«L
as y los protagonistas de hoy son los Escaños Reservados, quienes llegaron de territorios lejanos para consagrar algo que era indispensable; cumplimos nuestra responsabilidad de que Chile no quedara como un país unicontinental», dijo la coordinadora de Forma de Estado Jeniffer Mella (FA). En el penultimo informe que entregan al pleno, la tendencia se mantiene en las sesiones de la comisión 3: Clima cívico, artículos transformadores y complejos y amplios acuerdos en varias temáticas. Sin duda, un clima que no han logrado la mayoría de las comisiones de la CC.
«Estamos cumpliendo en tiempo, forma, contundencia y transversalidad. Eso nos deja decir que esta Constitución sea de todos y todas». Coordinadora Jeniffer Mella.
La votación de este informe fue una de las más cortas que ha tenido la CC. Comenzó a las 15:45 y terminó a las 17:05, ni siquiera se alcanzó a tener un receso sanitario. Se esperaba un debate poco crispado tras los ajustes que hizo la Comisión en su informe de segunda propuesta: Fueron 20 artículos los que volvieron a someterse a la deliberación y votación del pleno, y 17 pasaron al borrador de la nueva Constitución.

La celeridad de la votación, explica Mella (FA), se debe al trabajo de consenso. Por ejemplo, el informe contenía dos artículos de la derecha: uno de la UDI y otro del Partido republicano. Ambos fueron aprobados: El artículo tercero se refiere a la creación o supresión de Comunas Autónomas y el 25 reconoce la existencia del maritorio como categoría jurídica.
Este martes en la mañana, la comisión terminó algunos de sus trámites: internamente votó su última indicación del tercer bloque y en el Pleno pasó con el penúltimo informe de reemplazo.
«Estamos cumpliendo en tiempo, forma, contundencia y transversalidad. Eso nos deja decir que esta Constitución sea de todos y todas», agregó la coordinadora. Adolfo Millabur (Mapuche) secundó a Mella y explicó que la relación dentro de la comisión “es llevadera, en democracia y eso ha dado la posibilidad de llegar a grandes acuerdos”.

Felipe Mena (UDI) tiene un diagnóstico similar: “En nuestra comisión hemos tenido un diálogo transversal y de amistad cívica con bastante respeto y ha permitido llegar a algunas conversaciones e incluso que indicaciones nuestras hayan sido votadas a favor”. Pero advierte que eso no pasa en el resto de la Convención.
Muchos de los artículos habían sido aprobados en su primer inciso, como la Comuna Social Autónoma, entonces tocaba definir algunos detalles de sus atribuciones. Esta norma en particular, estableció un mecanismo de creación y supresión de estas entidades, habilitó a los alcaldes a delegar funciones a la Comuna Autónoma según dicte la ley y mandató a las comunas a crear un Estatuto Comunal que será discutido con el Consejo Municipal para organizar la administración y funcionamiento de los distintos órganos de la comuna.
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Desde el PC, el FA, Escaños Reservados, INC, Movimientos Sociales, la Coordinadora Plurinacional, Pueblo Constituyente y el CS mostraron adhesión al informe, al más polémico de los artículos en la previa: “De las Autonomías Territoriales Indígenas” para las que se definió que serán «entidades territoriales dotadas de personalidad jurídica, derecho público y patrimonio propio» y podrán ejercer derechos de autonomía siempre en coordinación con las autoridades y entidades del Estado Regional y con respeto a la Constitución y a la ley.
Este artículo, que fue aprobado por 133 votos, es muy similar a lo anteriormente aprobado como Comuna Autónoma, que también tiene personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía para el cumplimiento de sus fines y ejecución de sus competencias en conformidad a la Constitución y a la ley. El convencional Ricardo Neumann (UDI) subió rápidamente un tuit advirtiendo que la CC aprobó el «desmembramiento oficial de Chile» agregando que la «constitucionalización de zonas narcoterroristas que impedirán al Estado chileno controlar violencia».
«La autonomía indígena no habla de territorio ni tierra, sino que habla de una instancia político administrativa dentro del Estado que permite establecer interlocutores institucionales para buscar diálogo». Adolfo Millabur (Mapuche).
