Fueron, sin duda, las normas sobre educación las que más desorden provocaron durante la votación del Pleno 48. Convencionales de centro izquierda cantaban «y va a caeeer, y va a caeeer, la educación de Pinochet», mientras aplaudían. El articulado en torno al derecho a la educación que contenía este informe de Derechos Fundamentales se dividió en piezas que recogen aspectos de las distintas demandas que han repetido durante las últimas generaciones de estudiantes secundarios y universitarios. Entre ellas, el acceso universal, que va desde la educación de párvulos a la superior, de calidad, sin fines de lucro y con financiamiento. Para los más reticentes quedó establecida, en el artículo 19 que la «Constitución garantiza la libertad de enseñanza y es deber del Estado respetarla».
El articulado aprobado comienza, de todos modos, con una declaración amplia, que contiene -entre otros- el siguiente conjunto de ideas:
La educación se regirá́ por los principios de cooperación, no discriminación, inclusión, justicia, participación, solidaridad, interculturalidad, enfoque de género, pluralismo y los demás principios consagrados en esta Constitución. Tendrá un carácter no sexista y se desarrollará de forma contextualizada, considerando la pertinencia territorial, cultural y lingüística.
«Dice educación de calidad, bienvenido sea. Pero definieron que la calidad de la educación se logra cuando se enseña con enfoque de género, justicia social, derechos de la naturaleza, consciencia ecológica, con pensamiento crítico y otras cosas». Alfredo Moreno (UDI)
El financiamiento es un eje clave para el cambio del sistema educacional, según se explicó. Actualmente, los establecimientos públicos reciben dinero estatal acorde a la asistencia que registran. Con la norma aprobada, la modalidad de subvención del Estado para establecimientos públicos dejará de regirse por la asistencia. La línea de flotación será la que asegure la subsistencia de los establecimientos y de modo permanente. Otro de los puntos que se se aseguraron fue el de dotar a la educación estatal de tres perspectivas: de género, ecologista y de educación sexual.
Tras la aprobación del articulado de educación, una de las coordinadoras de la comisión, Janis Meneses (Movimientos Sociales), lloró: «Hoy día en educación avanzamos sustantivamente. Hemos dado un paso cualitativo en cuanto a la lucha de muchas generaciones por el fortalecimiento de la educación pública».
En una línea muy distinta, el convencional Alfredo Moreno (UDI) fue irónico respecto de esta normativa, dado que -desde su perspectiva- va en contra de la libertad de los padres de educar a sus hijos: «Dice educación de calidad, bienvenido sea. Pero definieron que la calidad de la educación se logra cuando se enseña con enfoque de género, justicia social, derechos de la naturaleza, consciencia ecológica, con pensamiento crítico y otras cosas».
El derecho preferente de los padres a educar a sus hijos se incorporó así: «la libertad de padres, madres, apoderados y apoderadas a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo, respetando el interés superior y la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes«.
En efecto, todos esos ítems son los que consagra esta norma aprobada. Además de un Sistema Nacional de Educación, que será el encargado de garantizar el acceso universal a la educación, desde la etapa parvularia a la superior.
Este sistema se conformará por las instituciones educacionales que deberán tener un «carácter democrático». No podrán discriminar en su acceso y tendrán prohibida toda forma de lucro. Quienes forman parte de la comunidad educativa tendrán el derecho de participar en las definiciones del proyecto educativo.
El derecho preferente de los padres a educar a sus hijos, demanda que la derecha hizo durante todo el proceso de debate constituyente, se incorporó al borrador de nueva Constitución de esta manera: «la libertad de padres, madres, apoderados y apoderadas a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo, respetando el interés superior y la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes«.
Es un artículo no gustó, sin embargo a los convencionales del sector: concurrieron con seis votos en contra. Entre ellos, Teresa Marinovic (Partido Republicano) , Martín Arrau (UDI) , Rocío Cantuarias (Evópoli) y Arturo Zúñiga (UDI). A cambio sí se aprobó la libertad de culto, de modo que aquellos colegios de inclinación religiosa no quedan excluidos de los aportes del estatales.
