El segundo informe de la comisión de Principios Constitucionales, al que se le destinó toda la tarde y parte de la noche del viernes 1 de abril, corrió la misma suerte que suelen tener los informes que enfrentan por primera vez la votación plenaria. El texto abordaba mecanismos de participación ciudadana, nacionalidad y ciudadanía. Tras 99 votaciones, solo se aprobaron 3 artículos completos y otros 8 tuvieron un OK parcial. A cambio, 21 artículos e incisos vuelven a su comisión para enfrentar el peno en un informe de reemplazo para buscar los 2/3. El Pleno deliberativo 23 fue lapidario. El argumento principal fue más de forma y de materias técnicas que de fondo en las normas.
«Los informes que se devuelven le hacen bien a la deliberación. Nos ayuda a volver a mirar y a buscar los acuerdos». Loreto Vallejos (Pueblo Constituyente), coordinadora de la comisión
La coordinadora de la comisión Loreto Vallejos (Pueblo Constituyente) no se quejó: «Los informes que se devuelven le hacen bien a la deliberación. Nos ayuda a volver a mirar y a buscar los acuerdos». Lorena Céspedes (INN), también coordinadora, afirma que los mecanismos de democracia directa son «algo nuevo y por lo tanto llegar a una propuesta y a ajustes toma un poco más de tiempo. Pero estamos conformes con que no hayan quedado fuera de la discusión, sino que volvieron a la comisión».
A Eduardo Cretton (UDI) el resultado de este informe le confirma que una tónica: el ejercicio democrático en el Pleno es presentar un informe para que se devuelva a la comisión. Añade: «Es una señal positiva que se hayan devuelto a la comisión, sobre todo los mecanismos de participación ciudadana, como la iniciativa popular de ley. Existe un amplio consenso de que tiene que existir, pero aún no somos capaces de ponernos de acuerdo con los requisitos». Cretton afirma que este fenómeno no es algo que le pase sólo a esta comisión: «Les pasa a todas».
«Es una señal positiva que se hayan devuelto a la comisión sobre todo los mecanismos de participación ciudadana, pero aún no somos capaces de ponernos de acuerdo con los requisitos» Eduardo Cretton (UDI)
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Entre la deliberación y la votación de este bloque pasaron nueve horas, Antes de empezar, la Mesa Directiva recibió la solicitud de convencionales de Vamos por Chile para realizar un minuto de silencio por los 31 años del asesinato de Jaime Guzmán.
El gesto no pasó desapercibido y provocó la salida de algunos convencionales del hemiciclo. Entre quienes se quedaron, el primero en pedir la palabra fue Hugo Gutiérrez (PC): «Me opongo a que se haya hecho un minuto de silencio a Jaime Guzmán. Es un atentado a esta convención. Nunca debió haber ocurrido». Gutiérrez apuntaba con sus palabras a un dato: Guzmán fue el motor que sacó adelante la Constitución de 1980, promulgada en plena dictadura y que este proceso constituyente busca dejar atrás.
Las palabras de Gutiérrez fueron secundadas por la abogada María Rivera (Coordinadora Plurinacional): «Lamento la decisión de la Mesa, porque se supone que estamos proponiendo resoluciones para los derechos humanos. Hablo hoy día en nombre de los detenidos desaparecidos, Jaime Guzmán fue parte de eso».
En contraste, algunos convencionales de la derecha rindieron homenaje. Katerine Montealegre (UDI) ovacionó al fundador de la UDI y habló de su legado: «De noble, brillante y valiente entrega a sus ideas, cuya sangre derramada, y la de tantos otros, no hizo más que fecundar la tierra». Manuel Ossandón (RN) llamó a los convencionales a tener «altura de miras», porque queda poco tiempo para entregar el trabajo constitucional: «Cuando algo no les gusta, solo disparan odio».

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El informe en general fue aprobado por 112 votos a favor, 19 en contra y 14 abstenciones. De los 27 artículos que se presentaron, 16 estaban dedicados a la democracia participativa y 11 a la nacionalidad y la ciudadanía. Se ingresaron 41 indicaciones: 21 de la derecha y 20 de la izquierda. Eso, más las solicitudes de votación de incisos por separado, hicieron que la sesión, que comenzó a las 15:30, terminara a las 00:40.
Durante la mañana se esperaba que este texto tuviera mayores posibilidad de flotación en lo referente a nacionalidad y ciudadanía. Se sabía, en cambio, que las normas sobre la democracia participativa necesitaban mejoras. Convencionales explican que se trataba de mejoras más bien técnicas. Por ejemplo, el artículo 8 -que volvió a la comisión- propone que las personas habilitadas para sufragar puedan hacer iniciativas de ley.
El artículo pone como requisito juntar firmas que correspondan al 0,5% del último padrón electoral, que en este caso equivaldría a 74.500 firmas. Pero para constituyentes de izquierda la cantidad de firmas, en realidad, debería estar cerca del 1,5%, equivalente a 223.502 firmas, y para la derecha el piso está en el 2%, que serían 298.003 firmas.
La derecha señala que el informe supone una «desconfianza hacia la política representativa», como dijo Cristián Monckeberg (RN), particularmente por los referéndums revocatorios. El ex ministro de Desarrollo Social y Familiade Sebastián Piñera pone como ejemplo la experiencia peruana: por esta norma, explicó, en ese país tuvieron tres presidentes en cinco días llenos de manifestaciones. Mauricio Daza (INN) también se mostró crítico: «En caso de ingresar esta norma, se debería por lo menos poner la mitad del periodo de la autoridad para realizar la revocación».
