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Pleno 32: Se garantizan los principales derechos sociales que llegaron desde las calles

Probablemente todos los derechos que se aprobaron en este pleno fueron demandados en alguna pancarta en medio de una manifestación. Los convencionales esperan reencantar a la ciudadanía con el proceso tras aprobarse el derecho a la salud, al agua, a los cuidados, a la vivienda.

Rodrigo Cordova by Rodrigo Cordova
20/04/2022
in NOTICIAS
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Pleno 32: Se garantizan los principales derechos sociales que llegaron desde las calles

Gaspar Domínguez salió y tomó el megáfono para hablar a las decenas de personas de distintas organizaciones sociales que se manifestaron a las afueras del ex Congreso exigiendo que se consagraran las normas en discusión. // Créditos: Agencia Uno.

Fue un Pleno con espíritu de partido de fútbol, con barras comprometidas y jugadores que corren hasta el minuto 90.  El segundo informe de la Comisión de Derechos Fundamentales era complejo por las temáticas a tratar, pero los 27 artículos llegaron con respaldo, lo que permitió la aprobación de 16 de ellos. Incluso, en los temas de salud se registraron propuestas sin votos en contra: «Hemos generado que este organismo pueda responder a las demandas sociales. Vamos a tener un Estado que estará presente y eso sin duda es un motivo para celebrar», declaró la coordinadora Janis Meneses (Movimientos Sociales) luego de que se aprobara la mayoría del catálogo de derechos sociales.

El informe aborda un gran catálogo de derechos sociales: a la vivienda, a la salud, a la educación, a la seguridad social -sistema de pensiones- y al agua. También se incluyó el derecho a la reparación a las víctimas de violaciones a los derechos humanos y al esclarecimiento de la verdad respecto a estos casos, a la libertad sindical, al cuidado y al deporte. Distintos convencionales, entre los que se contaba el vicepresidente Gaspar Domínguez (INC), aseguraron que es una oportunidad para reencantar a la ciudadanía con el trabajo en la CC: sus normas abordan directamente a aspectos prácticos de la vida de las personas.

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Aunque se esperaba un informe extenso, dada la experiencia anterior que arrojó un texto con 50 artículos, las demandas sociales se sistematizaron en 27 propuestas. La presentación fue clara pero de igual manera demoró un poco más de 12 horas en deliberarse y votarse dadas las casi 150 indicaciones -principalmente de la derecha- y solicitudes de votación separada de cada inciso, realizadas por distintos sectores.

Durante la votación, se hizo rutina la aprobación parcial de todos los derechos sociales, con el objetivo de consagrarlos en principios, mas no en el detalle. Esto se atribuye a que faltó discusión política y se manifestaron diferencias entre los colectivos. En educación, la escasez de discusión política caló más hondo y obligó a los convencionales a devolver por completo desde el artículo 16 al 20, todos referidos a los derechos de educación. El único artículo que sobrevivió tiene espíritu de epígrafe: “El Estado asegura a todas las personas el derecho a la educación”. La convencional y ex dirigente estudiantil Valentina Miranda (PC), explicó que “hubo diferencias respecto a este derecho y faltó tiempo para tener una discusión política”.

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El primer derecho en consagrarse -y entre aplausos- fue el de vivienda, con 133 votos a favor, 11 en contra y 6 abstenciones: “Toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria”. También se aprobó el numeral 2 del artículo que mandata al Estado a tomar medidas necesarias para asegurar el goce oportuno de este derecho. El derecho a la ciudad, que complementa el de vivienda, también fue aprobado.

«Es una necesidad muy tangible, un derecho que no está garantizado en la Constitución del 80 y que evidentemente va a significar un cambio fundamental y considerable para todas esas familias que arrastran este problema esencial”. César Uribe (Pueblo Constituyente). 

El único arquitecto de la CC, César Uribe (Pueblo Constituyente), viene trabajando en la elaboración de esta norma desde octubre de 2021 junto a otros convencionales y organizaciones sociales que han reclamado este derecho desde hace años. Uribe explica: “Es una necesidad muy tangible, un derecho que no está garantizado en la Constitución del 80 y que evidentemente va a significar un cambio fundamental y considerable para todas esas familias que arrastran este problema esencial”. Una de las claves está en la aprobación del derecho a la ciudad: “Importa mucho que la vivienda esté integrada a la ciudad, que tenga servicios, que tenga el espacio suficiente para desarrollar la vida y para generar familia”.

