El avance del borrador constitucional ha reflejado -en una docena de artículos- la presencia de los pueblos originarios en la Convención Constitucional. Se trata de piezas que han logrado aterrizar en el texto gracias a contar con el apoyo de los 2/3 o más de integrantes del Pleno y que se desarrollan bajo un paraguas propuesto por la comisión de Sistema Político. Dice así: Chile es un Estado Plurinacional e Intercultural, que reconoce la coexistencia de diversas naciones y pueblos en el marco de la unidad del Estado.
En estos artículos se habla del derecho de libre determinación y de derechos colectivos; de tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile; de autonomía, autogobierno, identidad, cosmovisión, patrimonio y lengua; del reconocimiento de tierras, jurisdiscciones y autoridades propias o tradicionales; de diálogo intercultural, pluralismo jurídico, costumbres, tradiciones, protocolos y los sistemas normativos de los pueblos indígenas. También de autonomías territoriales indígenas, de deberes del Estado, y de los 10 pueblos ya reconocidos por Chile y que están participando en la CC por la vía de los escaños reservados.
Estas declaraciones tan explícitas ha provocado una fuerte reacción de un sector de la Convención, la derecha política, que se opone a que exista esta diferenciación. Ya se habla incluso del desarrollo de una «agenda indígena», apoyada por convencionales de movimientos sociales y de la izquierda. El constituyente Hernán Larraín (Evópoli) ha hablado en el hemiciclo y en su red social de «Constitución indígena». Arturo Zúñiga (UDI) se refirió a la discriminación en contra de quienes “sólo” son chilenos. Y Bernardo Fontaine (RN) acuñó la expresión «casta privilegiada».
«El pluralismo jurídico es la coexistencia de Sistemas de Justicia en un mismo territorio».
¿Está realmente la CC desarrollando un borrador indígena o indigenista? ¿Existe el peligro de crear en este país por la vía del reconocimiento constitucional una nueva estirpe de ciudadanos privilegiados, los pueblos originarios? Puesto que el debate integra conceptos jurídicos e ideas no desarrolladas previamente en la discusión pública local, Votamos Todos acudió a una profesional experta en el tema. El propósito es tratar de entender y para eso elaboramos 6 preguntas cerradas.

La abogada peruana Minda Bustamante Soldevilla es experta en Derecho Consuetudinario Indígena y magíster en Sociología y Teoría de Sistemas por la Universidad de Chile. Tiene más de 15 años de experiencia en temas como la participación, la consulta previa y el pluralismo jurídico, tanto en su país como en Chile. Ha trabajado en el área académica y asesorado a organismos de gobierno, para la implementación de políticas públicas nacionales y regionales referidas a derechos indígenas e interculturalidad. También ha escrito textos sobre el tema y ha asesorado a organizaciones indígenas chilenas. Fue investigadora y coordinadora del Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y es parte de un consejo consultivo latinoamericano sobre consulta previa, libre e informada.
Aquí sus explicaciones:
1) ¿Qué es el pluralismo jurídico?
«El pluralismo jurídico es la coexistencia de Sistemas de Justicia en un mismo territorio. En el caso del reconocimiento del derecho propio de los pueblos indígenas, se refiere al derecho y a las formas de justicia que los pueblos indígenas utilizan para solucionar sus conflictos en sus territorios. Territorios en los que muchas veces el Estado no está presente. En él se busca generar rehabilitación y fortalecer la vida en comunidad; es decir, restituir la vida en comunidad de los distintos miembros de un pueblo indígena que pueden tener alguna situación afectada de sus derechos. En casi todos los países latinoamericanos que tienen población indígena se reconoce el pluralismo jurídico. Se reconoce que los pueblos indígenas pueden llegar a una solución de sus propios conflictos, quedando -por leyes de coordinación, por lo general- en relación con la justicia ordinaria o justicia nacional. El pluralismo jurídico, que es la coexistencia sistemas de justicia en un mismo territorio, ya está reconocido en el convenio 169 de la OIT, que Chile suscribió en 2008 y que entró en vigencia en 2009.
Especialistas como Bonaventura De Sousa y Raquel Yrigoyen han escrito sobre constitucionalismo pluralista al referirse a los países que han reconocido a los pueblos indígenas en su Constitución. Se refieren a plurinacionalidad, a pluralismo e interculturalidad y a que las relaciones entre pueblos indígenas y la población no indígena se da en el marco de relaciones horizontales y de reconocimiento mutuo».
«El concepto de constitución indigenista es una forma de caricaturizar ese reconocimiento de derechos colectivos».
2) ¿Qué es (o qué sería) una constitución indígena o indigenista? ¿Existe ese concepto?
«No hay constituciones indigenistas, porque en los países donde hay pueblos indígenas existe una coexistencia en un mismo territorio entre pueblos. Lo que se reconocen son derechos preexistentes a la existencia de los Estados: se redacta una nueva Constitución y se reconocen derechos de los pueblos indígenas que habitan los Estados. El concepto de constitución indigenista es una forma de caricaturizar ese reconocimiento de derechos colectivos».
3) ¿Implica el concepto de derechos indígenas en algún sentido una injusticia jurídica o la creación de un sector privilegiado, en este caso los pueblos originarios?
