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Pleno 21: Las Comunas Autónomas salen adelante pero las Autonomías Territoriales Indígenas aún generan dudas en la CC

En una sesión que finalizó a las 1:30 a.m., la Comisión Forma de Estado logró incluir 13 artículos -total o parcialmente- al borrador Constitucional. Entre ellos destacan las comunas autónomas y el concejo municipal. En contraste, quedaron en el camino de vuelta a la Comisión las normas más innovadoras sobre autonomías territoriales indígenas y los territorios especiales.

Jessica Herrera by Jessica Herrera
30/03/2022
in NOTICIAS
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Pleno 21: Las Comunas Autónomas salen adelante pero las Autonomías Territoriales Indígenas aún generan dudas en la CC

Un hemiciclo semi vacío sirvió de contexto para el Pleno deliberativo 21, que debía hacerse cargo de la Comisión de Forma de Estado. A eso de la medianoche, cuando ya parecía que penaban las ánimas en el ex Congreso, la convencional Ruth Hurtado (RN) -desde su casa y faltando al menos una decena de artículos por revisar- pidió la palabra para terminar la sesión y, de paso, expresar su preocupación por los funcionarios administrativos y sus jornadas de trabajo. El secretario de la CC, John Smok,  le aclaró que casi todo el mundo había partido a eso de las cinco de la tarde. 

Al comienzo de una jornada enmarcada por la conmemoración del día del joven combatiente, la presidenta María Elisa Quinteros (Movimientos Sociales) solicitó un minuto de silencio para recordar a los «asesinados y asesinadas en dictadura el 29 de marzo, entre los años 1970 y 1985». Y aunque durante el día se registraron manifestaciones y enfrentamientos, en los alrededores del ex Congreso el ambiente no fue muy diferente al de siempre: cada día rondan personas haciéndose cargo de los temas que se discuten dentro. Ayer, por ejemplo, de nuevo hubo un grupo repudiando las normas en torno al aborto.

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Las Autonomías Territoriales Indígenas (ATI) son profundamente rechazadas por los convencionales de la derecha, por -entre otras cosas- «crear minifeudos en territorios del país, que gozaran de autonomía de todo tipo, pero financiados por todos los chilenos» y generar «el descuartizamiento de Chile para venderlo en pedazos de plurinación».

Si bien tocaba más aspectos de la organización territorial de Chile, el eje crítico de este informe se asentaba en la definición de las llamadas Autonomías Territoriales Indígenas (ATI). Se trata de un modelo que provoca el total rechazo de los constituyentes de la derecha, quienes vienen denunciando que la futura Constitución, de aprobarse este borrador, sería profundamente «indigenista» y crearía un tipo de ciudadanos privilegiados: los pueblos originarios. 

Así, el Pleno pasó al debate de un nuevo documento: al bloque II de la Comisión de Forma de Estado. Esta vez, 32 artículos fueron el foco de debate y entre ellos destacan las definiciones sobre comunas autónomas, gobierno regional y empresas públicas municipales. Esta Comisión llegaba con altas expectativas de aprobación, pues fue catalogada como el grupo que ha logrado los mayores consensos dentro de la Convención, ya que previamente había logrado un acuerdo transversal que incluyó a todos los sectores de la Convención, desde la UDI hasta la Coordinadora Plurinacional.  

Una prueba de estos acuerdos es que dentro de los 118 artículos que ya están en el borrador Constitucional, Forma de Estado ha logrado incluir 31 normas. Le siguen las comisiones de Sistemas de Conocimiento, Sistemas de Justicia y Derechos Fundamentales. La deliberación de este segundo informe se hizo en general y en particular. Por lo mismo fue extenuante. Partió a las 15:00 horas y que se extendió hasta las 01:30 horas de hoy miercoles.

Amaya Alvez (RD), integrante de la comisión. / Crédito: Agencia Uno

****

En la votación en general, el informe fue visado por 114 votos, 25 rechazos y 14 abstenciones. Al pasar a la revisión particular, se esperaba que la norma sobre Comunas Autónomas fuera la más aceptada. Según propuso Forma de Estado, estas comunas son: «La entidad territorial base del Estado regional, dotada de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, que gozan de autonomía para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus competencias, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y la ley» . 

