«Se aprobaron mucho de los artículos que fueron mejorados y por mucho más de 2/3, eso demuestra que estamos haciendo un buen trabajo”, dijo el coordinador César Valenzuela (CS) tras la votación del primer informe de segundas propuestas que presentó la Comisión de Derechos Fundamentales al Pleno. Al final, fueron siete horas solo para votaciones (sin contar con las otras que hubo para el debate) por la gran cantidad de indicaciones que ingresaron. El trámite demoró mucho más de lo presupuestado, pero de igual manera se aprobaron 12 de los 19 artículos presentados. La coordinadora Janis Meneses (Movimientos Sociales) agregó: «se ve reflejado el esfuerzo transversal que hemos hecho para la construcción de estas normas». Entre las que ingresan al borrador constitucional está el derecho a emprender, a la propiedad, y a la libertad de culto y – justo en el día de la visibilidad trans- también se aprobó la norma que consagra el derecho a la identidad.
«Claramente las indicaciones (que ingresó la derecha) no tienen por propósito modificar los artículos, porque tampoco tienen una estructura lógica”. Alondra Carrillo (D12, Movimientos Sociales).
Tras la accidentada primera parte del miércoles, la sesión comenzó a las 10:30 del jueves 31, con las votaciones en particular de las propuestas, que sumaban decenas de indicaciones de la derecha, aunque en los pasillos estaba clarísimo que estas modificaciones no verían los 2/3. El coordinador Valenzuela dijo estar acostumbrado a estas técnicas, porque se ocupan constantemente en el trabajo en comisión: “Lamentablemente se utiliza una herramienta que es muy importante para dilatar el proceso, pero no nos sorprende”.
Desde los movimientos sociales secundan la opinión de Valenzuela, pero van más allá comentando que se pretende afectar la moral y apostar al desgaste de los convencionales. Alondra Carrillo (Movimientos Sociales) argumentó: “claramente las indicaciones no tienen por propósito modificar los artículos porque tampoco tienen una estructura lógica”. Hubo normas que, en la práctica, se votaron dos veces: como una indicación para suprimirla y además la propuesta en sí misma. “Eso demuestra, junto con el enorme volumen de indicaciones que presentaron, que el objetivo no es satisfacer lo que proponen las indicaciones. El objetivo parece ser otro y quizás no es solo dilatorio, sino que, como ha llamado el Diputado Schalper, golpear moralmente a la CC”, agregó Carrillo.

Las mayoría de estas indicaciones fueron presentadas por las covnencionales de Vamos por Chile Rocío Cantuarias, Katerine Montealegre y Bárbara Rebolledo. Algunas se referían a aspectos sustantivos de los textos. Por ejemplo, pretender que una empresa estatal con dos años de pérdida sea cerrada. O una de Cantuarias que buscaba añadir un inciso explicitando “la suspensión del ejercicio de determinados derechos fundamentales solo procederá en los casos de excepción constitucional, respetando siempre su contenido esencial”. Pero en otros múltiples casos había indicaciones casi idénticas, por ejemplo: “El Estado debe respetar y proteger los derechos fundamentales” y “Es deber del Estado respetar, proteger, garantizar y promover el goce y ejercicio de los derechos fundamentales”. Y otro formato era la repetición: en cinco oportunidades se votaron indicaciones referidas a lo mismo, la inviolabilidad de la propiedad. También se presentaron indicaciones para cambiar los artículos definidos dentro de la oración. En vez de “las” por “los”.
Cantuarias explicó que “el objetivo es intentar que se mejoren las normas del informe de reemplazo porque creemos que hay muchas normas malas, como en materias de propiedad”. Finalmente se votaron todas las indicaciones y hubo más de 180 votaciones para un informe de 19 artículos.
Un gesto en el día de la visibilidad trans
«Es una norma que reconoce que la identidad se construye a partir de la identidad de género, la orientación sexo afectiva y que en el fondo reconoce la diversidad que existe en la sociedad”. Vicepresidente adjunto Tomás Laibe (CS).
