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El rechazo del Pleno al primer informe de Sistema Político artículo a artículo

Equipo VTN by Equipo VTN
19/03/2022
in NOTICIAS
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El rechazo del Pleno al primer informe de Sistema Político artículo a artículo

Los convencionales del Frente Amplio Fernando Atria y Jaime Bassa durante el punto de prensa tras la votación fallida. / Crédito: Agencia Uno

Estaba advertido: probablemente el primer informe de la Comisión de Sistema Político sería ampliamente rechazado, debido a la importancia vital de sus contenidos y a la necesidad de que hubiera coherencia entre ellos. Es una estructura que necesita unidad para poder avanzar o que, en otras palabras, funciona como un efecto dominó: cae una y caen todas.

El informe fue desarrollado por la comisión que integran algunos de los convencionales más reconocidos. Entre ellos, el ex vicepresidente, Jaime Bassa; la convencional mapuche y coordinadora de la comisión, Rosa Catrileo, y la representante de la UDI por el D11, Marcela Cubillos.

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Aunque se anunciaba complicado, la debacle fue más allá: por primera vez hay artículos con CERO votos.

ASÍ SE DESARROLLÓ LA VOTACIÓN:

18:25 –  Artículo 1°.- Democracia paritaria.

RECHAZADO 97 A FAVOR 39 EN CONTRA 7 ABSTENCIONES



18:27 – Artículo 2°.- Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para adecuar e impulsar la legislación, instituciones, marcos normativos…

RECHAZADO 102 A FAVOR 31 EN CONTRA 16 ABSTENCIONES


18:29 Artículo 3°.- Corresponderá al Estado, en sus diferentes ámbitos y funciones, garantizar la participación democrática e incidencia política de la sociedad…

APROBADO 105 A FAVOR 26 EN CONTRA 20 ABSTENCIONES


18:31 Artículo 4° (6° T.S.).- Chile es un Estado Plurinacional e Intercultural que reconoce la coexistencia de diversas naciones y pueblos en el marco de la unidad del Estado.

APROBADO 108 A FAVOR 36 EN CONTRA 8 ABSTENCIONES


18:33 Artículo 5° (7° T.S.).-Los pueblos y naciones indígenas preexistentes y sus miembros, en virtud de su libre determinación, tienen derecho al pleno ejercicio de sus derechos colectivos e individuales…

APROBADO 107 A FAVOR 36 EN CONTRA 6 ABSTENCIONES


18:36 Artículo 6° (8° T.S.).-
RECHAZADO 99 A FAVOR 34 EN CONTRA 16 ABSTENCIONES


18:38 Artículo 7° (9° T.S.).-

RECHAZADO 87 A FAVOR 37 EN CONTRA 25 ABSTENCIONES


18:40 Artículo 8° (6° A T.S.).-

RECHAZADO 88 A FAVOR 39 EN CONTRA 22 ABSTENCIONES


18:42 Artículo 9° Del Congreso Plurinacional

RECHAZADO 7 A FAVOR 117 EN CONTRA 28 ABSTENCIONES


18:44 Artículo 10 (11 T.S.).- Regla de paridad.
RECHAZADO 77 A FAVOR 50 EN CONTRA 24 ABSTENCIONES


18:46 Artículo 11 (12 T.S.).- El Congreso estará integrado por un número no inferior a 205 miembros.

RECHAZADO 10 A FAVOR 123 EN CONTRA 17 ABSTENCIONES


18:49 Artículo 12.- La calificación de las elecciones de diputadas y diputados y el conocimiento de las reclamaciones de nulidad que se interpongan contra ellas, corresponde al Tribunal Calificador de Elecciones…

RECHAZADO 55 A FAVOR 50 EN CONTRA 48 ABSTENCIONES


18:51 Artículo 13.- Para ser elegido diputada o diputado se requiere… 

RECHAZADO 5 A FAVOR 120 EN CONTRA 25 ABSTENCIONES


18:53 Artículo 14.- No pueden ser candidatos a diputadas o diputados:

RECHAZADO 39 A FAVOR 66 EN CONTRA 45 ABSTENCIONES


18:55 Artículo 15.- De la dedicación exclusiva al cargo. 

