Jorge Contesse, abogado de la Universidad Diego Portales, máster y doctor en derecho de la Universidad de Yale (Estados Unidos), fue uno de los exponentes ante la Comisión de Justici en la región del Biobío. De forma telemática, el experto relató su visión sobre cómo aplicar, en el ámbito legislativo, la demanda por construir un Estado plurinacional en la nueva Constitución.
Qué es ser un Estado Plurinacional ha sido uno de los grandes temas que ocupa a los convencionales y en especial a los de pueblos originarios. Adolfo Millabur, representante del pueblo mapuche, hizo un llamado en el Pleno de cierre de esta semana: «Cuando pensemos la forma jurídica del Estado tenemos que pensar en el mapa de los pueblos y que la autonomía no puede estar a la usanza de cómo lo concebimos en la academia sino que de los pueblos en cuanto a su autonomía y autodeterminación».
«En un Estado habitan distintos pueblos, quienes tienen reconocimiento jurídico a nivel internacional; es decir, son grupos que habitaban el territorio que conocemos como Chile desde antes del establecimiento del Estado chileno».
Diversos países han adoptado esa denominación en sus constituciones políticas o en sus leyes internas. Se habla principalmente a dar autonomía a los distintos pueblos indígenas que conviven en un mismo Estado. A pesar de que son múltiples los factores -sociales, judiciales, políticos y económicos- los que componen la visión de pluralismo, Jorge Contesse revisa con Votamos Tod@s preguntas clave para entender uno de estos aspectos: la jurisdicción de los pueblos indígenas.
-En términos de jurisdicción chilena, ¿de qué hablamos cuando hablamos de un Estado Plurinacional?
«La idea consiste en entender que en un Estado habitan distintos pueblos, quienes tienen reconocimiento jurídico a nivel internacional; es decir, son grupos que habitaban el territorio que conocemos como Chile desde antes del establecimiento del Estado chileno. A esos pueblos el derecho internacional les reconoce la autodeterminación de fijar, de determinar y establecer sus propias condiciones de desarrollo social, económico y político. Lo que hace un Estado plurinacional es entender que esos distintos pueblos y naciones coexisten, cohabitan y conviven. Por tanto, el Estado debe establecer mecanismos y formas institucionales para que esos pueblos interactúen entre sí y con el Estado».

-¿Por qué se deben descentralizar los sistemas de jurisdicción hacia la formación de uno que sea para pueblos indígenas y otro para el resto de la población?
«Porque así lo establecen obligaciones internacionales que Chile ha suscrito libre y soberanamente. Específicamente el Convenio 169 de la OIT establece, de forma vinculante para Chile, el deber de respetar las formas de administración de justicia y el deber de disponer mecanismos y dispositivos institucionales que permitan a los pueblos ejercer la autonomía en la administración de justicia.
Esto ocurre en muchos países, de estados federales y unitarios que tienen en común que en su espacio cohabitan distintos pueblos. Ya que ellos tienen derechos de autodeterminación, se dispone del reconocimiento de sus propias administraciones de justicia. Pero también hay razones políticas, ya que los pueblos son entidades que tienen una conformación propia, tienen derechos colectivos y cosmovisiones propias a sus grupos, entonces para proteger esas formas de desarrollo se disponen espacios de soberanía y determinación».
«Lo que hace un Estado plurinacional es entender que esos distintos pueblos y naciones coexisten, cohabitan y conviven. Por tanto el Estado debe establecer mecanismos y formas institucionales para que esos pueblos interactúen entre sí y con el Estado»
-¿Cómo se puede materializar la plurinacionalidad en los sistemas de justicia?
«Hay distintos mecanismos en el derecho comparado. En algunos casos, lo que se hace es que en la conformación de los tribunales superiores, como la Corte Internacional o Corte Suprema, se integren miembros de algún pueblo indígena. De esa forma, se entiende que las diversas visiones se representen en los sistemas de justicia. Lo otro es que la ley obliga a todos los jueces a tomar en consideración estas cosmovisiones e ideas que puedan tener los pueblos. Así la sociedad mayor se ve influenciada por las concepciones particulares de la justicia que puedan tener los pueblos indígenas».
-¿Qué la experiencia de otros países que nos da luces de cómo se debe implementar un sistema de jurisdicción para pueblos originarios en Chile?
«El caso colombiano es uno de ellos. Se puede citar a Canadá y a los escandinavos que se adscribieron al 169 de la OIT. Países donde hay pueblos originarios que han ido avanzando en formas de dar espacios para la jurisdicción indígena. Lo que se hace es reservar ámbitos de jurisdicción a los pueblos donde puedan administrar justicia, siempre y cuando esas formas no vulneren los derechos fundamentales de esos mismos integrantes. Los derechos humanos son el límite que se impone a la jurisdicción indígena».
«La Convención debiera concentrarse en su trabajo con la mayor prescidencia posible de la política electoral y contingente«.
– ¿Cuáles cree que podrían ser las consecuencias para la Convención Constitucional dependiendo de quién gane la segunda vuelta presidencial el 19 diciembre?
«La Convención debiera concentrarse en su trabajo con la mayor prescidencia posible de la política electoral y contingente. Les corresponde la misión de elaborar un texto a proponer a la ciudadanía el próximo año y eso debiera no condicionarse por los vaivenes de la política electoral y ordinaria.
Ahora bien, es bastante evidente que tenemos dos candidaturas que tienen dos posturas bastante enfrentadas con respecto a lo que es el sistema constituyente. Por un lado, José Antonio Kast ha sido una figura representativa del rechazo y de que no es necesario tener una nueva Carta Magna y un defensor sin censura de la Constitución de 1980. Mientras que Gabriel Boric está plenamente comprometido con el éxito del proceso constituyente, tanto que le significó costos políticos en el Acuerdo por la Paz que permitió el actual escenario constituyente. Es bastante claro que una candidatura está fuertemente comprometida con la CC y la otra tiene una completa actitud de rechazo. Δ