Tres convencionales aseguraron a VT Noticias que esta información es falsa: Elisa Giustinianovic, Yarela Gómez y Adolfo Millabur. La vicepresidenta adjunta de la mesa, Yarela Gómez (FA) duda si las declaraciones de Neumann responden a una mala intención o al desconocimiento porque “está aprobado en el texto constitucional que no existe secesión del territorio, eso significa que no hay un territorio que sea autónomo respecto de la unidad de la nación. No tiene sentido lo que señala”. La aysenina agrega: «lo que respecta a autonomía territorial indígena es con un mandato al legislador; eso significa que será la política del futuro la que va a poder decir cómo se crean, cómo se deteminan y cómo se catastra el territorio para definir dónde se configura esa autonomía».
Millabur advierte que el tuit de Neumann «mezcla una serie de cosas» y argumenta: «la autonomía indígena no habla de territorio ni tierra, sino que habla de una instancia político administrativa dentro del Estado que permite establecer interlocutores institucionales para buscar diálogo».
Dentro de los artículos aprobados está el 22 que marca límites a estas entidades: “La ley deberá establecer las competencias exclusivas de las Autonomías Territoriales Indígenas y las compartidas con las demás entidades territoriales, de conformidad con lo que establece esta Constitución. Las Autonomías Territoriales Indígenas deberán tener las competencias y el financiamiento necesario para el adecuado ejercicio del derecho de libre determinación de los pueblos y naciones Indígenas”.
«Finalmente podemos tomar decisiones desde la isla para que no vuelva a pasar lo que pasa hoy en día, que vivimos encerrados dos años sin las condiciones mínimas de un hospital para enfrentar la pandemia». Tiare Aguilera (Rapa Nui).
Felipe Mena – quien participó de las conversaciones, pero no les dio su voto- advierte que el primer problema es el “estatus jurídico que se le otorgan a los pueblos indígenas” y no solo en esta Comisión: «Creemos que hay una diferencia del diagnóstico ya que no creemos que hay diferentes naciones de este país».
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Un momento especial se dio con la aprobación del artículo que consagra a Rapa Nui y al Archipiélago de Juan Fernández como Territorios especiales. Esto significa que la ley podrá establecer “regímenes económicos y administrativos diferenciados” en consideración de las características y particularidades específicas de estos territorios.
Esto se complementa con el artículo 30, que mandata al Estado a garantizar «el derecho a la libre determinación y autonomía del pueblo nación polinésico Rapa Nui, asegurando los medios para financiar y promover su desarrollo, protección y bienestar en virtud del Acuerdo de Voluntades firmado en 1888, por el cual se incorpora a Chile». Los abrazos y felicitaciones llegaron a Tiare Aguilera (Rapa Nui) , quien llegó a la CC con esa como la principal demanda de su pueblo.
Este articulado implica que la isla es un territorio anexo a Chile, pero se reconoce la titularidad colectiva de derechos sobre el territorio al pueblo Rapa Nui, excepto sobre las tierras individuales de sus miembros.

«Hemos esperado 133 años para que finalmente se pueda materializar en esta Constitución», cuenta Aguilera sobre esta demanda. Asegura que es una norma de consenso (113 votos a favor, 16 en contra y 21 abstenciones) e importante, dado que incorpora «la diversidad existente en nuestro país porque esas diferencias son las que nos debe unir».
Los territorios especiales ya están consagrados en la Constitución del 80, aunque para Aguilera hay una diferencia sustantiva con lo aprobado en esta jornada: «Permite mantener ese avance y mejorarlo, porque se habla expresamente de que en ese territorio existe un pueblo polinésico y que finalmente podemos tomar decisiones desde la isla para que no vuelva a pasar lo que pasa hoy en día, que vivimos encerrados dos años sin las condiciones mínimas de un hospital para enfrentar la pandemia», explica la convencional.
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Hasta ahora la Comuna Autónoma tenía varias atribuciones aprobadas. El desarrollo estratégico de la comuna, la prestación de servicios públicos que determine la ley, construir obras que demande el progreso local en el marco de sus atribuciones, la planificación del plan regulador, entre otros. En esta votación se agregaron incisos más simples y que mandatan a la comuna a: “Ejercer las acciones pertinentes en resguardo de la Naturaleza y sus derechos reconocidos por esta Constitución y la Ley”, “gestionar la reducción de riesgos frente a desastres”, “desarrollar el aseo y ornato de la comuna”, “la promoción de la Seguridad Ciudadana”, entre otros.
