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La transición institucional desde el texto del 80 y el fin del Senado derriban acuerdo de normas transitorias

Menos de la mitad de las propuestas logró pasar el Pleno. La votación demostró que falta camino para lograr acuerdos más amplios. Eso sí: avanzaron artículos que permitirían la implantación de los derechos sociales.

Rodrigo Cordova by Rodrigo Cordova
03/06/2022
in NOTICIAS
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La transición institucional desde el texto del 80 y el fin del Senado derriban acuerdo de normas transitorias

El borrador de la Nueva Constitución se ha trabajado en el edificio del ex Congreso Nacional. Crédito: Agencia Uno

La Convención Constitucional volvió al trabajo plenario este jueves con el primer informe de normas transitorias. El documento contenía los artículos que le permiten a la institucionalidad actual adecuarse a la nueva, en caso de que se apruebe la propuesta constitucional el 4 de septiembre. El informe de 58 artículos incluyó temáticas de derechos fundamentales, sistema político, sistemas de justicia y tierras indígenas, entre otros. El acuerdo con el que se llegó al pleno resultó ser frágil, pues solo consiguió que 20 artículos pasaran al borrador de nueva Constitución y, en consecuencia, se deberá abrir un nuevo espacio para avanzar en negociaciones.

«Muchas de las votaciones se han dado con la conciencia de que tenemos la posibilidad de volver a discutir varios elementos en la comisión”. Ignacio Achurra (FA).

El conjunto de normas llegó al pleno con un pre acuerdo entre las izquierdas que supuestamente iba a sostener la aprobación de varios artículos, pero el pacto no prosperó. Paralelamente, casi toda la derecha optó por restarse de las votaciones pues, argumentan, el informe contiene vicios que provenían del trabajo en comisión.

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Luego de tres horas de debate el pleno aprobó el informe en general con 111 votos. Para la votación en particular, los artículos que habían sido más comentados en las semanas anteriores eran dos: El límite de la vigencia del Senado y el quórum de 2/3 para las reformas constitucionales en los primeros 4 años de instalación de la nueva Constitución.

La derecha se restó de estas votaciones por un supuesto vicio en el informe. Aun así dejaron votos comprometidos en algunas normas para el informe de reemplazo. // Créditos: Agencia Uno.

El artículo segundo asegura que las normas de la Constitución del 80 que sean necesarias para la continuidad de la actividad estatal y sus servicios, mantendrían su vigencia mientras “no sea expresamente derogada, modificada o sustituida, o bien, mientras no sea declarada contraria a la Constitución por la Corte Constitucional”. Esta propuesta era pieza clave porque funcionaba como moneda de cambio para asegurar la aprobación de los artículos transitorios que referían a los derechos sociales, sobre aguas, el Senado, entre otros. Solo consiguió 53 votos y fue rechazada. Tras la caída de esta norma, también lo hicieron otras en efecto dominó.

Voces frenteamplistas indicaron que independientemente de si se aprobara o no esta norma, este fenómeno de transición sucedería igual, pero era importante su aprobación para entregar un mensaje de estabilidad a la ciudadanía y al poder constituido. Pero según convencionales de la izquierda no partidista, el artículo no presentaba un problema en sí mismo. La motivación para rechazarlo está en la negociación que ofrecieron los partidos políticos: Condicionar el voto de las normas sobre derechos sociales a cambio de la aprobación del artículo dos.

Ignacio Achurra (FA) argumentó que “muchas de las votaciones de este pleno se han dado con la conciencia de que tenemos la posibilidad de volver a discutir varios elementos que se han devuelto a la comisión”, lo que explicaría el rechazo de tantas normas. Además, confirmó que la caída del artículo segundo estaba ligado a la aprobación de un sistema de transición completo.

Las réplicas terminaron por derribar, por ejemplo, la norma sobre la Agencia Nacional de las Aguas, las referidas a minería y la norma que le ponía término al Senado.

“Hay una segunda vuelta para estas normas, pero tenemos que dar certezas sobre cómo vamos a hacer la transición y de la continuidad del Estado.  Estas certezas están en poner plazos adecuados”. Pedro Muñoz (Colectivo Socialista). 

