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Una mirada íntima y en terreno a los avances que propone la CC en feminismo y diversidad

Durante la semana territorial antofagastina, un grupo de convencionales se reunió con disidencias de la región para hablar de la dura tarea de lograr consensos para la aprobación de esos artículos. La transversalidad del enfoque de género marca, según ellos, la consolidación de estos principios de la CC.

Jessica Herrera by Jessica Herrera
24/05/2022
in REPORTAJES
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Una mirada íntima y en terreno a los avances que propone la CC en feminismo y diversidad

Convencionales en la Universidad de Antofagasta. / Crédito: Instagram MAF

Es 19 de mayo y seis convencionales, que desarrollan junto a la Constituyente una salida territorial en el norte de Chile, están instalados, a eso de las 19:00 horas, en el salón Horacio Meléndez de la Universidad de Antofagasta. Ha sido un día largo de una semana que ya se hace larga. Pero les espera una reunión con representantes del movimiento feminista y de disidencias sexuales. 

La sala está a su máxima capacidad y las organizadoras -se nota- están nerviosas. Han revoloteado en la previa, para asegurarse de que todo esté perfecto. Hay emoción en sus talantes. También en sus palabras a la hora de los discursos. «Esto sirve para educarnos y reeducarnos desde la diversidad. Poner en encrucijada que la heterosexualidad no es la única forma de ser y sentir, considerando políticas de educación sexual integral que formen desde las diversas dinámicas sexo afectivas», dice la gestora del espacio, Catalina Cortés.

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Ella es una de las personas que recibe a Giovanna Roa, Elisa Giustinianovich, Tomás Laibe, Jennifer Mella, Malucha Pinto y Gaspar Domínguez. La mediadora del evento es la abogada Gabriela Carrasco, fundadora del Movimiento Independientes del Norte Antofagasta, que se creó el 27 de octubre de 2020, con el objetivo de -dice su sitio web– construir «una plataforma electoral para candidaturas ciudadanas o independientes a la Convención Constitucional, que representen verdaderamente al Norte de Chile». 

Unas cien personas usan todas las sillas dispuestas por la organización. La mayoría son mujeres y las hay de todas las edades. Todas ellas son dirigentes o integrantes del MAF, o Movimiento Antofagasta Feminista, un colectivo que comenzó a organizarse como un comando para las elecciones presidenciales pro Gabriel Boric. El MAF se coordinó con la gobernación de la región para gestionar este espacio en la agenda social de los convencionales. Fue ésta la única instancia orquestada para tratar temas exclusivos de género en toda la semana territorial. 

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Roa y Domínguez comentando las normas sobre derechos sexogenéricos. /Créditos: Instagram MAF

El valor total del trabajo no remunerado llega al 25,6% del PIB anual, lo que equivale a $44 billones de pesos. Eso demuestra que el aporte de mantener un hogar estaría muy por encima del que hace el sector minero, el comercio, la industria y los servicios financieros y empresariales para la economía del país. 

Dentro de las 499 normas aprobadas para el borrador por la CC, 34 son los artículos encargados de plasmar el enfoque sexogenérico. En este encuentro se comentaron algunos, partiendo por el reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados. Del Pleno deliberativo 48, destinado a Derechos Fundamentales, quedó lo siguiente:

Artículo 11, Inciso segundo.- El Estado promoverá la corresponsabilidad social y de género e implementará mecanismos para la redistribución del trabajo doméstico y de cuidados.

Gabriela Carrasco inició la discusión con cifras. El valor total del trabajo no remunerado llega al 25,6% del PIB anual, lo que equivale a $44 billones de pesos. Eso demuestra -señaló la abogada- que el aporte de mantener un hogar estaría muy por encima del aporte que hacen el sector minero, el comercio, la industria y los servicios financieros y empresariales para la economía del país.