La convencional Teresa Marinovic (Republicanos) planteó la inquietud -entre varias otras- de que se omitiera la palabra “propia” al consagrar el derecho a la vivienda. Voces de izquierda explican que la norma es más amplia e integra la propiedad, como también la posibilidad de garantizar el derecho a través de subsidios y créditos, entre otros. Existen otros mecanismos para que “a lo menos se consagre la habitabilidad” de la vivienda -como advierte el artículo-, aparte del derecho a la propiedad inmediata.  Por eso afirman que al estar consagrado el derecho a la propiedad, sería redundante explicitarlo.

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Uno de los plenos de menos éxito para la derecha según sus propias declaraciónes. Aún así mostraron alto grado de acuerdo en algunas materias como salud. // Créditos: Agencia Uno.

Uno de los debates que más se esperaba era sobre el artículo 14 que consagraba el sistema de seguridad social y las pensiones: “La Constitución garantiza a toda persona el derecho a la seguridad social, fundada en los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad”. En el siguiente inciso se explica que se consagraría a través de un Sistema de Seguridad Social Público que aseguraría pensiones, enfermedad, discapacidad, desempleo, entre otros.

Hubo particular atención por la indicación de Rocío Cantuarias (Evópoli) pues se comentaba que podría haber logrado los 103 votos. “El Estado no puede en caso alguno expropiar, confiscar o nacionalizar los ahorros de los trabajadores”, dice la propuesta. Los rumores comenzaron dado que esta indicación se relaciona directamente con el proyecto de ley presentado por el gobierno a la Cámara de diputadas y diputados este lunes 18 y que declara inexpropiables los fondos.

La convencional de Evópoli aseguró que “si se aprueba la indicación es por un tema comunicacional y para evitar la caída de aprobación que viene teniendo la CC”. Finalmente la indicación fue rechazada.

Fernando Atria (FA) votó a favor con la intención de dar el tema por zanjado.  Explicó que el ingreso de la indicación responde a una “majadería de la derecha porque se ha dicho en todos los tonos que eso (la expropiación de los fondos) no va a ser así”. Por eso su opinión era aprobar la indicación para decirles: «ahí está, dejen de lanzar voladores de luces y dejen de escabullir las cosas importantes que son las otras que hoy se ha discutido».

En términos prácticos, Atria explica que el texto que proponía Cantuarias no tiene ninguna relevancia ni efecto en materia constitucional. Otros convencionales de izquierda la desestimaron pues consideraron que aprobarla significaba “conceder esa majadería y aceptar esa campaña sucia que tiene impacto en la Constitución”.

“Me parece que el sistema actual está muy estresado y tenemos que fortalecerlo sin duda. Por eso, la exclusión de una parte importante de los privados es una situación compleja». Fuad Chaín (Lista del Apruebo)

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Con una pulsión más transversal, se instalaron los temas que hablan de salud. Se aprobaron seis incisos de los 12 que contenía el articulado. Estos garantizan “el derecho a la salud y bienestar integral, incluyendo su dimensión física y mental” a través de un sistema nacional de salud de carácter universal, público e integrado que se regirá por principios de equidad, solidaridad, interculturalidad, entre otros.

Se denominará «Sistema de Salud Único Universal» y pretende entregar prestaciones de salud independientemente de lo que el usuario pueda pagar: «Va a depender de la urgencia, por lo tanto, busca fortalecer el sistema público entendiendo que más del 70% de los chilenos y chilenas pertenecemos a FONASA», explica Damaris Abarca (FA). La preocupación de algunos sectores de izquierda y de la derecha era la exclusión del sector privado. Sin embargo, ninguno de los incisos que limitaba la acción privada logró superar los 2/3, por lo que aún es materia indefinida.

