“Estamos llegando al fin de este trabajo colectivo y pluralista” dijo ante el Pleno la convencional Malucha Pinto (PS) al inicio de la presentación del tercer y último informe de la Comisión de Sistemas de Conocimientos. Efectivamente, la Convención Constituyente vive días de trabajo intenso y marcados por un carácter de urgencia. Menos de un mes resta para finalizar las votaciones de los últimos artículos que pasarán al borrador de la nueva Constitución.
La Comisión 7 presentó 30 artículos, entre los que se destacan temáticas como medios de comunicación públicos, patrimonio lingüístico, el derecho a la muerte digna y la creación de una agencia de protección de datos y seguridad Informática. Esta Comisión se presentó ante el Pleno con una trayectoria poco exitosa: El informe anterior no convenció al hemiciclo por su maximalismo y dificultades de redacción, errores que provocaron un amplio rechazo de 19 de sus 25 artículos.

La denominada “Comisión del futuro”, por ser la encargada de revisar temas que innovan en el ámbito constitucional, como la bioética y la neurodivergencia, una vez más naufragó en sus esfuerzos. Uno a uno los resultados hundían cada vez más las 23 propuestas que deberán volver a la comisión con el fin de ser reformuladas. Los siete articulados que pasaron el quórum plenario de 103 votos son: Infraestructura y gestión de redes y servicios de conectividad, medios de comunicación públicos, patrimonio lingüístico, fomento a la lectura, innovación estatal, promoción de la información pública y el derecho a la muerte digna.
Los ojos de los convencionales estuvieron puestos en esta última norma que para muchos es la entrada para legislar la eutanasia. Eso sí, sólo se aprobó el primer inciso de la norma y volvió a comisión el más relevante, el cual señala que: “la Constitución asegura el derecho de las personas a tomar decisiones libres y autónomas sobre su vida (….)”. El artículo sobre muerte digna se tomó gran parte del debate inicial. Desde Vamos por Chile, Ruth Hurtado criticó:“quienes nos oponemos a la eutanasia creemos que la vida no debe acortarse o alargarse artificialmente, porque no somos dueños de la vida ajena o de la propia, no podemos decidir terminar con ella y debe ser respetada incluso si una persona desesperada con su dolor pide a otra que termine con su vida”.
“El hecho de que exista autonomía para el fallecimiento es fundamental y eso incluye la muerte anticipada. La decisión debe ser libre y autónoma y no debe estar cargada por elementos morales, la religión es un elemento muy respetable, pero que no debe influir”. Natalia Henríquez (Pueblo Constituyente).
Por el contrario, la convencional Natalia Henríquez (Pueblo Constituyente) llamó a aprobar la norma y agregó que “el hecho de que exista autonomía para el fallecimiento es fundamental y eso incluye la muerte anticipada. La decisión debe ser libre y autónoma y no debe estar cargada por elementos morales, la religión es un elemento muy respetable, pero que no debe influir”.
Fue también aprobado el acceso a los cuidados paliativos a todas las personas portadoras de «enfermedades crónicas avanzadas, progresivas y limitantes de la vida, en especial a grupos vulnerables y en riesgo social», que se llevará al borrador constitucional tras alcanzar el quórum de 2/3 del Pleno.
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También pasó el filtro el primer inciso del artículo 5, sobre los medios de comunicación públicos. El texto indica que “existirán medios de comunicación públicos en distintos soportes tecnológicos, que respondan a las necesidades informativas, educativas, culturales y de entretenimiento de los diversos grupos de la población”. Volvieron a la comisión los dos siguientes incisos, lo cuales agregan que “los medios de comunicación públicos serán independientes, pluralistas, interculturales y descentralizados”, así como que “dichos medios se constituirán como empresas autónomas del Estado, con presupuesto permanente, personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio”.
“Estas normas no son artículos que estén regulando cosas cosméticas, son bastante centrales. Todo se está viendo en el sistema nacional de educación que estamos construyendo en la Comisión de Derechos Fundamentales, por eso creo apropiado que se deriven estas normas a esa comisión”.
