«Como consecuencia de la deliberación y votación antes expuesta, la Comisión de Sistemas de Justicia, órganos autónomos de control y reforma constitucional recomienda al Pleno de la Convención Constitucional aprobar la siguiente propuesta constitucional».
De este modo comienza el extenso informe que aborda el concepto Sistemas de Justicia y que esa comisión entregó para ser revisado y votado en el primero de los 21 Plenos deliberativos, que comienzan hoy a las 15:00 horas. Con este contenido, la Convención dará inicio a su etapa más importante: la de acordar las normas que darán vida a la nueva Constitución de Chile.
Este informe de hoy es, de todo modos, menos extenso que el de la Comisión de Forma de Estado que servirá -usando un término de la jerga constituyente- como insumo para el Pleno de mañana. La cita del miércoles, que también será a partir de las 15:00 horas, estará destinada a abordar en general la primera propuesta de ese grupo de trabajo y se refiere al Estado Regional. Su primer artículo dice así:
«Chile es un Estado Regional, plurinacional e intercultural conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado. El Estado promoverá la cooperación, la integración armónica y el desarrollo adecuado y justo entre las diversas entidades territoriales».
En el caso del informe de hoy, fue tratado y acordado en 34 sesiones, celebradas entre el 19 de octubre del año pasado y el 8 de febrero pasado. Esta comisión está compuesta por 19 convencionales y sus coordinadores son Vanessa Hoppe (D21 por los Movimientos Sociales Constituyentes) y Christian Viera (D17 y independiente por Apruebo Dignidad). A algunas de esas sesiones asistieron también convencionales constituyentes de otras comisiones: Rodrigo Álvarez, Cristóbal Andrade, Bessy Gallardo, Felipe Harboe, Constanza Hube, Harry Jürgensen, Felipe Mena y María Rivera.
Los temas que aborda el informe de hoy fueron tratados y acordados en 34 sesiones, celebradas entre el 19 de octubre del año pasado y el 8 de febrero pasado. Rodrigo Álvarez, Constanza Hube y María Rivera son algunos de los convencionales que no forman parte de esta comisión y que participaron en las reuniones.
Hubo 127 audiencias públicas con representantes de órganos e instituciones del Estado, académicos y centros de estudio, personas de la sociedad civil, ONGs, gremios y ciudadanos comunes. Realizaron tres visitas y actividades en terreno, «para recopilar mayor información y antecedentes sobre estas materias».
Estas audiencias fueron sintetizadas y sistematizadas por la Agrupación de Universidades Regionales, gracias a un convenio firmado por la Mesa Ejecutiva anterior, que lideraban Elisa Loncon y Jaime Bassa. Esta agrupación reúne a 22 casas de estudio a lo largo de Chile. Su informe, que permite entender de modo relativamente simple el camino que siguieron los convencionales para llegar a esta norma, fue elaborado por alumnos y profesores.
“El acceso a la justicia, como un principio para las y los chilenos, va a generar nuevos tipos de jurisdicción». Christian Viera
Puede leerse en el informe que llegará hoy al Pleno como segundo Anexo y está fechado el 27 de enero de 2022. En él se habla, entre otros asuntos, de pluralismo jurídico y sistemas propios indígenas, y de justicias local, administrativa, constitucional y ambiental, además de ministerio público, persecución penal y defensoría de los Pueblos y de la Naturaleza.
El informe hace una propuesta de norma para el llamado Capítulo Sistemas de Justicia y consta de 16 artículos. En el texto hay un pormenorizado detalles de cómo se dieron las discusiones y a quiénes oyeron los convencionales para tener un panorama sobre este asunto vital, cuyo propósito es el intento de renovar por completo el sistema judicial chileno. Entre otras, quedó fuera una propuesta, hecha por siete convencionales de derecha de crear una jurisdicción especializada en materiales militares.
Esta iniciativa consideraba los juzgados militares y la convencional Hoppe explicó así el rechazo: «Lo hacía desde una perspectiva de dejarlos asentados inclusive en tiempos de paz. A criterio de la comisión, no fue acogida». Respecto del cambio de enfoque en torno a la Justicia, Hoppe -quien presentará esta tarde la norma- expresó: «Ya no es propio hablar de Poder Judicial, sino que de Sistemas de Justicia, pues hoy se aprobaron las iniciativas que abordan una justicia intercultural. Sabemos que esto tiene como supuesto el pluralismo jurídico y la plurinacionalidad”.