Constanza Schonhaut (Frente Amplio) se encargó de explicar las normas aprobadas desde Derechos Fundamentales y que buscan ayudar a suplir, en parte, estas dificultades: «La norma parte de la base de que estos trabajos son realizados principalmente por mujeres, lo que significa una jornada laboral extra, que no es reconocida ni remunerada y que establece una condición permanente de desigualdad». La convencional señaló que el derecho al cuidado apunta al mismo sentido. 

Del Pleno deliberativo 32 quedó este texto: «Todas las personas tienen derecho a cuidar, a ser cuidadas y a cuidarse desde el nacimiento hasta la muerte. El Estado se obliga a proveer los medios para garantizar que este cuidado sea digno y realizado en condiciones de igualdad y corresponsabilidad».

Schonhaut explicó que, de aprobarse el borrador, el derecho debe ser traducido y llevado a un Sistema Nacional de Cuidados, «que tenga como objeto articular todas las redes, programas y acciones del Estado necesarias para garantizar este punto». Ambos artículos son considerados por la convencional como «materias fundantes que significan un cambio de paradigma, desde la privatización del cuidado hacia la responsabilidad pública».

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«La articulación que se dio dentro de los espacios de la Convención nos dio la oportunidad de confluir y de pelear los complejos quórums que fueron necesarios para romper paradigmas e innovar en materias jurídicas». Elisa Gustinianovich (independiente de Movimientos Sociales)

En los albores de la Convención se formó la Red de Constituyentes Disidentes, un colectivo que buscó integrar la perspectiva de género y derechos para las disidencias sexuales dentro del proyecto de nueva Constitución. Casi todos los convencionales presentes en la instancia forman parte de esta red, salvo por Malucha Pinto (Colectivo Socialista). Entre las conversaciones desarrolladas en esta actividad, se pudo percibir un poco cómo fue ese trabajo interno para redactar las normas que hoy ya son parte del borrador. 

“Esto que hemos buscado desde hace tanto y que es un proyecto político, no una lista de supermercado». Giovanna Roa (Apruebo Dignidad).

Fue ésta probablemente la primera vez que varios convencionales que forman parte de la red interactuaban ante un público y tenían mucho que contar. Ahora que el proyecto en su versión en bruto está completo, la mirada en retrospectiva sobre las negociaciones dejó en evidencia que, a pesar de que cada uno estaba de acuerdo con el fondo de los derechos a consagrar, hubo dificultades. 

Jeniffer Mella (independiente) fue la primera en hablar: «En ese camino con la red disidente y feminista se produce una agenda bastante ambiciosa de reivindicación ante la persistente negativa del reconocimiento de nuestra identidad». Desde su lucha personal la norma que más le emocionó es consagrar es el derecho a la identidad. Ese articulado dice: «Toda persona tiene derecho al libre desarrollo y pleno reconocimiento de su identidad, en todas sus dimensiones y manifestaciones, incluyendo las características sexuales, identidades y expresiones de género, nombre y orientaciones sexoafectivas». 

Elisa Giustinianovich (independiente) afirmó: «La articulación que se dio dentro de los espacios de la Convención nos dio la oportunidad de confluir y de pelear los complejos quórums que fueron necesarios para romper paradigmas e innovar en materias jurídicas». Cabe recordar que cada norma aprobada para el borrador debió pasar el filtro plenario que obligaba a lograr un piso de 103 votos a favor, equivalentes a 2/3 del Pleno. Para esta convencional la norma más relevante desde el sentido histórico de la lucha feminista es el derecho sexual y reproductivo, que permitiría conseguir la interrupción voluntaria del embarazo sin persecuciones penales de por medio. 

