra autoridad o persona, quienes deberán cumplir lo mandatado de forma rápida y expedita, sin poder calificar su justicia, fundamento, oportunidad o legalidad.
Las sentencias y resoluciones dictadas en el Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos permitirán revisar el efecto de cosa juzgada de las sentencias firmes dictadas por tribunales del Estado de Chile.

Artículo 11.- Principio de responsabilidad jurisdiccional. Las juezas y jueces son personalmente responsables por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, y, en general, por toda prevaricación, denegación o torcida administración de justicia. La ley determinará los casos y el modo de hacer efectiva esta responsabilidad.

Los perjuicios provocados por error judicial otorgan derecho a una indemnización conforme al procedimiento establecido por la Constitución y las leyes.

Tags: Adrián Simonsjusticia interculturalMauricio DazaPoder JudicialSistemas de JusticiaTomás Jordan
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