Christian Viera también será el portavoz de la comisión ante el Pleno esta tarde. Junto a Hoppe, tienen 15 minutos para explayarse. Parte de su visión respecto de lo que se propondrá es la siguiente: “El acceso a la justicia, como un principio para las y los chilenos, va a generar nuevos tipos de jurisdicción. Principalmente, dos que ya están a la vuelta de la esquina: justicia comunitaria y justicia con equidad de género”. Δ
LA PROPUESTA DE ARTICULADO QUE SE LEERÁ Y DISCUTIRÁ HOY ES LA SIGUIENTE:
Artículo 1.- La función jurisdiccional. La jurisdicción es una función pública que se ejerce en nombre de los pueblos y que consiste en conocer, juzgar y ejecutar con efecto de cosa juzgada todos los conflictos de relevancia jurídica, por medio de un debido proceso, de conformidad a la Constitución, las leyes y los estándares internacionales de derechos humanos. Se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y los demás órganos o autoridades indígenas reconocidos por la Constitución y las leyes dictadas conforme a ella.
Al ejercer la jurisdicción se debe velar por la tutela y promoción de los derechos humanos y de la naturaleza, del sistema democrático y el principio de juridicidad.
Artículo 2.- Pluralismo jurídico. El Sistema Nacional de Justicia coexiste, en un plano de igualdad, con los Sistemas Jurídicos Indígenas. Es deber del Estado garantizar una adecuada coordinación entre ambos, con pleno respeto al derecho a la libre determinación y los estándares internacionales de derechos humanos interpretados interculturalmente.
Principios generales del Sistema Nacional de Justicia
Artículo 3.- Independencia jurisdiccional, imparcialidad y exclusividad.
Las juezas y jueces que ejercen jurisdicción son independientes entre sí y de todo otro poder o autoridad, debiendo actuar y resolver de forma imparcial.
La función jurisdiccional la ejercen exclusivamente los tribunales establecidos por ley. Ningún otro órgano del Estado, persona o grupo de personas, podrán ejercer la función jurisdiccional, conocer causas pendientes, modificar los fundamentos o el contenido de las resoluciones judiciales o reabrir procesos concluidos.
Las juezas y jueces no podrán desempeñar ninguna otra función o empleo, salvo actividades académicas en los términos que establezca la ley.
Las juezas y jueces sólo ejercerán la función jurisdiccional, no pudiendo desempeñar función administrativa ni legislativa alguna.
Las juezas y jueces no podrán militar en partidos políticos.
Las juezas y jueces no podrán participar como candidatas o candidatos en procesos de elección popular, salvo en los casos autorizados por esta Constitución.
Artículo 4.- De la inamovilidad. Las juezas y jueces son inamovibles y no pueden ser suspendidos, trasladados o removidos sino por el Consejo de la Justicia, conforme a las causales y procedimientos establecidos por la Constitución y las leyes.
Cesan en sus cargos únicamente al cumplirse la duración prevista para el mismo, por alcanzar los setenta años de edad, por renuncia voluntaria, por constatarse una incapacidad legal sobreviniente o por remoción.
Artículo 5.- Derecho de acceso a la justicia. La Constitución garantiza el pleno acceso a la justicia a todas las personas y colectivos. Es deber del Estado remover los obstáculos normativos, sociales, culturales y económicos que impidan o limiten la posibilidad de acudir a los órganos jurisdiccionales para la tutela y el ejercicio de sus derechos.
Los tribunales deben brindar una atención adecuada a quienes presenten peticiones o consultas ante ellos, otorgando siempre un trato digno y respetuoso. Una ley establecerá sus derechos y deberes.
Artículo 6.- Tutela jurisdiccional efectiva. Todas las personas tienen derecho a requerir de los tribunales de justicia la tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos, de manera oportuna y eficaz conforme a los principios y estándares reconocidos en la Constitución y las leyes.