Este último artículo parecía un tema zanjado, sin embargo, fue rechazado. Decía así: “La legislatura ordinaria iniciada el 11 de marzo de 2022 terminará el 11 de marzo de 2026” y se plantea independientemente de la fecha de elección. Ahora, el destino del Senado vuelve a la comisión y requerirá nuevas tratativas para establecer cuándo termina el mandato de la Cámara Alta, que será reemplazada por la Cámara de las Regiones. Pedro Muñoz (CS) confesó que, según su punto de vista, la norma presentada era la ideal para el tránsito del poder legislativo, pero también desdramatizó la caída porque “hay una segunda vuelta, pero tenemos que dar certezas sobre cómo vamos a hacer la transición y la continuidad del Estado. Estas certezas están en poner plazos adecuados”, dice sobre  la implementación del nuevo Congreso.

La Coordinadora Plurinacional no dio los votos para definir la fecha de término del Senado. Esperarán una segunda instancia de conversaciones para aprobar un sistema completo. Rechazaron la norma sobre el Senado porque, argumenta Tania Madriaga, entrega “un espacio demasiado amplio a estas instancias del poder constituido sin garantizar los derechos sociales; por eso votamos así, pensando en que nos demos un espacio para volver a discutir y garantizar las urgencias sociales”.

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Había acuerdo para el rechazo del quórum de 2/3 de reformas constitucionales hasta que se instale el nuevo poder legislativo, es decir, cuatro años. A diferencia de los otros casos, se cumplió. Es la norma que ha tenido en el foco a Fernando Atria y que ha recibido críticas como “Se pone la misma trampa que Jaime Guzmán”, “Se le pone un candado a la Constitución” y “Están enamorados de su Constitución”, incluso desde partidos de izquierda.

La norma fue rechazada (tuvo 71 votos a favor). Camila Zárate (Pueblo Constituyente) planteó estas preguntas ante esta situación: “¿Por qué el Congreso actual va a tener la facultad para reformar la nueva constitución? ¿Por qué si la CC, que fue electa en contraposición a una comisión mixta con miembros del Congreso, se le impuso tomar decisiones por 2/3, al Congreso Nacional no se le puede poner la misma regla?”. Las respuestas, esperan los convencionales, se encontrarán en los siguientes acuerdos de la comisión y en el quórum que establezca la Comisión de Armonización para las reformas Constitucionales.

Otro artículo que no se vio afectado ante la turbulencia de transacción de normas fue el que impulsa al Ejecutivo a crear los distintos Sistemas que estarán a cargo de los derechos sociales que se consagraron en el borrador:

“El Presidente de la República deberá presentar proyectos de ley que tengan por objeto la creación, adecuación e implementación de los siguientes sistemas; Sistema de Seguridad Social y Sistema de Cuidados en el plazo de 12 meses, Sistema Nacional de Salud en el plazo de 18 meses, y Sistema Nacional de Educación, Sistema de Educación Pública y Sistema Integrado de Suelos Públicos en 24 meses. Los plazos antes señalados se contarán a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución.”

Lo mismo ocurrió con el artículo 31 que establece un plazo de 18 meses para que el Presidente presente un proyecto de ley modificatorio de la Ley Sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia. También avanzaron otras normas que mandatan al Ejecutivo, en un corto plazo, a enviar proyectos de ley que logren adecuar la institucionalidad actual a los derechos fundamentales.

“Se establece un plazo definitivo para que la presidencia presente estos proyectos de ley al Congreso porque no se le puede pedir al Congreso que lo haga porque se diluye la responsabilidad”. Alondra Carrillo. 

Alondra Carrillo asumió que existió “cierta fragilidad de las normas que llegaron del informe de normas transitorias por lo tanto era impredecible saber cuáles serían las que retornarían a la comisión y cuáles serían aprobadas”. Sin embargo, dijo estar contenta con el avance de las que se refieren a derechos sociales y que no se hayan visto perjudicadas por la caída del segundo artículo.

La convencional de Movimientos Sociales explicó que se decidió hacer el mandato al Presidente y no al Congreso por un tema de eficiencia: “Se establece un plazo definitivo para que la presidencia presente estos proyectos de ley al Congreso porque no se le puede pedir al Congreso que lo haga porque se diluye la responsabilidad”. Es “más sencillo”, agrega.   

****

Otro de los puntos que concitó gran atención fue la forma en que normas transitorias pondría en marcha el artículo 3 del segundo informe de Sistemas de Justicia: “las juezas y jueces cesan en sus cargos por alcanzar los setenta años de edad, por renuncia, por constatarse una incapacidad legal sobreviniente o por remoción”.

