Desde el primer momento Armonización suscitó dudas. ¿Podría la comisión a cargo de ordenar la propuesta de borrador ir más allá de la ortografía y el orden? ¿Qué atribuciones iba (o no) a tener este grupo de trabajo? Originalmente se estableció que su función es «velar por la concordancia y coherencia de las normas constitucionales aprobadas». Pero, ¿está en eso el hacerse cargo de las omisiones que fueron quedando en el proyecto de texto constitucional?
Los convencionales Agustín Squella y Felipe Harboe (ambos del Colectivo del Apruebo) enviaron un oficio a la Mesa Directiva, para que se pronunciara formalmente y se aclarasen así los alcances operativos de Armonización, un grupo conformado por 40 convencionales, entre los que están Harboe y Squella y que son coordinados por Tammy Pustilnick (INN) y Daniel Bravo (Pueblo Constituyente). El debate sobre esta instancia se inició a raíz de un vacío normativo relevante que quedó en el borrador, sobre el quórum necesario para reformar la nueva Constitución, en caso de que la propuesta de la Convención sea aprobada en el plebiscito de salida.
«Hemos acordado reconocer lo que en el Reglamento está por escrito: que la comisión también tiene la atribución de poder definir cómo funcionar y qué proponer al Pleno». María Elisa Quinteros
Este vacío data del rechazo plenario a una norma permanente que indicaba que la nueva Constitución sería modificada por 4/7 del Congreso en ejercicio. En cuanto ese artículo no pasó el filtro del Pleno, el quórum para reformas quedó en mayoría simple, lo que no es congruente con el principio de Supremacía Constitucional que se indica en el borrador.
La norma afirma lo siguiente:
Artículo 15.- Supremacía Constitucional y Legal. Chile es un Estado fundado en el principio de la supremacía constitucional y el respeto irrestricto a los derechos humanos. Los preceptos de esta Constitución obligan igualmente a toda persona, institución, autoridad o grupo.
Los órganos del Estado y sus titulares e integrantes, actúan previa investidura regular y someten su actuar a la Constitución y a las normas dictadas conforme a esta, dentro de los límites y competencias por ellas establecidos.
Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, autoridad, derechos o facultades distintas a las expresamente conferidas en virtud de la Constitución o las leyes.
Este concepto de supremacía ubica a la Constitución por encima de todo ordenamiento jurídico del país, lo que -se explica- no es compatible con un quórum de reforma tan bajo como la mayoría simple.

Dado que el tema es muy relevante, Normas Transitorias intentará aprobar en el Pleno de este jueves 2 de junio un quórum de 2/3 para las reformas constitucionales. Todo indica, no obstante, que gran parte de ese informe será rechazado y en especial la norma relativa al quórum.
Puesto que estaba la duda sobre si este tema podía o no tratarse también en Armonización, debido a las dudas sobre el alcance de sus atribuciones, hoy la Mesa Directiva dio respuesta al oficio de los convencionales. El documento indica que no corresponde ni a la coordinación de la comisión ni a su secretaría «realizar un examen de admisibilidad de las indicaciones con miras a tramitarlas o no tramitarlas».
«Tendremos que buscar puntos de encuentro en la comisión para armonizar, no crear nuevas normas de contenido, porque eso sí que puede ponerle una inestabilidad al proceso». Felipe Harboe
Eso significa que la Mesa deja en manos de la propia comisión la decisión de proponer (o no) al Pleno la incorporación de un quorum específico y permanente para reformas a la futura Constitución. Se abre así paso a solucionar posibles omisiones en esta comisión, lo que ampliaría su rango operativo.
María Elisa Quinteros, presidenta de la CC, afirmó: «Hemos acordado reconocer lo que en el Reglamento está por escrito: que la comisión también tiene la atribución de poder definir cómo funcionar y qué proponer al Pleno. Eso está en el reglamento y, además, esta comisión funciona con un quórum bastante alto, con 2/3. Eso nos da seguridad y tranquilidad de que las decisiones que ahí se van a levantar van a ser de amplio consenso».
Para algunos convencionales, principalmente de derecha, el veredicto de la Mesa es en realidad una «renuncia a sus potestades de interpretación», tal como indicó Felipe Harboe, quien añadió: «Tendremos que buscar puntos de encuentro en la comisión para armonizar, no crear nuevas normas de contenido, porque eso sí que puede ponerle una inestabilidad al proceso», indicó. Desde la UDI, Martín Arrau comentó que esa salida es «hacer trampa, ya que estas comisiones no tienen la facultad para esto pues son de facultades muy acotadas».
Por el PC, Marcos Barraza indicó ayer que para ellos el debate no se trata del quórum, sino que «sobre una cláusula que permita que aquello que aún no se implementa no experimente abruptas transformaciones que vulneren la voluntad popular».
¿Qué se avecina? Por ahora que en cuanto se rechace el artículo relativo a los 2/3 del informe de Normas Transitorias para reformar una futura Constitución, cambiará de eje para instalarse en torno a un quórum de 4/7 en Armonización. Es, se explica, una salida que sí tendría apoyo más transversal. Δ