Giustinianovich representa al distrito 28. En cuanto expresó su emoción por esa norma, que entró con 108 votos, hubo aplausos estridentes en la sala. Es, después de todo, una de las grandes demandas del feminismo y suele suscitar grandes emociones -a favor y también en contra- cuando es nombrada. Provocó, inclusive, fuertes reacciones en el hemiciclo cuando se visó su llegada al proyecto de Constitución. «Ese artículo provocó una emoción inconmensurable. Es el que más atesoro, porque ese día pudimos mirar hacia atrás y ver todas esas historias de lágrimas y abrazos y experiencias personales o colectivas, de acompañamientos, de situaciones vulneradoras que implican un aborto clandestino. Esa realidad podría cambiar sustantivamente», dijo Giustinianovich. 

Schonhaut, Mella y Giustinianovic forman parte de la bancada feminista en la CC. / Créditos: Instagram MAF

«Se nota la pluma feminista en el borrador», añadió la convencional, haciendo alusión a la perspectiva de género transversal que aprobó en el Sistema de Salud, el Sistema Educacional, Sistemas de Justicia, Forma de Estado, inclusive en demandas socioambientales. «Nunca pensé que podría pasar en realidad, esto que hemos buscado desde hace tanto y que es un proyecto político, no una lista de supermercado», complementó Giovanna Roa (Apruebo Dignidad). 

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Los convencionales contaron ese día en el salón Horacio Meléndez con una audiencia interesada y favorable. Es más. Fue esa una instancia de encuentro entre personas que tenían puntos de vista convergentes, incluso en la idea que aprobar el borrador. Tras al menos media hora de intervenciones, fue el turno del vicepresidente de la CC, Gaspar Domínguez (INN), quien se encargó de relacionar la importancia del derecho a la familia con otros aspectos cruciales del vivir.

El convencional hizo referencia a un estudio al que le solicitaron comentar llamado sobre el derecho a la vivienda y a un entorno adecuado para las disidencias sexuales y de género, realizado por académicos y la  OTD (Organizando Trans Diversidades): «Antes de ese día nunca me había dado cuenta de la relación entre el derecho a la vivienda y las disidencias», indicó.

Gaspar Domínguez explicó la «concepción heteronormada» de las casas. La pieza grande, usualmente llamada «matrimonial». Y las más chicas que están pensadas para hijos o hijas. Cuestionó también el tamaño de la cocina: siempre pequeña en las viviendas sociales que se entregan, que están diseñadas para el uso de sólo una persona.

Domínguez complementó mostrando lo mismo que explicó durante una sesión de comisión cuando presentó una norma para superar el concepto de familia tradicional: «Sabemos que existe una brecha de acceso a la vivienda muy grande. Una de las formas de poder acceder a ellas es por subsidios, que te dan un puntaje según la familia que compones. Y cuando se diseñan las viviendas habitualmente tienen una habitación grande, que se llama matrimonial, y otras más chicas».

Su explicación, como la de la comisión, se centró en la concepción heteronormada de concebir incluso la estructura de una casa. La pieza grande se denomina usualmente «matrimonial». Las más chicas, una o dos habitaciones por lo general pequeñas, están pensadas para hijos o hijas. Cuestionó también el tamaño de la cocina: siempre pequeña en las viviendas sociales que se entregan, que están diseñadas para el uso de sólo una persona. 

«No se considera dentro de las políticas de vivienda la definición de familia no convencional. En el caso de parejas gay en el acceso a los subsidios tienes menos puntuación si no estás casado o si no hay presencia de hijos. Así, las definiciones sobre cómo se entiende la familia pueden materializarse incluso en cómo se puede construir una política de vivienda”, indicó Domínguez.