A pesar de que la Comisión se centra en temas sobre ciencia, cultura y tecnología, en este informe agregaron artículos que anteriormente fueron remitidos por la Comisión de Derechos Fundamentales, específicamente cinco normas relativas a educación. Ninguna de ellas fue aprobada ya que según algunos convencionales se debían integrar a la discusión de derechos fundamentales nuevamente.
La coordinadora de Derechos Fundamentales Janis Meneses (Movimientos Sociales) se refirió a los articulados que versan sobre instituciones de educación superior, interculturalidad en la educación, educación artística y desarrollo de procesos educativos con pertinencia local. “Estas normas no son artículos que estén regulando cosas cosméticas, son bastante centrales. Todo se está viendo en el sistema nacional de educación que estamos construyendo en la Comisión de Derechos Fundamentales, por eso creo apropiado que se deriven estas normas a esa comisión”.
Las coordinadoras Malucha Pinto y Carolina Videla (PC) mostraron en privado su confusión ante ese revés ya que ambas dicen haber trabajado los artículos según se les había solicitado y esperaban seguras la aprobación. De hecho, la coordinación se mostró contrariada al finalizar las votaciones ya que a pesar de los fracasos anteriores, esta vez auguraban buenos resultados, que finalmente no llegaron.
Videla comentó su especial interés porque el artículo 13 sobre educación en los sistemas de conocimientos pase al borrador constitucional. Para ella, la norma se redactó como si fuera un “preámbulo”, que marca los objetivos de su comisión. La norma indica que “la educación es connatural a la vida, es parte de ella y surge a partir de la curiosidad que estimula la creación de relaciones inéditas, holísticas y sinérgicas, que se complejizan ampliamente, permitiendo comprender cómo opera la naturaleza, la sociedad y la cultura”. El artículo obtuvo sólo 62 votos a favor- menos de la mitad de los convencionales- y volvió a la comisión.

Elisa Loncon (mapuche) manifestó su malestar porque durante la sesión del miércoles se rechazaron los derechos lingüísticos y de salud intercultural en el informe de Derechos Fundamentales. “Me cuesta entender la soberbia de algunos compañeros”, apuntando no sólo a la derecha sino que también a colectivos progresistas que, según ella, no cumplen en sus votaciones con lo que proclaman en sus discursos. Esta crítica derivó a la defensa por la norma de patrimonio lingüístico. La ex presidenta de la CC explico que “esto implica abrir un espacio de reconocimiento de los hablantes a usar su lengua. El patrimonio nos acerca a conocer las raíces, el Pleno nos abre esa oportunidad única”.
Las normas sobre el patrimonio lingüístico y la interculturalidad en la educación mantuvieron a los escaños reservados muy pendientes. Sólo la primera pasó el filtro – y fue muy celebrada por el Pleno- e indica: “el Estado reconoce el carácter patrimonial constituido por las diferentes lenguas indígenas del territorio nacional, las que serán objeto de revitalización y protección, especialmente aquellas que tienen el carácter de vulnerables”.
Alexis Caiguan (mapuche) esperaba que la interculturalidad educativa flotara en el Pleno. “Soy educador tradicional, he podido transmitir la sabiduría ancestral, enseñando los prejuicios raciales y clasistas. Ese esfuerzo se produce a pulso porque las condiciones son indignas. Creo que a este pleno le habría hecho bien conocer la educación intercultural y por eso me siento preocupado de que las normas indígenas no prosperen”. Dicha norma volvió a comisión con 94 votos a favor, 23 en contra y 33 abstenciones. Δ
ARTÍCULOS QUE PASAN AL BORRADOR CONSTITUCIONAL
Artículo 1 – Inciso 1. Infraestructura y gestión de redes y servicios de conectividad. La infraestructura de telecomunicaciones es de interés público, independientemente de su régimen patrimonial.
A FAVOR: 104 EN CONTRA: 23 ABSTENCIÓN: 25
Artículo 5.- Medios de comunicación públicos. Existirán medios de comunicación públicos en distintos soportes tecnológicos, que respondan a las necesidades informativas, educativas, culturales y de entretenimiento de los diversos grupos de la población.