Fuad Chaín (Lista del Apruebo) fue uno de los que tuvo los votos más efectivos respecto a esta materia. ¿Qué significa esto? Que se aprobó lo que votó a favor y se rechazó lo que votó en contra. “Me parece que el sistema (de salud) actual está muy estresado y tenemos que fortalecerlo sin duda. Por eso, la exclusión de una parte importante de los privados es una situación compleja y porque hoy existe una cuestión cultural en la modalidad libre elección”, opinó el convencional DC.

Si bien hubo temas en que no se registraron votaciones en contra, también se expresaron críticas tras el Pleno. Bernardo Fontaine (Evópoli) declaró que se aprobaron “derechos sociales rasca, porque vamos a tener un sistema de salud estatal, pero vamos a perder la oportunidad de elegir la medicina privada”.  El coordinador César Valenzuela (CS) aclaró: “el fortalecimiento del sector público quiere decir que hay un deber especial de provisión, de ninguna forma significa que el sector público es igual a la acción monopólica del Estado. Los privados van a seguir existiendo, pero deben sujetarse a las reglas que establezca la Constitución, la ley y los intereses generales de toda la población”.

El acuerdo que existió entre los colectivos era el de aprobar los primeros incisos de los artículos, pero no el detalle de cada uno. Por eso, se celebró en todas las materias. // Créditos: Agencia Uno.

El derecho al cuidado tuvo buena acogida en el pleno. El primer y tercer inciso se aprobaron con 128 votos.  mientras que el segundo, que consagra un Sistema Integral de Cuidados, alcanzó justo los 2/3.  Este artículo es la bandera de lucha con la que llegó Mariela Serey (FA) a la CC. Fue cuidadora de su hija que sufría de parálisis cerebral y falleció el 2018: “Para mí significa mi hija, y la esperanza que las cosas mejoren para muchas familias y mujeres”. En lo práctico, explica Serey, “vamos a tener un Sistema Nacional de Cuidados con financiamiento progresivo que va a estar enfocado a la niñez, a las personas dependientes, a todos quienes requieran cuidados específicos y enfocado a las personas que cuiden”.

«Como deportista evidentemente siento una responsabilidad respecto a que esta actividad pueda desarrollarse con todas las garantías necesarias y saber que en un futuro niñas y niños no van a tener que hacer rifas para poder ir a competir o que van a poder practicar”. Damaris Abarca (FA). 

Otra fibra personal se tocó al abordar el tema del deporte. Cuando se aprobó la norma, la mayoría de los convencionales celebraron a la campeona de ajedrez Damaris Abarca porque ha sido un debate que ha protagonizado dentro de la CC.  La norma asegura el derecho de toda persona a poder hacer actividad física y deporte. Abarca añade que, con esta propuesta, el Estado tendrá que “levantar las barreras arbitrarias de acceso y reconocer la función social del deporte, como un elemento que genera relaciones en las comunidades”.

“Como deportista evidentemente siento una responsabilidad respecto a que esta actividad pueda desarrollarse con todas las garantías necesarias y saber que en un futuro niñas y niños no van a tener que hacer rifas para poder ir a competir, o que van a poder practicar”, dijo Damaris Abarca, quien agregó que no solo el artículo referido al deporte, sino toda la jornada, fue «esperanzadora”. Δ


Lo que se suma al borrador de la nueva Constitución: 

Artículo 1.- Las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos tienen derecho a la reparación integral.

Artículo 2.- Las víctimas y la comunidad tienen el derecho al esclarecimiento y conocimiento de la verdad respecto de graves violaciones a los derechos humanos, especialmente, cuando constituyan crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, genocidio o despojo territorial.

Artículo 4.- Derecho a la vivienda.

1.- Toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria.

2.- El Estado deberá tomar todas las medidas necesarias para asegurar el goce universal y oportuno de este derecho, contemplando, a lo menos la habitabilidad, el espacio y equipamiento suficiente, doméstico y comunitario, para la producción y reproducción de la vida, la disponibilidad de servicios, la asequibilidad, la accesibilidad, la ubicación apropiada, la seguridad de la tenencia y la pertinencia cultural de las viviendas, de conformidad a la ley.

Artículo 7.- Derecho a la ciudad y al territorio. Todas las personas tienen derecho a habitar, producir, gozar y participar en ciudades y asentamientos humanos libres de violencia y en condiciones apropiadas para una vida digna.

