Luego del fin de semana largo, los ánimos dentro de la Convención Constituyente no partieron muy altos. El quórum presencial fue escaso: Una de las salas de trabajo sólo tenía tres convencionales cuando la capacidad es de 20, situación similar se repetía en el resto del ex Congreso y el Hemiciclo. De todos modos hubo tiempo para los homenajes: Al comienzo del Pleno, a eso de las 15:20 horas, la presidenta María Elisa Quinteros solicitó guardar un minuto de silencio tras el fallecimiento de tres personajes históricos: la ex Ministra del Trabajo Mireya Baltra; el poeta chilote Renato Miguel Cárdenas; y la cultora de la Alfarería Atacameña – LickanAntay Elena Tito Tito.
La sesión inaugural de los plenos deliberativos de esta semana tuvo el objetivo de discutir y votar en particular el informe de reemplazo e informe de segunda norma constitucional de la Comisión de Medio Ambiente. En específico, se revisaron los artículos 12 y 19, los cuales habían sido rechazados en general y que abordan materias sobre Bienes Comunes Naturales y Acceso a la Naturaleza, respectivamente.
Lo votado hoy correspondió a la última oportunidad de estas dos normas para pasar la brecha de los ⅔ de los convencionales (103 votos); de no obtenerlos se habrían eliminado por completo del debate constituyente. Llegadas las 18 horas, la aprobación de casi la totalidad de los incisos propuestos cambió la cara del hemiciclo, donde los convencionales celebraron los avances hacia la añorada “eco-constitución”.
Los primeros festejos llegaron cuando se aprobó el artículo 12 A que declara la inapropiabilidad del agua. El inciso primero indica que “son bienes comunes naturales, el mar territorial y su fondo marino; las playas; las aguas, glaciares y humedales; los campos geotérmicos; el aire y la atmósfera; la alta montaña, las áreas protegidas y los bosques nativos; el subsuelo, y los demás que declaren la Constitución y la ley”. Con este hito se concreta una de las principales demandas de diversas organizaciones y comunidades, y que se hizo fuerte tras el estallido social: El término a la propiedad sobre el derecho de aprovechamiento de agua.

«Entre estos bienes son inapropiables el agua en todos sus estados y el aire; los reconocidos por el derecho internacional; y los que la Constitución o las leyes declaren como tales», señala el segundo inciso de la norma, aprobada con 109 a favor, 37 en contra y seis abstenciones. Igualmente, la norma 12 B visada por el Pleno con 111 votos a favor apunta a la responsabilidad estatal sobre los bienes comunes de “conservarlos y, en su caso, restaurarlos. Deberá, asimismo, administrarlos de forma democrática, solidaria, participativa y equitativa».
La propuesta de la Comisión de Medioambiente pondrá término a lo contenido en la actual Constitución y en el Código de Aguas, donde se sostiene que “los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos». Esta noción de propiedad sobre el agua ha sido eternamente criticada por movimientos ecologistas como Modatima (Movimiento de Defensa por el Acceso al Agua, la Tierra y la Protección del Medioambiente) que hoy se hizo presente en las celebraciones posteriores al Pleno.
“Si bien el agua es reconocida como bien nacional de uso público, nos pareció importante incluir que no puede ser sujeta a propiedad”, indicó la coordinadora de la Comisión, Camila Zárate luego de la aprobación del articulado. Aunque los bienes se hayan declarado inapropiables, los coordinadores dejaron claro que esto no significa que ya no se podrá utilizarlos. Para esto, otra de las normas visadas hoy en el ex Congreso es que el Estado podrá otorgar autorizaciones administrativas para el uso de los bienes, pero estas deberán estar “debidamente justificadas en el interés público, la protección de la naturaleza y el beneficio colectivo».
“No se les quitará el derecho al agua a los pequeños propietarios y agricultores, con esto sólo quitamos la noción de propiedad por sobre los bienes, pero desde el principio indicamos que quienes actualmente tengan derechos de agua, automáticamente pasarán a tener autorizaciones de uso, lo que por ningún motivo les quitará el acceso”. Juan José Martin, coordinador de la Comisión.
Luego de concretarse que estas normas pasarán al borrador constitucional, algunos convencionales como Constanza Hube plantearon informaciones apuntando a que los agricultores serían despojados de sus derechos de agua y que las autorizaciones de uso quedarán a disposición de los Gobiernos de turno. El coordinador Juan José Martin fue enfático en aclarar que “no se les quitará el derecho al agua a los pequeños propietarios y agricultores, con esto sólo quitamos la noción de propiedad por sobre los bienes pero desde el principio indicamos que quienes actualmente tengan derechos de agua, automáticamente pasarán a tener autorizaciones de uso, lo que por ningún motivo les quitará el acceso”. Martin explicó que en los casos en que exista escasez de agua y una concentración de caudal, “tendrán que ceder cierta parte para que la población tenga acceso como corresponda”.
El siguiente articulado en discusión fue el 19, sobre el acceso responsable a la naturaleza. «Se reconoce a todas las personas el derecho de acceso responsable y universal a las montañas, riberas de ríos, mar, playas, lagos, lagunas y humedales, entre otros que defina la ley», indica el inciso primero. A su vez, el tercero complementa con que «la ley regulará el ejercicio de este derecho, las obligaciones de los propietarios aledaños y el régimen de responsabilidad aplicable, entre otros».
Mauricio Daza (INN) destacó que esta norma «termina con la situación actual, donde los titulares tienen la posibilidad de dividir, vender, arrendar, entregar en garantías y realizar libremente cualquier tipo de actos jurídicos sobre las autorizaciones sin que el Estado tenga mayor control para resguardar efectivamente el interés general».
