Comenzó oficialmente la campaña del plebiscito de salida y con eso el estreno de la franja televisiva. Son 15 minutos en que las opciones del apruebo y el rechazo se reparten para llevar harina a sus molinos. Figuras políticas, personajes públicos y testimonios de ciudadanos se prestan para entregar razones y argumentos que defienden una opción u otra. La opción del rechazo, sin embargo, en su primera entrega televisiva entregó información que no es precisa respecto a lo que se incluye en la propuesta de nueva Constitución.
“Si la vivienda que te da el Estado no puede ser tuya, murió el sueño de la casa propia”. Frase falsa que se incluyó en la franja del rechazo.
Pasados los diez primeros minutos de la franja, en el tercer video de la opción del rechazo, que fue responsabilidad de “Franja Ciudadana x el rechazo”, se entregó la información que cabe precisar.
Aparece la imagen área de una ciudad y una voz dice “hay un momento del día en que nos ponemos a pensar”. Luego, aparece una persona abriendo la llave de la ducha y sigue: “Conversamos con nosotros mismos, sacamos cosas en limpio y ahora último hay un temita que nos tiene a todos así”. En ese momento surgen distintas reflexiones en la ducha y cada una se plantea preguntas respecto a la propuesta: “¿Será que la nueva Constitución nos hace mejor?”, “no quería que la escribieran políticos y los convencionales pelearon igual que políticos”. En una de esas intervenciones, una persona dice: “Si la vivienda que te da el Estado no puede ser tuya, murió el sueño de la casa propia”.
Esta información, que aparentemente es un miedo que genera la propuesta constitucional, no es lo que dice el articulado que se votará el 4 de septiembre en el plebiscito de salida.
En el artículo 51 se consagra el derecho a la vivienda digna y adecuada. En el segundo inciso se establece que el Estado deberá tomar las medidas necesarias para asegurar su goce universal y oportuno, pero, además, establece que a lo menos debe garantizar la “seguridad en la tenencia”, entre otras cosas.
Según Diego Gil, académico de la escuela de gobierno de la UC y doctor en derecho de la Universidad de Stanford, explica que esta norma habilita distintas posibilidades de tenencia, además de la propiedad: «Una posibilidad son los subsidios, a través de los cuales familias en situación de vulnerabilidad adquieren una vivienda en propiedad. Pero otra posibilidad es el subsidio al arriendo, que el Estado chileno implementa hace algunos años». Gil agrega que el hecho de incluir distintas posibilidades es razonable: “«una Constitución razonable no debiera restringir las posibilidades de satisfacción del derecho a la vivienda a un solo instrumento». Δ