El Poder Judicial y el Ministerio Público se declararon en alerta ya que supone – arguyen- la salida inmediata de al menos 104 jueces y 14 persecutores. De acuerdo con Ángela Vivanco, vocera de la Corte Suprema, “si hay una cesación importante de jueces eso generaría un problema no para los jueces, sino que para las causas mismas y los destinatarios de la administración de justicia. Hemos sido muy insistentes en esa materia, en el sentido de que estas normas no sean retroactivas y no con los jueces que están cumpliendo su mandato”.

La propuesta de la Comisión que llegó al Pleno indica: “Los abogados integrantes de la Corte Suprema y Corte de Apelaciones terminarán el período para el cual fueron nombrados. Desde la entrada en vigencia de esta Constitución, no se realizarán nuevos nombramientos”. Esta norma, que en principio contaba con votos de la derecha, sólo cosechó 69 votos a favor y fue rechazada. ¿La razón? Fue parte de las afectadas por la caída en dominó que provocó el rechazo del artículo dos.

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Desde los escaños reservados resintieron la caída de las normas sobre pueblos originarios. Negociarían para los 2/3. // Crédito: Agencia Uno.

El informe contaba con una serie de normas referidas a los pueblos originarios. Una de las más relevantes era la creación de la Comisión Territorial Indígena: también fue víctima de la caída del acuerdo general y rechazada. Este artículo propone que esta instancia comience en el plazo de un año con el objetivo de “elaborar catastros y establecer mecanismos concretos de solución, planes, políticas y programas para la regularización, titulación, demarcación, reparación y restitución de tierras indígenas”.  Desde los escaños reservados quedaron en ascuas tras la votación y ahora trabajan en lograr los acuerdos en la comisión.

Si bien la derecha no participó en la votación, dejó votos comprometidos que deberían aparecer para el informe de reposición. Designar a Chiloé y Aconcagua como regiones fue una de ellas. Esta norma estuvo a 8 votos de llegar al borrador por eso, piensan los promotores, con los votos de la derecha se podrán consagrar como regiones autónomas en la siguiente instancia.

De todas formas, no podrá confiar su aprobación solamente en los votos que entregue eventualmente la derecha.  Para que se genere más consenso, proponen algunos convencionales del FA que se abstuvieron, es que se separe la norma entre estas dos localidades: Chiloé si concitaría acuerdos para hacerla región, pero no Aconcagua. Δ


Normas transitorias que se incluyen en el borrador de nueva Constitución: 

“Artículo primero transitorio.- Esta Constitución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial dentro de los diez días siguientes a su promulgación. A partir de esta fecha quedará derogada la Constitución Política de la República de 1980 promulgada mediante el decreto ley número 3.464 de 1980, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el decreto supremo N° 100, de 17 de septiembre de 2005, sus reformas constitucionales posteriores y sus leyes interpretativas, sin perjuicio de las reglas contenidas en este articulado transitorio.

Artículo tercero transitorio.- (Inciso primero) Legislación electoral. El Presidente de la República deberá iniciar el trámite legislativo para adecuar la legislación electoral a esta Constitución en el plazo de un año desde su entrada en vigencia.

Artículo quinto transitorio.- (Inciso segundo) La o el Presidente de la República elegido para el período 2022-2026 no podrá presentarse a la reelección para el período siguiente y continuará en el cargo con las atribuciones constitucionales para las cuales fue elegido.

Artículo sexto transitorio.- La regla de paridad de género a que se refiere el  artículo 2, será aplicable a los órganos colegiados de elección popular a partir del  proceso electoral nacional, regional y local que se lleve a cabo inmediatamente después de la entrada en vigor de esta Constitución, según corresponda. Para ello, el Poder Legislativo deberá dictar o adecuar la ley electoral, considerando lo establecido en el  artículo 54. 

Para los órganos colegiados que no se renuevan mediante procesos electorales, así como para los directorios de las empresas públicas y semipúblicas, la regla de paridad deberá implementarse de manera progresiva a partir de las nuevas designaciones y nombramientos que correspondan, de conformidad con la ley. 