“Hoy día en educación avanzamos sustantivamente, hemos dado un paso cualitativo en cuanto a la lucha de muchas generaciones por el fortalecimiento de la educación pública”. Coordinadora de la Comisión de Derechos Fundamentales Janis Meneses (Movimientos Sociales).
Otro factor que provocó conflicto y aprensiones fue el futuro de los colegios privados. El Estado considera en el Sistema Nacional de Educación a los establecimientos «creados o reconocidos por el Estado». En él no se incluyen a los colegios privados. Pero existe posibilidad de financiamiento público para este tipo de establecimientos si es que lo requieren. A cambio, tendrán que regirse por los fines y principios educativos que definen el Estado y las leyes. En caso de formar parte de este sistema, tendrán prohibida toda forma de lucro y bajo ninguna circunstancia podrán destinar platas públicas a fines particulares.
Un aspecto de fondo toca la labor del profesorado, en que de igual modo están incluidos los de educación parvularia. Se les reconoce «el rol fundamental» puesto que son «profesionales en el Sistema Nacional de Educación». Y en el Sistema de Educación Superior están incluidas las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas y Seguridad, que como todas deberán regirse «por los principios de la educación y considerarán las necesidades locales, regionales y nacionales». Asimismo, «tendrán prohibida toda forma de lucro». Δ
ESTABLECIMIENTOS ORIGINARIOS
El articulado que se aprobó ayer añadió un espacio para el desarrollo educativo de los pueblos originarios, a quienes se reconoce la autonomía «para desarrollar sus propios establecimientos e instituciones» de conformidad a sus costumbres y cultura. Se pide, de todos modos, respeto por «los fines y principios de la educación», además de mantenerse «dentro de los marcos del Sistema Nacional de Educación establecidos por la ley».
ARTÍCULOS APROBADOS EN EL ÍTEM EDUCACIÓN:
Artículo 16.- Todas las personas tienen derecho a la educación. La educación es un deber primordial e ineludible del Estado.
La educación es un proceso de formación y aprendizaje permanente a lo largo de la vida, indispensable para el ejercicio de los demás derechos y para la actividad científica, tecnológica, económica y cultural del país. Sus fines son la construcción del bien común, la justicia social, el respeto de los derechos humanos y de la naturaleza, la conciencia ecológica, la convivencia democrática entre los pueblos, la prevención de la violencia y discriminación, así como, la adquisición de conocimientos, el pensamiento crítico y el desarrollo integral de las personas, considerando su dimensión cognitiva, física, social y emocional.
La educación se regirá́ por los principios de cooperación, no discriminación, inclusión, justicia, participación, solidaridad, interculturalidad, enfoque de género, pluralismo y los demás principios consagrados en esta Constitución. Tendrá un carácter no sexista y se desarrollará de forma contextualizada, considerando la pertinencia territorial, cultural y lingüística.
La educación deberá orientarse hacia la calidad, entendida como el cumplimiento de los fines y principios establecidos de la educación.
La ley establecerá la forma en que estos fines y principios deberán materializarse, en condiciones de equidad en las instituciones educativas y los procesos de enseñanza.
Artículo 17: La educación será de acceso universal en todos sus niveles y obligatoria desde el nivel básico hasta la educación media.
El Sistema Nacional de Educación estará integrado por los establecimientos e instituciones de educación parvularia, básica, media y superior, creadas o reconocidas por el Estado. Se articulará bajo el principio de colaboración y tendrá como centro la experiencia de aprendizaje de los estudiantes. El Estado ejercerá labores de coordinación, regulación, mejoramiento y supervigilancia del Sistema. La ley establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales.
Las instituciones que lo conforman estarán sujetas al régimen común que fije la ley, serán de carácter democrático, no podrán discriminar en su acceso, se regirán por los fines y principios de este derecho, y tendrán prohibida toda forma de lucro.
Este Sistema promoverá la diversidad de saberes artísticos, ecológicos, culturales y filosóficos que conviven en el país.