Hay además choque de competencias: todos los artículos que establecen algún tipo de referéndum serán tratados por la Comisión de Justicia. Ese factor implicó un obstáculo para que las normas consiguieran los 2/3.
La idea de un Consejo Electoral, propuesta en el artículo tercero, también se rechazó. Establecía un órgano autónomo dentro del Servicio Electoral (Servel), para promocionar, educar y ejecutar los mecanismos de participación de democracia directa. La norma ya se había propuesto en Justicia y había sido rechazada.
El artículo 19 definía la ciudadanía indígena o tribal y el último párrafo del artículo 17 consagra la nacionalidad al pueblo al que pertenece la población indígena. La primera quedó fuera del debate constitucional. La segunda sí logró entrar al borrador constitucional, pero el párrafo referido a la membresía indígena no logró los votos necesarios. El argumento en contra de este artículo y de su inciso es transversal y sostiene que estas categorías representan una innovación legal que no figura en otros países. Se añade que no hay tiempo para establecer límites claros de estas nuevas categorías y menos aún para socializar la idea para que sea aprobada.
En general, la experiencia se repite: otra vez se presenta un texto con demasiados artículos. Vuelven a la comisión para adaptarse en informe de reemplazo que debe ser más acotado y generado con mayor consenso. Esa es, al menos, la expectativa que hay entre integrantes de la comisión.
Entre los artículos aprobados que destacan está el 6: consagra la participación digital. El 10 establece los referéndum comunales o regionales. Figuran aprobados también textos sobre nacionalidad y ciudadanía. El 17, aprobado parcialmente, establece los marcos de adquisición de nacionalidad. El 21 establece el marco para que las personas se nacionalicen. Y el 22 que establece la pérdida de la nacionalidad. Δ
Artículos e incisos aprobados del segundo informe de Principios Constitucionales
Epígrafe: § De la democracia participativa y sus características
Artículo 1.- (Inciso segundo) Los poderes públicos deberán facilitar la participación del pueblo en la vida política, económica, cultural y social del país. Será deber de cada órgano del Estado disponer de los mecanismos para promover y asegurar la participación y deliberación ciudadana incidente en la gestión de asuntos públicos, incluyendo medios digitales.
Artículo 2.- Garantías democráticas. El estado deberá garantizar a toda la ciudadanía, sin discriminación de ningún tipo, el ejercicio pleno de una democracia participativa, a través de mecanismos de democracia directa.
Artículo 6.- De la participación ciudadana digital. La ley regulará la utilización de herramientas digitales en la implementación de los mecanismos de participación establecidos en esta Constitución y que sean distintos al sufragio, buscando que su uso promueva la más alta participación posible en dichos procesos, al igual que la más amplia información, transparencia, seguridad y accesibilidad del proceso para todas las personas sin distinción
Epígrafe: § De los mecanismos de democracia directa y participación popular
Artículo 10.- Plebiscitos regionales o comunales. Se podrán someter a referéndum las materias de competencia de los gobiernos regionales y locales en conformidad a lo dispuesto en la ley y Estatuto Regional respectivo.
Una ley deberá señalar los requisitos mínimos para solicitarlos o convocarlos, la época en que se podrán llevar a cabo, los mecanismos de votación, escrutinio y los casos y condiciones en que sus resultados serán vinculantes.
Epígrafe: § De la nacionalidad y la ciudadanía 117 votos a favor.
Artículo 17- Nacionalidad. Son chilenas y chilenos, aquellas personas que:
- Hayan nacido en el territorio de Chile, con excepción de las hijas e hijos de personas extranjeras que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, quienes podrán optar por la nacionalidad chilena.
- Sean hijas o hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero.
- Obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley.
(Inciso tercero) No se exigirá renuncia a la nacionalidad anterior para obtener la carta de nacionalización chilena.
Artículo 20.- (Inciso quinto) Ninguna autoridad u órgano podrá impedir el efectivo ejercicio de este derecho, debiendo a su vez proporcionar todos los medios necesarios para que las personas habilitadas para sufragar puedan ejercerlo.
Artículo 21.- Calidad política de extranjeros y de nacionalizados chilenos. Las y los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, y que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 20, podrán ejercer el derecho de sufragio activo en los casos y formas que determine la ley.
Artículo 22.- La nacionalidad chilena se pierde, exclusivamente:
- Por renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente. Esta renuncia sólo producirá efectos si la persona, previamente, se ha nacionalizado en país extranjero;
- Por cancelación de la carta de nacionalización, siempre que la persona no se convirtiera en apátrida, salvo que se hubiera obtenido por declaración falsa o por fraude. Esto último no será aplicable a niños, niñas y adolescentes.
- Por ley que revoque la nacionalización concedida por gracia.
En el caso del número 1, la nacionalidad podrá recuperarse en conformidad al número 3 del artículo 1. En los restantes casos, sólo podrán ser rehabilitados por ley.
Artículo 25.- Reclamación de nacionalidad. La persona afectada por acto o resolución de autoridad administrativa que la prive o desconozca de su nacionalidad chilena, podrá recurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, ante cualquier Corte de Apelaciones, conforme al procedimiento establecido en la ley. La interposición de la acción constitucional suspenderá los efectos del acto o resolución recurridos.
Artículo 27.- Ninguna persona que resida en Chile cumpliendo los requisitos que establece esta Constitución y las leyes puede ser desterrado, exiliado o relegado.
La ley establecerá medidas para la recuperación de la nacionalidad chilena en favor de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a ella como consecuencia del exilio. Este derecho también se reconocerá a hijas e hijos de dichas personas.