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Pleno 15: La Convención rechaza en particular artículo que define a Chile como un «Estado social de derecho»

Solo 12 preceptos de los nueve artículos votados hoy pudieron llegar a la meta final del borrador constitucional. El artículo que busca reemplazar el rol subsidiario que le otorga al Estado, de manera implícita, la Carta de 1980, fue rechazado y volvió a Principios Constitucionales para mejoras.

Jessica Herrera by Jessica Herrera
17/03/2022
in NOTICIAS
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Pleno 15: La Convención rechaza en particular artículo que define a Chile como un «Estado social de derecho»

«Abandonar el Estado subsidiario para avanzar hacia un Estado social de derecho en la nueva Constitución». Este fue uno de los llamados clave de las movilizaciones del estallido social de 2019. Variadas consignas pedían dejar atrás el orden neoliberal y cambiar el paradigma de los derechos sociales en el país. El primer artículo del informe de la Comisión de Principios Constitucionales, que se discutió y votó en particular hoy en el Pleno 15, apuntaba a consagrar este punto. Su texto es el siguiente:

Estado. Chile es un Estado social y democrático de derecho. Su carácter es plurinacional e intercultural y ecológico. Es una República democrática, solidaria y paritaria que reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza. Los fines de toda acción estatal son garantizar el bienestar de las personas, de la sociedad y de la naturaleza, construir las condiciones para una vida digna y remover los obstáculos que impidan o dificulten el igual goce de los derechos y la integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo.

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La cita plenaria de hoy en el ex Congreso incluía en su agenda dos procesos de votación distintos. Además de la propuesta de Principios Constitucionales, se sometió a escrutinio el informe de reemplazo y el informe de segunda propuesta de norma constitucional del bloque I de la Comisión sobre Sistemas de Conocimientos, Culturas, Ciencia, Tecnología, Artes y Patrimonios.

****

El artículo 1 de Principios Constitucionales estuvo a punto de conseguir los 2/3, con 100 constituyentes a favor y a sólo tres votos de llegar al borrador de la nueva Constitución. Puesto que obtuvo un número de apoyos suficiente no fue por completo eliminado. Volvió a la comisión, donde debe ser reformulado. Este resultado significó, no obstante, una derrota para los sectores de izquierda y progresistas de la Convención. La decepción fue notoria y abierta en integrantes del bloque del presidente de la República Gabriel Boric, el Frente Amplio.

La Coordinadora Plurinacional busca ser más determinante en las siguientes votaciones. Hoy rechazaron en bloque el artículo 1 del informe. / Crédito: Jessica Herrera

Dos de sus representantes, los convencionales Beatriz Sánchez y Fernando Atria, buscaban la aprobación para que «la solidaridad pase a constituir una nueva forma de unión social y que los derechos fundamentales tengan intervención estatal». Pero, en la votación, la Coordinadora Plurinacional y Popular, que reúne a 10 constituyentes, tuvo su propia agenda y se transformó en el bloque que definió el resultado. Según indicó uno de sus miembros, Eric Chinga, del pueblo Diaguita, la coordinadora «será determinante» en las siguientes votaciones.

El convencional UDI por el D19 Martín Arrau solicitó la votación separada de cada uno de los incisos, lo que derivó en que apenas nueve artículos tuvieran 45 votaciones distintas. Arrau presentó una indicación sustitutiva para el artículo 1 de Estado con un párrafo muy similar al de la actual Constitución: «El Estado está al servicio de la persona y su finalidad es promover el bien común y el progreso. En consecuencia, el Estado deberá contribuir a generar las condiciones para ofrecer igualdad de oportunidades a todas las personas de la comunidad nacional con miras a lograr el máximo desarrollo de las capacidades». Su propuesta que fue rechazada ampliamente con 113 votos en contra.

«Es problemático que el plurilingüismo sólo se limite a los territorios indígenas, ya que las urbes son por ejemplo los lugares en los que más población mapuche existe». Natividad Llanquileo

El voto de la Coordinadora Plurinacional y Popular afectó también en el rechazo del plurilingüismo (artículo 12), que indicaba: «castellano y los idiomas de los pueblos indígenas serán oficiales en sus autonomías territoriales». Natividad Llanquileo, perteneciente a ese bloque, justificó la decisión: «Es problemático que el plurilingüismo sólo se limite a los territorios indígenas, ya que las urbes son por ejemplo los lugares en los que más población mapuche existe». Tal como ocurrió con el artículo 1, esta pieza obtuvo votos suficientes para regresar a la Comisión y ser corregido. 

***

«La Naturaleza tiene derechos. El Estado y la sociedad tienen el deber de protegerlos y respetarlos». La aprobación de esta norma en el Pleno fue celebrada ampliamente en el ex Congreso, sobre todo por quienes se identifican como eco constituyentes. Si bien se aprobaron sólo dos de los seis incisos de este artículo, las coordinadoras de la Comisión, Lorena Céspedes (INN) y Loreto Vallejos (ex Lista del pueblo), expresaron que esto permite que el Estado adopte un principio ecológicamente responsable y que promueva la educación ambiental.

