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Pleno 10: Forma de Estado logra el avance de las Asambleas Regionales y apuntala la metodología de trabajo

Ocho horas tomó la revisión del informe de reemplazo de esta Comisión, que cumplió con los acuerdos que se anticipaban y dejó solo dos artículos fuera del borrador constitucional.

Rodrigo Cordova by Rodrigo Cordova
31/05/2022
in NOTICIAS
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Pleno 10: Forma de Estado logra el avance de las Asambleas Regionales y apuntala la metodología de trabajo

Es la segunda comisión en presentar informes de reemplazo y de segunda propuesta. También logró un alto nivel de aprobación.

«Como habitante de territorio de regiones estoy muy contenta. Creo que hoy día absolutamente se cumplieron las expectativas al completar el entramado del Estado Regional» dijo la coordinadora de la Comisión de Forma de Estado, Jennifer Mella (FA), tras la votación de las normas que habían sido rechazadas anteriormente por el Pleno y, en esta oportunidad, lograron superar los 2/3. En la primera oportunidad solamente lograron establecer el Gobierno Regional; ahora se consolidaron las Asambleas Regionales, que fiscalizan al gobierno regional, y el Consejo Social, que será el encargado de promover la participación ciudadana.

Es segunda vez que una Comisión se enfrenta al Pleno con normas que ya fueron rechazadas, adecuándolas para conseguir su aprobación, y otra vez la instancia entrega más saldos positivos que negativos. Los informes de reposición de la Comisión de Sistemas de Justicia lograron una aprobación del 100%; pero los acuerdos que se vieron hoy en el informe de Forma de Estado fueron mucho más transversales.

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La metodología parece funcionar. Incluso para quienes no habían estado tan convencidos. Además de los halagos de la derecha por la presentación del segundo informe, la Comisión de Forma de Estado se llevó estas palabras del convencional Agustín Squella: “Yo, como ustedes saben y como todos hacen en alguna medida, practico la crítica y desde luego la autocrítica, pero en este caso hay un motivo para celebrar. Ciertamente estamos viendo un segundo informe mucho mejor que el primero. Quiero destacar porque esto es importante de cara a la opinión pública que sigue nuestro trabajo; este método, no obstante la celeridad a la que nos somete y las dificultades que hay a veces para leer todos los informes, está dando resultado».

«Es importante de cara a la opinión pública que sigue nuestro trabajo; este método, no obstante la celeridad a la que nos somete y las dificultades que hay a veces para leer todos los informes, está dando resultado». Agustín Squella (D7)

La mayoría de los artículos aprobados de Forma de Estado estuvo por sobre los 120 votos de los 103 necesarios y el foco para los artículos e incisos rechazados estuvo claro: se refieren a otorgar potestades legislativas a las asambleas regionales. En total, se lograron aprobar 15 propuestas y quedaron fuera del borrador dos artículos completos, el 36 que establecía Contralorías Regionales y el 15 que consagraba la libertad de circulación entre entidades territoriales.

Avanzan las Asambleas Regionales

Durante la semana hubo incertidumbre respecto al límite legal que tendrían las Asambleas Regionales, pero varias de las ideas que se rechazaron en la oportunidad anterior, no llegaron a esta segunda oportunidad. Por ejemplo, la propuesta que pretendía que las Asambleas Regionales tuviesen “potestades legislativas dentro de la región autónoma correspondiente” fue desechada.

«La potestad de crear leyes descansa en el Congreso Plurinacional, las asambleas cuentan con competencias normativas que adaptan y traducen decretos, ordenanzas, decretos e instrucciones para regular el gobierno regional». Amaya Álvez vicepresidenta adjunta (FA).

La propuesta sobre las Asambleas Regionales que se aprobó -con más de 130 votos en cada uno de sus incisos- las consagra como un “órgano de deliberación, fiscalización y representación política en la región sirviendo de contrapeso al gobernador regional”. Es decir, que estos “órganos no cuentan con competencia legislativa directa, sino a temas únicamente regionales”, explica Amaya Álvez (FA). La abogada agrega: “La potestad de crear leyes descansa en el Congreso Plurinacional; las asambleas cuentan con competencias normativas que adaptan y traducen decretos, ordenanzas, decretos e instrucciones para regular el gobierno regional”. Por ejemplo, la construcción de un puente en Aysén no tendrá que tramitarse en Santiago; o bien, en las clases de Historia se podrá enseñar la historia de cada región.