Esta forma de implementación no comprenderá a los órganos colegiados superiores o directivos de la Administración cuya conformación esté determinada por una ley en razón del cargo de las personas que los integran. La ley establecerá los mecanismos que permita a dichos órganos colegiados superiores o directivos de la Administración  alcanzar la paridad en su composición. 

La integración de los nuevos órganos colegiados y órganos autónomos deberá  cumplir con la regla de paridad desde su instalación.  

Corresponderá a la Contraloría General de la República velar por el cumplimiento de la paridad de género en los órganos directivos y superiores de la Administración del  Estado.

Artículo noveno transitorio.- Se traspasará al Congreso de Diputados y  Diputadas, sin solución de continuidad, los bienes, derechos y obligaciones de la  Cámara de Diputadas y Diputados. Lo mismo sucederá con los bienes, derechos y  obligaciones del Senado, los que se traspasarán a la Cámara de las Regiones.

Artículo décimo transitorio.- (Inciso segundo) Los órganos competentes deberán realizar las modificaciones en el plazo de un año necesarias para habilitar el ejercicio del derecho a sufragio para chilenas y chilenos en  el exterior en los términos establecidos en esta Constitución.

Artículo decimoctavo transitorio.- El legislador y los órganos de la  administración del Estado deberán adecuar el contenido de la normativa relativa a la  organización, funcionamiento e integración de los órganos del Estado Regional y de sus  Entidades Territoriales, transferencias de competencias y los mínimos generales para los estatutos comunales en no menos de 6 meses antes de la elección de sus autoridades. El Consejo Social Regional y la Asamblea Social Comunal se instalarán y entrarán en funcionamiento una vez que se dicten sus respectivas leyes de organización,  funcionamiento y competencias.

Artículo decimonoveno transitorio.- La Región Autónoma y la Comuna  Autónoma será la continuadora y sucesora legal del Gobierno Regional y de la  Municipalidad, respectivamente, pasando sus funcionarios a desempeñarse en aquellas  sin solución de continuidad, a efectos de sus normas estatutarias, derechos y obligaciones. Igualmente, los bienes y los derechos u obligaciones que el Gobierno Regional o la Municipalidad tenga en propiedad o a cualquier otro título pasarán a la  Región Autónoma o a la Comuna Autónoma, según corresponda, bajo el mismo régimen  jurídico. 

En las Regiones Autónomas, los gobernadores y gobernadoras regionales a partir  de su investidura serán continuadores funcionales de los gobernadores de la región respectiva, en relación a las atribuciones que la legislación vigente les

atribuya, todo sin  perjuicio de ulteriores modificaciones legislativas. Los alcaldes y alcaldesas y concejos municipales de las Comunas Autónomas serán continuadores funcionales en lo que fuere compatible, desde su investidura, de los alcaldes y concejos en relación a las funciones y atribuciones que la ley les encomiende; todo sin perjuicio de ulteriores  modificaciones legislativas. 

Sin perjuicio de lo anterior, las actuales autoridades regionales o comunales serán responsables por las decisiones que puedan comprometer a futuro gravemente el patrimonio de las Regiones o Comunas Autónomas. 

Artículo vigésimo segundo transitorio.- Dentro del plazo de dos años contados desde la entrada en vigencia de la Constitución, deberán dictarse los cuerpos legales para la creación del Estatuto de Administración y Gobierno del territorio especial de  Juan Fernández.

Artículo vigesimosexto transitorio.- En el término no mayor de dos años a partir de la entrada en vigor de esta Constitución, el Poder Legislativo aprobará progresivamente las normas legales que regulen los distintos aspectos de la autonomía financiera y la descentralización fiscal de las entidades territoriales.

Artículo vigésimo séptimo transitorio.- Los funcionarios de los servicios u  órganos del Estado cuya denominación, organización, funciones o atribuciones sean  modificadas por esta Constitución, o los de aquellos que sean modificados o  transformados continuarán desempeñando sus labores, sin solución de continuidad, en los nuevos servicios u órganos públicos establecidos por esta Constitución, según  corresponda. El personal de dichos servicios u órganos mantendrán los mismos derechos y obligaciones reconocidos por la ley y sus estatutos a la fecha de vigencia de esta  Constitución.