La inclusión de garantías para la naturaleza es un debate más bien nuevo; en el mundo el único país que lo ha establecido constitucionalmente es Ecuador en 2008. La agenda medioambiental de los ecoconstituyentes, un grupo de 26 convencionales, busca «dejar la mirada antropocéntrica de que la naturaleza es un objeto y garantizar sus derechos». Su objetivo es un cambio más profundo, en el que la Naturaleza sea considerada un «bien común, no privatizado y libre de explotación», como se ha definido en las discusiones internas de la comisión de Medio Ambiente, donde los ecoconstituyentes están sobrerrepresentados.

En la CC hay 26 ecoconstituyentes. / Crédito: Convención

En la votación de este miércoles fueron visados sólo dos artículos completos. La igualdad sustantiva (artículo 6) indica lo siguiente: «La Constitución asegura  la garantía de igualdad de trato y oportunidades para el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos”. También, la propuesta que consagra a Chile como un país oceánico e insta al Estado a conservar y preservar “los ecosistemas marinos y costeros».

La norma que oficializa los emblemas nacionales tuvo una salida poco esperada: el primer inciso del artículo se fue de vuelta a la Comisión. Este texto indica: «Son emblemas representativos de Chile la bandera, el escudo y el himno nacional». Las justificaciones del rechazo residen en la falta de integración de los lemas representativos de los pueblos indígenas. Curiosamente, el segundo inciso que reconocía «los símbolos y emblemas plurinacionales propios de los distintos pueblos indígenas y tribales» tuvo menos votos que la mayoría simple de 78 votos por lo que se eliminó por completo del debate. Δ


¿QUÉ NORMAS LOGRARON LLEGAR AL BORRADOR DE TEXTO CONSTITUCIONAL HOY?

Artículo 9M.- Chile es un país oceánico. Es deber integral del Estado la conservación, preservación y cuidado de los ecosistemas marinos y costeros continentales, insulares y antárticos.

Artículo 11.- Interculturalidad. El Estado es intercultural. Reconocerá, valorará y promoverá el diálogo horizontal y transversal entre las diversas cosmovisiones de los pueblos y naciones que conviven en el país con dignidad y respeto recíproco. El Estado deberá garantizar los mecanismos institucionales que permitan ese diálogo superando las asimetrías existentes en el acceso, distribución y ejercicio del poder y en todos los ámbitos de la vida en sociedad.

Y los incisos:

Artículo 6. – Igualdad Sustantiva. La Constitución asegura a todas las personas la
igualdad sustantiva, en tanto garantía de igualdad de trato y oportunidades para el
reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y las libertades
fundamentales, con pleno respeto a la diversidad, la inclusión social y la integración de
los grupos oprimidos e históricamente excluidos.

Artículo 9.- Naturaleza. Las personas y los pueblos son interdependientes con la naturaleza y forman, con ella, un conjunto inseparable.

  • INCISO 2 ART 9

La naturaleza tiene derechos. El Estado y la sociedad tienen el deber de protegerlos y respetarlos.

  • INCISO 4 ART 9

El Estado debe adoptar una administración ecológicamente responsable y promover la educación ambiental y científica mediante procesos de formación y aprendizaje permanentes.

  • INCISO 2 ARTÍCULO 12

El Estado reconoce la lengua de señas chilena como lengua natural y oficial de las personas sordas así como sus derechos lingüísticos en todos los ámbitos de la vida social.

  • INCISO 1 ARTÍCULO 14

Probidad y Transparencia. El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento a los principios de probidad, transparencia y rendición de cuentas en todas sus actuaciones, con primacía del interés general por sobre el particular.

  • INCISO 2 ARTÍCULO 14

Es deber del Estado promover la integridad de la función pública y erradicar la corrupción en todas sus formas, tanto en el sector público como privado. En cumplimiento de lo anterior, deberá adoptar medidas eficaces para prevenir, detectar y sancionar los actos de corrupción. Esta obligación abarca el deber de perseguir administrativa y judicialmente la aplicación de las sanciones administrativas, civiles y penales que correspondan, en la forma que determine la ley.

  • INCISO 3 ARTÍCULO 14

Una ley regulará los casos y las condiciones en las que los funcionarios, funcionarias y autoridades deleguen a terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que supongan un conflicto de interés en el ejercicio de la función pública. Asimismo, podrá considerar otras medidas apropiadas para resolverlos.

  • INC 1 ARTÍCULO 15

Supremacía Constitucional y Legal. Chile es un Estado fundado en el principio de la supremacía constitucional y el respeto irrestricto a los derechos humanos. Los preceptos de esta Constitución obligan igualmente a toda persona, institución, autoridad o grupo.