Las definiciones de bienes comunes naturales, aunque pasaron el Pleno, generan dudas en algunos convencionales. La PC Bárbara Sepúlveda invitó derechamente a rechazarlo al indicar que “la comisión confunde los bienes comunes con los bienes nacionales de uso público y los bienes privados, creando una mezcla de categorías y conceptos jurídicos”.
“Las normas son confusas y conviene rechazarlas. La Comisión junta bienes comunes con bienes públicos, estatales y otras de propiedad privada o fiscal. No se entiende, es una suerte de bolsón de payaso, es una mezcolanza”.
En la otra vereda política, Bernardo Fontaine (RN) fue más categórico al indicar que “La Comisión junta bienes comunes con bienes públicos, estatales y otras de propiedad privada o fiscal. No se entiende, es una suerte de bolsón de payaso, es una mezcolanza”. En un camino similar, Rodrigo Álvarez comentó que si bien “se ha hecho un esfuerzo jurídico por establecer categorías, se siguen creando confusiones como no definir la alta montaña, lo que produce problemas de certidumbre jurídica no solo para el uso y goce sino que también para proyectos que tengan los permisos necesarios”. Además, el convencional consideró inapropiado que “sigan existiendo diferencias para los pueblos indígenas”.
Los principales excluidos en los artículos votados hoy fueron los pueblos indígenas. Dos de los tres incisos rechazados guardan relación con los derechos de las naciones sobre bienes comunes naturales “que se encuentran en sus tierras y territorios”, tal como indica el artículo 12 E. La segunda parte del artículo 19 sobre el “acceso responsable a la Naturaleza”, que indica que los derechos se ejercerán “respetando los derechos de la Naturaleza y de los pueblos indígenas”, tampoco avanzó.
Este jueves se espera que el Pleno discuta el informe n°2 de la Comisión, que abunda en temáticas como los Bienes Naturales Comunes, Estatuto del Agua, Modelo Económico, y Derecho Humano a un Medio Ambiente Sano y Ecológicamente Equilibrado, entre otras materias. Δ
LOS ARTÍCULOS QUE PASAN AL BORRADOR
Artículo 12 A. INCISO 1 Son bienes comunes naturales el mar territorial y su fondo marino; las playas; las aguas, glaciares y humedales; los campos geotérmicos; el aire y la atmósfera; la alta montaña, las áreas protegidas y los bosques nativos; el subsuelo, y los demás que declaren la Constitución y la ley.
103 a favor, 40 en contra, 6 abstenciones.
Artículo 12 A. INCISO 2: Entre estos bienes son inapropiables el agua en todos sus estados y el aire; los reconocidos por el derecho internacional; y los que la Constitución o las leyes declaren como tales.
109 a favor, 37 en contra, 6 abstenciones.
Artículo 12 B. INCISO 1 Tratándose de los bienes comunes naturales que sean inapropiables, el Estado deberá preservarlos, conservarlos y, en su caso, restaurarlos. Deberá, asimismo, administrarlos de forma democrática, solidaria, participativa y equitativa.
111 a favor, 35 en contra, 7 abstenciones.
Artículo 12 B. INCISO 2 Respecto de aquellos bienes comunes naturales que se encuentren en el dominio privado, el deber de custodia del Estado implica la facultad de regular su uso y goce, con las finalidades establecidas en el artículo primero.
107 a favor, 39 en contra, 4 abstenciones.
Artículo 12 C. Cualquier persona podrá exigir el cumplimiento de los deberes constitucionales de custodia de los bienes comunes naturales. La ley determinará el procedimiento y los requisitos de esta acción.
110 a favor, 33 en contra, 6 abstenciones.
Artículo 12 D. El Estado podrá otorgar autorizaciones administrativas para el uso de los bienes comunes naturales inapropiables, conforme a la ley, de manera temporal, sujeto a causales de caducidad, extinción y revocación, con obligaciones específicas de conservación, justificadas en el interés público, la protección de la naturaleza y el beneficio colectivo. Estas autorizaciones, ya sean individuales o colectivas, no generan derechos de propiedad.
110 a favor, 33 en contra, 5 abstenciones.
Artículo 19.-INCISO 1 Acceso responsable a la Naturaleza. Se reconoce a todas las personas el derecho de acceso responsable y universal a las montañas, riberas de ríos, mar, playas, lagos, lagunas y humedales, entre otros que defina la ley. Este derecho se ejercerá respetando los derechos de la Naturaleza y de los pueblos indígenas.
115 a favor, 30 en contra, 7 abstenciones.
Artículo 19.- INCISO 3 La ley regulará el ejercicio de este derecho, las obligaciones de los propietarios aledaños y el régimen de responsabilidad aplicable, entre otros.
123 a favor, 9 en contra, 13 abstenciones.
LOS ARTÍCULOS QUE NO VUELVEN AL DEBATE
Artículo 12. Los bienes comunes naturales son elementos o componentes de la naturaleza sobre los cuales el Estado tiene un deber especial de custodia con el fin de asegurar los derechos de la Naturaleza y el interés de las generaciones presentes y futuras. Este deber existe respecto de todos los bienes comunes naturales, sean apropiables o inapropiables.
96 a favor, 43 en contra, 7 abstenciones.
Artículo 12 E. Los derechos de los pueblos indígenas sobre bienes comunes naturales que se encuentran en sus tierras y territorios, reconocidos en el derecho internacional de los derechos humanos, ratificado y vigente en Chile, serán reconocidos por la ley. Esos derechos en todo caso implicarán los deberes establecidos en el artículo tercero.
84 a favor, 43 en contra, 24 abstenciones.
Artículo 19 INCISO 2. Este derecho se ejercerá respetando los derechos de la Naturaleza y de los pueblos indígenas.
91 a favor, 43 en contra, 16 abstenciones.