A FAVOR: 105 EN CONTRA:33 ABSTENCIÓN: 12
Artículo 15. Patrimonio Lingüístico. El Estado reconoce el carácter patrimonial constituido por las diferentes lenguas indígenas del territorio nacional, las que serán objeto de revitalización y protección, especialmente aquellas que tienen el carácter de vulnerables.
FAVOR: 107 EN CONTRA:18 ABSTENCIÓN: 22
Artículo 17.- Sobre el libro y la lectura. El Estado fomenta el acceso y goce de la lectura a través de planes, políticas públicas y programas. Asimismo, incentivará la creación y fortalecimiento de bibliotecas públicas y comunitarias.
FAVOR: 124 EN CONTRA: 9 ABSTENCIÓN: 19
Artículo 22.- Innovación en el Estado. Es deber del Estado utilizar los mejores avances de las ciencias, tecnología, conocimientos e innovación para promover la mejora continua de los servicios públicos.
A FAVOR: 107 EN CONTRA: 6 ABSTENCIÓN: 24
Artículo 25.- (inciso segundo) Es deber del Estado promover la publicación y utilización de la información pública, de manera oportuna, periódica, proactiva, legible y en formatos abiertos. de manera oportuna, periódica, proactiva, legible y en formatos abiertos.
A FAVOR: 107 EN CONTRA: 10 ABSTENCIÓN: 31
Artículo 29. Derecho a la muerte digna. Todas las personas tienen derecho a una muerte digna.
A FAVOR: 116 EN CONTRA: 24 ABSTENCIÓN:11
Artículo 29. (inciso tercero) El Estado garantiza el acceso a los cuidados paliativos a todas las personas portadoras de enfermedades crónicas avanzadas, progresivas y limitantes de la vida, en especial a grupos vulnerables y en riesgo social.
A FAVOR: 118 EN CONTRA: 7 ABSTENCIÓN:22
ARTÍCULOS QUE VUELVEN A LA COMISIÓN
Artículo 1 – Inciso 2.- Las autoridades locales junto a la sociedad civil podrán gestionar de forma compartida y democrática las redes y servicios de conectividad. Una ley determinará su desarrollo e implementación.
A FAVOR: 83 EN CONTRA:33 ABSTENCIÓN: 33
Artículo 2.- Inciso 1- Espectro radioeléctrico. El espectro radioeléctrico es un bien común de carácter inapropiable, inalienable e imprescriptible. Es deber del Estado planificar, gestionar, asignar y controlar su uso en todo el territorio, de acuerdo al interés general.
A FAVOR: 92 EN CONTRA: 35 ABSTENCIÓN: 25
Artículo 2.- Inciso 2- La ley establecerá la utilización y aprovechamiento del espectro radioeléctrico de manera participativa, bajo los criterios de equidad, racionalidad, eficacia, eficiencia, transparencia y descentralización.
A FAVOR: 73 EN CONTRA: 50 ABSTENCIÓN: 26
Artículo 3.- Comunes Digitales. El Estado reconoce que los Comunes Digitales constituyen un conjunto de bienes comunes intangibles de interés general, basados en datos, información y conocimiento, sujetos a libre uso y gestión compartida. Una ley determinará la forma de su protección y desarrollo, bajo los principios de reciprocidad y confianza.
A FAVOR:90 EN CONTRA: 46 ABSTENCIÓN: 17
Artículo 4.- Inciso 1- Consejo Nacional de Comunicaciones. Existirá un órgano de carácter autónomo y técnico, encargado de proteger y promover el derecho a la conectividad y la comunicación social en sus diversos soportes tecnológicos. Asimismo, velará por la transparencia y libre competencia de un mercado pluralista de las telecomunicaciones y el sector audiovisual, junto con la distribución y uso equitativo del espectro radioeléctrico.
A FAVOR: 65 EN CONTRA: 42 ABSTENCIÓN: 43
Artículo 4.– Inciso 2-Dicho órgano tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio, y contará con potestades normativas, fiscalizadoras, sancionatorias y consultivas. Su funcionamiento se basa en los principios de convergencia tecnológica, pluralismo mediático e interculturalidad.