RECHAZADO 31 A FAVOR 100 EN CONTRA 19 ABSTENCIONES


18:57 Artículo 15 A.- Los cargos de congresistas son incompatibles entre sí…

RECHAZADO 42 A FAVOR 84 EN CONTRA 23 ABSTENCIONES


18:59 Artículo 16 (14 T.S.).- Las diputadas y diputados sólo podrán ser reelectos de manera inmediata en una ocasión para el ejercicio del cargo.

RECHAZADO 24 A FAVOR 108 EN CONTRA 17 ABSTENCIONES


19:01 Artículo 17 (15 T.S.).- El Congreso Plurinacional deberá renovarse en su totalidad cada cuatro años contados desde el inicio de la legislatura…
RECHAZADO 40 A FAVOR 88 EN CONTRA 26 ABSTENCIONES


19:03 Artículo 18 (16 T.S.).- Una ley establecerá las reglas de organización, funcionamiento y tramitación del Congreso Plurinacional…

RECHAZADO 27 A FAVOR 103 EN CONTRA 22 ABSTENCIONES


19:04 Artículo 19 (17 T.S).- El Congreso Plurinacional no podrá entrar en sesión ni adoptar acuerdos sin la concurrencia de la tercera parte de sus miembros en ejercicio.

RECHAZADO 10 A FAVOR 117 EN CONTRA 24 ABSTENCIONES


19:07 Artículo 20 (18 T.S.).- Los congresistas durarán en sus escaños desde el inicio y hasta el término del período legislativo, salvo en los casos de vacancia establecidos en la Constitución…

RECHAZADO 9 A FAVOR 121 EN CONTRA 21 ABSTENCIONES


19:08 Artículo 21 (19 T.S.).- Los congresistas sólo son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos, en sesiones de sala o de comisión….

RECHAZADO 40 A FAVOR 82 EN CONTRA 30 ABSTENCIONES


19:10 Artículo 22 (20 T.S.).- Cesará en el cargo la diputada o diputado:

RECHAZADO 41 A FAVOR 98 EN CONTRA 14 ABSTENCIONES


19:12 Artículo 23.- Es atribución de la Cámara Territorial conocer de las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales superiores de justicia.

RECHAZADO 2 A FAVOR 104 EN CONTRA 46 ABSTENCIONES


19:14 Artículo 24.- Es atribución de la Cámara Territorial prestar o negar su consentimiento a los actos del Presidente de la República, en los casos en que la Constitución o la ley lo requieran.

RECHAZADO 1 A FAVOR 106 EN CONTRA 43 ABSTENCIONES


19:16 Artículo 25.- Es atribución de la Cámara Territorial otorgar su acuerdo para que el Presidente de la República pueda ausentarse del país por más de treinta días o a contar desde el tercer domingo de noviembre del año anterior a aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones.
RECHAZADO 1 A FAVOR 105 EN CONTRA 45 ABSTENCIONES


19:19 Artículo 26.- La Cámara Territorial, sus comisiones y sus demás órganos, incluidos los comités de congresistas si los hubiere, no podrán fiscalizar los actos del Gobierno ni de las entidades que de él dependan, ni adoptar acuerdos que impliquen fiscalización.

RECHAZADO 0 A FAVOR 101 EN CONTRA 46 ABSTENCIONES


19:22 Artículo 27.- En caso de existir una Cámara de Diputados y una Cámara Territorial, es atribución del Congreso aprobar o rechazar los tratados internacionales
RECHAZADO 0 A FAVOR 101 EN CONTRA 47 ABSTENCIONES


19:24 Artículo 28 (21 T.S.).-Son atribuciones exclusivas del Congreso Plurinacional…

RECHAZADO 22 A FAVOR 114 EN CONTRA 13 ABSTENCIONES


19:27 Artículo 29 (22 T.S.).- El Congreso Plurinacional tendrá por función fiscalizar los actos del Gobierno. 

RECHAZADO 25 A FAVOR 101 EN CONTRA 25 ABSTENCIONES


19:29 Artículo 30.- Son atribuciones del Consejo Territorial:

RECHAZADO 0 A FAVOR 129 EN CONTRA 22 ABSTENCIONES


19:31 Artículo 31.- El Congreso Plurinacional contará con una Secretaría Técnica de Presupuestos…

RECHAZADO 28 A FAVOR 104 EN CONTRA 20 ABSTENCIONES


19:33 Artículo 32 (25 T.S.).- La potestad legislativa nacional reside en el Congreso Plurinacional.
RECHAZADO 34 A FAVOR 104 EN CONTRA 13 ABSTENCIONES


19:35 Artículo 33 (26 T.S.).- La Presidenta o Presidente de la República tendrá la potestad de dictar aquellos reglamentos, decretos e instrucciones que crea necesarios para la ejecución de las leyes.