El Estado deberá brindar oportunidades y apoyos adicionales a quienes están en situación de discapacidad y en riesgo de exclusión.
El Estado deberá articular, gestionar y financiar un Sistema de Educación Pública, de carácter laico y gratuito, compuesto por establecimientos e instituciones estatales de todos los niveles y modalidades educativas. La educación pública constituye el eje estratégico del Sistema Nacional de Educación; su ampliación y fortalecimiento es un deber primordial del Estado.
Artículo 18.- La Constitución reconoce el derecho de las y los integrantes de cada comunidad educativa a participar en las definiciones del proyecto educativo y en las decisiones de cada establecimiento, así como en el diseño, implementación y evaluación de la política educacional local y nacional para el ejercicio del derecho a la educación. La ley especificará las condiciones, órganos y procedimientos que permitan asegurar la participación vinculante de las y los integrantes de la comunidad educativa.
Artículo 19.- La Constitución garantiza la libertad de enseñanza y es deber del Estado respetarla.
Ésta comprende la libertad de padres, madres, apoderados y apoderadas a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo, respetando el interés superior y la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes.
Las y los profesores y educadores son titulares de la libertad de cátedra en el ejercicio de sus funciones, en el marco de los fines y principios de la educación.
Artículo 20.- La Constitución reconoce el rol fundamental de las profesoras y profesores, como profesionales en el Sistema Nacional de Educación. Asimismo, valora y fomenta la contribución de las y los educadores y asistentes de la educación, incluyendo a las y los educadores tradicionales. Las y los trabajadores de la educación son agentes claves para la garantía del derecho a la educación.
El Estado garantiza el desarrollo del quehacer pedagógico y educativo de quienes trabajen en establecimientos que reciban fondos públicos, incluyendo su formación inicial y continua, su ejercicio reflexivo y colaborativo y la investigación pedagógica, en coherencia con los principios y fines de la educación. Para esto, otorgará estabilidad en el ejercicio de sus funciones; asegurando condiciones laborales óptimas y resguardando su autonomía profesional.
Las y los trabajadores de educación parvularia, básica y media que se desempeñen en establecimientos que reciban recursos del Estado, gozarán de los mismos derechos que la ley contemple para su respectiva función.
Artículo 20 bis: El ingreso, permanencia y promoción de quienes estudien en la educación superior se regirá por los principios de equidad e inclusión, con especial atención a los grupos históricamente excluidos, excluyendo cualquier tipo de discriminación arbitraria. Los estudios de educación superior, conducentes a títulos y grados académicos iniciales, serán gratuitos en las instituciones públicas y en aquellas privadas que determine la ley.
Artículo 20 quater.- El Sistema de Educación Superior estará conformado por las Universidades, Institutos Profesionales, Centros de Formación Técnica, escuelas de formación de las Fuerzas Armadas y Seguridad, además de las Academias creadas o reconocidas por el Estado. Estas instituciones se regirán por los principios de la educación y considerarán las necesidades locales, regionales y nacionales. Tendrán prohibida toda forma de lucro.
Las instituciones de educación superior tienen la misión de enseñar, producir y socializar el conocimiento. La Constitución protege la libertad de cátedra, la investigación y la libre discusión de las ideas de los académicos y las académicas de las universidades creadas o reconocidas por ley. La formación tendrá un enfoque coherente con los fines y principios de la Educación.
Las instituciones de educación superior del Estado forman parte del Sistema de Educación Pública y su financiamiento se sujetará a lo dispuesto por esta Constitución, debiendo garantizar el cumplimiento íntegro de sus funciones de docencia, investigación y colaboración con la sociedad.
El Estado velará por el acceso a la educación superior de todas las personas que cumplan los requisitos establecidos por la ley.
Artículo 20 quinquies.- La Constitución reconoce la autonomía de los pueblos originarios para desarrollar sus propios establecimientos e instituciones de conformidad a sus costumbres y cultura, respetando los fines y principios de la educación, y dentro de los marcos del Sistema Nacional de Educación establecidos por la ley.