A FAVOR: 51 EN CONTRA: 60 ABSTENCIÓN: 42
Artículo 4.– Inciso 3 – La ley regulará su organización, competencias, funcionamiento y composición, la que estará orientada por criterios de idoneidad e interdisciplinariedad, garantizando su independencia respecto de los agentes regulados. Además, contemplará mecanismos de participación ciudadana, junto a la protección y promoción de los derechos de las audiencias.
A FAVOR: 56 EN CONTRA: 49 ABSTENCIÓN: 46
Artículo 6.– Sistema Nacional de Medios Públicos y Comunitarios. Se creará un Sistema Nacional de Medios Públicos y Comunitarios para asesorar y coordinar los diversos medios de comunicación, que promoverá y fortalecerá los medios regionales, locales, comunitarios e indígenas. Este sistema será organizado de forma descentralizada y garantizará su libre acceso a todas las personas y comunidades. La ley regulará lo relativo a su organización, estructura, competencias y funcionamiento.
A FAVOR: 66 EN CONTRA:61 ABSTENCIÓN: 25
Artículo 7.- Consejo Nacional de Bioética. El Consejo Nacional de Bioética será un órgano independiente, técnico, de carácter consultivo, pluralista y transdisciplinario, que tendrá, entre sus funciones, asesorar a los organismos del Estado en los asuntos bioéticos que puedan afectar a la vida humana, animal, la naturaleza y la biodiversidad, recomendando la dictación, modificación y supresión de normas que regulen dichas materias. La ley regulará la composición, funciones, organización y demás aspectos de este órgano.
A FAVOR: 89 EN CONTRA: 42 ABSTENCIÓN: 17
Artículo 8.- El Estado distribuirá el financiamiento para la investigación, creación, producción, difusión y exhibición de las expresiones culturales y artísticas de forma descentralizada con los enfoques de equidad e interculturalidad.
A FAVOR: 88 EN CONTRA:39 ABSTENCIÓN: 17
Artículo 9.- Órgano de prevención e investigación en salud y medioambiente. Habrá una entidad autónoma, colegiada, con personalidad jurídica, patrimonio propio, con sede en cada una de las regiones del país, con el propósito de prevenir y controlar riesgos sanitarios y medio ambientales.
FAVOR: 71 EN CONTRA: 58 ABSTENCIÓN: 20
Artículo 10.- Institucionalidad en Sistemas de Conocimientos. La institucionalidad en sistemas de conocimientos e innovación dirige las políticas públicas que garantizan el derecho a participar y beneficiarse de los conocimientos, además de proponer las mejores evidencias disponibles y pertinentes.
FAVOR: 73 EN CONTRA: 56 ABSTENCIÓN: 21
Artículo 11.– Agencia de Protección de Datos y Seguridad Informática. Existirá un órgano autónomo, independiente y con personalidad jurídica que velará por la promoción y protección efectiva de los derechos a la autodeterminación informativa, protección de datos personales y a la seguridad informática, con facultades de investigar, normar, fiscalizar y sancionar respecto de entidades públicas y privadas, el que contará con las atribuciones y funciones que determine la ley.
FAVOR: 86 EN CONTRA:47 ABSTENCIÓN: 18
Artículo 12.- Las instituciones de educación superior del Estado tienen el rol de contribuir al desarrollo de los sistemas de conocimientos de forma descentralizada a través de la docencia, la investigación y la vinculación bidireccional con el medio.
FAVOR: 66 EN CONTRA: 42 ABSTENCIÓN: 38
Artículo 13.- Educación en los sistemas de conocimientos. La educación es connatural a la vida, es parte de ella y surge a partir de la curiosidad que estimula la creación de relaciones inéditas, holísticas y sinérgicas, que se complejizan ampliamente, permitiendo comprender cómo opera la naturaleza, la sociedad y la cultura. El derecho a la educación considerará este principio rector.
A FAVOR: 62 EN CONTRA: 54 ABSTENCIÓN: 33
Artículo 14.- Interculturalidad en la educación. El Estado asegura una educación intercultural en sus múltiples dimensiones, propendiendo al aprendizaje mutuo entre culturas a través de la incorporación y transmisión de valores, saberes y lenguas de los pueblos y naciones indígenas preexistentes. La ley establecerá la institucionalidad necesaria y régimen aplicable a las y los educadores tradicionales.
A FAVOR: 94 EN CONTRA: 23 ABSTENCIÓN: 33
Artículo 16.- El Estado garantiza la educación artística y su promoción en distintos espacios, comunitarios o culturales, de acuerdo a los principios de diversidad y pertinencia territorial.
FAVOR: 97 EN CONTRA: 23 ABSTENCIÓN: 33
Artículo 17.- Inciso 2- La ley dispondrá la creación de una editorial estatal.
FAVOR: 84 EN CONTRA: 51 ABSTENCIÓN: 17
Artículo 17.- Inciso 3 – La producción y comercialización de libros en cualquier formato estará exenta del impuesto al valor agregado en todas sus etapas.
FAVOR: 87 EN CONTRA: 16 ABSTENCIÓN: 48
Artículo 18.- El Estado fomenta y desarrolla los procesos educativos con pertinencia local mediante laboratorios naturales, que incorporan elementos territoriales, ambientales y culturales, junto a la participación equitativa de las comunidades.
FAVOR: 63 EN CONTRA:48 ABSTENCIÓN:36
Artículo 19.- El Estado reconoce la titularidad de los derechos laborales y de seguridad social, contemplados en esta Constitución, a las y los trabajadores de las culturas, artes, patrimonios, investigación e innovación.
FAVOR: 92 EN CONTRA: 21 ABSTENCIÓN: 39
Artículo 19 Inciso 2.- Existirán estatutos laborales que contemplen las circunstancias específicas del ejercicio de estas disciplinas, entre ellas, la intermitencia, así como las distintas modalidades de trabajo.
A FAVOR: 78 EN CONTRA: 37 ABSTENCIÓN: 32
Artículo 20.- El Estado permitirá el libre tránsito de las personas indígenas en su territorio ancestral, para que puedan continuar con sus prácticas nómadas, de acuerdo a su cultura.
A FAVOR: 71 EN CONTRA: 46 ABSTENCIÓN: 31
Artículo 21.– Modelo de desarrollo e innovación frente a los cambios globales y crisis climática y desafíos bioéticos. El Estado promoverá los conocimientos para enfrentar los desafíos locales, regionales y globales del presente y futuro, incluyendo la crisis climática, socioecológica y los desafíos bioéticos.
A FAVOR: 82 EN CONTRA: 43 ABSTENCIÓN: 2
Artículo 21- inciso segundo.- El Estado debe asegurar que las medidas de protección y conservación de la naturaleza y su biodiversidad se implementen considerando las particularidades de los territorios y comunidades, para ello generará estrategias transversales para fomentar la innovación en ciencias, tecnologías, transferencias tecnológicas y educación con enfoque anticipatorio, preventivo y precautorio.
A FAVOR:86 EN CONTRA:43 ABSTENCIÓN:17
Artículo 21- inciso tercero.- La ley establecerá los deberes, medidas y acciones necesarias que permitan la prevención, mitigación y adaptación ante la crisis climática y ecológica, sus efectos y la disminución de actividades que la provocan.
A FAVOR: 84 EN CONTRA: 23 ABSTENCIÓN: 39
Artículo 22.- (inciso segundo) Una ley determinará el desarrollo de la innovación constante del sector público en colaboración con sus funcionarios y la sociedad civil, de forma eficiente y transparente.
A FAVOR: 90 EN CONTRA: 5 ABSTENCIÓN: 49
Artículo 23-. Protección de las personas en sus relaciones de consumo. Las personas usuarias de bienes y servicios tienen derecho a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada, veraz y oportuna, a la libertad de elección, a condiciones de trato equitativo y digno, a la reparación e indemnización oportuna e íntegra de los daños, así como a los demás derechos que establezca la ley en materias de consumo.
A FAVOR: 83 EN CONTRA: 26 ABSTENCIÓN: 39
Artículo 23- inciso 2 –Se garantizará la protección y defensa de esos derechos mediante procedimientos eficaces para la prevención y solución de los conflictos y en los marcos regulatorios de los servicios públicos.
