A las 22 horas del día jueves 16 de junio el convencional Felipe Harboe (Lista del Apruebo) asistió al programa «Radiografía Constitucional» en Canal 13 junto a Ruggero Cozzi (RN), Pablo Toloza (UDI) y Janis Meneses (Movimientos Sociales). El programa pretende establecer un diálogo entre convencionales y expertos para aclarar y resolver dudas puntuales respecto a materias que trae el borrador de nueva Constitución.
En ese contexto, el ex senador Harboe hizo declaraciones que levantaron el debate con otros convencionales y reputados abogados, como el ex fiscal Carlos Gajardo, y constitucionalistas como Tomás Jordan y Gabriel Alemparte. Acá las revisamos y resolvemos dudas.
FRASE 1:
“Antes, con una condena a pena aflictiva perdías los derechos políticos, hoy el preso no los va perder. Por tanto, podría alguien, eventualmente, porque uno de los derechos que otorga la ciudadanía es ser candidato, entonces podría ser candidato (…) Lo más delicado, a mi entender, es que se eliminó, por una especie de obsesión extraña de la cual desconozco la razón, la inhabilidad de ser candidato o funcionario público a alguien condenado por terrorismo”.
Harboe se refirió a las personas que fueron privadas de libertad, quienes se consagran ahora como ciudadanos, y podrían postular a cargos de elección popular. El artículo sobre inhabilidad que, según el convencional, deja fuera aquellos casos en que alguien sea condenado por terrorismo dice así: «Artículo 13 .-No podrán optar a cargos públicos ni de elección popular las personas condenadas por crímenes de lesa humanidad, delitos sexuales y de violencia intrafamiliar, aquellos vinculados a corrupción como fraude al fisco, lavado de activos, soborno, cohecho, malversación de caudales públicos y los demás que así establezca la ley. Los términos y plazos de estas inhabilidades se determinarán por ley«.
No se mencionan explícitamente los casos que dice el ex senador, aunque – dicen otras fuentes- las leyes y el Código Penal contienen regímenes de inhabilidad que seguirán vigentes en caso de que se apruebe la propuesta de nueva Constitución.
El ex coordinador de la Comisión de Justicia y Doctor en Derecho, Christian Viera (FA) escribió en Twitter sobre la norma que establece que las personas privadas de libertad son ciudadanos con derecho a sufragio. Según él esta disposición vino a “corregir una anomalía en términos de derechos fundamentales” y agregó que “se actualiza en base a estándares internacionales”. Dicho eso, ¿Pueden optar a cargos de elección popular y ser electas aquellas personas condenadas por terrorismo? El abogado frenteamplista fue categórico: “La respuesta es no”.
«Las penas de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación mayores, llevan consigo la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos…» Articulo 28, Código Penal
El hecho de que en la propuesta de texto constitucional se establezcan algunas inhabilidades no quiere decir que sean las únicas, pues la ley y el Código Penal expresamente prohíben otros casos, declaró el ex fiscal Gajardo, también en sus redes sociales. La explicación de Viera y Gajardo se sostiene en las penas que el Código Penal da a los condenados por delitos de narco y terrorismo, no a partir de menciones específicas a narco o terrorismo en el texto constitucional.
En ese sentido, el artículo 28 del Código Penal dice: «Las penas de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación mayores, llevan consigo la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Y el 29 agrega: «Las penas de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados máximos, llevan consigo la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena».
El abogado constitucionalista Tomas Jordán cree que Harboe no buscó desinformar porque el detalle es muy específico: «Yo diría que es una verdad parcial, por decirlo de alguna manera, porque aquí hay una habilitación a la ley que no especifica los delitos, sino penas». Jordán dice que el comentario del convencional del Colectivo del Apruebo referido al texto constitucional «es verdad”, pero advierte que «la ley establece que hay penas por las cuales las personas no podrían postular a cargos y entre esas está el delito al narcotráfico y al terrorismo».
Otro especialista, el abogado Gabriel Alemparte, añade que ninguno de los aludidos está mintiendo: «Lo que pasa es que lo estamos observando desde distintas perspectivas, todo esto tiene interpretación». Alemparte explica que en la Constitución actual existe una inhabilidad específica para las personas que fueron condenadas por terrorismo y el proyecto de nueva Constitución no lo hace y remite esa materia a la ley. «Lo que dice Gajardo es cierto, porque las inhabilidades están establecidas en la ley». El problema está, para Alemparte, en que «la ley actual es más difícil de modificar que la que viene en el proyecto constitucional», por lo tanto, explica, «el Código penal podría ser modificado en cualquier momento por una mayoría simple».
«¿Por qué se eliminó el terrorismo como una de las causales para que alguien no pueda optar a un cargo público cuando eso estaba en la Constitución?». Gabriel Alemparte, abogado.