Efectivamente, esa categoría territorial fue ratificada por el Pleno en cuatro de los seis artículos referidos. Uno de los principales puntos de conflicto fue el límite de reelección de los alcaldes y alcaldesas: en este informe son dos períodos. También está la libertad de los concejales y concejalas, quienes -según el informe- no podrán «desempeñar simultáneamente cargos públicos en otros municipios durante el ejercicio de su cargo». A pesar de estas diferencias, la noción base de comuna autónoma ya es parte del borrador constitucional y con eso se profundizan los detalles de la organización regional.

Otra de las innovaciones relevantes es la propuesta del artículo 26 que define los «territorios especiales». En el inciso se indica que cualquier parte del territorio puede ser catalogado como tal. Deben, para eso, considerarse «sus particularidades geográficas, económicas, culturales, socioambientales, sus condiciones extremas, aisladas o de difícil acceso». Para uno de los dos coordinadores de la comisión, Claudio Gómez (CS), esta definición viene a «disminuir las inequidades territoriales en relación a otras zonas urbanizadas e históricamente postergadas». 

Coordinadores de Forma de Estado, Jennifer Mella y Claudio Gómez. / Crédito: Agencia Uno

La otra coordinadora, Jeniffer Mella (Apruebo Dignidad + Frente Amplio por el CS), comentó que estos territorios serían divididos en maritorios, bioterritorios y ultramar, según corresponda. Los convencionales de Vamos por Chile expresaron su queja por la falta de detalle en cómo se definen tales territorios. Según indicó Pollyana Rivera (PR), la iniciativa «no contempla categorías». Esta falta de definición fue suficiente para mandar la propuesta de norma de vuelta a la comisión para ser reformulada.

****

¿Lo más complejo y esperado por los convencionales de todos los sectores? El debate de las Autonomías Territoriales Indígenas (ATI). El documento afirma: «los pueblos y naciones indígenas podrán presentar, conforme a sus patrones tradicionales de ocupación que sean debidamente acreditados, un requerimiento de constitución de ATI, ante el órgano administrativo competente». 

Desde Vamos por Chile emitieron duras críticas en torno a este tema, que es calificado de «indigenista». Se afirma que esta norma busca «crear minifeudos en territorios del país, que gozaran de autonomía de todo tipo, pero financiados por todos los chilenos». También que será «el descuartizamiento de Chile para venderlo en pedazos de plurinación» y que lo que define a esta Constitución es «el indigenismo, la separación y la desigualdad».

«No les gusta la democracia, porque les gusta tener el poder en sus manos. Les gusta explotar los territorios que vinimos a proteger. Les gusta, sin cambios, el país que habían construido a su medida». Jeniffer Mella, coordinadora.

Para responder a las críticas, Mella afirmó que a la derecha «no les gusta la democracia, porque les gusta tener el poder en sus manos. Les gusta explotar los territorios que vinimos a proteger. Les gusta, sin cambios, el país que habían construido a su medida». La abogada mapuche Rosa Catrileo afirmó: «el racismo y el desprecio que algunos sienten por nosotros es increíble. Sus discursos dejan en evidencia por qué nuestros derechos no han sido protegidos desde que ellos están en el poder». Finalizó preguntándose: «¿Acaso no tenemos el derecho de decidir cómo vivir entre nuestros pueblos?».

Entre las inquietudes más relevantes está la percepción de que estas entidades territoriales autónomas servirían para construir zonas independientes, fuera de toda organización estatal. La RD Amaya Álvez aclaró: «No hay nada en la propuesta que permita inferir que las ATI son espacios sin control. Eso es una caricatura que no podemos aceptar».

Durante el día, una parte de los convencionales de la UDI explicó que la norma profundiza la desigualdad, si se considera que la población indígena es menos del 10% de la totalidad de los chilenos. Según el Censo de Población y Vivienda de 2017, 2.185.792 personas declaró ese año pertenecer a un pueblo originario. Esa cifra equivalía entonces al 12,8% de la población efectivamente censada y probablemente cambiará para el censo de 2023. Adolfo Millabur (escaño mapuche), afirmó: «Han sobrado palabras de la derecha que distorsionan lo que estamos declarando. (…) Nada tiene que ver la cantidad con nuestro legítimo derecho a existir». 

«Han sobrado palabras de la derecha que distorsionan lo que estamos declarando. (…) Nada tiene que ver la cantidad con nuestro legítimo derecho a existir». Alfonso Millabur, escaño mapuche.

La comisión estableció también el procedimiento de creación de las ATI y, tanto en ese punto como en las competencias de estas entidades, existían -aparte de opiniones- muchas dudas. Como lo relativo a los conflictos de competencias y a la regulación del territorio. Por ejemplo, ¿se podría superponer una ATI con una comuna ya existente? ¿Una ATI podría ocupar territorio de más de una región?

