«Se aprobaron muchas normas y tenemos el primer artículo de la Constitución que establece a Chile como un Estado social y democrático de derecho», dijo la coordinadora Lorena Céspedes (INN) luego de dar la revancha al criticado informe de la comisión de Principios Constitucionales, que hoy logró pasar el filtro del Pleno tras una primera pasada con altas turbulencias.
Esta tarde se aprobaron 15 artículos que pasaron a la propuesta de nueva Constitución; el más importante, y que recoge demandas que vienen desde el estallido social del 18 de octubre, es el fin del Estado subsidiario. En caso de que gane el Apruebo el 4 de septiembre, se acogería la propuesta que comienza así: «Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural y ecológico”. Esto implica, entre otras cosas, que Chile dejará de ser un Estado subsidiario.
Artículo 1.- “Estado. Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural y ecológico”.
¿Qué significa en la práctica?
El Estado subsidiario no se hace cargo de actividades que, se estima, pueden desarrollar particulares. Es una visión de Estado «mínimo», que se ocupa de tareas como la seguridad interior y defensa, mientras áreas como educación, salud, vivienda y pensiones son administradas mayoritariamente por el mercado. Giovanna Roa (Frente Amplio), explica que el Estado subsidiario -consagrado en la actual Constitución de 1980- «da cancha libre a los privados para entregarles a las personas las prestaciones que garantizan los derechos fundamentales, como la salud, la educación y las AFP».
El texto que se aprobó hoy para llegar a la propuesta de nueva Constitución define a Chile como Estado social y democrático de derecho. Eso implica -según Roa- que el texto «mandata y caracteriza al Estado hacia entregar una garantía explicita de derechos y eso lo tiene como mandato inicial. Esto cambia totalmente el paradigma; no sacamos nada con escribir un gran listado de derechos sociales si no tenemos esto aprobado, que garantiza que este es el mandato inicial del Estado». Esta disposición, se añade, es similar a la que tienen países de Europa occidental, Canadá y Japón.
Luego de la aprobación del artículo en el Pleno, bajaron los aplausos de los convencionales y se escuchó «y va a caer, y va a caer, la Constitución de Pinochet». Hasta que la presidenta María Elisa Quinteros llamó al orden.

«El Estado social y democrático de derecho mandata al Estado hacia uno que tiene entregar una garantía explicita de derechos y eso lo tiene como mandato inicial». Giovanna Roa (FA).
En el mismo artículo 1 se consagra a Chile como una «República solidaria». Según la coordinadora Loreto Vallejos (Pueblo Constituyente): «Con esto se supera el individualismo que existía en la Constitución del 80. Todas las personas que habitan nuestro país tienen el deber de ayudarse mutuamente».
****
Cerca de las 13:00 horas comenzó el debate de los informes de reemplazo y de segunda propuesta de la Comisión de Principios Constitucionales, tras una muy tensa primera parte dedicada a cambios en el Reglamento. El informe de reemplazo logró flotar en el Pleno con 112 votos a favor, 10 en contra y 22 abstenciones. De los 14 artículos contenidos en este informe, nueve ingresaron al borrador constitucional. Del texto de segunda propuesta, se aprobaron seis de las siete propuestas sometidas a la votación del Pleno.
El informe de reemplazo contiene, entre otros, temas como estos:
- «El Estado tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a las disposiciones y principios del derecho internacional de los derechos humanos».
- «La soberanía reside en el Pueblo de Chile, conformado por diversas naciones».
- «La democracia es inclusiva y paritaria. Se ejerce en forma directa, participativa, comunitaria y representativa».
El informe de segunda propuesta contiene una mejora de los textos que habían sido rechazados por el Pleno. Ingresaron al borrador artículos que establecen el plurilingüismo y los emblemas patrios, entre otros. El artículo 10, que fue aprobado parcialmente, devolvió a la Comisión el inciso referido a los derechos de pueblos indígenas.
La ex presidenta de la CC, Elisa Loncon (escaño mapuche) es integrante de Principios Constitucionales y reconoce que en esta ocasión los informes tenían una «vocación de 2/3», a diferencia de la primera vez. Loncon recalca la importancia que tiene el artículo décimo porque «reconoce los derechos colectivos de los pueblos». La convencional se declara muy conforme con los textos sobre democracia que fueron aprobados: «Se hace un enunciado que establece la democracia comunitaria y participativa; es decir, que se amplía el concepto».