Revelando lo que para él es «trabajo cumplido», Domínguez leyó completa la nueva norma que cambia el paradigma actual de la familia y que señala lo siguiente: «El Estado reconoce y protege a las familias en sus diversas formas, expresiones y modos de vida, no restringiéndose a vínculos exclusivamente filiativos y consanguíneos». Δ


ESTAS SON LA NORMAS QUE CONSAGRAN LA PERSPECTIVA DE GÉNERO Y LAS DISIDENCIAS 
-Democracia paritaria. El Estado reconoce y promueve una sociedad en la que mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexogenéricas participen en condiciones de igualdad sustantiva, reconociendo que su representación efectiva en el conjunto del proceso democrático es un principio y condición mínima para el ejercicio pleno y sustantivo de la democracia y la ciudadanía. Todos los órganos colegiados del Estado, los órganos autónomos constitucionales y los órganos superiores y directivos de la Administración, así como los directorios de las empresas públicas y semipúblicas, deberán tener una composición paritaria que asegure que, al menos, el cincuenta por ciento de sus integrantes sean mujeres. Asimismo, el Estado adoptará medidas para la representación de diversidades y disidencias de género a través del mecanismo que establezca la ley.
El Estado promoverá la integración paritaria en sus instituciones y en todos los espacios públicos y privados.
– El Estado reconoce y promueve una sociedad en la que mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexogenéricas participen en condiciones de igualdad sustantiva, reconociendo que su representación efectiva en el conjunto del proceso democrático es un principio y condición mínima para el ejercicio pleno y sustantivo de la democracia y la ciudadanía. Todos los órganos colegiados del Estado, los órganos autónomos constitucionales y los órganos superiores y directivos de la Administración, así como los directorios de las empresas públicas y semipúblicas, deberán tener una composición paritaria que asegure que, al menos, el cincuenta por ciento de sus integrantes sean mujeres. Asimismo, el Estado adoptará medidas para la representación de diversidades y disidencias de género a través del mecanismo que establezca la ley. El Estado promoverá la integración paritaria en sus instituciones y en todos los espacios públicos y privados.
–Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para adecuar e impulsar la legislación, instituciones, marcos normativos y prestación de servicios, con el fin de alcanzar la igualdad sustantiva y la paridad. Con ese objetivo, el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y los Sistemas de Justicia, así como los órganos de la Administración del Estado y los órganos autónomos, deberán incorporar el enfoque de género en su diseño institucional y en el ejercicio de sus funciones. La política fiscal y el diseño de los presupuestos públicos se adecuarán al cumplimiento de un enfoque transversal de igualdad sustantiva de género en las políticas públicas.
– Las organizaciones políticas reconocidas legalmente implementarán la paridad de género en sus espacios de dirección, asegurando la igualdad sustantiva en sus dimensiones organizativa y electoral, y promoviendo la plena participación política de las mujeres. A su vez, deberán destinar un financiamiento electoral proporcional al número de dichas candidaturas. El Estado y las organizaciones políticas deberán tomar las medidas necesarias para erradicar la violencia de género con el fin de asegurar que todas las personas ejerzan plenamente sus derechos políticos. La ley arbitrará los medios para incentivar la participación de las personas de las diversidades y disidencias sexuales y de género en los procesos electorales.
– El Congreso de Diputadas y Diputados es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional que representa al pueblo. Concurre a la formación de las leyes y ejerce las demás facultades encomendadas por la Constitución. El Congreso está integrado por un número no inferior a 155 miembros electos en votación directa por distritos electorales. Una ley de acuerdo regional determinará el número de integrantes, los distritos electorales y la forma de su elección, atendiendo el criterio de proporcionalidad.
–La Cámara de las Regiones es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional de representación regional encargado de concurrir a la formación de las leyes de acuerdo regional y de ejercer las demás facultades encomendadas por esta Constitución. Sus integrantes se denominarán representantes regionales.