RECHAZADO 64 A FAVOR 62 EN CONTRA 25 ABSTENCIONES


19:38 Artículo 34 (27 T.S.).- La Presidenta o Presidente de la República podrá ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no estén comprendidas en el artículo 32.

RECHAZADO 26 A FAVOR 96 EN CONTRA 29 ABSTENCIONES


19:40 Artículo 35.- El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar autorización al Congreso Plurinacional para dictar decretos con fuerza de ley 

RECHAZADO 2 A FAVOR 119 EN CONTRA 29 ABSTENCIONES


19:42 Artículo 36 (29 T.S.).- Son leyes de concurrencia presidencial necesaria:

RECHAZADO 20 A FAVOR 102 EN CONTRA 25 ABSTENCIONES


19:44 Artículo 37.- Leyes de acuerdo regional.

RECHAZADO 38 A FAVOR 97 EN CONTRA 16 ABSTENCIONES


19:47 Artículo 38.- Las leyes pueden iniciarse por mensaje que dirija la Presidenta o Presidente de la República…

RECHAZADO 7 A FAVOR 118 EN CONTRA 24 ABSTENCIONES


19:49 Artículo 39 (31 T.S.).- Las leyes deberán ser aprobadas, modificadas o derogadas por la mayoría de los miembros presentes en el Congreso Plurinacional al momento de su votación.

RECHAZADO 11 A FAVOR 120 EN CONTRA 16 ABSTENCIONES


19:51 Artículo 40.- Tramitación de las leyes de acuerdo regional…

RECHAZADO 22 A FAVOR 110 EN CONTRA 18 ABSTENCIONES


19:53 Artículo 41.- Ley del Congreso Plurinacional y del Consejo Territorial. Una ley regulará el procedimiento de tramitación de las leyes.

RECHAZADO 25 A FAVOR 99 EN CONTRA 26 ABSTENCIONES


19:55 Artículo 42.-El texto del proyecto de ley despachado por el Congreso Plurinacional será remitido a la Presidenta o Presidente de la República…

RECHAZADO 25 A FAVOR 95 EN CONTRA 30 ABSTENCIONES


19:57 Artículo 43.- El proyecto que fuere desechado en general por el Congreso Plurinacional, no podrá renovarse sino después de un año.

RECHAZADO 26 A FAVOR 108 EN CONTRA 16 ABSTENCIONES


19:59 Artículo 44 (33 T.S.).- La Presidenta o Presidente de la República podrá devolver un proyecto de ley aprobado por el Congreso…

RECHAZADO 11 A FAVOR 104 EN CONTRA 34 ABSTENCIONES


20:02 Artículo 45 (35 T.S.).- Aprobado un proyecto por el Congreso Plurinacional, éste será remitido a la Presidenta o Presidente de la República…

RECHAZADO 7 A FAVOR 126 EN CONTRA 15 ABSTENCIONES


20:04 Artículo 46 (36 T.S.).- La ley que regule el funcionamiento del Congreso Plurinacional deberá establecer los mecanismos para determinar el orden en que se conocerán los proyectos de ley…

RECHAZADO 16 A FAVOR 116 EN CONTRA 17 ABSTENCIONES


20:06 Artículo 47 (37 T.S.).- El proyecto de Ley de Presupuestos deberá ser presentado por la Presidencia de la República y el Gabinete Ministerial al Congreso Plurinacional, a lo menos con cuatro meses de anterioridad… 

RECHAZADO 1 A FAVOR 135 EN CONTRA 13 ABSTENCIONES


20:52 Artículo 48 (38 T.S.).- El Gobierno deberá dar acceso al Congreso Plurinacional a toda la información disponible para la toma de decisiones presupuestarias.
RECHAZADO 17 A FAVOR 101 EN CONTRA 22 ABSTENCIONES


20:55 Artículo 49.- En la tramitación y aprobación de la Ley de Presupuestos, así como respecto de los presupuestos regionales y comunales, se deberán garantizar espacios de participación popular.
RECHAZADO 34 A FAVOR 91 EN CONTRA 16 ABSTENCIONES


20:57 Artículo 50.- Se deberá realizar una consulta indígena de las medidas legislativas susceptibles de afectación a los pueblos y naciones indígenas, debiendo realizarse de buena fe y mediante un procedimiento previo, libre e informado…
RECHAZADO 50 A FAVOR 81 EN CONTRA 16 ABSTENCIONES


21:00 Artículo 51.- Del Consejo Territorial. 

