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A las 11:17 AM de este viernes comenzó el pleno que contemplaba la discusión conjunta del informe de reemplazo y el de segundas propuestas de la Comisión de Medio Ambiente en el Hemiciclo del ex Congreso. Y a las 18:00 horas los coordinadores salieron del edificio a consagrar lo que llaman el primer triunfo eco-constituyente: “Estamos muy emocionados, muy felices y quizá no vamos a escoger las palabras correctas, pero la verdad es que esto son luchas de años. Las lágrimas son de alegría. Esta Constitución empieza a ser ecológica”, dijo el coordinador Juan José Martín (INN). La inclusión de la naturaleza como sujeto de derecho y la protección de los animales fueron los principales artículos que desde esta comisión entraron al borrador de la nueva constitución.

El Pleno aprobó el informe de reemplazo -aquel contiene las normas que fueron rechazadas en general por el pleno- con 112 votos; y en el caso del texto de segunda propuesta – que tiene las normas que fueron rechazadas en particular- aprobó todos los artículos que se presentaron.
Aunque la comisión salió airosa de este pleno, los nervios y la presión para que se aprobaran los artículos clave se sintió en los hombros de la coordinación. Durante toda la mañana, manifestantes ambientalistas y animalistas se instalaron a las afueras del ex Congreso, en la calle Compañía, a gritar: “No queremos más moderación, sobre todo a quienes han frenado la transformación”. Cuando salió a almorzar, el coordinador pasó al frente de los manifestantes, quienes lo encararon con el megáfono: “Juan José Martin, quien camina aquí al frente, fue uno de los agentes que frenó muchas respuestas. Que no se te olvide que estás aquí porque los pueblos nos movilizamos”. El joven ambientalista siguió caminando en dirección poniente esquivando la protesta y a los manifestantes.
La Comisión hizo el trabajo y sintetizó. Los artículos del primer informe enviados para corregir fueron 45, pero volvieron 9 al Pleno. Esta propuesta condensada «contiene los pisos mínimos que necesitamos para hablar de una Constitución ecológica» dijo el coordinador Martin. Una tarea que implicó a ceder y reacomodarse a la bancada eco-constituyente, gesto que se reconoció desde la derecha. Rodrigo Álvarez (UDI) declaró ser testigo de que la dupla de la coordinación Camila Zárate – Juan José Martin “han hecho un trabajo ecuánime para todos los sectores».
«Contiene los pisos mínimos que necesitamos para hablar de una Constitución ecológica», Juan José Martin, coordinador de Medio Ambiente.
Medio Ambiente, con su gran desafío para enfrentar la crisis ambiental desde el texto constituyente, venía del duro golpe del 4 de marzo cuando solo consiguió los 2/3 para un artículo y un epígrafe. En ese contexto, los coordinadores declararon que estaban dispuestos a dejar sus cargos y se habló del «asedio mediático» que enfrentaban, entre otros factores.
Pasados 20 días se notó que hubo reacción y la Comisión buscó una propuesta más cercana a la voluntad del Pleno o, como dice el vicepresidente Gaspar Domínguez, «con vocación de 2/3». Por ejemplo, uno de los argumentos del rechazo apuntaban a la presencia de artículos con temas similares y límites poco claros, a la incorporación de materias de regulación muy específica, problemas de redacción y, en definitiva, de síntesis. Los nuevos informes cumplieron con la tarea de corrección. Tras ese trabajo, 8 artículos lograron incluirse en el borrador de la nueva constitución, mientras que solo dos volvieron a la comisión. Nada de lo que se presentó quedó afuera.
«Si existen prácticas que someten a los animales a maltrato, entonces esas deben ser revisadas, si es verdad que estas prácticas no maltratan, entonces no sería inconstitucional». Coordinadora Camila Zárate, sobre la aprobación del artículo 23.
El artículo más importante para los miembros de la comisión, y que logró superar los 2/3, era el 4. Establece que “la Naturaleza tiene derecho a que se respete y proteja su existencia”, principio clave para que el Estado pueda tomar acción frente a la crisis ambiental en la que vivimos, afirma el convencional Fernando Salinas (Pueblo Constituyente, activista ambiental desde los 80. Chile se transforma en el segundo país del mundo que consagra este derecho a nivel constitucional después de Ecuador.