Además, el abogado pregunta: «¿Por qué se eliminó el terrorismo como una de las causales para que alguien no pueda optar a un cargo público cuando eso estaba en la Constitución?». Esto sucita un problema, segun su perspectiva, puesto que en caso de que se apruebe la propuesta de nueva Constitución «algun defensor de un terrorista que quiera optar a un cargo público, podría alegar la inconstitucionalidad de esa norma a la Corte Constitucional (nota: el órgano que reemplazará al Tribunal Constitucional) porque la Constitución no limita expresamente terrorismo».
Tras el debate generado, Harboe volvió a explicar sus puntos. En conversación con VT Noticias argumentó que «hoy la norma constitucional propuesta no contempla al terrorismo dentro de las inhabilidades, solo se remite a la ley». Harboe hace referencia al mismo problema que Alemparte y explica que el proceso entregaría argumentos para que, en un futuro, las inhabilidades que establece el Código penal queden sin efecto por la supremacía de la norma constitucional.
El problema del análisis de Gajardo, según el convencional, es su distancia con el proceso constituyente: «Cuando uno ha discutido una Constitución y tomado la decisión de poner en el texto ciertas inhabilidades y expresamente se excluyó la del terrorismo, va a ocurrir, al corto andar, que, al primer intento de inhabilitar a una persona condenada por terrorismo, esta concurrirá a la Corte Constitucional» y añade: «Cuando se discutió la del terrorismo, la CC dijo que no. En consecuencia, esta ley es inaplicable». Por eso, explica, Viera declaró que era un tema interpretativo. Sobre la posibilidad de que los narcotraficantes optaran por cargos públicos marcó una diferencia: «A pesar de que uno lo pudiese haberlo planteado también, no hubo gran discusión al respecto».
FRASE 2:
“En materia de orden público se dice poco, pero hay un artículo que garantiza el hecho a reunirse y manifestarse pacíficamente en lugares públicos y privados sin permiso previo». Y dramatizó diciendo: «Permiso, voy a su casa a hacer una manifestación”.
Esta fue la otra frase de Harboe que dio para polémica. El artículo en cuestión dice: “Todas las personas tienen derecho a reunirse y manifestarse en lugares privados y públicos, sin permiso previo”. Con esta redacción marca una diferencia con el texto vigente actualmente, que manifiesta: «El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas» y precisa «Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público, se regirán por las disposiciones generales de policía».
«El derecho a la manifestación no significa ir a meterse a la propiedad o a la casa de otra persona para reunirse pacíficamente”. Rosa Catrileo.
Es decir, en la propuesta de la Convención se suma el derecho a reunión en lugares privados. En este caso también hay explicaciones diferentes a la de Harboe. La convencional y abogada Rosa Catrileo reconoce que si alguien interpretara la norma por sí sola “podría llegar a esa absurda conclusión”, pero hay otros derechos que están presentes en la Constitución que aseguran que “nadie podrá meterse a la propiedad de otro para decir que se va a manifestar”. Estos son el derecho a la propiedad privada individual y la inviolabilidad del hogar.
Estos artículos, explica, “permiten interpretar que el derecho a la manifestación no significa ir a meterse a la propiedad o a la casa de otra persona para reunirse pacíficamente” y que además “van a resguardar como corresponde el derecho a la propiedad privada”. Catrileo postula que “los artículos no se interpretan solos porque están dentro de todo un sistema y una elaboración en conjunto”.
Jordán explica que la reunión y la manifestación son cosas diferentes. Por un lado está el derecho a reunirse privadamente, por ejemplo una fiesta en una casa, y por otro el derecho a manifestación: «Creo que Harboe mezcla cosas». Cuando se habla del derecho a reunión en orden público se regulan las materias de orden público que vienen con la protección de los bienes, las personas, los espacios públicos. Por otra parte está el derecho a la reunión privada. El abogado consitucionalista explica que para intervenir en el espacio privado, «concurren otros bienes jurídicos como la propiedad, la intimidad, que nadie te puede privar de tu libertad si no es por una orden judicial». Además, agrega que «hay una serie de instrumentos jurídicos que protegen el espacio privado de las personas».
«La redacción quedó tan mala que metieron en un artículo el derecho a la reunión y el de manifestación». Felipe Harboe.
Harboe explica que la expresión «permiso, voy a su casa a hacer una manifestación» era una caricatura, pero «de algo que ocurre hoy en día». Asegura no confundirse entre manifestación y reunión, sino que el problema es de la norma: «La redacción quedó tan mala que metieron en un artículo el derecho a la reunión y el de manifestación».
Lo que va a ocurrir, vaticina Harboe, es que luego de que las personas se tomen un predio, van a protegerse en el derecho a manifestación que, según el convencional, «es el que están invocando hoy en el sur y lo van a hacer con más fuerza por la mala redacción». Si bien matizó en cuanto a que las personas no podrán ingresar a una casa en particular para hacer manifestaciónes, si se podría concretar, advirtió, «en una municipalidad o en una clínica». Su molestia, explica, no es con el espíritu de la norma, sino «con un texto equívoco». Δ