Artículo vigesimonoveno transitorio.- El Presidente de la República deberá  presentar proyectos de ley que tengan por objeto la creación, adecuación e  implementación de los siguientes sistemas; Sistema de Seguridad Social y Sistema de Cuidados en el plazo de 12 meses, Sistema Nacional de Salud en el plazo de 18 meses, y Sistema Nacional de Educación, Sistema de Educación Pública y Sistema Integrado de Suelos Públicos en 24 meses. Los plazos antes señalados se contarán a partir de la  entrada en vigencia de esta Constitución. 

Artículo trigésimo primero transitorio.- Dentro del plazo de 18 meses, el  Presidente de la República deberá presentar un proyecto de ley modificatorio de la Ley Sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia para incorporar en esta los mecanismos de prevención, prohibición y sanción de la violencia contra la niñez y las además adecuaciones que correspondan conforme a las normas de esta Constitución.

Artículo trigésimo segundo transitorio.- En el plazo de 18 meses desde la entrada en vigencia de esta Constitución, el Presidente de la República deberá presentar un proyecto de ley que adecúe la legislación laboral, según lo dispuesto en el artículo 12 del capítulo sobre Derechos Fundamentales. 

En el plazo de 24 meses desde la entrada en vigencia de esta Constitución, el  Presidente de la República deberá presentar un proyecto de ley que adecúe la legislación laboral, según lo dispuesto en el artículo 8 y 9 del capítulo sobre Derechos  Fundamentales. 

Artículo trigésimo cuarto transitorio.- La ley que crea el Sistema Nacional de  Educación deberá contemplar la regulación del financiamiento basal de las instituciones que forman parte del Sistema de Educación Pública y el financiamiento de aquellas  instituciones que cumplan con los requisitos que establezca la ley y sean parte del Sistema Nacional de Educación, según lo dispuesto en el artículo 17 [282] del capítulo de Derechos Fundamentales. Asimismo, deberá regular el financiamiento progresivo de la gratuidad de la educación superior, según lo dispuesto en el artículo 20 bis del capítulo de Derechos Fundamentales. 

La ley que crea el Sistema Nacional de Educación deberá garantizar la  participación de las comunidades educativas en el proceso de adecuación del Sistema Educativo, según lo dispuesto en el artículo 18 y 20 del Capítulo XX de Derechos  Fundamentales.

Artículo trigésimo noveno transitorio.- La Corporación Nacional del Cobre de Chile continuará ejerciendo los derechos que adquirió el Estado sobre la minería del Cobre en virtud de la nacionalización prescrita en la disposición transitoria  decimoséptima de la Constitución Política de 1925, y ratificada en la disposición  transitoria tercera de la Constitución de 1980, y seguirá rigiéndose por la normativa  constitucional transitoria antes señalada y su legislación complementaria.

Artículo cuadragésimo séptimo transitorio.- Mientras no se promulgue la ley  que regule el procedimiento para las acciones de tutela de derechos contempladas en los artículos [443. art. 72] y [444. art. 73], seguirán vigentes los auto acordados de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo de las acciones constitucionales pertinentes. El tribunal competente para conocer de dichas acciones será la Corte de Apelaciones  respectiva y sus resoluciones serán apelables ante la Corte Suprema.

Artículo quincuagésimo transitorio.- Mientras no se dicte la ley  que contemple el procedimiento general señalado en el artículo sobre lo contencioso  administrativo, y siempre que no exista un procedimiento especial, podrá reclamarse  jurisdiccionalmente la nulidad de un acto administrativo, así como la declaración de  ilegalidad de una omisión, ante el juez de letras en lo civil del domicilio de la autoridad  reclamada.  

El plazo de esta reclamación será de noventa días corridos, contados desde que sea  conocido el acto impugnado. 

El tribunal podrá decretar, a petición de parte, la suspensión provisional de los  efectos del acto impugnado para asegurar la eficacia de la decisión que pudiera recaer,  si existiesen elementos de juicio suficientes para ello. 

Artículo quincuagésimo primero transitorio.- Las normas  constitucionales relativas a los nuevos órganos constitucionales entrarán en vigor, en  cada caso, con la dictación de sus leyes de organización, funcionamiento y competencia.

Artículo quincuagésimo quinto transitorio.- Los órganos que  previo a la dictación de esta Constitución contaban con rango legal y que en virtud de esta han sido elevados a rango constitucional efectuarán su transición conforme a los dispuesto por su propia normativa, la ley y esta Constitución.

 

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