Un aspecto que destacaron desde la comisión es que consiguió establecer la protección de los “equilibrios dinámicos” de la naturaleza. Este concepto es una herramienta técnica- ecológica que hace referencia a los signos vitales de un ecosistema, por ejemplo, el PH del agua de un humedal. Gracias la consagración de este concepto, habrá un criterio científico y técnico a los que se podría acudir judicialmente para la protección de los ecosistemas.
El artículo 23 consagra a los animales como sujetos de especial protección y fue aprobado con 106 votos a favor. Esto implica que el maltrato animal estará prohibido a nivel constitucional y el Estado deberá proteger a los «animales no humanos». ¿Quiere decir que se termina el rodeo, las carreras de galgos y las industrias alimenticias basadas en el consumo animal e incluso que pone en peligro los asados, como han mencionado algunos convencionales y grupos de interés en redes sociales? No.
¿Quiere decir que se termina el rodeo, las carreras de galgos y las industrias alimenticias basadas en el consumo animal e incluso que pone en peligro los asados, como han mencionado algunos convencionales y grupos de interés en redes sociales? No.
La coordinadora Camila Zárate (Pueblo Constituyente) explica que esta norma no tiene esos alcances dado que lo que se estableció es que el Estado tendrá que proteger el derecho de los animales a no ser maltratados. “Lo otro es un proceso posterior a nivel de Congreso, que establezca cuándo se está vulnerando ese derecho. Si existen prácticas que someten a los animales a maltrato, entonces esas deben ser revisadas; si es verdad que estas prácticas no maltratan, entonces no sería inconstitucional». Lo mismo para las industrias que viven en base a los animales: “se tendrán que subir los estándares de regulación para que no se vulneren sus derechos y no se les maltrate», agregó Zárate.

Un artículo que se sabía que volvería a la comisión fue el 12, no por el fondo sino por forma. El artículo que establece los “bienes comunes naturales” se devolvió para cambiar esa frase por “bienes naturales públicos”. Para los ecologistas, la diferencia radica en que la primera mirada comprende al ser humano como un eslabón más de la naturaleza y la segunda entiende la naturaleza como una fuente de recursos para la subsistencia de las personas.
Rodrigo Álvarez explica que los bienes comunes implican crear “una nueva categoría jurídica y creo que no está bien precisada”. Lo único que establecía el artículo era que estos eran “inapropiables”, pero no existe el detalle de cuáles son los bienes comunes, por lo tanto, agrega el convencional UDI, “es correcto que se hayan devuelto a la comisión”. Fernando Salinas apunta a llegar a un consenso y cree que “falta compresión de los convencionales juristas”. «De alguna manera vamos a tener que conversar para que nos ayuden y nos den críticas para definir que estos bienes naturales comunes son para todos los seres vivos y no solo para los seres humanos» explica.

educación basada en la empatía y respeto a los
animales. No fue parte de ningún acuerdo y aún así logró los 2/3 para sorpresa de todos.
Otro artículo que genera debate es el 19 que volvió a la comisión aunque no estaba en los planes. Este consagra el “acceso responsable a la Naturaleza. Se reconoce a todas las personas el derecho de acceso responsable, universal y temporal a las montañas, riberas de ríos, mar, playas y lagos”. Para algunos convencionales, el inciso segundo, que aseguraba que este derecho debía ejercerse respetando los derechos de la Naturaleza y de los pueblos indígenas, generaba ruido y era necesario corregirlo.
Tammy Pustilnik (INN) votó en contra y argumenta que le parece innecesario el segundo inciso dado que – si bien deben respetarse todos los derechos fundamentales que establece la Constitución y a todas las personas en todo momento- «aquí sólo se habla de los derechos de la naturaleza y pueblos originarios”. La abogada agrega que existe una imprecisión de la norma que “puede dar lugar al establecimiento de prohibiciones o restricciones que hagan imposible el cumplimiento de este derecho de acceso bajo un argumento de respetar los derechos de la naturaleza y PP.OO, lo que es bastante complejo pues el espíritu es precisamente garantizar el acceso a todas las personas a montañas, riberas de ríos, mar, playas y lagos”.
El informe de segundas propuestas también avanzó. De los tres artículos que se presentaron, se aprobaron cuatro. Se sumó un artículo que Cristina Dorador (Movimientos Sociales) ingresó a través de una indicación y que consagra: «El Estado protege la biodiversidad, debiendo preservar, conservar y restaurar el hábitat de las especies nativas silvestres, en tal cantidad y distribución que sostenga adecuadamente la viabilidad de sus poblaciones y asegure las condiciones para su supervivencia y no extinción».
