«Es un paso importante que hemos dado los pueblos originarios dentro de la CC. Pero no solamente aquí, sino que nos estamos poniendo al día con el reconocimiento de derechos que ha sido postergado por mucho tiempo». Las palabras de la coordinadora de la comisión de Sistema Político Rosa Catrileo (pueblo Mapuche) reflejaban su satisfacción, tras aprobarse dos artículos que consagran a Chile como un Estado Plurinacional y reconocen la autodeterminación de los Pueblos Originarios. Contrastaban fuertemente con las de otro convencional de ese mismo grupo de trabajo, Hernán Larraín (Evópoli), quien en su red social Twitter afirmaba, en dos posteos separados lo siguiente: «Sigue avanzando la constitución indígena (…) Chile estará compuesto por 11 naciones indígenas y la nación chilena».
Esta honda diferencia de visiones formó parte de la jornada de hoy, en que se votaron en particular los únicos dos artículos que sobrevivieron del Pleno 17, desarrollado el viernes 18 de marzo, cuando se votó en general el primer informe emanado de Sistema Político, hasta hoy la única comisión que no había logrado introducir una sola línea al borrador constitucional. En una jornada fallida, ese día la Convención rechazó casi todos los artículos presentados.
Hoy, en el Pleno deliberativo 19 y dada la escasez de contenidos que votar, el trámite fue rápido. Según Rosa Catrileo, los dos principios aprobados son demandas que se remontan a 1989: «Recién hoy, en el 2022, podemos celebrar este reconocimiento».
«La Constitución indígena ha dado un paso muy importante. Yo creo que esto hay que estudiarlo muy bien porque puede tener efectos muy delicados y de separatismo para nuestro país». Hernán Larraín (Evópoli)
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Sin duda, la gran oposición a que estos textos fuesen aprobados era la derecha. Larraín indicó: «La constitución indígena ha dado un paso muy importante. Yo creo que esto hay que estudiarlo muy bien porque puede tener efectos muy delicados y de separatismo para nuestro país».
La ex presidenta Elisa Loncon no demoró en responder. Explicó que -desde su perspectiva- el concepto de Constitución indígena -o indigenista- está muy alejado de lo que se está votando en la CC: «Hemos dado un paso importante para decir que esta Constitución no es indigenista, porque el indigenismo promueve la asimilación y folclorización de los pueblos. Cuando reconocemos el derecho a la libre determinación y a la autonomía reconocemos que esos pueblos pueden diseñar su futuro sin generar dependencias coloniales».
La votación partió con dos epígrafes para los capítulos que contendrán las normas del Sistema Político. Fueron aprobados sin problemas ni resistencias.
Primero se votó la inscripción del «Capítulo de la Democracia», que fue aprobado por 134 votos a favor y tuvo 6 abstenciones, y después se aprobó el epígrafe «Capítulo del Estado Plurinacional y libre determinación de los pueblos». Tuvo con 108 votos a favor, 39 en contra y 9 abstenciones: fue rechazado en bloque por la derecha, a quienes se sumó Felipe Harboe (Colectivo del Apruebo por el PPD).

Donde había mayor incertidumbre en realidad era en la votación las normas que lograron superar los 2/3 de la votación general y que habían pasado a la votación en particular.
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El pleno comenzó a las 16:20 de la tarde y contó con 15 intervenciones, mucho menos a lo que se acostumbra. Desde la Comisión de Sistema Político aseguraron que tenían confianza en que se aprobaran los artículos, dado que se referían a cuestiones de principios más que a temas estructurales. Pero no fue tan así. De los tres artículos que habían sobrevivido, el quinto se aprobó por completo; el cuatro, parcialmente y el tercero fue devuelto a la comisión en su totalidad.
Uno de ellos, el artículo 3, buscaba consagrar la participación política de la sociedad civil, asegurando la participación de grupos históricamente oprimidos. Pero los votos no alcanzaron para quedar en el borrador constitucional. Volvió completo a la comisión.
El reconocimiento de Chile como un país plurinacional y la autodeterminación de los individuos o pueblos indígenas dentro de los márgenes del Estado –los artículos 4 y 5- lograron superar los 2/3 y ya forman parte de la propuesta que se entregará el 4 de julio al Presidente de la República.