(Inciso segundo) El derecho a la ciudad es un derecho colectivo orientado al bien común y se basa en el ejercicio pleno de los derechos humanos en el territorio, en su gestión democrática y en la función social y ecológica de la propiedad.

Artículo 8.- (inciso quinto) Se prohíbe cualquier discriminación entre trabajadoras y trabajadores que no se base en las competencias laborales o idoneidad personal, así como el despido arbitrario.

Artículo 9.- Participación de los trabajadores y trabajadoras. Los trabajadores y trabajadoras, a través de sus organizaciones sindicales, tienen el derecho a participar en las decisiones de la empresa. La ley regulará los mecanismos por medio de los cuales se ejercerá este derecho.

Artículo 10.- Derecho al cuidado. Todas las personas tienen derecho a cuidar, a ser cuidadas y a cuidarse desde el nacimiento hasta la muerte. El Estado se obliga a proveer los medios para garantizar que este cuidado sea digno y realizado en condiciones de igualdad y corresponsabilidad.

El Estado garantizará este derecho a través de un Sistema Integral de Cuidados y otras normativas y políticas públicas que incorporen el enfoque de derechos humanos, de género y la promoción de la autonomía personal.

El Sistema tendrá un carácter estatal, paritario, solidario, universal, con pertinencia cultural y perspectiva de género e interseccionalidad. Su financiamiento será progresivo, suficiente y permanente.

El sistema prestará especial atención a lactantes, niños, niñas y adolescentes, personas mayores, personas en situación de discapacidad, personas en situación de dependencia y personas con enfermedades graves o terminales. Asimismo, velará por el resguardo de los derechos de quienes ejercen trabajos de cuidados.

Artículo 11.- Reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados. El Estado reconoce que los trabajos domésticos y de cuidados son trabajos socialmente necesarios e indispensables para la sostenibilidad de la vida y el desarrollo de la sociedad, que son  una actividad económica que contribuye a las cuentas nacionales y que deben ser considerados en la formulación y ejecución de las políticas públicas.

Artículo 12.- Derecho a la libertad sindical. La Constitución asegura a trabajadoras y trabajadores, tanto del sector público como del privado, el derecho a la libertad sindical. Este derecho comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga.

(Inciso tercero) El derecho de sindicalización comprende la facultad de constituir las organizaciones sindicales que estimen conveniente, en cualquier nivel, de carácter nacional e internacional, a afiliarse y desafiliarse de ellas, a darse su propia normativa, trazar sus propios fines y realizar su actividad sin intervención de terceros.

(Inciso cuarto) Las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el sólo hecho de registrar sus estatutos en la forma que señale la ley.

(Inciso quinto) La Constitución asegura el derecho a la negociación colectiva. Corresponderá́ a los trabajadores y trabajadoras elegir el nivel en que se desarrollará dicha negociación, incluyendo la negociación ramal, sectorial y territorial. Las únicas limitaciones a las materias susceptibles de negociación serán aquellas concernientes a los mínimos irrenunciables fijados por la ley a favor de los trabajadores y trabajadoras.

(Inciso noveno) No podrán declararse en huelga los integrantes de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública.

Artículo 13.- Derecho a la seguridad social. La Constitución garantiza a toda persona el derecho a la seguridad social, fundada en los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad.

(Inciso segundo) La ley establecerá un Sistema de Seguridad Social público, que otorgue protección en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en las demás contingencias sociales de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo. En particular, este sistema asegurará la cobertura de prestaciones a las personas que ejerzan trabajos domésticos y de cuidados.

(Inciso tercero) Le corresponderá al Estado definir la política de seguridad social. Ésta se financiará por trabajadores y empleadores, a través de cotizaciones obligatorias, y por rentas generales de la nación. Los recursos con que se financie la seguridad social no podrán ser destinados a fines distintos que el pago de los beneficios que establezca el sistema.

Artículo 14.- Derecho a la salud. Toda persona tiene derecho a la salud y bienestar integral, incluyendo su dimensión física y mental.

(Inciso segundo) El Estado deberá proveer las condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel posible de la salud, considerando en todas sus decisiones el impacto de las determinantes sociales y ambientales sobre la salud de la población.