De todas maneras, en el informe de segundas propuestas, que aborda las normas que se rechazaron en particular la primera vez, las aprobaciones estuvieron mucho más cerca de caerse y no llegar a los 2/3. La tensión principal se presentó con el Estatuto regional: si bien su creación se aprobó con 121 votos, el Colectivo Socialista e INN pusieron resistencia a la idea de que cada región contara con estatutos propios, como lo indica el artículo 21. Finalmente, se estableció que los Estatutos Regionales formarán parte de la nueva Constitución, pero aún no se define cuál será su marco legal. Eso sí, se estipuló que el Estatuto Regional “será propuesto por la Gobernadora o Gobernador Regional a la Asamblea Regional respectiva, para su deliberación y acuerdo, el cual será aprobado por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. El proceso de elaboración y reforma del Estatuto Regional deberá garantizar la participación popular, democrática y vinculante de sus habitantes”.

Jennifer Mella (D5) es la coordinadora de la Comisión Forma de Estado. // Crédito: Agencia Uno

Otra norma que parecía generar distancia fue el numeral 19 del artículo 27, que le da la facultad a las Regiones Autónomas para “la creación de empresas públicas regionales por parte de los órganos de la Región Autónoma competentes, en conformidad a los procedimientos regulados en la Constitución y la ley”. Ruggero Cozzi (D6, RN) se opuso: “Esto va en perjuicio de las pymes y los emprendedores, es una mala idea”, dijo. Agregó que iría en beneficio de los gobernadores de turno, que se podrían aprovechar estas empresas para repartir cargos y que no se entregarían servicios sostenibles en el tiempo. El convencional dio el ejemplo de Recoleta: «Es cosa de mirar la farmacia municipal del Partido Comunista en Recoleta que está quebrada. Le debe aproximadamente $900 millones a sus acreedores”. A pesar de su postura, el Pleno pensó distinto y aprobó el inciso con 110 votos a favor, 42 en contra y 2 abstenciones. Δ


LO QUE SE APROBÓ Y PASA AL BORRADOR DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN

El informe de reemplazo fue aprobado en general por 137 votos a favor, 3 ene contra y 9 abstenciones y estos artículos lograron los 2/3:

Artículo 31.- Atribuciones de la Asamblea Regional. Son atribuciones de la Asamblea Regional, en conformidad a la Constitución, la ley y el Estatuto Regional:

  1. Fiscalizar los actos del Gobierno Regional de acuerdo con el procedimiento establecido en el Estatuto Regional.
  2. Fiscalizar los actos de la administración regional, para lo cual podrá requerir información de autoridades o jefaturas que desempeñen sus funciones en la Región Autónoma, citar a funcionarios públicos o autoridades regionales y crear comisiones especiales.
  3. Solicitar al Gobernador o Gobernadora Regional rendir cuenta sobre su participación en el Consejo de Gobernaciones.
  4. Aprobar, modificar o rechazar el Presupuesto Regional, el Plan de Desarrollo Regional y los Planes de Ordenamiento Territorial.
  5. Aprobar, modificar o rechazar el Plan Regional de manejo integrado de cuencas.
  6. Dictar su reglamento interno de funcionamiento.
  7. Aprobar, a propuesta del Gobernador o Gobernadora Regional y previa ratificación del Consejo Territorial, la creación de empresas públicas regionales o la participación en empresas regionales.
  8. Dictar las normas regionales que hagan aplicables las leyes de acuerdo regional.
  9. Iniciar el trámite legislativo ante el Consejo Territorial en materias de interés regional.

Artículo 25.- De la Asamblea Regional. La Asamblea Regional es el órgano colegiado de representación regional que, en conformidad a la Constitución, está dotado de potestades normativas, resolutivas y fiscalizadoras. Una ley determinará los requisitos generales para acceder al cargo de Asambleísta Regional y su número en proporción a la población regional. La elección de Asambleístas Regionales será por sufragio universal, directo y secreto.

El Estatuto Regional podrá complementar las exigencias y requisitos para acceder al cargo, según criterios de representatividad territorial, paridad de género y escaños reservados para los pueblos y naciones indígenas.

Los y las Asambleístas Regionales ejercerán sus funciones por el término de cuatro años, pudiendo ser reelegidos consecutivamente sólo una vez para el período inmediatamente siguiente. En este caso, se considerará que se ha ejercido el cargo durante un período cuando hayan cumplido más de la mitad de su mandato.

Artículo 30.- De los Ministerios y Servicios Públicos con presencia en la Región. Las Regiones Autónomas contarán con las competencias para coordinarse con las y los representantes de Ministerios y Servicios Públicos con presencia en la Región Autónoma.

El Gobierno Regional podrá solicitar al Estado la transferencia de competencias de Ministerios y Servicios Públicos. A su vez, las Municipalidades podrán solicitar al Gobierno Regional la transferencia de competencias. La ley regulará este procedimiento.