RECHAZADO 39 A FAVOR 93 EN CONTRA 16 ABSTENCIONES


21:01 Artículo 52.- Elección e integración del Consejo Territorial.

RECHAZADO 25 A FAVOR 107 EN CONTRA 14 ABSTENCIONES


21:04 Artículo 53.- Duración en el cargo y reelección.
RECHAZADO 25 A FAVOR 101 EN CONTRA 17 ABSTENCIONES


21:07 Artículo 54.- Funcionamiento. El Consejo Territorial será presidido por la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, quien dirigirá las sesiones del Consejo Territorial y sólo tendrá derecho a voz…
RECHAZADO 23 A FAVOR 110 EN CONTRA 16 ABSTENCIONES


21:09 Artículo 55.- Sólo son atribuciones del Consejo Territorial:
RECHAZADO 21 A FAVOR 111 EN CONTRA 17 ABSTENCIONES


CAPÍTULO DEL PODER EJECUTIVO

21:12 Artículo 56 (41 T.S.).- La función ejecutiva se ejerce por la Presidenta o Presidente, la Vicepresidenta o Vicepresidente, la Ministra o Ministro de Gobierno y las Ministras y Ministros de Estado.

RECHAZADO 6 A FAVOR 123 EN CONTRA 21 ABSTENCIONES


21:14 Artículo 57.- El 4 de julio de cada año, la Presidenta o Presidente, junto a la Ministra o Ministro de Gobierno, dará cuenta al país del estado administrativo y político de la República ante el Congreso Plurinacional.
RECHAZADO 3 A FAVOR 130 EN CONTRA 16 ABSTENCIONES


21:17 Artículo 58 (42 T.S.).- La Presidenta o Presidente de la República ejerce la jefatura de Estado y de Gobierno.
RECHAZADO 84 A FAVOR 49 EN CONTRA 16 ABSTENCIONES


21:19 Artículo 59 (43 T.S.).- Para ser elegida Presidenta o Presidente se requiere tener nacionalidad chilena…
RECHAZADO 41 A FAVOR 84 EN CONTRA 24 ABSTENCIONES


21:21 Artículo 60 (44 T.S.).- La Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente se elegirán conjuntamente mediante sufragio universal, directo, libre y secreto.

RECHAZADO 58 A FAVOR 75 EN CONTRA 20 ABSTENCIONES


21:24 Artículo 61 (45 T.S.).- La Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente serán elegidos por la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. La elección se efectuará el tercer domingo de noviembre del año anterior a aquel en que deba cesar en el cargo la dupla que esté en funciones…

RECHAZADO 48 A FAVOR 71 EN CONTRA 20 ABSTENCIONES


21:26  Artículo 62.- El proceso de calificación de la elección de la Presidencia y Vicepresidencia deberá quedar concluido dentro de los quince días siguientes tratándose de la primera votación y dentro de los treinta días siguientes tratándose de la segunda.

RECHAZADO 28 A FAVOR 103 EN CONTRA 18 ABSTENCIONES


21:28 Artículo 63.- La Presidenta o Presidente de la República y la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República cesarán en su cargo el mismo día en que se complete su período y les sucederán los recientemente elegidos, sin perjuicio de los casos de término anticipado establecidos en esta Constitución.

RECHAZADO 28 A FAVOR 75 EN CONTRA 44 ABSTENCIONES


21:31 Artículo 64.- Si la Presidenta o Presidente electo se hallare impedido para tomar posesión del cargo, asumirá, mientras tanto, la Vicepresidencia electa. A falta de ésta el Presidente del Congreso, a falta de éste el Presidente de la Corte Suprema…

RECHAZADO 27 A FAVOR 96 EN CONTRA 28 ABSTENCIONES


21:33 Artículo 65 (46 T.S.).- La constitución de la dupla conformada por la Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente deberá respetar el principio de paridad.