Para la noche de este jueves está programada una movilización desde Plaza de Armas de Santiago hasta la Posta Central donde está hospitalizada Amalia, mujer trans de 25 años, que fue víctima de un ataque de odio el fin de semana siendo apuñalada a plena luz del día. Coincidentemente esta tarde, en el día de la visibilidad trans, la CC aprobó el artículo que reconoce el derecho a la identidad: “Toda persona tiene derecho al libre desarrollo y pleno reconocimiento de su identidad, en todas sus dimensiones y manifestaciones, incluyendo las características sexuales, identidades y expresiones de género, nombre y orientaciones sexoafectivas”. Esta norma nació de una Iniciativa Popular de la organización DURAS, una articulación de decenas de organizaciones y personas de las disidencias sexuales y de género, y hoy es parte del borrador constitucional.
La convencional Carrillo dijo que “es importante que la Convención, en el contexto de recrudecimiento de la violencia transodiante y de la violencia contra las disidencias sexuales y de género, dé una señal de reconocer el derecho a la identidad en todas sus manifestaciones como Derecho Fundamental”. El vicepresidente adjunto Tomás Laibe (CS) quien pertenece a la bancada disidente en la CC, pone en contexto: “es una norma que reconoce que la identidad se construye a partir de la identidad de género, la orientación sexo afectiva y que en el fondo reconoce la diversidad que existe en la sociedad”. El aysenino agrega: “Va a permitir garantizar los derechos de personas que han visto transgredida su dignidad al acudir a un consultorio o a trámites ante un servicio civil; cambia el eje de la relación del Estado hacia las personas y especialmente hacia las comunidades sexo genéricas divergentes”.
Dentro de las normas que más consenso tuvieron para llegar al borrador de la propuesta constitucional están aquellas que consagran la libertad de expresión (126 votos a favor), la que protege el derecho a la privacidad de las personas, familias y comunidades (124) y la que consagra la libertad ambulatoria (123 votos). 148 votos obtuvo la que establece el derecho a presentar peticiones o reclamos al Estado, pero la mayor unanimidad se dio en el articulado sobre la libertad de culto, que alcanzó 150 votos a favor. En el texto se expresa: «Ninguna religión, ni creencia es la oficial del Estado, sin perjuicio de su reconocimiento y libre ejercicio en el espacio público o privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas espirituales y la enseñanza». También se refiere a que «El Estado reconoce la espiritualidad como elemento esencial del ser humano. Las agrupaciones religiosas y espirituales podrán organizarse como personas jurídicas de conformidad a la ley. Respetando los derechos, deberes y principios que esta Constitución establece. Éstas no podrán perseguir fines de lucro y sus bienes deberán gestionarse de forma transparente de acuerdo con lo que establezca la ley«. Aún quedan por definir aspectos claves vinculados a las iglesias, como las exenciones tributarias.
Uno de los artículos que vuelve a la comisión es el derecho a la honra y tiene pocas posibilidades de flotar en su regreso al pleno. Voces de izquierda afirman que ese derecho estará protegido por el derecho a la identidad y a la privacidad y agregan que actualmente es un derecho al cual solo pueden acceder personas de mayor ingreso económico, ejemplificando que lo reclaman personas que cuentan con el dinero necesario para realizar acciones judiciales con abogados. Δ
LOS ARTÍCULOS QUE PASAN AL BORRADOR DE LA CONSTITUCIÓN SON:
Artículo 6
Titularidad de los derechos. Las personas naturales son titulares de derechos fundamentales. Los derechos podrán ser ejercidos y exigidos individual o colectivamente.
Los Pueblos y Naciones Indígenas son titulares de derechos fundamentales colectivos.
La Naturaleza será titular de los derechos reconocidos en esta Constitución que le sean aplicables.
Artículo 8
Libertad de expresión. Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a la libertad de expresión y opinión, en cualquier forma y por cualquier medio. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.
No existirá censura previa sino únicamente las responsabilidades ulteriores que determine la ley.
Artículo 14
Libertad de emprender y de desarrollar actividades económicas. Toda persona, natural o jurídica, tiene libertad de emprender y desarrollar actividades económicas. Su ejercicio deberá ser compatible con los derechos consagrados en esta Constitución y con la protección de la naturaleza.
