El polémico, debatido y mencionado quórum de los 2/3 fue ratificado este miércoles 29 de septiembre por la Convención Constitucional. El marcador estableció distancias 96 a favor, 54 en contra y una abstención. Con esto quedó fuera también la idea de reemplazar los 2/3 por los 3/5, propuesta de Pueblo Constituyente, Movimientos Sociales Constituyentes, Chile Digno y Convencionales de Escaños Reservados.
La votación anterior estuvo marcada por la polémica sobre lo que en matemáticas es una fracción simple: los 2/3. El pleno de la Convención decidió aprobar en general el reglamento de funcionamiento por mayoría simple (78 votos) y no por 2/3 (103 votos), como el artículo 133 de la Constitución actual mandata. El abogado constitucionalista y coordinador académico del Observatorio Nueva Constitución, Tomas Jordán, anticipó que la aprobación del quórum en general por mayoría simple vendría a hacer expedita la votación de hoy:
El cambio de quórum viene a facilitar la instalación de los 2/3 como quórum para las normas constitucionales que se quieran agregar en la nueva Constitución y pasó por alto el quórum requerido para procedimientos de reglamento.
OK. ¿Y eso qué significa? Según la Constitución actual, 2/3 es el quórum de votación para aprobar normas constitucionales y también para aprobar normas reglamentarias de las votaciones, que son las normas para ponerse de acuerdo en cómo votar materias de fondo. Eso significa que, de ingresar normas a la nueva Constitución, se necesitarán 103 votos para que se acepte la materia y también para aprobar la forma en que estas normas se van a votar.
Según la Constitución actual, 2/3 es el quórum de votación para aprobar normas constitucionales y también para aprobar normas reglamentarias de las votaciones.
Jordán realiza un pequeño recorrido para entender el fondo y la superficie del problema. Y para eso hay que entender qué significa que una norma constitucional se apruebe por 2/3 en dos contextos: el de la actual Constitución y el del cambio constitucional que se vive hoy.
Un asunto de fracciones
En el contexto de la actual Constitución:
En la Constitución de 1980 los quórum que se requieren para cambiar la carta fundamental son dos: «La parte orgánica requiere 3/5 y los temas sustanciales, como los derechos y las bases de la institucionalidad, requieren 2/3″. La clave de eso es -explica Jordán- que «la Constitución actual quiso proteger su contenido de futuras reformas con el quórum más alto y eso es importante tenerlo a la vista, porque es el origen de la discusión de los 2/3 en parte de lo que se está viviendo hoy día».
Ese quórum de 2/3 significó un poder de veto para los sectores de derecha y más conservadores: «Siempre se necesitó el apoyo de tu oposición. Entonces cambiar la Constitución siempre estaba condicionado a el veto de la derecha y eso es real».
«Siempre se necesitó el apoyo de tu oposición, entonces cambiar la Constitución siempre estaba condicionada a el veto de la derecha y eso es real».
En el contexto actual del cambio constitucional
Existe el llamado Acuerdo por la Paz del 15 de noviembre de 2019 y fue firmado por un amplio espectro político. Para lograrlo se produjo una negociación de los sectores. Jordán enumera: «Nueva Constitución, plebiscito de entrada, echar abajo en teoría la arquitectura constitucional vigente a cambio de un quórum alto. Esto visualizaba que la derecha, sin que haya nada escrito, podría también poner ciertas condiciones en la discusión constitucional». Ese cálculo de poder requería, sin embargo, de un hito que no se alcanzó en la votación de mayo de 2021: los sectores conservadores no pudieron tener 1/3 de convencionales que esperaban.
En el Acuerdo por la Paz se incorporan dos incisos del artículo 133 de la actual Constitución que fue materia de debate. Jordán explica: «Una es el quórum general, y quiere decir que cada norma que se quiera incorporar en la nueva Constitución debe ser aprobada por 2/3; es decir, por 103 votos. También se deja un aspecto reglamentario con el quórum de 2/3. Significa que el reglamento de votaciones de la normas constitucionales que se quieran incorporar también debe ser aprobado por 2/3″.
Hay, entonces, dos tipos de 2/3, por decirlo de alguna manera: «El 2/3 de aprobar una norma constitucional para que esté en la nueva Constitución, con lo que 103 de los 155 se tienen que poner de acuerdo para ingresar una norma a la Constitución. Y el 2/3 de funcionamiento, con lo que esa norma reglamentaria sobre esa materia debe se aprobada por 2/3 de los convencionales».
El quórum de la polémica
¿Y qué hizo la Convención Constituyente en la votación anterior? Bajó el quorum de reglamento de funcionamiento. Se necesitaba solo mayoría simple para aprobar normas del reglamento de la CC. Es decir que cambió una regla constitucional y de ahí la polémica que hoy queda zanjada.
2/3 para la derecha
Tomás Jordán explica que desde la derecha «reclaman porque si cambian una regla se puede cambiar otra y por lo tanto hay que pelear el cambio de ninguna regla. El efecto práctico es que facilita la aprobación de los 2/3 para aprobar normas constitucionales». Así se facilita la aprobación del quórum para normas constitucionales que impone la Constitución actual saltándose el quórum de las normas reglamentarias.
2/3 para el PC y Pueblo Constituyente
Hay sectores, principalmente el PC y Pueblo Constituyente, que consideran que ese quórum no es legítimo. Jordán explica que «a juicio de ellos, no debería tener ninguna regla pre impuesta y por lo tanto el poder constituyente es originario sin límites y sin bordes. La convención, en el ejercicio de sus atribuciones constituyentes originarias, podría fijar el quórum que quisiera. Obviamente que ese quórum que quisiera nunca iba a ser 2/3, porque ese fue impuesto en el Acuerdo de Paz que desconocen porque no fueron parte de él. Por lo tanto, a juicio de ellos, esas reglas les son inoponible».
Legitimidad y principio de representatividad
Es un incumplimiento débil de la norma constitucional porque no afecta el fondo.
Tomás Jordán explica que lo más probable es que no se esté poniendo en riesgo la legitimidad del proceso. Y tampoco quedaría en duda qué tan representativo sería el actuar de los convencionales, porque de todas maneras se preservaría la materia de fondo principal y es más o menos así:
1) Si se logra aprobar esta semana la norma de 2/3, la finalidad se cumplió. Por tanto se trata de un incumplimiento débil de la norma constitucional, ya que no afecta el fondo.
2) Otro escenario posible es que todo quede saneado si es que la CC aprueba esa norma por 103 o más votos y en ese sentido el doble objetivo, que era que el reglamento se apruebe por 2/3 para aprobar las normas futuras por 2/3, se cumple. Δ