A FAVOR: 74 EN CONTRA:33 ABSTENCIÓN:43
Artículo 23- inciso 3 – El Estado promoverá la educación e información de las personas usuarias de bienes y servicios, fomentará su asociatividad y preverá su participación en los organismos reguladores y en los asuntos que puedan afectarlas.
A FAVOR: 85 EN CONTRA: 16 ABSTENCIÓN: 47
Artículo 24.- El Estado asegurará a todas las personas neurodivergentes el trato digno y su inclusión en todos los espacios sociales y políticos en igualdad de condiciones, a lo largo de su vida. Además, desarrollará un sistema transversal de apoyos, eliminando las brechas que obstaculicen el goce de su vida plena, estableciendo los ajustes razonables a través de mecanismos especializados y situados para el ejercicio de sus derechos.
A FAVOR: 99 EN CONTRA: 12 ABSTENCIÓN: 37
Artículo 25.– Derecho de Acceso a la información. Las personas, individual y colectivamente, tienen derecho al acceso abierto a la información pública, en poder del Estado y financiada con fondos públicos, según lo establezca la ley.
A FAVOR: 75 EN CONTRA: 17 ABSTENCIÓN: 54
Artículo 26. Derecho al Turismo. Todas las personas tienen derecho al turismo, al descanso, al disfrute del tiempo libre y a las vacaciones periódicas pagadas, por su incidencia en la salud física, psicológica y social, la integración social, el fortalecimiento comunitario y la participación ciudadana.
A FAVOR: 61 EN CONTRA: 41 ABSTENCIÓN: 46
Artículo 26. (inciso segundo) Es deber del Estado y de los gobiernos locales regular las actividades e infraestructura turística en coordinación y colaboración con las comunidades, en respeto a la Naturaleza, los Patrimonios y los contextos socioculturales de cada territorio.
A FAVOR: 83 EN CONTRA: 35 ABSTENCIÓN: 31
Artículo 27.- Derecho a la identidad de origen. Toda persona tiene derecho a la identidad de origen y biológica, accediendo a información sobre su progenitora y progenitor. El Estado debe llevar adelante las medidas necesarias para consagrar este derecho.
A FAVOR: 81 EN CONTRA: 26 ABSTENCIÓN: 43
Artículo 28.- Derecho a la desobediencia civil. Toda persona tendrá derecho a la desobediencia civil contra una autoridad que estuviere incumpliendo con lo establecido en esta Constitución o estuviere vulnerando los derechos humanos reconocidos en esta Constitución o en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, sin cumplir con lo establecido en la ley, o hubiere usurpado las funciones públicas.
A FAVOR: 60 EN CONTRA: 7 ABSTENCIÓN: 17
Artículo 29. (inciso segundo) La Constitución asegura el derecho de las personas a tomar decisiones libres y autónomas sobre su vida, sus cuidados y tratamientos, con pleno respeto a su cultura, creencias y espiritualidad.
A FAVOR: 99 EN CONTRA: 33 ABSTENCIÓN:18
Artículo 29. (inciso cuarto) La ley regulará las condiciones para el acceso a las prestaciones sanitarias multidisciplinarias y el ejercicio de este derecho, de acuerdo a lo establecido en los tratados internacionales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
A FAVOR: 88 EN CONTRA: 14 ABSTENCIÓN:44
Artículo 30.- Derecho a la energía: Todas las personas tienen derecho a la energía limpia y segura. Su generación, transmisión y distribución se realizará de forma eficiente, eficaz y asegurando la disponibilidad, calidad y el respeto de los derechos consagrados en esta Constitución.
A FAVOR: 83 EN CONTRA: 10 ABSTENCIÓN: 52
Artículo 30.- Inciso 2 – El Estado debe promover el uso de energías limpias y seguras, resilientes, que contribuyan a la satisfacción del derecho humano de acceso a la energía y a la autonomía energética de las personas y comunidades.
A FAVOR: 74 EN CONTRA: 11 ABSTENCIÓN: 56
Artículo 30.- Inciso 3 La ley establecerá la provisión y asequibilidad de servicios energéticos limpios, seguros, de alta calidad y disponibilidad para toda la población.
A FAVOR: 82 EN CONTRA: 7 ABSTENCIÓN: 50