Sin estas certezas sobre la mesa, a eso de las 1:00 de hoy miércoles 30 comenzaron las votaciones sobre las ATI, que había quedado al final del informe, a petición de la convencional Tammy Pustilnick. Luego de la larga espera, la norma no pasó el filtro plenario y fue enviada de vuelta a la Comisión con 86 votos a favor, 50 en contra y 14 abstenciones. Δ


LOS ARTÍCULOS QUE PASAN AL BORRADOR CONSTITUCIONAL SON LOS SIGUIENTES: 

Artículo 1 .- De la Comuna Autónoma. primer inciso
A favor: 146  En contra: 2  Abstenciones: 5

Artículo 1 .- De la Comuna Autónoma. Tercer inciso
A favor: 113  En contra: 17  Abstenciones: 23

Artículo 2.- Igualdad en la prestación de los servicios públicos municipales y desarrollo equitativo.
A favor:133 En contra: 1 Abstenciones:19

Artículo 3.-* De la creación o supresión de Comunas Autónomas*:
A favor:133  En contra: 8  Abstenciones:13

Artículo 4.- De la cooperación internacional de regiones y comunas autónomas.
A favor:126 En contra:13 Abstenciones:14

Artículo 5.- Las municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones, podrán establecer sus plantas de personal y los órganos o unidades de su estructura interna, en conformidad a la Constitución y la ley.
A favor:121  En contra:20  Abstenciones:11

Artículo 6.-* De la participación en la comuna autónoma.
A favor:143 En contra:2 Abstenciones:8

Artículo 6.-* De la participación en la comuna autónoma*.
A favor:125 En contra:7 Abstenciones:21

Artículo 7.- Del Gobierno Comunal.
A favor:129 En contra:12 Abstenciones:14

Artículo 8.- Concejo Municipal- Primer inciso
A favor:149 En contra:1 Abstenciones:4

Artículo 8.- Concejo Municipal -Segundo inciso
A favor:105 En contra: 42 Abstenciones:6

Artículo 8.- Concejo Municipal – Tercer inciso
A favor:152 En contra: 1 Abstenciones:0

Artículo 8.- Concejo Municipal: Los concejales o concejalas ejercerán sus funciones por el término de cuatro años, pudiendo ser reelegidos o reelegidas consecutivamente sólo una vez para el período siguiente.
A favor:107  En contra: 20  Abstenciones:25

Artículo 8.- Concejo Municipal – Quinto inciso
A favor:110 En contra: 18 Abstenciones:24

Artículo 9.– Del Alcalde o Alcaldesa. El Alcalde o Alcaldesa es la máxima autoridad ejecutiva del gobierno comunal, integra el Concejo Municipal y representa judicial y extrajudicialmente a la comuna. Primer inciso
A favor: 149 En contra: 1 Abstenciones:3

Artículo 9.- Del Alcalde o Alcaldesa. – Segundo inciso
A favor:109  En contra: 21 Abstenciones:23

Artículo 9.- Del Alcalde o Alcaldesa. Tercer inciso
A favor:15  En contra: 2 Abstenciones:2

Artículo 9.- Del Alcalde o Alcaldesa.- Cuarto inciso
A favor:132 En contra: 19 Abstenciones:3

Artículo 11.- De las Unidades y Juntas Vecinales.-Primer inciso
A favor: 109 En contra: 35 Abstenciones: 9

Artículo 12.- De la Asamblea Social Comunal.- Primer inciso
A favor: 108  En contra: 13 Abstención: 29

Artículo 14.- De las Competencias de la Comuna Autónoma.
A favor: 118 En contra: 14 Abstención: 17

Artículo 16.- De la asociatividad comunal.
A favor: 110  En contra: 28 Abstención: 12


LOS ARTÍCULOS QUE VOLVIERON A LA COMISIÓN:

Artículo 18.- De las provincias. La provincia es una división territorial de una región, para los efectos que la Constitución o las leyes establezcan. primer inciso
A favor: 95 En contra: 39 Abstenciones: 17

Artículo 1 .- De la Comuna Autónoma.- Segundo inciso
A favor: 97 En contra: 19  Abstenciones: 37

Artículo 3.- De la creación o supresión de Comunas Autónomas.- Primer inciso
A favor:91 En contra: 42 Abstenciones:18

Artículo 6.-De la participación en la comuna autónoma. – tercer inciso
A favor:87  En contra:45  Abstenciones:18