El contenido y los límites de este derecho serán determinados por las leyes que regulen su ejercicio, las que deberán promover el desarrollo de las empresas de menor tamaño y asegurarán la protección de los consumidores.
Artículo 7
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y cosmovisión; este derecho incluye la libertad de profesar y cambiar de religión o creencias. Ninguna religión, ni creencia es la oficial del Estado, sin perjuicio de su reconocimiento y libre ejercicio en el espacio público o privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas espirituales y la enseñanza.
Podrán erigir templos, dependencias y lugares para el culto; mantener, proteger y acceder a los lugares sagrados y aquellos de relevancia espiritual, rescatar y preservar los objetos de culto o que tengan un significado sagrado.
El Estado reconoce la espiritualidad como elemento esencial del ser humano.
Las agrupaciones religiosas y espirituales podrán organizarse como personas jurídicas de conformidad a la ley. Respetando los derechos, deberes y principios que esta Constitución establece. Éstas no podrán perseguir fines de lucro y sus bienes deberán gestionarse de forma transparente de acuerdo con lo que establezca la ley.
Artículo 44
Derecho a reunirse y manifestarse pacíficamente. Todas las personas tienen derecho a reunirse y manifestarse en lugares privados y públicos, sin permiso previo.
Las reuniones en lugares de acceso público sólo podrán restringirse en conformidad a la ley.
Artículo 11
Derecho a la libertad ambulatoria. Toda persona tiene derecho a trasladarse, residir y permanecer en cualquier lugar del territorio nacional, así como a entrar y salir de éste. La ley regulará el ejercicio de este derecho.
Artículo 15
La protección, promoción y respeto del derecho a la privacidad de las personas, sus familias y comunidades. Ninguna persona ni autoridad podrá afectar, restringir o impedir el ejercicio del derecho a la privacidad salvo en los casos y formas que determine la ley.
Los recintos privados son inviolables. La entrada, registro o allanamiento sólo se podrán realizar con orden judicial previa dictada en los casos específicos y en la forma que determine la ley, salvo las hipótesis de flagrancia.
Toda forma de documentación y comunicación privada es inviolable, incluyendo sus metadatos. La interceptación, captura, apertura, registro o revisión sólo se podrá realizar con orden judicial previa dictada en la forma y para los casos específicos que determine la ley.
Artículo 50
Derecho de petición. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones, exposiciones o reclamaciones ante cualquier autoridad del Estado.
La ley regulará los plazos y la forma en que la autoridad deberá dar respuesta a lo solicitado, además de la manera en que se garantizará el principio de plurilingüismo en el ejercicio de este derecho.
Artículo 12
Derecho a la identidad. Toda persona tiene derecho al libre desarrollo y pleno reconocimiento de su identidad, en todas sus dimensiones y manifestaciones, incluyendo las características sexuales, identidades y expresiones de género, nombre y orientaciones sexoafectivas.
El Estado garantizará el pleno ejercicio de este derecho a través de acciones afirmativas, procedimientos y leyes correspondientes.
Artículo 9
El derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia. Es deber del Estado proteger en forma equitativa el ejercicio de este derecho a todas las personas, a través de una política de prevención de la violencia y el delito que considerará especialmente las condiciones materiales, ambientales, sociales y el fortalecimiento comunitario
Las acciones de prevención, persecución y sanción de los delitos, así como la reinserción social de las personas condenadas, serán desarrolladas por los organismos públicos que señale esta Constitución
Artículo 2
Cláusula de obligaciones generales y sujetos obligados. El Estado debe respetar, proteger, garantizar y promover la plena satisfacción y ejercicio de los derechos fundamentales, así como adoptar las medidas necesarias para eliminar todos los obstáculos que pudieran limitar o entorpecer su realización.
Toda persona, institución, asociación o grupo deberá respetar los derechos fundamentales, conforme a la Constitución y las leyes.
Artículo 11 bis-
Prohibición de desplazamiento forzado. Ninguna persona será sometida a desplazamiento forzado dentro del territorio nacional, salvo en las excepciones que establezca la ley.