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El Pleno 32 en nueve pasos: Qué derechos sociales se aprobaron y qué significan

El martes 19 de abril será una de las fechas más recordadas del proceso constituyente en caso de que se apruebe la propuesta de nueva constitución en el plebiscito de salida: fue la fecha en que se ingresaron las demandas sociales al texto constitucional. Aquí, intentamos poner la pelota en el piso.

Rodrigo Cordova by Rodrigo Cordova
25/04/2022
in NOTICIAS
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El Pleno 32 en nueve pasos: Qué derechos sociales se aprobaron y qué significan

Algunas de las celebraciones de ayer en el hemiciclo fueron suficientemente ruidosas como para que la presidenta, María Elisa Quinteros, llamara al orden. / Crédito: Agencia Uno

Damaris Abarca (FA) y Matías Orellana (CS), que son pareja y fueron electos por el distrito 15, se besaron para reivindicar el derecho al deporte, mientras sus compañeros les gritaban «el beso, el beso». Ella es ajedrecista profesional. A cambio, Teresa Marinovic (Vamos por Chile) criticaba, muy fiel a su estilo, cantando «El Pueblo Unido» y afirmando que aquello parecía una kermesse de cuarto medio. Y sí, un poco (o mucho quizá) aquello lo parecía. Es más, durante el desarrollo del Pleno deliberativo 32, la presidenta, María Elisa Quinteros (Movimientos Sociales), tuvo que llamar al orden varias veces. Después, ya afuera, durante los puntos de prensa a la medianoche, un sector importante de las y los convencionales se dedicaron a celebrar. ¿Había motivo? Sí, para ellos lo había.

El Pleno de ayer abordó el segundo informe de la comisión de Derechos Fundamentales, que entregó a la deliberación un amplio menú de derechos sociales. Para una Convención Constitucional formada por un gran número de personas aupadas por movimientos sociales y agrupaciones políticas de izquierda, la de ayer era una jornada clave. Lo fue también para la derecha, pero por razones opuestas (ver recuadro).

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El articulado pasó por reivindicaciones que emergieron incluso antes del estallido social, como las de salud, vivienda, sistema de previsión social o derecho al agua. Cada una encontró un fuerte eco el 18 de octubre de 2019 en aquellos denominados «octubristas» por sus detractores. Para muchos convencionales, abordar estos temas menos abstractos y más prácticos en la vida de las personas, significaba una oportunidad de reencantar a la ciudadanía con el proceso constituyente.

Si bien el Pleno devolvió muchos incisos (párrafos) para ser reformulados por comisión, se aprobaron las materias centrales de derechos sociales. Eso significa que ya son parte del borrador constitucional un puñado de las demandas que impulsaron el proceso de hacer una nueva Constitución. ¿De qué tratan estas normas? A continuación, explicamos -en el modo más simple posible- qué se aprobó y qué significa en la práctica.

1. Vivienda

El Pleno aprobó el derecho a la vivienda con 133 votos a favor. Este indica: «toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria». El Estado será el que tome todas las acciones «para asegurar el goce universal y oportuno de este derecho». ¿Qué implica? Asegurar, por lo menos, la habitabilidad que conlleva considerar el espacio y el equipamiento, tanto doméstico como comunitario. En el tema juegan una vida con disponibilidad, acceso, ubicación apropiada, seguridad y pertinencia cultural. Siempre -indica la norma- en conformidad a la ley que rija este derecho.

Se aprobó también el derecho a la ciudad y al territorio. Este artículo complementa el derecho a la vivienda a través de la regulación del entorno de las viviendas. Se consagra el derecho a «habitar, producir, gozar y participar en ciudades y asentamientos humanos libres de violencia y en condiciones apropiadas para una vida digna». Se consagra como un derecho colectivo, que está orientado al bien común y al respeto de los derechos humanos en el territorio, en la gestión democrática y en la función social y ecológica de la propiedad.

2. Negociación colectiva y libertad sindical

Primero se aprobó un párrafo del artículo 8 que prohíbe lo siguiente: «discriminación entre trabajadoras y trabajadores que no se base en las competencias laborales o idoneidad personal, así como el despido arbitrario». Luego se aprobó el articulo que garantiza la participación de los trabajadores y trabajadoras en decisiones de la empresa a través de sus sindicatos. Los parámetros de decisión e influencia serán regulados por la ley que cree el Congreso respecto a esta materia.