  • INC 2 ARTÍCULO 15

Los órganos del Estado y sus titulares e integrantes, actúan previa investidura regular y someten su actuar a la Constitución y a las normas dictadas conforme a esta, dentro de los límites y competencias por ellas establecidos.


LO QUE VUELVE A COMISIÓN PARA MEJORAS

Artículo 1.- Estado.

Y los incisos:

  • INCISO 2 ART 6:

La Constitución asegura especialmente la igualdad sustantiva de género, obligándose a garantizar la igualdad de trato y condiciones para las mujeres, niñas y diversidades y disidencias sexogenéricas ante todos los órganos estatales y espacios de organización de la sociedad civil.

  • INCISO 3 ART 6:

El Estado deberá garantizar la eliminación de todos los obstáculos que dificulten el cumplimiento de este principio y promover acciones positivas que habiliten su pleno ejercicio, aplicando un enfoque de interseccionalidad y teniendo como base las obligaciones asumidas conforme al derecho internacional de los derechos humanos.

  • INCISO 3 ART 9

El Estado garantiza la conservación, restauración, recuperación progresiva y equilibrio de la naturaleza y sus elementos, promoviendo además su regeneración. Todo ello, mediante la actuación coordinada con los pueblos y sus instituciones, y la sociedad en su conjunto, tomando decisiones basadas en la ciencia y los saberes de los pueblos, los principios preventivo, precautorio, de no regresión, solidaridad intergeneracional y los demás reconocidos por esta Constitución y las leyes. 

  • INCISO 5 ART 9

Chile y sus pueblos tienen la obligación de tomar las medidas necesarias para combatir la emergencia climática y ecológica, mediante la transformación de sistemas productivos, la transición justa e inclusiva, la restauración de los equilibrios ecosistémicos y las acciones de mitigación y adaptación a partir de un enfoque de equidad y solidaridad entre territorios, comunidades y generaciones.

  • INCISO 6 ART 9

Chile tiene la obligación de cooperar con otros estados, organizaciones internacionales y otras entidades, para la protección de la Naturaleza y enfrentar la crisis climática y ecológica, cumpliendo los estándares internacionales emanados de los órganos a los cuales Chile les reconoce competencia.

Artículo 12.- Plurilingüismo. Chile es un Estado plurilingüe, su idioma oficial es el castellano y los idiomas de los pueblos indígenas serán oficiales en sus autonomías territoriales. El Estado garantizará el conocimiento, valoración y respeto de las lenguas indígenas de todos los pueblos del Estado Plurinacional.

  • INCISO 1 ARTÍCULO 12

Artículo 12.- Plurilingüismo. Chile es un Estado plurilingüe, su idioma oficial es el castellano y los idiomas de los pueblos indígenas serán oficiales en sus autonomías territoriales. El Estado garantizará el conocimiento, valoración y respeto de las lenguas indígenas de todos los pueblos del Estado Plurinacional.

  • INCISO 4 ARTÍCULO 14

La Constitución asegura a todas las personas la transparencia de la información pública en poder del Estado y de sus procesos deliberativos, decisionales, de participación y administrativos, facilitando su acceso de manera comprensible y oportuna, en los plazos y condiciones que la ley establezca. Esta señalará la forma en que se podrá establecer la reserva o secreto de dicha información, por razones de seguridad del Estado, protección de los derechos de las personas o cuando su publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de la respectiva institución, conforme a sus fines.

  • INCISO 5 ARTÍCULO 14

Las normas sobre transparencia activa se aplicarán a aquellas instituciones privadas que reciban fondos o subvenciones del Estado, quienes, además, deberán rendir públicamente cuenta de los gastos que efectúen con dichas asignaciones, en la forma que determine la ley.

  • INC 3 ARTÍCULO 15

Ninguna magistratura, persona ni grupo de personas, civiles o militares, pueden atribuirse otra autoridad, competencia o derechos que los que expresamente se les haya conferido en virtud de la Constitución y las leyes, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, sean estas de la naturaleza, políticas o sociales. En aquellas normas se determinarán las responsabilidades y sanciones por la contravención a este artículo.

  • INCISO 1 ARTÍCULO 17

Emblemas Nacionales. Son emblemas representativos de Chile la bandera, el escudo y el himno nacional.


LO QUE QUEDA DEFINITIVAMENTE FUERA

  • INCISO 6 ARTÍCULO 14

Corresponderá a ley regular el principio de transparencia de la función pública, los procedimientos para el ejercicio de ese derecho y su amparo, así como el órgano que deberá promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información pública de los órganos de la administración del Estado, poderes del Estado y organismos autónomos regulados en la Constitución, además de garantizar el derecho de acceso a la información antes señalada.

  • INCISO 2 ARTÍCULO 17

El Estado reconoce los símbolos y emblemas plurinacionales propios de los distintos pueblos indígenas y tribales.

Tags: beatriz sanchezComisión de MedioambienteEcoconstituyentesLorena Céspedesloreto vallejos
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