La Comisión de Sistemas de Justicia siguió con la tendencia: entregó un informe con gran acogida en el Pleno. El que se presentó este lunes, de segunda propuesta, traía 11 artículos. Se aprobaron 10. Fue, además, uno de los informes más expeditos. Comenzó a las 19:00 horas y a las 22:00 ya se había despachado: «Hoy hemos reformulado, en un trabajo transversal, que se ha hecho en la comisión y que efectivamente ha logrado los altos consensos necesarios para alcanzar los 2/3», celebró la coordinadora Vanessa Hoppe (Movimientos sociales).
Sistemas de Justicia es la comisión con menos tropiezos en el Pleno. Los primeros en entregar los informes, la aprobación de todos los artículos presentados en el primero de sus textos y con un gran promedio de acuerdo. Sin embargo, no por eso están fuera de polémicas. El gran cuestionamiento este lunes 11 radicó en el contenido, porque abordaba temas que dividen fuertemente: las competencias de los tribunales indígenas y la conformación del Consejo de Justicia, que en este Pleno se terminaron de discutir.
«Las reglas de competencia, es decir, cuáles son las materias que han de ser conocidas por los tribunales, se encuentran en la Ley y no en la Constitución». Christian Viera (FA) sobre los límites de los tribunales indígenas.
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El artículo 24 pretendía consagrar algunos límites de los tribunales indígenas: «Solo conocerán conflictos entre miembros de un mismo pueblo originario. Los afectados siempre tendrán la opción de someter el asunto al Sistema Nacional de Justicia». Sin embargo, el Pleno rechazó. Ni siquiera alcanzaron los votos para volver a la comisión: quedó fuera para siempre. La otra opción limitaba los tribunales indígenas a los asuntos penales, pero tampoco prosperó. Por ahora, los tribunales indígenas no tienen límite de competencia. Por tanto, antes de hacerlos operar, el Congreso deberá establecer cuáles son las competencias correspondientes. «Las reglas de competencia, es decir, cuáles son las materias que han de ser conocidas por los tribunales, se encuentran en la Ley y no en la Constitución», explicó el coordinador de la comisión Christian Viera (FA). Respecto a una indicación que establecía el límite de los tribunales indígenas en el derecho penal, Viera explica que hay expertos que recomiendan lo contrario: «Los especialistas dicen que no, porque hay algunos tipos de delito, como de propiedad o de faltas, que pueden ser conocidos por la justicia indígena porque tienen reglas especiales entre esas materias».

El rechazo a estas delimitaciones fue amplio. Desde los escaños reservados también valoraron que haya quedado fuera. Rosa Catrileo (pueblo Mapuche) afirma que era un intento de sobre regular el tribunal indígena: «Ya existe un mandato que reconoce el pluralismo y tiene como límites el respeto a los derechos fundamentales contenidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales. Además, existe una coordinación y subordinación al sistema estatal. Creo que lo demás era tratar de restringir constitucionalmente algo que no correspondía».
Para la derecha lo establecido no suficiente. Abogaban por una regulación a nivel constitucional. Ruggero Cozzi (RN) afirma que ésta fue la última oportunidad para establecer los límites a nivel constitucional: «Estamos muy tristes. Habíamos logrado empujar propuestas, pero el Pleno no moderó». Para este sector, el hecho de dejar los límites del tribunal indígena al legislador, significa dejar la norma «en el vacío».
«Estamos muy tristes. Habíamos logrado empujar propuestas, pero el Pleno no moderó». Ruggero Cozzi (RN)
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El artículo 29 dicta la composición del Consejo de la Justicia, un órgano autónomo encargado «de gobernar y fortalecer la independencia» del Poder Judicial y que sustituye a la figura del Fiscal Nacional. Se compondrá de ocho jueces, escogidos por sus pares; dos funcionarios o profesionales del Sistema Nacional de Justicia; dos integrantes elegidos por pueblos indígenas, y cinco integrantes electos por el Congreso en concurso público. Se trata de una gran derrota para el actual Poder Judicial, que abogaba por dar más espacio a jueces en esta institución y había encendido alarmar en torno a la apertura de puertas a manejo político en a selección. Pero el artículo fue aprobado por 112 votos a favor.

En el primer intento de delimitar el Consejo de Justicia, la Comisión propuso que seis integrantes fueran jueces y dos ligados al Sistema Nacional de Justicia. Al agregar dos puestos más, igual se le asegura la mayoría a estos funcionarios en el Consejo. Fue suficiente para generar confianza al Pleno que aprobar la norma. Pero el hecho de que 8 de 17 no sean jueces puso en alerta a otros sectores.
La facultad más polémica referida a este Consejo es la capacidad revisora y evaluativa sobre la judicatura. En un primer momento, se devolvió a la comisión esta facultad, porque se entendía que con esa norma se vería afectada la independencia de los jueces en sus sentencias. Pero esta vez pasó. La coordinadora Vanessa Hoppe explica por qué: «Fue mejorada su redacción y efectivamente contempla la posibilidad de hacer una revisión integral de los diversos tribunales, pero especificando que esa revisión no va a revisar el contenido de los fallos de los y las magistradas».
La abogada también releva el artículo 22, que establece el enfoque de interseccional en los Sistemas de Justicia como un complemento a la perspectiva de género que ya está consagrada: «Esta norma amplía esta mirada y significa poder relevar a los distintos grupos que han sido vulnerados y cómo se cruzan los elementos de discriminación estructurales e históricos».