Para ella, el avance de una de sus banderas de lucha -la consagración del plurilingüismo- es conmovedor. Al borrador ingresó la propuesta que habla de Chile de la siguiente manera: «un Estado plurilingüe, su idioma oficial es el castellano y los idiomas de los pueblos indígenas serán oficiales en sus territorios y en zonas de alta densidad poblacional de cada pueblo indígena». Loncon explica en breves palabras su trascendencia: «Para mí es valiosísimo, porque viene con un trabajo de toda la vida. Sobre todo por los hablantes de lenguas indígenas que hemos sido aminorados por nuestra lengua, no así el hablante del español».
«Para mí es valiosísimo, porque viene con un trabajo de toda la vida. Sobre todo por los hablantes de lenguas indígenas, que hemos sido aminorados por nuestra lengua, no así el hablante del español». Elisa Loncon, ex presidenta de la Convención, sobre el plurilingüismo
****
Los artículos que tenían una especial dedicación de la derecha eran aquellos que buscan proteger los emblemas nacionales y la protección del «patrimonio material e inmaterial que representa la vida rural y campesina». El primero se aprobó gracias a una indicación de Paulina Veloso (RN), que fue respaldada por 117 convencionales, mientras que la protección de patrimonio campesino vuelve a la comisión.
Si bien los emblemas se mantienen como los conocemos hasta hoy, se añade lo siguiente: «Se reconocen los símbolos y emblemas de los distintos pueblos indígenas”. Cuando apareció el resultado de esta votación en la pantalla, hubo aplausos de todos los sectores. El convencional Pedro Muñoz (CS) celebró corriendo por el hemiciclo con banderitas chilenas. Desató risas en el Pleno.
«El error está en que muchos creen que el Estado social no es compatible con la idea de subsidiariedad», dice Eduardo Cretton (UDI).
Si bien se acogió esta indicación de la derecha, no fue suficiente para dejar tranquilo a este sector con este informe. «El error está en que muchos creen que el Estado social no es compatible con la idea de subsidiariedad», dice Eduardo Cretton (UDI). Para el convencional del D22 hay otro problema que no está en el Estado social democrático y de derecho, sino en «los adjetivos que le siguen»: plurinacional, ecológico y intercultural. Cretton apunta a la condición de «paritaria» incluida en el artículo de democracia: «Ese es el problema, que en el fondo nos demuestra lo que pasa en este proceso constitucional, que es el más representativo de Latinoamérica. No nos preguntamos sobre las cosas que nos unen, sino que hay grupos que están preocupados de ver aquellas cosas que nos dividen».
El argumento que se esgrimió para la mayoría de los artículos que se rechazaron es que las temáticas abordadas ya son parte del borrador de nueva Constitución. Un ejemplo: el artículo 4 proponía que «Chile es un Estado plurinacional», pero el Pleno ya aprobó el artículo de la comisión de Forma de Estado que establece a Chile como «un Estado Regional, plurinacional e intercultural conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado».
Hoy se volvió a mantener la tónica: los primeros informes que presentan las comisiones parecen servir para medir las líneas rojas del Pleno. Después, en los informes de reemplazo y de segundas propuestas, vienen los textos corregidos que efectivamente alcanzan consensos y son presentados con una mayor vocación de 2/3.
Distinto es el caso del principio de Buen Vivir, escrito en el artículo 9A. El texto establece que «el Estado reconoce y promueve una relación de equilibrio armónico entre las personas, la naturaleza y la organización en sociedad”. Fue aprobado por el Pleno aun cuando un artículo presentado por la comisión de Medio Ambiente establece algo similar: «Las personas y los pueblos son interdependientes con la naturaleza y forman, con ella, un conjunto inseparable. La naturaleza tiene derechos. El Estado y la sociedad tienen el deber de protegerlos y respetarlos». Este tipo de temas deberán ser abordados en el período de la Armonización.
El capítulo de hoy volvió a mantener la tónica: los primeros informes que presentan las comisiones parecen servir para medir las líneas rojas del Pleno. Después, en los informes de reemplazo y de segundas propuestas, vienen los textos corregidos que efectivamente alcanzan consensos y son presentados con una mayor vocación de 2/3: el número que permite avanzar y llegar al borrador de una nueva Constitución para Chile. Δ
Artículos que serán parte del borrador de nueva constitución:
Artículo 10 G (inciso tercero) El Estado tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a las disposiciones y principios del derecho internacional de los derechos humanos. Asimismo, debe prevenir, investigar, sancionar y reparar integralmente las violaciones a los derechos humanos.
Artículo 3.- Soberanía. La soberanía reside en el Pueblo de Chile, conformado por diversas naciones. Se ejerce democráticamente, de manera directa y mediante representantes, de conformidad a lo dispuesto en esta Constitución y las leyes.
Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.
El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación los derechos humanos en cuanto atributo que deriva de la dignidad humana.
Artículo 5.- Democracia. En Chile, la democracia es inclusiva y paritaria. Se ejerce en forma directa, participativa, comunitaria y representativa.
Es deber del Estado promover y garantizar la adopción de medidas para la participación efectiva de toda la sociedad en el proceso político y el pleno ejercicio de la democracia.
El Estado deberá asegurar la prevalencia del interés general, y el carácter electivo de los cargos de representación política con responsabilidad de quienes ejercen el poder.
La actividad política organizada contribuye a la expresión de la voluntad popular, y su funcionamiento respetará los principios de independencia, probidad, transparencia financiera y democracia interna.
Artículo 9A.- Principio de Buen Vivir. El Estado reconoce y promueve una relación de equilibrio armónico entre las personas, la naturaleza y la organización de la sociedad.
Artículo 9G. Principio de responsabilidad ambiental. Quien dañe el medio ambiente tendrá el deber de repararlo, sin perjuicio de las sanciones administrativas, penales y civiles que correspondan en conformidad a la constitución y las leyes.
Artículo 2.- Persona. En Chile, las personas nacen y permanecen libres, interdependientes e iguales en dignidad y derechos. El Estado debe respetar, promover, proteger y garantizar los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Para su protección, las personas gozarán de todas las garantías eficaces, oportunas, pertinentes y universales, nacionales e internacionales.
Artículo 13 E.- (inciso primero) Estado Laico. Chile es un Estado Laico, donde se respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales. Ninguna religión, ni creencia en particular es la oficial del Estado, sin perjuicio de su reconocimiento y libre ejercicio, el cual no tiene más limitación que lo dispuesto por esta Constitución.
Artículo 7.- Familias. El Estado reconoce y protege a las familias en sus diversas formas, expresiones y modos de vida, no restringiéndose a vínculos exclusivamente afiliativos y consanguíneos.
El Estado debe garantizar a las familias una vida digna, procurando que los trabajos de cuidados no representen una desventaja para quienes los ejercen.
Artículo 29.- Principio de sostenibilidad y responsabilidad fiscal. Las finanzas públicas se conducirán de conformidad a los principios de sostenibilidad y responsabilidad fiscal, los que guiarán el actuar del Estado en todas sus instituciones y en todos sus niveles.
Artículo 12.- Plurilingüismo. Chile es un Estado plurilingüe, su idioma oficial es el castellano y los idiomas de los pueblos indígenas serán oficiales en sus territorios y en zonas de alta densidad poblacional de cada pueblo indígena. El Estado promueve el conocimiento, revitalización, valoración y respeto de las lenguas indígenas de todos los pueblos del Estado Plurinacional.
Artículo 1.- Estado. Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural y ecológico.
Se constituye como una República solidaria, su democracia es paritaria y reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza.
La protección y garantía de los derechos humanos individuales y colectivos son el fundamento del Estado y orientan toda su actividad. Es deber del Estado generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios para asegurar el igual goce de los derechos y la integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo.
Artículo 17.- Que proveniente de una indicación de Paulina Veloso: Para sustituir el artículo 17, inciso primero, por el siguiente: “Son emblemas nacionales de Chile la bandera, el escudo y el himno nacional. El Estado reconoce los símbolos y emblemas de los distintos pueblos indígenas».
Artículo 14 (inciso cuatro) La Constitución asegura a todas las personas la transparencia de la información pública en poder del Estado facilitando su acceso de manera comprensible y oportuna, en los plazos y condiciones que la ley establezca. Esta señalará́ la forma en que podrá ordenarse la reserva o secreto de dicha información, por razones de seguridad del Estado, protección de los derechos de las personas o cuando su publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de la respectiva institución, conforme a sus fines.
Artículo 15.- (solo inciso tercero) Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, autoridad, derechos o facultades distintas a las expresamente conferidas en virtud de la Constitución o las leyes.
(A través de una indicación de Baradit se agrega el inciso cuarto) Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale. La acción de nulidad se ejercerá en los plazos y condiciones establecidos por esta Constitución y la ley. Ninguna magistratura, persona ni grupo de personas, civiles o militares, pueden atribuirse otra autoridad, competencia o derechos que los que expresamente se les haya conferido en virtud de la Constitución y las leyes, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias.
Artículo 6. La Constitución asegura la igualdad sustantiva de género, obligándose a garantizar el mismo trato y condiciones para las mujeres, niñas y diversidades y disidencias sexo genéricas ante todos los órganos estatales y espacios de organización de la sociedad civil.