El derecho a la libertad sindical se consagró tanto en el sector público como en el privado. Esto significa que los y las trabajadoras podrán construir sindicatos con personalidad jurídica y podrán afiliarse entre ellos a nivel nacional e internacional. Tendrán derecho a la negociación colectiva y a la huelga. Los y las trabajadores tendrán el derecho a afiliarse y a desafiliarse de las organizaciones que podrán crear su normativa propia, trazar sus objetivos y realizar sus actividades sin intervención de terceros.

El artículo asegura el derecho a la negociación colectiva con distintos niveles de negociación: «Los trabajadores y trabajadoras podrán elegir el nivel en que se desarrollará dicha negociación, incluyendo la negociación ramal, sectorial y territorial». La limitación para estas negociaciones estará dada por los «mínimos irrenunciables» que determine la ley. Quienes no podrán declararse en huelga son los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

3. Cuidados

El derecho al cuidado consagra el derecho de las personas a cuidar y a ser cuidados desde el nacimiento hasta la muerte. Es un tema que ha planeado en la Convención desde el comienzo: «El Estado se obliga a proveer los medios para garantizar que este cuidado sea digno y realizado en condiciones de igualdad y corresponsabilidad». También se aprobó la creación de un Sistema Integral de Cuidados, que tendrá el apoyo de políticas públicas para resguardar este derecho con enfoque en DD.HH. y con perspectiva de género. Este sistema será estatal, paritario, solidario, universal, con pertinencia cultural e interseccionalidad. Su competencia y amplitud será gradual y permanente.

Este derecho prestará atención especial a «lactantes, niños, niñas y adolescentes, personas mayores, personas en situación de discapacidad, personas en situación de dependencia y personas con enfermedades graves o terminales». También a las personas que cuiden de ellas y ellos.

El trabajo doméstico -como el de cuidados- también será reconocido: «son trabajos socialmente necesarios e indispensables para la sostenibilidad de la vida y el desarrollo de la sociedad». También se reconocen como actividades económicas que contribuyen a las cuentas nacionales. Por tanto, deben ser considerados en la creación de políticas públicas.

El Estado garantizará su presencia a través del Sistema Integral de Cuidados y se establecerá un régimen laboral compatible para para quienes ejerzan trabajos de cuidados y domésticos según dicte la Constitución y las leyes.

4. Seguridad social

Se consagró el derecho a la seguridad social bajo los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad. El órgano encargado de garantizar este derecho será un Sistema de Seguridad Social Público, que otorgará protección en los siguientes casos: enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y en las demás contingencias sociales de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo. También a quienes realicen trabajos domésticos y de cuidado.

Este sistema será financiado según el Estado lo defina, pero se estableció que tendrá aporte de trabajadores, de empleadores -por cotizaciones obligatorias- y del Estado. Existe una limitación para el uso de los recursos: «No podrán ser destinados a fines distintos que el pago de los beneficios que establezca el sistema».

5. Salud

El derecho a la salud estará amparado por el Sistema Nacional de Salud, que tendrá un carácter universal, público e integrado con principios de equidad, solidaridad, interculturalidad, pertinencia territorial, desconcentración, eficacia, calidad, oportunidad, enfoque de género, progresividad y no discriminación. El Estado será el que determine la rectoría del sistema de salud y estará a cargo de la regulación, supervisión y fiscalización de las instituciones públicas y privadas.

Todas las personas tienen derecho a la salud y al bienestar integral, tanto en su dimensión física como mental. Para eso, el Estado será quien provea las condiciones necesarias para «alcanzar el más alto nivel posible de la salud», considerando su impacto social y ambiental.

El Sistema Nacional de Salud también se ocupará de la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, habilitación, rehabilitación e inclusión. La base del sistema se sostendrá en la atención primaria tomando en cuenta la participación de las comunidades en políticas públicas.

El financiamiento de este sistema será a través de las rentas del país y, según lo que determine la ley, se podrá «establecer el cobro obligatorio de cotizaciones a empleadoras, empleadores, trabajadoras y trabajadores», para contribuir al financiamiento de este sistema. La ley será la encargada de definir el órgano público que administre los fondos de este sistema.