Artículo 7.- Inexcusabilidad e indelegabilidad. Reclamada su intervención en la forma legal y sobre materias de su competencia, los tribunales y los demás órganos que ejerzan jurisdicción no podrán excusarse de ejercer su función en un tiempo razonable ni aún a falta de norma jurídica expresa que resuelva el asunto sometido a su decisión rápida y expedita, sin poder calificar su justicia, fundamento, oportunidad o legalidad.
Las sentencias y resoluciones dictadas en el Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos permitirán revisar el efecto de cosa juzgada de las sentencias firmes dictadas por tribunales del Estado de Chile.
Artículo 8.- Ejecución de las resoluciones. Para hacer ejecutar sus resoluciones y practicar o hacer practicar las actuaciones que determine la ley, los órganos que ejercen jurisdicción podrán impartir órdenes o instrucciones directas a la fuerza pública y a toda otra autoridad o persona, quienes deberán cumplir lo mandatado de forma rápida y expedita, sin poder calificar su justicia, fundamento, oportunidad o legalidad.
Las sentencias y resoluciones dictadas en el Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos permitirán revisar el efecto de cosa juzgada de las sentencias firmes dictadas por tribunales del Estado de Chile.
Artículo 9.- Fundamentación y lenguaje claro. Las resoluciones judiciales serán siempre motivadas, salvo en los casos establecidos por la ley. En todo evento, la sentencia que ponga término a un procedimiento siempre deberá ser fundada y redactada en lenguaje claro e inclusivo.
Artículo 10.- Gratuidad. El acceso a la función jurisdiccional será gratuito, sin perjuicio de las actuaciones judiciales y sanciones procesales establecidas por la ley.
La justicia arbitral será siempre voluntaria. La ley no podrá establecer arbitrajes forzosos.
Artículo 11.- Principio de responsabilidad jurisdiccional. Las juezas y jueces son personalmente responsables por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, y, en general, por toda prevaricación, denegación o torcida administración de justicia. La ley determinará los casos y el modo de hacer efectiva esta responsabilidad.
Los perjuicios provocados por error judicial otorgan derecho a una indemnización conforme al procedimiento establecido por la Constitución y las leyes.
Artículo 12.- Publicidad, Probidad y Transparencia. Todas las etapas de los procedimientos y las resoluciones judiciales son públicas. Excepcionalmente, la ley podrá establecer su reserva o secreto en aquellos casos en que la publicidad pueda significar un peligro grave de afectación a la integridad e intimidad de las personas.
En los procesos en que intervengan niñas, niños y adolescentes, se deberá procurar el resguardo de su identidad.
Los principios de probidad y de transparencia serán aplicables a todas las personas que ejercen jurisdicción en el país. La ley establecerá las responsabilidades correspondientes en caso de infracción a esta disposición.
Artículo 13.- Principio de Justicia Abierta. La función jurisdiccional se basa en los principios rectores de la Justicia Abierta, que se manifiesta en la transparencia, participación y colaboración, con el fin de garantizar el Estado de Derecho, promover la paz social y fortalecer la democracia.
Artículo 14.- Paridad y perspectiva de género. La función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género. Todos los órganos y personas que intervienen en la función jurisdiccional deben garantizar la igualdad sustantiva.
El Estado garantiza que los nombramientos en el Sistema Nacional de Justicia respeten el principio de paridad en todos los órganos de la jurisdicción, incluyendo la designación de las presidencias.
Los tribunales, cualquiera sea su competencia, deben resolver con enfoque de género.
Artículo 15.- Plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad. La función jurisdiccional se define en su estructura, integración y procedimientos conforme a los principios de plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad.
Los órganos y personas que intervienen en el desarrollo de la jurisdicción, deben adoptar una perspectiva intercultural en el tratamiento y resolución de las materias de su competencia, respetando las costumbres, tradiciones, protocolos y el derecho propio de los pueblos indígenas, conforme a los estándares internacionales de derechos humanos.
Artículo 16.- Mecanismos Colaborativos de Resolución de Conflictos. Es deber del Estado promover e implementar mecanismos colaborativos de resolución de conflictos que garanticen la participación activa y el diálogo. Sólo la ley podrá determinar los requisitos y efectos de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos.