El 1 de octubre, la Convención aprobó la indicación firmada por 81 convencionales para reemplazar el Reglamento de Participación y Consulta Indígena por uno nuevo. No fue una jornada fácil, sin embargo.
La votación generó alegatos por parte de Vamos Por Chile, dado que se trataba de un reglamento distinto al que ya había sido aprobado. Propusieron votarlo como las demás guías: primero aprobar en general y luego en específico. El Pleno se negó a la propuesta, debido a la cantidad de patrocinios que tenía la indicación hecha por 10 convencionales de escaños reservados y porque -se dijo- había una modificación a la forma pero se conserva el fondo. Dado que no fue posible llegar a aunar criterios, la mesa ampliada declaró la suspensión de la sesión por una hora para reunirse con los escaños reservados y los integrantes de la Comisión de Participación y Consulta Indígena.
Finalmente, se aprobó con 103 votos a favor, 20 en contra y 22 abstenciones la indicación que buscaba reemplazar el Reglamento de Participación y Consulta Indígena. De las 126 indicaciones pendientes que se revisaron el lunes 4 de octubre, solo 87 eran compatibles con el nuevo reglamento propuesto por lo que luego de tres horas de debate se aprobó y despachó el documento.
Entre los aspectos más relevantes del Reglamento se rescata que «la Convención Constitucional iniciará un proceso de participación y consulta indígena, conforme a los estándares internacionales de los derechos humanos de los pueblos indígenas, los cuales se encuentran establecidos, entre otras fuentes del derecho internacional, en aquellas mencionadas en el presente reglamento, que la Convención asume soberanamente».
¿En qué consiste la modificación? Mira aquí: 👇
Reconocimiento del derecho internacional:
La modificación busca vincular el reglamento de la comisión a las declaraciones del Derecho Internacional que protegen los derechos de los pueblos originarios. Esto implica, por ejemplo, realizar mecanismos de participación que respeten y se adapten a las particularidades e instituciones de los pueblos indígenas.
Reordenamiento y rearticulación:
Se pretende establecer los mecanismos pertinentes, permanentes, vinculantes y continuados de participación y consulta indígenas, que permitan a los pueblos originarios presentar propuestas, recomendaciones y establecer acuerdos para ser debatidas en el proceso constituyente. Eso sin perjuicio de otros medios medios de participación que se den en el proceso.
Consultas vinculantes:
La única indicación realizada al reglamento que obtuvo aprobación fue presentada por el convencional Benito Baranda que establecía que: «Los pueblos y naciones preexistentes al Estado de Chile tienen derecho a participar en todas y cada una de las etapas del proceso constitucional, a través de las vías establecidas por los Reglamentos que rigen la actividad de la Convención Constitucional”. De la participación y decisión que los pueblos hagan en las diversas instancias constitucionales, estas deberán ser aceptadas y asociadas a lo que mandate la CC.Δ