Artículo 8.- Concejo Municipal – . Sexto inciso
A favor:81 En contra: 53 Abstenciones:15

Artículo 10.- De las delegaciones comunales.
A favor: 93 En contra: 34 Abstenciones: 23

Artículo 11.- De las Unidades y Juntas Vecinales. – Segundo inciso

A favor: 95 En contra: 40 Abstenciones: 18

Artículo 12.-De la Asamblea Social Comunal.
A favor: 82 En contra: 23 Abstención: 44

Artículo 13.- Del Estatuto Comunal.
A favor: 83  En contra: 39 Abstención: 25

Artículo 13.- Del Estatuto Comunal. El proceso de elaboración, aprobación y reforma de los Estatutos Comunales deberá garantizar la participación y deliberación popular y democrática.
A favor: 90  En contra: 34 Abstención: 27

Artículo 14.- De las Competencias de la Comuna Autónoma. Segundo inciso 18
A favor: 89  En contra: 37 Abstención: 25

Artículo 14.- De las Competencias de la Comuna Autónoma. Segundo inciso 19.
A favor: 82 En contra: 51 Abstención: 19

Artículo 14.- De las Competencias de la Comuna Autónoma.- Tercer inciso
A favor: 84  En contra: 30 Abstención: 36

Artículo 17.- De las Empresas Públicas Municipales.

A favor: 59  En contra: 42  Abstención: 16

Artículo 26.- Territorios especiales – (Todos los incisos)

Artículo 27.– Bioterritorio, refugio climático y reserva de la biósfera. (Todos los incisos)

Artículo 28.- Financiamiento.
A favor: 83 En contra: 46 Abstención: 18

Artículo 30.- El Estado reconoce el dominio colectivo sobre el territorio o kainga del pueblo nación Rapa Nui, Te Pito O Te Henua

A favor: 89 En contra: 39 Abstención: 18

Artículo 31.- El Archipiélago Juan Fernández es un territorio de ultramar de la República de Chile que se regulará por los estatutos especiales que se dictarán para normar su administración y gobierno, en conformidad a la ley.

A favor: 84 En contra: 35 Abstención: 27

Artículo 25.- Chile es un país oceánico. (Todos los incisos fueron devueltos a comisión)

Artículo 19.- Las Autonomías Territoriales Indígenas son entidades territoriales donde los pueblos y naciones indígenas ejercen su derecho al autogobierno, con autonomía política, administrativa, jurídica, lingüística y financiera.

A favor: 86 En contra: 50 Abstención: 14

Artículo 20.- Del derecho a la libre determinación.

Artículo 21.- Constitución de las Autonomías Territoriales Indígenas.

A favor: 82  En contra: 50  Abstención: 14

Artículo 22 (83 TS).– Competencias.

A favor: 78 En contra: 54  Abstención: 11


LO QUE QUEDÓ ELIMINADO DEFINITIVAMENTE:

Artículo 18.- De las provincias. Cada región está compuesta por, a lo menos, dos provincias, las cuales estarán integradas por dos o más comunas, según lo determine la ley.

A favor: 68 En contra: 48 Abstenciones: 37

Artículo 14.- De las Competencias de la Comuna Autónoma. Segundo inciso – 11.
A favor: 70 En contra: 53 Abstención: 25

Artículo 14.- De las Competencias de la Comuna Autónoma.
Segundo inciso- 17. Iniciar el trámite legislativo ante el Congreso en materias de interés comunal.
A favor: 71  En contra: 77 Abstención: 4

Artículo 15.- De la subdivisión comunal. El Concejo Municipal podrá establecer, en el ámbito de cada comuna, la subdivisión de sus territorios, de conformidad al estatuto comunal, con el objeto de mejorar la prestación de los servicios públicos y asegurar la participación popular en el manejo de los asuntos públicos del gobierno local.

A favor: 68  En contra: 59 Abstención: 23

Artículo 29.- Territorios de Ultramar.

A favor: 70  En contra: 59 Abstención: 20

Artículo 32.- Antártica Chilena. Chile es un país de vocación antártica.

A favor: 65 En contra: 46 Abstención: 36

Artículo 23.– Regulación y coordinación de competencias.

A favor: 75 En contra: 57 Abstención: 12

Artículo 24.- Acción cautelar de autonomía.

A favor: 67  En contra: 72   Abstención: 8

Tags: comisión de Forma de EstadoconstituciónEvópoliForma de Estadoindigenismopueblos originariosRD
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