RECHAZADO 44 A FAVOR 77 EN CONTRA 29 ABSTENCIONES


21:36 Artículo 66 (48 T.S.).- La Presidencia y Vicepresidencia de la República durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones, tras los cuales podrán ser reelegidas o reelegidos conjunta o separadamente, de forma inmediata o posterior, hasta una sola vez.

RECHAZADO 43 A FAVOR 78 EN CONTRA 27 ABSTENCIONES


21:38 Artículo 67 (49 T.S.).- Serán impedimentos temporales para el ejercicio del cargo de Presidenta o Presidente de la República la enfermedad, la ausencia temporal del territorio nacional por un periodo mayor a treinta días sin la debida autorización del Congreso Plurinacional u otro grave motivo declarado por el Congreso Plurinacional.

RECHAZADO 26 A FAVOR 95 EN CONTRA 26 ABSTENCIONES


21:41 Artículo 68 (50 T.S.).- Atribuciones de la Presidenta o Presidente de la República. 

RECHAZADO 11 A FAVOR 110 EN CONTRA 28 ABSTENCIONES


21:43 Artículo 69 (51 T.S.).- La Vicepresidenta o Vicepresidente es parte integrante del poder ejecutivo.

RECHAZADO 56 A FAVOR 77 EN CONTRA 18 ABSTENCIONES


21:45 Artículo 70 (52 T.S.).- Para ser Vicepresidenta o Vicepresidente serán aplicables los mismos requisitos exigidos a la Presidenta o Presidente. Entre la Presidenta o Presidente de la República y la Vicepresidenta o Vicepresidente no pueden existir relaciones de parentesco hasta el tercer grado de afinidad o el cuarto grado de consanguinidad.

RECHAZADO 45 A FAVOR 76 EN CONTRA 27 ABSTENCIONES


21:47 Artículo 71 (53 T.S.).- Atribuciones de Vicepresidenta o Vicepresidente. 

RECHAZADO 26 A FAVOR 94 EN CONTRA 29 ABSTENCIONES


21:49 Artículo 72.- No podrá ser elegida Vicepresidenta o Vicepresidente de la República:
1. Una ex Presidenta o un ex Presidente de la República cuando la elección de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República sea para el período siguiente al suyo(…)

RECHAZADO 26 A FAVOR 78 EN CONTRA 44 ABSTENCIONES


21:52 Artículo 73 (54 T.S.).- En caso de vacancia temporal o absoluta de la Presidencia de la República, asumirá el cargo la Vicepresidenta o Vicepresidente con sus mismas facultades y atribuciones. Si la vacancia fuese definitiva, ejercerá el cargo hasta completar el período de Gobierno…

RECHAZADO 28 A FAVOR 76 EN CONTRA 45 ABSTENCIONES


21:54 Artículo 74 (55 T.S.).- Las Ministras y Ministros integran el Ejecutivo y colaboran directa e inmediatamente en la gestión de gobierno y administración del Estado. La ley determinará el número y organización de los Ministerios. El Gabinete será paritario y deberá orientarse por el principio de plurinacionalidad. Al menos una Ministra o Ministro de Estado deberá pertenecer a un pueblo y nación indígena.

RECHAZADO 69 A FAVOR 60 EN CONTRA 20 ABSTENCIONES


21:56 Artículo 75.- La Ministra o Ministro de Gobierno será nombrado por la Presidenta o Presidente de la República y es el encargado de conducir las gestiones legislativas del Gobierno y de dirigir la ejecución de su programa de gobierno y legislativo. La Ministra o Ministro de Gobierno tendrá derecho a participar en la deliberación del Congreso Plurinacional con derecho a voz.