– Para las elecciones populares, la ley creará un sistema electoral conforme a los principios de igualdad sustantiva, paridad, alternabilidad de género y los demás contemplados en esta Constitución y las leyes. Dicho sistema deberá garantizar que los órganos colegiados tengan una composición paritaria y promoverá la paridad en las candidaturas a cargos unipersonales. Asimismo, asegurará que las listas electorales sean encabezadas siempre por una mujer.
– Fuerzas Armadas. Las Fuerzas Armadas están integradas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Dependen del ministerio a cargo de la defensa nacional y son instituciones destinadas para el resguardo de la soberanía, independencia e integridad territorial de la República, ante agresiones de carácter externo, según lo establecido en la Carta de Naciones Unidas. Colaboran con la paz y seguridad internacional, conforme a la Política de Defensa Nacional. Las Fuerzas Armadas deberán incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones, promover la paridad en espacios de toma de decisión y actuar con pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales garantizados en esta Constitución.
– Las relaciones internacionales de Chile, como expresión de su soberanía, se fundan en el respeto al derecho internacional, los principios de autodeterminación de los pueblos, no intervención en asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, multilateralismo, solidaridad, cooperación, autonomía política e igualdad jurídica entre los Estados. De igual forma, se compromete con la promoción y respeto de la democracia, el reconocimiento y protección de los Derechos Humanos, la inclusión e igualdad de género, la justicia social, el respeto a la naturaleza, la paz, convivencia y solución pacífica de los conflictos, y con el reconocimiento, respeto y promoción de los derechos de los pueblos y naciones indígenas y tribales conforme al derecho internacional de los Derechos Humanos. Chile declara a América Latina y el Caribe como zona prioritaria en sus relaciones internacionales. Se compromete con el mantenimiento de la región como una zona de paz y libre de violencia, impulsa la integración regional, política, social, cultural, económica y productiva entre los Estados, y facilita el contacto y la cooperación transfronteriza entre pueblos indígenas.
– No podrán optar a cargos públicos ni de elección popular las personas condenadas por crímenes de lesa humanidad, delitos sexuales y de violencia intrafamiliar, aquellos vinculados a corrupción como fraude al fisco, lavado de activos, soborno, cohecho, malversación de caudales públicos y los demás que así establezca la ley. Los términos y plazos de estas inhabilidades se determinarán por ley.
– Conducción de la Seguridad Pública y Política Nacional de Seguridad Pública. A la Presidenta o Presidente de la República le corresponde la conducción de la seguridad pública a través del ministerio correspondiente. La disposición, organización y criterios de distribución de las policías se establecerá en la Política Nacional de Seguridad Pública. La ley regulará la vigencia, alcances y mecanismos de elaboración y aprobación de dicha política, la que deberá comprender la perspectiva de género y de interculturalidad, y el pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales.
– Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural y ecológico. Se constituye como una República solidaria, su democracia es paritaria y reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza. La protección y garantía de los derechos humanos individuales y colectivos son el fundamento del Estado y orientan toda su actividad. Es deber del Estado generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios para asegurar el igual goce de los derechos y la integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo.
–En Chile, la democracia es inclusiva y paritaria. Se ejerce en forma directa, participativa, comunitaria y representativa. Es deber del Estado promover y garantizar la adopción de medidas para la participación efectiva de toda la sociedad en el proceso político y el pleno ejercicio de la democracia. El Estado deberá asegurar la prevalencia del interés general, y el carácter electivo de los cargos de representación política con responsabilidad de quienes ejercen el poder. La actividad política organizada contribuye a la expresión de la voluntad popular, y su funcionamiento respetará los principios de independencia, probidad, transparencia financiera y democracia interna.
–La Constitución asegura a todas las personas la igualdad sustantiva, en tanto garantía de igualdad de trato y oportunidades para el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, con pleno respeto a la diversidad, la inclusión social y la integración de los grupos oprimidos e históricamente excluidos. La Constitución asegura la igualdad sustantiva de género, obligándose a garantizar el mismo trato y condiciones para las mujeres, niñas y diversidades y disidencias sexogenéricas ante todos los órganos estatales y espacios de organización de la sociedad civil.