(Inciso tercero) El Sistema Nacional de Salud será de carácter universal, público e integrado. Se regirá por los principios de equidad, solidaridad, interculturalidad, pertinencia territorial, desconcentración, eficacia, calidad, oportunidad, enfoque de género, progresividad y no discriminación.

(Inciso cuarto) El Sistema Nacional de Salud incorporará acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, habilitación, rehabilitación e inclusión. La atención primaria constituirá la base de este sistema y se promoverá la participación de las comunidades en las políticas de salud y las condiciones para su
ejercicio efectivo.

(Inciso octavo) El Estado generará políticas y programas de salud mental destinados a la atención y prevención con enfoque comunitario y aumentará progresivamente su financiamiento.

(Inciso décimo) Corresponderá exclusivamente al Estado la función de rectoría del sistema de salud, incluyendo la regulación, supervisión y fiscalización de las instituciones públicas y privadas.

(Inciso undécimo) El Sistema Nacional de Salud será financiado a través de las rentas generales de la nación. Adicionalmente, la ley podrá establecer el cobro obligatorio de cotizaciones a empleadoras, empleadores, trabajadoras y trabajadores con el solo objeto de aportar solidariamente al financiamiento de este sistema. La ley
determinará el órgano público encargado de la administración del conjunto de los fondos de este sistema.

Artículo 15.- El Estado asegura a todas las personas el derecho a la educación.

Artículo 22.- Derecho al deporte, la actividad física y las prácticas corporales. Todas las personas tienen derecho al deporte, a la actividad física y a las prácticas corporales. El Estado garantizará el ejercicio de este derecho en sus distintas dimensiones y disciplinas, ya sean recreacionales, educativas, competitivas o de alto rendimiento. Para lograr estos objetivos, se podrán considerar políticas diferenciadas según lo disponga la ley.

(Inciso segundo) El Estado reconoce la función social del deporte, en tanto permite la participación colectiva, la asociatividad, la integración e inserción social, así como el mantenimiento y mejora de la salud. La ley asegurará el involucramiento de las personas y comunidades con la práctica del deporte, incluido el de niños, niñas y adolescentes en los establecimientos educacionales, así como la participación en la dirección de las diferentes formas de instituciones deportivas.

Artículo 23.- Derecho a la igualdad y no discriminación. La Constitución asegura el derecho a la igualdad. En Chile no hay persona ni grupo privilegiado. Queda prohibida toda forma de esclavitud.

(Inciso segundo) Se asegura el derecho a la protección contra toda forma de discriminación, en especial cuando se funde en uno o más motivos tales como nacionalidad o apatridia, edad, sexo, orientación sexual o afectiva, identidad y expresión de género, diversidad corporal, religión o creencia, etnia, pertenencia a un pueblo y nación indígena o tribal, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, clase social, ruralidad, situación migratoria o de refugio, discapacidad, condición de salud mental o física, estado civil, filiación o cualquier otra condición social.

(Inciso quinto) La ley determinará las medidas de prevención, prohibición, sanción y reparación de todas las formas de discriminación, en los ámbitos público y privado, así como los mecanismos para garantizar la igualdad material y sustantiva entre todas las personas.

(Inciso séptimo) Los órganos del Estado deberán tener especialmente en consideración los casos en que confluyan, respecto de una persona, más de una categoría, condición o criterio de los señalados en el inciso segundo.

Artículo 25.- Derecho a la consulta de los pueblos y naciones indígenas. Los pueblos y naciones indígenas tienen el derecho a ser consultados previamente a la adopción de medidas administrativas y legislativas que les afectasen. El Estado garantiza los medios para la efectiva participación de éstos, a través de sus instituciones
representativas, de forma previa y libre, mediante procedimientos apropiados, informados y de buena fe.

Artículo 26.- Derecho humano al agua y al saneamiento. La Constitución garantiza a todas las personas el derecho al agua y al saneamiento suficiente, saludable, aceptable, asequible y accesible. Es deber del Estado garantizar estos derechos para las actuales y futuras generaciones.

(Inciso segundo) El Estado velará por la satisfacción de este derecho atendiendo las necesidades de las personas en sus distintos contextos.

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