RECHAZADO 2 A FAVOR 127 EN CONTRA 19 ABSTENCIONES


21:58 Artículo 76.- Atribuciones de Ministras o Ministros de Gobierno 

RECHAZADO 3 A FAVOR 129 EN CONTRA 16 ABSTENCIONES


22:00 Artículo 77.- El Gabinete Ministerial está compuesto por la Vicepresidenta o Vicepresidente, la Ministra o Ministro de Gobierno y las demás Ministras y Ministros de Estado establecidos por la ley…

RECHAZADO 2 A FAVOR 132 EN CONTRA 13 ABSTENCIONES


22:03 Artículo 78 (56 T.S.).- Para ser nombrada Ministra o Ministro de Estado se requiere ser ciudadana o ciudadano con derecho a sufragio y cumplir con los requisitos generales para el ingreso a la Administración Pública. Las Ministras y Ministros de Estado se reemplazarán en caso de ausencia, impedimento, renuncia o cuando por otra causa se produzca la vacancia del cargo, de acuerdo con lo que establece la ley.

RECHAZADO 61 A FAVOR 55 EN CONTRA 34 ABSTENCIONES


22:05 Artículo 79 (57 T.S.).- Los reglamentos y decretos de la Presidencia de la República deberán firmarse por la Ministra o el Ministro de Estado respectivo y no serán obedecidos sin este esencial requisito. Los decretos e instrucciones podrán expedirse con la sola firma de la Ministra o Ministro de Estado respectivo, por orden de la Presidencia de la República, en conformidad con las normas que establezca la ley.

RECHAZADO 76 A FAVOR 52 EN CONTRA 21 ABSTENCIONES


22:07 Artículo 80 (58 T.S.).- Las Ministras y Ministros de Estado son responsables directamente de la conducción de sus carteras respectivas, de los actos que firmen y solidariamente de los que suscriban o acuerden con otras y otros Ministros.

RECHAZADO 58 A FAVOR 75 EN CONTRA 17 ABSTENCIONES


22:09 Artículo 81.- Asistencia de las y los Ministros. Las Ministras y los Ministros podrán, cuando lo estimen conveniente, asistir a las sesiones del Congreso Plurinacional y Consejo Territorial y tomar parte en sus debates, con preferencia para hacer uso de la palabra. Sin perjuicio de lo anterior, las Ministras y Ministros de Estado deberán concurrir personalmente a las sesiones especiales que convoque el Congreso para informarse sobre asuntos que, perteneciendo al ámbito de atribuciones de las correspondientes Secretarías de Estado, acuerden tratar.

RECHAZADO 27 A FAVOR 98 EN CONTRA 25 ABSTENCIONES


22:10  Artículo 82 (60 T.S.).- Para las elecciones populares, la ley creará un sistema electoral conforme a los principios de igualdad sustantiva, paridad, alternabilidad de género, y los demás contemplados en esta Constitución. Dicho sistema deberá garantizar que los órganos colegiados tengan una composición paritaria y promoverá la integración paritaria de los cargos unipersonales. Asimismo, asegurará que las listas electorales sean encabezadas siempre por una mujer.

RECHAZADO 84 A FAVOR 48 EN CONTRA 19 ABSTENCIONES


22:12 Artículo 83.- Las elecciones populares territoriales, esto es, las municipales, de las asambleas regionales, del Consejo Territorial y del gobierno regional, serán simultáneas y en una época distinta de las elecciones nacionales, tanto parlamentarias como presidenciales. Las elecciones territoriales y nacionales deberán efectuarse alternativamente, espaciadas cada dos años…

RECHAZADO 45 A FAVOR 86 EN CONTRA 19 ABSTENCIONES


22:14 Artículo 84 (61 T.S.).- En las votaciones populares, el sufragio será universal, igualitario, libre, directo, secreto y obligatorio para las personas que hayan cumplido dieciocho años. Su ejercicio constituye un derecho y un deber cívico…

RECHAZADO 65 A FAVOR 70 EN CONTRA 15 ABSTENCIONES


22:17 Artículo 85 (62 T.S.).-Las personas extranjeras que residan en Chile por más de cinco años, y que cumplan con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo anterior, podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley.

RECHAZADO 79 A FAVOR 49 EN CONTRA 22 ABSTENCIONES


22:19 Artículo 86 (63 T.S.).- El derecho a sufragio se suspende por interdicción en caso de demencia.
RECHAZADO 1 A FAVOR 126 EN CONTRA 23 ABSTENCIONES


22:21 De la elección de escaños reservados Artículo 87.- Regla general de representación indígena en órganos de elección popular. Se garantizará la representación de los pueblos y naciones indígenas en los órganos colegiados de elección popular, locales, regionales y nacionales. Dicha representación se realizará considerando la población indígena dentro del territorio electoral respectivo, en la forma que defina esta Constitución y la ley aplicando criterios de paridad en sus resultados, cuando corresponda.