6. Deporte

Todas las personas tendrán derecho al deporte, a la actividad física y a prácticas corporales. Será el Estado el que garantice este derecho desde la dimensión recreacional, educativa, competitiva hasta el alto rendimiento. La herramienta para cumplir estos objetivos será a través de políticas públicas.

También se reconoce el deporte en su función social dado que permite la participación colectiva, la asociatividad, la integración e inserción social. A través de la ley se asegurará la participación al deporte de las personas, comunidades e instituciones.

7. Igualdad y no discriminación

«La Constitución asegura el derecho a la igualdad. En Chile no hay persona ni grupo privilegiado. Queda prohibida toda forma de esclavitud».

El artículo aprobado asegura la protección contra toda forma de discriminación, especialmente cuando los motivos están relacionados a la nacionalidad, patria, edad, sexo, orientación sexual o afectiva, identidad y expresión de género, diversidad corporal, religión o creencia, etnia, perteneciente a un pueblo o nación indígena o tribal, opinión política, clase social, ruralidad, situación migratoria, discapacidad, condición mental o física, estado civil, filiación o alguna otra condición social. Esto se regulará a través de la ley, con medidas de prevención, prohibición, sanción y reparación en caso de discriminación. Tanto en el ámbito público o privado.

8. Consulta de pueblos y naciones indígenas

La propuesta de nueva Constitución consagra el derecho de consulta a los pueblos y naciones indígenas. Esto quiere decir que, ante alguna medida administrativa o legislativa que les afecte, tendrán el derecho a ser previamente consultados. Se aclaró que no es lo mismo a que se les pida permiso para ejercer estas medidas. De todas maneras, el Estado tendrá que garantizar los medios para una participación efectiva de los pueblos y naciones a través de sus instituciones representativas, con información oportuna y de buena fe. 

9. Agua y al saneamiento

Este derecho ampara a las personas respecto al saneamiento suficiente, saludable, aceptable, asequible y accesible del agua. El Estado tendrá que garantizar este derecho para las generaciones actuales y las futuras, atendiendo a las necesidades contextuales de las personas. Δ


Roberto Fontaine durante su punto de prensa anoche. / Crédito: Rodrigo Córdova
«UN SISTEMA DE SALUD RASCA»

La frase del convencional Bernardo Fontaine (RN), dicha al micrófono, refleja el disgusto que parte del articulado que se votó ayer provoca en su sector. La derecha anoche no celebró: «Se aprobó un sistema de salud rasca,porque vamos a tener un sistema de salud estatal, pero vamos a perder la oportunidad de elegir la medicina privada». Este sector advirtió durante todo el desarrollo del Pleno sobre el peligro que, consideran, revisten para el futuro del país estos cambios tan radicales y el foco en los derechos sociales que le entregan tanta potestad y obligación al Estado.

Durante la votación emergieron una serie de indicaciones redactadas por Rocío Cantuarias (Evópoli), que buscaban matizar el ejercicio de derechos garantizados por el Estado, añadiendo el rol de los privados en los diversos ámbitos. Un ejemplo: «La Constitución asegura la propiedad sobre los derechos de aprovechamiento de
agua”. Esta moción fue rechazada.


En el derecho a la educación y sus aristas, una indicación de la convencional por el distrito 20, quien forma parte de la comisión de Derechos Fundamentales, señalaba: «El Estado tiene el deber de otorgar un cheque de educación a las personas que así lo requieran, para que ellas utilicen el subsidio en el establecimiento educacional de su preferencia, sea este público o privado». Fue rechazado. E
n salud, también de la convencional Cantuarias y también rechazado: «El Estado será el ejecutor preferente de las acciones de salud cuando no exista iniciativa privada que permita garantizar su ejecución, en la forma y condiciones que determine la ley».
Una de las grandes banderas de lucha del sector, sin embargo, la propuso Bárbara Rebolledo (independiente por Evópoli). En seguridad social su moción decía: «El derecho de propiedad de las personas sobre sus fondos de pensiones es inviolable. El Estado no podrá nacionalizar, expropiar ni confiscar los fondos de pensiones de las personas. Los remanentes de los fondos de pensiones se podrán heredar en su totalidad en los términos que establezca la ley». Rechazada.

 

 

 

 

Tags: aguadamaris abarcadeportederechos socialesigualdadPueblos indigenassaludsindicatosvivienda
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