“Efectivamente se permite que se creen empresas a nivel comunal. Sin embargo, es importante decir que requiere la autorización de una ley, es decir que la autoridad central -el Congreso- va a tener que visar esta petición, finalmente, de las comunas». Mauricio Daza (INC).
La creación de Empresas Públicas Regionales por parte de las Comunas Autónomas, propuesta que fue rechazada anteriormente, ahora pasó con 107 votos a favor. Elisa Giustinianovic (Movimientos Sociales) es de Magallanes, forma parte de Forma de Estado y explica que esta norma es un mecanismo que ya existe, pero «se usa poco porque está mal regulado». Agrega que se pretende “subsanar el problema de los municipios respecto a la dificultad que tienen para realizar actividades municipales a través de una gestión pública y estatal, porque tienen que acceder a intermediarios privados y en muchos casos significa en incurrir en grandes gastos». Millabur asegura que los privados en prestaciones municipales se llevan “el 30% o el 40% en utilidad; eso significa que la diferencia perfectamente se puede invertir sin dejar de dar mano de obra en los territorios”.
La creación de una empresa comunal tiene condiciones: la Comuna Autónoma debe ingresar un proyecto de ley al Congreso para que la empresa se constituya. “Efectivamente se permite que se creen empresas a nivel comunal; sin embargo es importante decir que requiere la autorización de una ley, es decir que la autoridad central -el Congreso- va a tener que visar esta petición, finalmente, de las comunas», explica el abogado Mauricio Daza (INC).
Lo que generó más rechazo fue la propuesta de Unidad Comunal de Juntas Vecinales en cada Comuna Autónoma. Este artículo creaba una red organizacional de juntas de vecinos, pero no logró conseguir los 2/3. Solamente se aprobó el último inciso de este artículo que consagra la Unidad de Juntas Vecinales de carácter rural. Δ
Artículos que se integran al borrador constitucional:
Artículo 3.- De la creación o supresión de Comunas Autónomas. La creación, división o fusión de comunas autónomas, o la modificación de sus límites o denominación, se determinará por ley, respetando en todo caso criterios objetivos, según lo dispuesto en el artículo 2 de esta Constitución.
Artículo 8; inciso sexto. Los Concejales y Concejalas dispondrán de las condiciones y recursos necesarios para el desempeño eficiente y probo del cargo.
La ley establecerá un régimen de inhabilidades e incompatibilidades.
Será igualmente necesario el acuerdo del Concejo para la aprobación del plan regulador comunal.
Artículo 10.- De las delegaciones comunales. El alcalde o alcaldesa, con aprobación del Concejo Municipal, podrá establecer delegaciones para el ejercicio de las facultades de la comuna autónoma en los casos y formas que determine la ley.
Artículo 11, inciso segundo.
En Comunas Autónomas con población rural, podrá constituirse además una Unión Comunal de Juntas Vecinales de carácter rural.
Artículo 12, inciso segundo.
Su integración, organización, funcionamiento y atribuciones serán establecidas por ley y complementada por el Estatuto Regional.
Artículo 13.- Del Estatuto Comunal. Cada Comuna Autónoma tendrá un Estatuto Comunal elaborado y discutido por el Concejo Municipal correspondiente, que establecerá la organización administrativa y funcionamiento de los órganos comunales, los mecanismos de democracia vecinal y las normas de elaboración de ordenanzas comunales. Todo lo anterior se entenderá sin perjuicio de los mínimos generales que establezca la ley respectiva para todas las comunas autónomas.
Artículo 14, números 18 y 19.
- El fomento de la reintegración y reinserción de las personas en situación de calle que así lo requieran, mediante la planificación, coordinación y ejecución de programas al efecto.
- Ejercer las acciones pertinentes en resguardo de la Naturaleza y sus derechos reconocidos por esta Constitución y la ley.
Se añaden los siguientes numerales al artículo
x.Gestionar la reducción de riesgos frente a desastres.
x. Desarrollar el aseo y ornato de la comuna.
x. La promoción de la Seguridad ciudadana.
Las Comunas Autónomas, a través de sus órganos de gobierno y administración, tendrán competencias preeminentes sobre las Regiones Autónomas y el Estado, en relación a las funciones de gobierno local que puedan ser cumplidas de modo adecuado y eficaz, sin perjuicio de una necesaria coordinación para su ejercicio y la distribución de competencias establecida en esta Constitución y las leyes.
