“Nos tiene muy contentas decir que hemos creado un Estado Regional que mira a todo su territorio”. Las palabras de la coordinadora Jeniffer Mella (CS) reflejaban su ánimo antes de que se sometieran a votación los últimos detalles que completan la propuesta de descentralización de la Convención a través de las Asambleas Regionales. Encaminados a ese objetivo, esta tarde sólo dos artículos de Forma de Estado fueron votados en el Pleno, con lo que culminó la discusión del primer bloque de esta comisión. Antes de iniciar el debate, el otro coordinador, Claudio Gómez, precisó que esas normas “son los últimos eslabones de la propuesta orgánica del Estado regional”.
Gómez agregó que están «incorporados en el texto Constitucional la Asamblea Regional y sus atribuciones”. La Asamblea -definió- es un “órgano colegiado de representación regional, que en conformidad a la Constitución, está dotado de potestades normativas, resolutivas y fiscalizadoras”. La norma que se propuso hoy al Pleno detallaba los criterios a considerar por el legislador para llegar a la posición de asambleísta regional.

Los requisitos propuestos en el artículo 25 para este cargo eran la representatividad territorial, paridad de género y escaños reservados para los pueblos indígenas en la región autónoma. Pero, a pesar de las precisiones, estos criterios no convencieron al Pleno y fueron rechazados por 99 votos a favor, 43 en contra y 10 abstenciones: así, quedarían fuera completamente del debate constituyente. La opinión de los convencionales detractores es que estas medidas deben ser revisadas por los organismos directamente encargados de elegir a los asambleístas y no en la Constitución. A pesar de este rechazo, a la Comisión le quedan otras instancias dónde será posible definir estos criterios para los futuros asambleístas.
La segunda propuesta sí pasó el filtro. Se trata de las potestades reglamentarias de la Asamblea que, por redacción y falta de delimitaciones, no habías sido aprobadas. Hoy consiguieron 112 votos a favor, 29 en contra y 11 abstenciones. Estas correcciones eran simples y no tuvieron mayor dificultad para avanzar en el Pleno. Lo más importante es que, con esta norma aprobada, las regiones tendrán la potestad legislativa para adaptar las leyes a sus realidades específicas.
La Comisión Forma de Estado, ordenamiento, autonomía, descentralización, equidad, justicia territorial, gobiernos locales y organización fiscal ha sido una de las que mejor recepción ha tenido ante el Pleno con sus informes. En contraste, por ejemplo, a la que siguió en el debate de esta tarde: Sistema Político.
Al despejarse los temas de hoy, se acercan otros que completarán la visión de la CC sobre Estado regional y descentralización. El co-coordinador Claudio Gómez adelantó: “En las próximas discusiones podremos definir cuáles son las potestades de la comuna autónoma, de los territorios especiales, las autonomías territoriales indígenas, ruralidad, reforma administrativa y la regulación financiera y presupuestaria para las regiones y comunas”. Δ
¿QUÉ NORMAS LOGRARON LLEGAR AL BORRADOR DE TEXTO CONSTITUCIONAL HOY?
Artículo 31, Nº 8 y 11
– 8. Concurrir, en conjunto con el Gobernador Regional, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, en la forma prescrita por la Constitución y las leyes.
– 9. Ejercer la potestad reglamentaria de ejecución de ley cuando esta lo encomiende y dictar los demás reglamentos en materias de competencia de la región autónoma.”.
QUEDAN DEFINITIVAMENTE FUERA DEL DEBATE:
Artículo 25, inciso tercero:
“Dicha ley asegurará que la integración y requisitos para acceder al cargo respete los criterios de representatividad territorial, paridad de género y escaños reservados para los pueblos y naciones indígenas presentes en la Región Autónoma. El Estatuto Regional podrá complementar estos requisitos».