La comisión de Sistemas de Justicia solo está a un bloque de normas para concluir con el nuevo diseño que reemplarazaría al poder judicial en caso de ser aprobado el borrador en el plebiscito de salida. Así, la primera comisión que ingresó su informe, sería también la primera en terminar con el despacho de normas al Pleno. Δ
LO APROBADO Y QUE YA ESTÁ EN EL BORRADOR
Artículo 2, inciso segundo.-Sólo la ley podrá establecer cargos de jueces y juezas. La Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones no podrán ser integradas por personas que no tengan la calidad de juezas o jueces titulares, interinos, suplentes o subrogantes.
Artículo 8, inciso segundo.- Todos los tribunales estarán sometidos, a lo menos cada cinco años, a una revisión integral de la gestión por el Consejo de la Justicia, que incluirá audiencias públicas, para determinar su correcto funcionamiento, en conformidad a lo establecido en la Constitución y la ley. Esta revisión, en ningún caso, incluirá las resoluciones judiciales.
Artículo 9.- Acceso a la justicia intercultural. Es deber del Estado garantizar que los órganos que intervienen en el proceso respeten y promuevan el derecho a acceder a una justicia con perspectiva intercultural.
Las personas tienen derecho a una asistencia jurídica especializada, intérpretes, facilitadores interculturales y peritajes consultivos, cuando así lo requieran y no puedan proveérselas por sí mismas.
Artículo 12, incisos segundo y tercero.- Se compondrá de veintiún juezas y jueces y funcionará en pleno o salas especializadas.
Sus juezas y jueces durarán en sus cargos un máximo de catorce años, sin posibilidad de reelección.
Artículo 13, incisos segundo y tercero.- Funcionarán en pleno o en salas preferentemente especializadas.
La presidencia de cada Corte de Apelaciones será́ ejercida por una persona elegida por sus pares. Durará́ en sus funciones dos años.
Artículo 22.- Perspectiva interseccional. La función jurisdiccional debe ejercerse bajo un enfoque interseccional, debiendo garantizar la igualdad sustantiva y el cumplimiento de las obligaciones internacionales de derechos humanos en la materia. Este deber resulta extensivo a todo órgano jurisdiccional y auxiliar, funcionarias y funcionarios del Sistema de Justicia, durante todo el curso del proceso y en todas las actuaciones que realicen. Asimismo, los tribunales, cualquiera sea su competencia.
Artículo 26.- Impugnaciones contra las decisiones de la jurisdicción indígena. La Corte Suprema conocerá y resolverá de las impugnaciones deducidas en contra de las decisiones de la jurisdicción indígena, en sala especializada y asistida por una consejería técnica integrada por expertos en su cultura y derecho propio, en la forma que establezca la ley.
Artículo 28.-
- b) Adoptar las medidas disciplinarias de juezas, jueces, funcionarias y funcionarios del Sistema Nacional de Justicia, incluida su remoción, conforme a lo dispuesto en esta Constitución y la ley.
- c) Efectuar una revisión integral de la gestión de todos los tribunales del sistema nacional de justicia. En ningún caso incluirá las resoluciones judiciales.
- d) Evaluar y calificar, periódicamente, el desempeño de juezas, jueces, funcionarias y funcionarios del Sistema Nacional de Justicia.
- e) Decidir sobre promociones, traslados, permutas y cese de funciones de integrantes del sistema nacional de justicia.
- f) Definir las necesidades presupuestarias, ejecutar y gestionar los recursos para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Justicia.
- g) Pronunciarse sobre cualquier modificación legal en la organización y atribuciones del sistema nacional de justicia. El Congreso deberá oficiar al Consejo, el que deberá responder dentro treinta días contados desde su recepción.
- h) Proponer la creación, modificación o supresión de tribunales a la autoridad competente.
- i) Velar por la habilitación, formación y continuo perfeccionamiento de quienes integran el sistema nacional de justicia. Para estos efectos, la Academia Judicial estará sometida a la dirección del Consejo.
- j) Dictar instrucciones relativas a la organización y gestión administrativa de los tribunales. Estas instrucciones podrán tener un alcance nacional, regional o local.
- k) Las demás que encomiende esta Constitución y las leyes.
Artículo 29.- Composición del Consejo de la Justicia. El Consejo de la Justicia se compone por diecisiete integrantes, conforme a la siguiente integración:
- a) Ocho integrantes serán juezas o jueces titulares elegidos por sus pares.
- b) Dos integrantes serán funcionarios o profesionales del Sistema Nacional de Justicia elegidos por sus pares.
- c) Dos integrantes elegidos por los pueblos indígenas en la forma que determine la Constitución y la ley.
- d) Cinco integrantes elegidos por el Congreso, previa determinación de las ternas correspondientes por concurso público, a cargo del Consejo de Alta Dirección Pública.
Las y los integrantes señalados en la letra c) deberán ser personas de comprobada idoneidad para el ejercicio del cargo y que se hayan destacado en la función pública o social.
En el caso de la letra d) deberán ser profesionales con a lo menos diez años del título correspondiente, que se hubieren destacado en la actividad profesional, académica o en la función pública.
Las y los integrantes durarán seis años en sus cargos y no podrán ser reelegidos, debiendo renovarse por parcialidades cada tres años de conformidad a lo establecido por la ley.
Sus integrantes serán elegidos de acuerdo a criterios de paridad de género, plurinacionalidad y equidad territorial.
Artículo 30, inciso segundo. – El Consejo se organizará desconcentradamente, en conformidad a lo que establezca la ley.