– El Estado reconoce y protege a las familias en sus diversas formas, expresiones y modos de vida, no restringiéndose a vínculos exclusivamente filiativos y consanguíneos. El Estado debe garantizar a las familias una vida digna, procurando que los trabajos de cuidados no representen una desventaja para quienes los ejercen.
– El Estado garantiza y promueve el derecho de las mujeres, niñas, diversidades y disidencias sexogenéricas a una vida libre de violencia de género en todas sus manifestaciones, tanto en el ámbito público como privado, sea que provenga de particulares, instituciones o agentes del Estado. El Estado deberá adoptar las medidas necesarias para erradicar todo tipo de violencia de género y los patrones socioculturales que la posibilitan, actuando con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar dicha violencia, así como brindar atención, protección y reparación integral a las víctimas, considerando especialmente las situaciones de vulnerabilidad en que puedan hallarse.
– Las niñas, niños y adolescentes son titulares de todos los derechos y garantías establecidas en esta Constitución, en las leyes y tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile. El Estado tiene el deber prioritario de promover, respetar y garantizar, sin discriminación y en todo su actuar, los derechos de niñas, niños y adolescentes, resguardando su interés superior, su autonomía progresiva, su desarrollo integral y a ser escuchados y a participar e influir en todos los asuntos que les afecten en el grado que corresponda a su nivel de desarrollo en la vida familiar, comunitaria y social. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra toda forma de violencia, maltrato, abuso, explotación, acoso y negligencia. La erradicación de la violencia contra la niñez será declarada un asunto de la más alta prioridad del Estado, y para ello diseñará estrategias y acciones para abordar situaciones que impliquen un menoscabo de la integridad personal de niñas, niños y adolescentes, sea que la violencia provenga de las familias, del propio Estado, o de terceros.Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales que les permitan el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad. El Estado deberá velar porque no sean separados de sus familias salvo como medida temporal y último recurso en resguardo de su interés superior, en cuyo caso se priorizará un acogimiento familiar por sobre el residencial, debiendo adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar su bienestar y resguardar el ejercicio de sus derechos y libertades. (Inciso quinto) La ley establecerá un sistema de protección integral de garantías de los derechos de niños, niñas y adolescentes, a través del cual establecerá responsabilidades específicas de los poderes y órganos del Estado y su deber de trabajo intersectorial y coordinado para asegurar la prevención de la violencia contra niños, niñas, y adolescentes y la promoción y protección efectiva de los derechos de estos. El Estado asegurará por medio de este sistema, que ante amenaza o vulneración de derechos, existan mecanismos para su restitución, sanción y reparación.
–El concejo municipal es el órgano colegiado de representación popular y vecinal, dotado de funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras, en conformidad a la Constitución y la ley. El concejo municipal estará integrado por el número de personas que determine la ley, en proporción a la población de la comuna, según los criterios de inclusión, paridad de género y escaños reservados para pueblos y naciones indígenas considerando su población dentro de la jurisdicción electoral respectiva. La elección de concejales y concejalas será por sufragio universal, directo y secreto, en conformidad a la ley. Los concejales o concejalas ejercerán sus funciones por el término de cuatro años, y podrán ser reelegidos o reelegidas consecutivamente sólo una vez para el período siguiente. Para estos efectos se entenderá que los concejales y concejalas han ejercido su cargo durante un período cuando hayan cumplido más de la mitad de su mandato. La ley y el estatuto comunal determinarán las normas sobre organización y funcionamiento del concejo. Será necesario el acuerdo del concejo para la aprobación del plan comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de inversión respectivos, y otros que determine la ley.