«Las personas pertenecientes a pueblos indígenas no están por sobre los otros ciudadanos o ciudadanas de Chile. Es simplemente que se les está reconociendo el ejercicio colectivo de la cultura de su propio pueblo, que antes estaba invisibilizado. Todas las normas, antes del debate constitucional, estaban pensadas en personas individuales. Lo que están reivindicando los pueblos indígenas en este momento -y que es una novedad en Chile y por eso suena como algo nunca antes escuchado- es que existe el ejercicio de sus derechos colectivos que, como vuelvo a repetir, ya estaban reconocidos y ratificados por Chile en el convenio 169 de la OIT
Cuando se empezó a implementar la Consulta Indígena durante el gobierno de Michelle Bachelet, también se habló de privilegios de los pueblos indígenas o de las personas indígenas. Pero la consulta se aplica sólo cuando hay alguna medida administrativa o legislativa que el Estado vaya a aplicar y que vaya a afectar los derechos colectivos de los pueblos indígenas. No es que tengan un privilegio por el hecho de ser indígenas, es simplemente que tienen una concepción distinta de los derechos. Ellos tienen derechos colectivos: a su cultura, a sus territorios, a su idioma. Y si hay alguna medida que vaya afectar esos derechos colectivos se tienen que hacer procesos de consulta. Eso no implica que haya privilegios de las personas indígenas por sobre el resto de la población».
«Las personas pertenecientes a pueblos indígenas no están por sobre los otros ciudadanos o ciudadanas de Chile. Es simplemente que se les está reconociendo el ejercicio colectivo de la cultura de su propio pueblo, que antes estaba invisibilizado».
4) ¿Por qué son colectivos los derechos de los pueblos indígenas?
«Los derechos colectivos son derechos que ejercen los pueblos indígenas como pueblo o comunidad y conjunto, y no de forma individual. Por ejemplo, el uso de sus propios idiomas. O la relación con sus tierras y territorios, que es de respeto y ejercicio común, para trabajarlas y que los frutos puedan ser para toda la comunidad. O su religiosidad propia entre otros. Se ejercen en conjunto y no individualmente».
5) ¿Está siendo indigenista este borrador de Constitución?
«No. No existe una Constitución indigenista cuando lo que se escribe refiere a un diálogo intercultural. Es simplemente que en otros momentos legales o de debate legal, por ejemplo el Congreso, no estaban presentes los pueblos indígenas ni sus derechos. Sus reivindicaciones pasaban desapercibidas, porque no estaban presentes. Cuando existe una acción política, porque estás dentro de un espacio donde se toman decisiones, tu voz puede ser escuchada. Tus demandas se posicionan en los espacios donde son reconocidas. Lo que está pasando en la Convención Constitucional es que se están visibilizando las demandas de los pueblos indígenas, hechas al Estado de Chile desde hace muchos años.
«Lo que sucede -y la novedad y la importancia del proceso constituyente- es que por primera vez, a raíz de que se establecieron escaños reservados para pueblos indígenas, se está escuchando la voz política de los pueblos».
El primer momento en que se reivindican derechos colectivos de los pueblos indígenas en Chile fue en la década de los 90 del siglo XX, con el acuerdo de Nueva Imperial (ver recuadro). Despuésse ratifica el Convenio 169 de la OIT y se generan otros procesos de consulta. Está, por ejemplo, la consulta constituyente realizada en el segundo periodo de gobierno de la presidenta Michelle Bachelet. Allí también se empezaron a reivindicar derechos que les son propios a los pueblos indígenas y que ya estaban en instrumentos internacionales ratificados por Chile.
Lo que sucede -y la novedad y la importancia del proceso constituyente- es que por primera vez, a raíz de que se establecieron escaños reservados para pueblos indígenas, se está escuchando la voz política de los pueblos, situación que antes estaba ensombrecida o no aparecía tan presente. Las demandas estaban, pero no tenían un espacio político donde posicionarse. Ahora, que se está haciendo un debate, se están posicionando esos derechos que han sido reclamados por los pueblos indígenas. De ser aprobados por dos tercios de los convencionales, se estaría reconociendo lo que señalan los tratados internacionales y eso tendría que adecuarse a la realidad de cada uno de los pueblos indígenas».
«Lo que ahora se está haciendo es simplemente, y ante los ojos de toda la sociedad, reconocer en la Constitución los derechos de los pueblos indígenas que ya están ratificados por Chile».
6) Se abre el micrófono: ¿quisiera agregar algo?
«Las demandas de los pueblos indígenas han estado presentes siempre. Es solamente que no estaban visibilizadas, porque no había una participación política en espacios de toma de decisión de los pueblos indígenas. Estaba el temor por lo desconocido. Cuando hay algo que no conoces, puedes inventar historias como lo que se está haciendo ahora, al decir que hay privilegios de una población sobre otra. Lo que se está haciendo en el debate constitucional es simplemente posicionar los derechos de los pueblos indígenas, que nunca habían sido visibilizados.
Si empezamos a ver en la historia, por más de 200 años de vida republicana de los distintos Estados latinoamericanos, en general vemos que sus derechos no han sido reconocidos por esos Estados. Pero ahora que hay un espacio constituyente, en el que están participando con escaños reservados de forma paritaria, los pueblos indígenas recién se están posicionando en sus derechos, derechos que han estado siendo reivindicados desde los 90. Chile se encargó de hacer la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, en la que el Estado hace un análisis de su actitud y de su relación con los distintos pueblos indígenas de Chile. Allí se evidencia que hubo vulneraciones a los derechos, que hubo un desconocimiento y una invisibilización de los derechos colectivos. Lo que ahora se está haciendo es simplemente, y ante los ojos de toda la sociedad, reconocer en la Constitución los derechos de los pueblos indígenas que ya están ratificados por Chile». Δ