Artículo 17.- De las Empresas Públicas Municipales. Las comunas autónomas, previa autorización por ley general o especial, podrán establecer empresas, o participar en ellas, ya sea individualmente o asociadas con otras entidades públicas o privadas, a fin de cumplir con las funciones y ejercer las atribuciones que les asignan la Constitución y las leyes.
Las empresas públicas municipales tendrán personalidad jurídica y patrimonio propio y se regirán por las normas del derecho común.
Artículo 18, inciso primero
Artículo 18.- Las provincias. La provincia es una división territorial establecida con fines administrativos y está compuesta por una agrupación de comunas autónomas, conforme a lo establecido en la Constitución y la ley.
Artículo 19.- De las Autonomías Territoriales Indígenas. Las Autonomías Territoriales Indígenas son entidades territoriales dotadas de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, donde los pueblos y naciones indígenas ejercen derechos de autonomía, en coordinación con las demás entidades territoriales que integran el Estado Regional de conformidad a la Constitución y la ley. Es deber del Estado reconocer, promover y garantizar las Autonomías Territoriales Indígenas, para el cumplimiento de sus propios fines.
Artículo 21.- De la constitución de las Autonomías Territoriales Indígenas. La ley, mediante un proceso de participación y consulta previa, creará un procedimiento oportuno, eficiente y transparente para la constitución de las Autonomías Territoriales Indígenas. Dicho procedimiento deberá iniciarse a requerimiento de los pueblos y naciones indígenas interesados, a través de sus autoridades representativas.
Artículo 22.- De las competencias de las Autonomías Territoriales Indígenas. La ley deberá establecer las competencias exclusivas de las Autonomías Territoriales Indígenas y las compartidas con las demás entidades territoriales, de conformidad con lo que establece esta Constitución. Las Autonomías Territoriales Indígenas deberán tener las competencias y el financiamiento necesario para el adecuado ejercicio del derecho de libre determinación de los pueblos y naciones Indígenas.
Artículo 25.- El Estado de Chile reconoce la existencia del maritorio como una categoría jurídica que, al igual que el territorio, debe contar con regulación normativa específica, que reconozca sus características propias en los ámbitos social, cultural, medioambiental y económico. Una ley establecerá la división administrativa del maritorio y los principios básicos que deberán informar los cuerpos legales que materialicen su institucionalización
Artículo 26.- Territorios especiales. Son territorios especiales Rapa Nui y el Archipiélago Juan Fernández, los cuales estarán regidos por sus respectivos estatutos.
Sin perjuicio de lo establecido en esta Constitución, la ley podrá crear territorios especiales en virtud de las particularidades geográficas, climáticas, ambientales, económicas, sociales y culturales de una determinada entidad territorial o parte de esta.
En los territorios especiales, la ley podrá establecer regímenes económicos y administrativos diferenciados, así como su duración, teniendo en consideración las características y particularidades propias de estas entidades.
Artículo 28.- Financiamiento. Para el cumplimiento de los fines establecidos en la creación de territorios especiales, el Estado y las entidades territoriales autónomas deberán destinar recursos de sus presupuestos respectivos, en conformidad a la Constitución y la ley.
Artículo 30.- Rapa Nui. En el territorio especial de Rapa Nui, el Estado garantiza el derecho a la libre determinación y autonomía del pueblo nación polinésico Rapa Nui, asegurando los medios para financiar y promover su desarrollo, protección y bienestar en virtud del Acuerdo de Voluntades firmado en 1888, por el cual se incorpora a Chile. Se reconoce la titularidad colectiva de los derechos sobre el territorio al pueblo Rapa Nui con excepción de los derechos sobre tierras individuales de sus miembros. El territorio Rapa Nui se regulará por un estatuto de autonomía.
Artículo 31.- Archipiélago Juan Fernández. El Archipiélago Juan Fernández es un territorio especial, conformado por las islas Robinson Crusoe, Alejandro Selkirk, Santa Clara, San Félix y San Ambrosio, así como también el territorio marítimo adyacente a ellas. El gobierno y administración de este territorio se regirá por los estatutos especiales que establezcan las leyes respectivas.