–El Estado tomará las medidas necesarias para prevenir la violencia y superar las desigualdades que afrontan mujeres y niñas rurales, promoviendo la implementación de políticas públicas para garantizar su acceso igualitario a los derechos que esta Constitución consagra.
– (inciso vivienda) El Estado garantizará la creación de viviendas de acogida en casos de violencia de género y otras formas de vulneración de derechos, según determine la ley.
– (inciso trabajo) El Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, eliminando riesgos que afecten la salud reproductiva y resguardando los derechos de la paternidad y maternidad.
– Toda persona tiene derecho al libre desarrollo y pleno reconocimiento de su identidad, en todas sus dimensiones y manifestaciones, incluyendo las características sexuales, identidades y expresiones de género, nombre y orientaciones sexoafectivas. El Estado garantizará el pleno ejercicio de este derecho a través de acciones afirmativas, procedimientos y leyes correspondientes. Todas las personas son titulares de derechos sexuales y derechos reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción. El Estado garantiza el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural, así como el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones.
– Todas las personas tienen derecho a recibir una Educación Sexual Integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad; la responsabilidad sexo-afectiva; la autonomía, el autocuidado y el consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad; que erradique los estereotipos de género y prevenga la violencia de género y sexual.
– Derecho al cuidado. Todas las personas tienen derecho a cuidar, a ser cuidadas y a cuidarse desde el nacimiento hasta la muerte. El Estado se obliga a proveer los medios para garantizar que este cuidado sea digno y realizado en condiciones de igualdad y corresponsabilidad. El Estado garantizará este derecho a través de un Sistema Integral de Cuidados y otras normativas y políticas públicas que incorporen el enfoque de derechos humanos, de género y la promoción de la autonomía personal. El Sistema tendrá un carácter estatal, paritario, solidario, universal, con pertinencia cultural y perspectiva de género e interseccionalidad. Su financiamiento será progresivo, suficiente y permanente. El sistema prestará especial atención a lactantes, niños, niñas y adolescentes, personas mayores, personas en situación de discapacidad, personas en situación de dependencia y personas con enfermedades graves o terminales. Asimismo, velará por el resguardo de los derechos de quienes ejercen trabajos de cuidados.
–Reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados. El Estado reconoce que los trabajos domésticos y de cuidados son trabajos socialmente necesarios e indispensables para la sostenibilidad de la vida y el desarrollo de la sociedad, que son una actividad económica que contribuye a las cuentas nacionales y que deben ser considerados en la formulación y ejecución de las políticas públicas. El Estado promoverá la corresponsabilidad social y de género e implementará mecanismos para la redistribución del trabajo doméstico y de cuidados.
– Derecho a la igualdad y no discriminación. La Constitución asegura el derecho a la igualdad. En Chile no hay persona ni grupo privilegiado. Queda prohibida toda forma de esclavitud. Se asegura el derecho a la protección contra toda forma de discriminación, en especial cuando se funde en uno o más motivos tales como nacionalidad o apatridia, edad, sexo, orientación sexual o afectiva, identidad y expresión de género, diversidad corporal, religión o creencia, etnia, pertenencia a un pueblo y nación indígena o tribal, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, clase social, ruralidad, situación migratoria o de refugio, discapacidad, condición de salud mental o física, estado civil, filiación o cualquier otra condición social. La ley determinará las medidas de prevención, prohibición, sanción y reparación de todas las formas de discriminación, en los ámbitos público y privado, así como los mecanismos para garantizar la igualdad material y sustantiva entre todas las personas. Los órganos del Estado deberán tener especialmente en consideración los casos en que confluyan, respecto de una persona, más de una categoría, condición o criterio de los señalados en el inciso segundo.