El ejercicio de estas facultades tiene por objeto garantizar el respeto, protección y realización progresiva de los derechos sociales y económicos en igualdad de condiciones en las distintas entidades territoriales. La ley regulará el ejercicio de estas facultades.

El Estado tendrá facultades supletorias de carácter transitorio, cuando las entidades territoriales no puedan cumplir eficientemente sus mandatos. La ley regulará el ejercicio de estas facultades.

Artículo 19.- Cláusula residual. Las competencias no expresamente conferidas a la Región autónoma corresponden al Estado, sin perjuicio de las transferencias de competencia que regula la Constitución y la ley.

Del informe de segunda propuesta quedó aprobado: 

Artículo 2.- Las entidades territoriales autónomas tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y las potestades y competencias necesarias para gobernarse en atención al interés general de la República, de acuerdo a la Constitución y la ley, teniendo como límites los derechos humanos y de la Naturaleza.

Artículo 3.- La soberanía y jurisdicción sobre el territorio se ejerce de acuerdo a la Constitución, la ley y el derecho internacional.

Artículo 6.- El Estado promoverá y apoyará la cooperación y asociatividad con las entidades territoriales y entre ellas. La ley establecerá las bases generales para la creación y funcionamiento de estas asociaciones, en concordancia con la normativa regional respectiva.

Artículo 20.- Del Estatuto Regional. Cada Región Autónoma establecerá su organización administrativa y
funcionamiento interno, en el marco de las competencias fiscalizadoras, normativas, resolutivas, administrativas y
las demás establecidas en la Constitución y las leyes.

El Estatuto Regional debe respetar los derechos fundamentales y los principios del Estado social y
democrático de derecho reconocidos en los términos establecidos en la Constitución.

Artículo 21.- De la elaboración, aprobación y reforma del Estatuto Regional. El proyecto de Estatuto Regional será propuesto por la Gobernadora o Gobernador Regional a la Asamblea Regional respectiva, para su deliberación y acuerdo, el cual será aprobado por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.
El proceso de elaboración y reforma del Estatuto Regional deberá garantizar la participación popular,
democrática y vinculante de sus habitantes.

Artículo 22.- De la Autoridades Regionales. La organización institucional de las Regiones Autónomas se
compone del Gobernador o Gobernadora Regional y de la Asamblea Regional.

Artículo 26.- Del Consejo Social Regional. El Consejo Social Regional es el encargado de promover la participación popular en los asuntos públicos regionales de carácter participativo y consultivo. Su integración y competencias serán determinadas por ley.

El Gobernador o Gobernadora Regional y las jefaturas de los servicios públicos regionales deberán rendir cuenta
ante el Consejo Social Regional, a lo menos, una vez al año de la ejecución presupuestaria y el desarrollo de
proyectos en los términos prescritos por el Estatuto Regional.

Artículo 27.- De las competencias de la Región autónoma. Son competencias de la Región
autónoma:

18. Establecer contribuciones y tasas dentro de su territorio previa autorización por ley.
19. La creación de empresas públicas regionales por parte de los órganos de la Región Autónoma competentes,
en conformidad a los procedimientos regulados en la Constitución y la ley.

Artículo 29.- Del Consejo de Gobernaciones:

b) La coordinación económica y presupuestaria entre el Estado y las Regiones Autónomas.

c) Debatir sobre las actuaciones conjuntas de carácter estratégico, que afecten a los ámbitos competenciales estatal y regional, así como velar por el respeto de las autonomías de las entidades territoriales.

d) Velar por la correcta aplicación de los principios de equidad, solidaridad y justicia territorial, y de los mecanismos de compensación económica interterritorial, en conformidad con la Constitución.

g) Acordar la creación de comisiones o grupos de trabajo para el estudio de asuntos de interés común.

Artículo 35.- De las atribuciones exclusivas del Gobierno Regional. Son atribuciones exclusivas de los
Gobiernos Regionales las siguientes:

1. Preparar y presentar ante la Asamblea Regional el Plan de Desarrollo Regional, en conformidad al Estatuto Regional.

2. Preparar y presentar ante la Asamblea Regional el proyecto de Presupuesto Regional, en conformidad a esta Constitución y el Estatuto Regional.

4. Preparar y presentar ante la Asamblea Regional el plan regional de ordenamiento territorial, los planes de desarrollo urbano de las áreas metropolitanas y los planes de manejo integrado de cuencas, en conformidad al Estatuto Regional y la ley.

6. Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias, en conformidad a la Constitución, la ley y el Estatuto Regional.

9. Proponer a la Asamblea Regional la creación de empresas públicas regionales o la participación en empresas regionales para la gestión de servicios de su competencia, según lo dispuesto en la Constitución, la ley y el Estatuto Regional.

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