La mayoría de los convencionales de derecha indicaron que la autodeterminación de los pueblos y la plurinacionalidad no establecen límites claros. Acusaron de que la Convención está armando una constitución indigenista y que por tanto votarían en contra.
«Hemos dado un paso importante para decir que esta Constitución no es indigenista, porque el indigenismo promueve la asimilación y folclorización de los pueblos. Cuando reconocemos el derecho a la libre determinación y a la autonomía reconocemos que esos pueblos pueden diseñar su futuro sin generar dependencias coloniales». Elisa Loncon (pueblo Mapuche)
El convencional Rodrigo Logan (Lista del Apruebo), a través de la plataforma Zoom como acostumbra, tradujo muy bien el sentimiento de sus adversarios políticos: «El concepto de plurinacionalidad no queda claro, está mal redactado. Si lo dejamos abierto, nos pegamos un balazo en el pie». Hacía referencia a que puedan aparecer otras naciones y autodeterminarse.
Dado que ésta fue una crítica transversal, intervino Cristian Viera (FA), abogado constitucionalista, quien optó por explicar una diferencia conceptual que empezó a poblar el debate: «Se ha hablado erróneamente, a mi entender, en torno a la ambigüedad o indeterminación de las normas constitucionales. Quisiera aclarar que es un error conceptual de la mayor gravedad. Las constituciones tienen vocación de estabilidad. Sin embargo, los textos constitucionales tienen que estar abiertos al dinamismo político».
El convencional frenteamplista hizo referencia a una técnica de construcción de normas llamada de clausulas abiertas: «Aquellos que rechazan la apertura de las normas constitucionales no solamente cometen un error conceptual grave, sino que apelan a la mala fe para instalar discursos falaces».
El artículo 4 indica: «Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawashkar, Yaghan, Selk’nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley».
Las normas se votaron en particular en menos de una hora. Solo dos de las 96 que se formaban parte del primer informe de la Comisión flotaron en el Pleno. El artículo 4, que hace referencia al estado plurinacional y tiene la novedad de incluir al pueblo Selk Nam como originario, fue aprobado en su incisos primero -con 115 votos a favor- y tercero -con 110 votos a favor-. El artículo 5 fue el único que salió de la comisión y llegó sin modificaciones a la propuesta de nueva Constitución. Entró por los palos: el inciso primero se aprobó con 104 votos, el segundo con 111 y el tercero con 105. Δ
LOS ARTÍCULOS QUE PASAN AL BORRADOR CONSTITUCIONAL
Artículo 4°.- Chile es un Estado Plurinacional e Intercultural, que reconoce la coexistencia de diversas naciones y pueblos en el marco de la unidad del Estado.
Son titulares del derecho de libre determinación, así como de los demás derechos colectivos reconocidos y garantizados conforme a esta Constitución, los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawashkar, Yaghan, Selk’nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley.
Artículo 5°.- Los pueblos y naciones indígenas preexistentes y sus miembros, en virtud de su libre determinación, tienen derecho al pleno ejercicio de sus derechos colectivos e individuales. En especial, tienen derecho a la autonomía y al autogobierno, a su propia cultura, a la identidad y cosmovisión, al patrimonio y la lengua, al reconocimiento de sus tierras, territorios, la protección del territorio marítimo, de la naturaleza en su dimensión material e inmaterial y al especial vínculo que mantienen con estos, a la cooperación e integración, al reconocimiento de sus instituciones, jurisdicciones y autoridades propias o tradicionales y a participar plenamente, si así lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.
Es deber del Estado Plurinacional, respetar, garantizar y promover con participación de los pueblos y naciones indígenas, el ejercicio de la libre determinación y de los derechos colectivos e individuales de que son titulares.
En cumplimiento de lo anterior, el Estado debe garantizarla efectiva participación de los pueblos indígenas en el ejercicio y distribución del poder, incorporando su representación en la estructura del Estado, sus órganos e instituciones, sí como su representación política en órganos de elección popular a nivel local, regional y nacional. Junto con ello, garantizará el diálogo intercultural en el ejercicio de las funciones públicas, creando institucionalidad y promoviendo políticas públicas que favorezcan el reconocimiento y comprensión de la diversidad étnica y cultural de los pueblos y naciones indígenas preexistentes al Estado.