–Todas las personas tienen derecho a la educación. La educación es un deber primordial e ineludible del Estado. La educación es un proceso de formación y aprendizaje permanente a lo largo de la vida, indispensable para el ejercicio de los demás derechos y para la actividad científica, tecnológica, económica y cultural del país. Sus fines son la construcción del bien común, la justicia social, el respeto de los derechos humanos y de la naturaleza, la conciencia ecológica, la convivencia democrática entre los pueblos, la prevención de la violencia y discriminación, así como, la adquisición de conocimientos, el pensamiento crítico y el desarrollo integral de las personas, considerando su dimensión cognitiva, física, social y emocional. La educación se regirá́ por los principios de cooperación, no discriminación, inclusión, justicia, participación, solidaridad, interculturalidad, enfoque de género, pluralismo y los demás principios consagrados en esta Constitución. Tendrá un carácter no sexista y se desarrollará de forma contextualizada, considerando la pertinencia territorial, cultural y lingüística. La educación deberá orientarse hacia la calidad, entendida como el cumplimiento de los fines y principios establecidos de la educación. La ley establecerá la forma en que estos fines y principios deberán materializarse, en condiciones de equidad en las instituciones educativas y los procesos de enseñanza.
– La función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género. Todos los órganos y personas que intervienen en la función jurisdiccional deben garantizar la igualdad sustantiva. El Estado garantiza que los nombramientos en el Sistema Nacional de Justicia respeten el principio de paridad en todos los órganos de la jurisdicción, incluyendo la designación de las presidencias. Los tribunales, cualquiera sea su competencia, deben resolver con enfoque de género.
–El Sistema de Justicia deberá adoptar todas las medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra mujeres, disidencias y diversidades sexo genéricas, en todas sus manifestaciones y ámbitos. El Consejo de la Justicia deberá asegurar la formación inicial y capacitación constante de la totalidad de funcionarias y funcionarios y auxiliares de la administración de justicia, con el fin de eliminar estereotipos de género y garantizar la incorporación de la perspectiva de género, el enfoque interseccional y de derechos humanos, sin discriminación en la administración de justicia.
–Consejo de la Justicia. El Consejo de la Justicia es un órgano autónomo, técnico, paritario y plurinacional, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es fortalecer la independencia judicial. Está encargado del nombramiento, gobierno, gestión, formación y disciplina en el Sistema Nacional de Justicia. En el ejercicio de sus atribuciones debe considerar el principio de no discriminación, la inclusión, paridad de género, equidad territorial y plurinacionalidad.
–Principio de paridad en órganos autónomos. Todos los órganos autónomos se rigen por el principio de paridad. Se promueve la implementación de medidas de acción afirmativa, asegurando que, al menos, el cincuenta por ciento de su integración sean mujeres.
– Sólo el Estado puede ejecutar el cumplimiento de penas y medidas privativas de libertad, a través de instituciones públicas especialmente establecidas para estos fines. La función establecida en este artículo no podrá ser ejercida por privados. Para la inserción, integración y reparación de las personas privadas de libertad, los establecimientos penitenciarios deben contar con espacios para el estudio, trabajo, deporte, las artes y culturas. En el caso de mujeres embarazadas y madres de lactantes, el Estado adoptará las medidas necesarias tales como infraestructura y equipamiento tanto en el régimen de control cerrado, abierto y post penitenciario. Las mujeres y personas gestantes embarazadas tendrán derecho, antes, durante y después del parto, a acceder a los servicios de salud que requieran, a la lactancia y al vínculo directo y permanente con su hijo o hija, teniendo en consideración el interés superior del niño, niña o adolescente.
– La función jurisdiccional debe ejercerse bajo un enfoque interseccional, debiendo garantizar la igualdad sustantiva y el cumplimiento de las obligaciones internacionales de derechos humanos en la materia. Este deber resulta extensivo a todo órgano jurisdiccional y auxiliar, funcionarias y funcionarios del Sistema de Justicia, durante todo el curso del proceso y en todas las actuaciones que realicen. Asimismo, los tribunales, cualquiera sea su competencia.
– Todas las personas tienen el derecho a participar de un espacio digital libre de violencia. El Estado desarrollará acciones de prevención, promoción, reparación y garantía de este derecho, otorgando especial protección a mujeres, niñas, niños, jóvenes y disidencias sexogenéricas. Las obligaciones, condiciones y límites en esta materia serán determinados por la ley.
Tags: convencionalesdisidenciasfeministasgaspar dominguezGiovanna Roa
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