RECHAZADO 96 A FAVOR 41 EN CONTRA 15 ABSTENCIONES


22:23 Artículo 88 (65 T.S.).- Podrán votar por los escaños reservados para Pueblos y Naciones Indígenas, en cualquier ámbito de representación, sólo los ciudadanos y ciudadanas que pertenezcan a dichos Pueblos y Naciones, y que formen parte de un registro especial denominado Registro Electoral Indígena, que administrará el Servicio Electoral…

RECHAZADO 94 A FAVOR 40 EN CONTRA 16 ABSTENCIONES


22:26 Artículo 89.- Escaños Reservados para los Pueblos Indígenas. Para integrar el o los órganos que ejerzan la función legislativa, se establecerán escaños reservados para representantes de los pueblos y naciones indígenas. Una ley determinará el número de escaños, su distribución para los pueblos, los requisitos de las candidaturas y para los electores, umbrales de representación y la forma de elección de los escaños reservados…

RECHAZADO 83 A FAVOR 52 EN CONTRA 14 ABSTENCIONES


22:26 Artículo 89.- Escaños Reservados para los Pueblos Indígenas. Para integrar el o los órganos que ejerzan la función legislativa, se establecerán escaños reservados para representantes de los pueblos y naciones indígenas. Una ley determinará el número de escaños, su distribución para los pueblos, los requisitos de las candidaturas y para los electores, umbrales de representación y la forma de elección de los escaños reservados…
RECHAZADO 83 A FAVOR 52 EN CONTRA 14 ABSTENCIONES


22:28 Artículo 90 (67 A T.S.).- Representación del Pueblo tribal afrodescendiente chileno. El Pueblo tribal afrodescendiente chileno tendrá un escaño reservado de representación en el Congreso Plurinacional, el cual se determinará dentro de un distrito único para todo el país. La ley determinará el mecanismo de elección y los requisitos para poder optar al cargo.

RECHAZADO 76 A FAVOR 51 EN CONTRA 25 ABSTENCIONES


22:30 Artículo 91.- De las organizaciones políticas. La Constitución garantiza el pluralismo político. Las organizaciones políticas son agrupaciones voluntarias cuya finalidad es contribuir al funcionamiento del sistema democrático y ejercer influencia en la conducción del Estado en conformidad a la voluntad política de los pueblos…
RECHAZADO 83 A FAVOR 47 EN CONTRA 18 ABSTENCIONES


22:32 Artículo 92.- Del carácter de las organizaciones políticas. Las organizaciones políticas son entidades públicas no estatales que pueden constituirse como partidos políticos o como movimientos político-sociales. La ley establecerá los requisitos, deberes y derechos de estas organizaciones…

RECHAZADO 54 A FAVOR 74 EN CONTRA 20 ABSTENCIONES


22:34 Artículo 93.- Las organizaciones políticas reconocidas legalmente deben implementar la paridad en sus espacios de dirección, asegurando la igualdad sustantiva en sus dimensiones organizativa y electoral, y promover la plena participación política de las mujeres e identidades trans y no binarias…

RECHAZADO 83 A FAVOR 47 EN CONTRA 17 ABSTENCIONES


22:37 Artículo 94.- De la presentación de candidaturas. Las organizaciones políticas o las coaliciones que ellas formen podrán presentar a militantes, adherentes o personas no afiliadas como candidatos o candidatas de elección popular. Los movimientos político-sociales sólo podrán presentar candidaturas en aquellos niveles territoriales en que se encuentren legalmente constituidos…

RECHAZADO 56 A FAVOR 72 EN CONTRA 21 ABSTENCIONES


22:39 Artículo 95.- Reemplazo de cargos por vacancia en elecciones por listas. Los cargos que se encuentren vacantes en instancias colegiadas serán ocupados por la o el candidato que obtuvo la siguiente mayor votación de la misma lista, respetando el criterio de paridad

RECHAZADO 79 A FAVOR 48 EN CONTRA 26 ABSTENCIONES


… Y FIN. Δ

Tags: aprobaciónComisión de Sistema Políticorechazovotación
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