También pasaron a ser parte del borrador constitucional los artículos que mandatan al Estado a actuar en contra de la crisis climática, a garantizar la sobrevivencia de las especies en sus ecosistemas y la protección el derecho de la ciudadanía a la participación informada en materias ambientales. Δ
Los artículos que pasan al borrador constitucional son los siguientes:
Artículo 4.- De los derechos de la Naturaleza. La Naturaleza tiene derecho a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la mantención y a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos, que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad. El Estado a través de sus instituciones debe garantizar y promover los derechos de la Naturaleza según lo determine la Constitución y las Leyes.
110 votos a favor, 37 en contra y 3 abstenciones.
-Artículo 9.- La Ley podrá establecer restricciones al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente y la Naturaleza.
130 votos a favor, 2 en contra y 21 abstenciones.
-Artículo 20.- De la gestión de residuos. Es deber del Estado normar y fomentar la gestión, reducción y valorización de residuos, en la forma que determine la Ley.
138 votos a favor, 0 en contra y 15 abstenciones.
Artículo 26. – Principios ambientales. Son principios para la protección de la Naturaleza y el medio ambiente, a lo menos, los principios de progresividad, precautorio, preventivo, justicia ambiental, solidaridad intergeneracional, responsabilidad y acción climática justa.
115 votos a favor, 31 en contra y 6 abstenciones.
Artículo 1. Crisis climática y ecológica. Es deber del Estado adoptar acciones de prevención, adaptación, y mitigación de los riesgos, vulnerabilidades y efectos provocados por la crisis climática y ecológica.
133 votos a favor, 4 en contra y 7 abstenciones.
Artículo 23. De los animales. Los animales son sujetos de especial protección. El Estado los protegerá, reconociendo su sintiencia y el derecho a vivir una vida libre de maltrato.
El Estado y sus organismos promoverán una educación basada en la empatía y en el respeto hacia los animales.
106 votos a favor, 31 en contra y 16 abstenciones. Se incluyó el segundo inciso con 106 votos a favor, 18 en contra y 29 abstenciones.
Artículo 23B.- El Estado protege la biodiversidad, debiendo preservar, conservar y restaurar el hábitat de las especies nativas silvestres, en tal cantidad y distribución que sostenga adecuadamente la viabilidad de sus poblaciones y asegure las condiciones para su supervivencia y no extinción.
104 votos a favor, 23 en contra y 24 abstenciones.
Artículo 33. Democracia ambiental. Se reconoce el derecho de participación informada en materias ambientales. Los mecanismos de participación serán determinados por ley.
Todas las personas tienen derecho a acceder a la información ambiental que conste en poder o custodia del Estado. Los particulares deberán entregar la información ambiental relacionada con su actividad, en los términos que establezca la ley.
112 votos a favor 22 en contra y 18 abstenciones.
Los artículos que vuelven a la comisión:
Artículo 12.- De los bienes comunes naturales. Los bienes comunes naturales son elementos o componentes de la Naturaleza no susceptibles de apropiación.
El Estado es custodio de estos bienes, debiendo conservarlos, resguardarlos y administrarlos, asegurando una gestión participativa y democrática.
El Estado podrá otorgar autorizaciones administrativas respecto de los bienes comunes naturales que la Constitución determine. Estas autorizaciones estarán sujetas a causales de caducidad, revocación y a obligaciones específicas de conservación. No habrá derechos de propiedad sobre dichas autorizaciones.
Los pueblos indígenas tienen derechos colectivos a los bienes naturales situados en sus territorios, en conformidad con los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos de los que Chile es parte.
85 votos a favor 54 en contra y 12 abstenciones.
Artículo 19.- Acceso responsable a la Naturaleza. Se reconoce a todas las personas el derecho de acceso responsable, universal y temporal a las montañas, riberas de ríos, mar, playas y lagos.
Este derecho se ejercerá respetando los derechos de la Naturaleza y de los pueblos indígenas.
La ley regulará el ejercicio de este derecho, las obligaciones de los propietarios aledaños y el régimen de responsabilidad aplicable, entre otros.
101 votos a favor, 31 en contra y 21 abstenciones