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Pleno 37: En su última ronda Sistemas de Conocimientos logra instalar los derechos de autor en el borrador

El Pleno visó siete normas de las 18 que contenía el informe de la llamada Comisión del Futuro. Luego de un difícil camino plenario ingresaron además a la propuesta de nueva Carta Fundamental la protección cultural del pueblo afrodescendiente y el derecho a la seguridad informática.

Jessica Herrera by Jessica Herrera
28/04/2022
in NOTICIAS
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Pleno 37: En su última ronda Sistemas de Conocimientos logra instalar los derechos de autor en el borrador

El Pleno de la Convención aprueba dos de los cuatro incisos del artículo que regula los derechos de autor. / Crédito: Agencia Uno

«No estamos acostumbradas a tener jornadas así», comentó Cristina Dorador (MSC) ayer en medio de las celebraciones por los artículos aprobados a Sistemas de Conocimiento. Ya era común para las y los integrantes de esa comisión que sus informes tuvieran rechazos masivos. Por eso, la aprobación de temas clave fueron un buen motivo de alivio, aunque -todo hay que decirlo- el optimismo en la mirada de balance de la científica y convencional por el distrito 3 no era poco: al final, sólo 7 de los 18 artículos presentados pudieron flotar en el hemiciclo. El Pleno sigue siendo un filtro implacable.

La sesión plenaria de deliberación número 37 de la Convención Constitucional revisó y votó en una jornada de siete horas el informe de segunda propuesta de la denominada Comisión del Futuro. Los temas fueron presentados por las coordinadoras, Malucha Pinto (PS) y Carolina Videla (PC). Una vez más se incluyeron temas muy específicos, como el del artículo 25, que proponía reconocer «la artesanía como patrimonio cultural».

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Esta vez se incluyeron, además, el derecho de autor, los datos privados y ciberseguridad, el derecho a la memoria, los derechos del pueblo tribal afrodescendiente y patrimonio, entre otros. De las siete normas visadas, cinco fueron respaldadas en forma completa y dos de manera parcial.

Desde el colectivo de Independientes No Neutrales, Tammy Pustilnick puso durante su intervención previa a las votaciones puso el dedo en la llaga. Afirmó que no aprobaría una serie de artículos, porque existía duplicidad en al menos cuatro de las normas presentadas: «Al momento de analizar las propuestas es posible apreciar que existe un número considerable de normas que ya han sido aprobadas por el Pleno. Esto contribuye a la duplicidad de normas y por esto rechazaré aunque esté a favor de ellas». 

****

Con la jornada de ayer la comisión de Sistemas de Conocimiento completó sus tres informes. En realidad ninguno ha tenido buena acogida entre los convencionales. La lectura interna de estos resultados es la incapacidad de sus integrantes de sumar acuerdos en sus propios colectivos, por lo que llegan a la instancia plenaria sin conocer cuánto apoyo tienen realmente sus normas.

En ocasiones anteriores, las coordinadoras han mostrado su incertidumbre y molestia ante las opiniones de sus compañeros, pero finalmente debieron volver igual a reformular los artículos. Esta era la última oportunidad de la comisión para agregar normas al borrador constitucional y por tanto los 11 artículos que no alcanzaron los 2/3 se quedaron fuera.

Una de las normas que concentró más atención fue la que consagra los derechos de autor. Durante semanas artistas y autores agrupados por la SCD se manifestaron en las afueras del ex Congreso, para bregar por la aprobación de una norma que los dejara bajo un paraguas. El artículo señala: “La constitución asegura a todas las personas la protección de los derechos de autor sobre sus obras intelectuales, científicas y artísticas, comprendiendo los derechos morales y patrimoniales sobre ellas, en conformidad y por el tiempo que señale la ley, que no será inferior a la vida del autor«.

La norma que establecía el derecho de los autores de beneficiarse de los intereses morales y materiales de sus creaciones ya había causado división al interior del mundo de las artes. Dos de sus incisos fueron devueltos a la comisión en la votación anterior de éste informe, para modificaciones y uno se desechó completamente por no alcanzar el quórum.

Ignacio Achurra (FA), ex coordinador de la Comisión, explica la principal dificultad al aprobar esta norma: «Sobre acentúa el derecho de autor y, por lo tanto, atenta contra el acceso a las creaciones y a las investigaciones. Por otro lado, hay quienes consideran que es una norma frágil en la consagración del derecho de autor.

“De no aprobarse la norma, no sólo se terminaría con 189 años de tradición de resguardo en el constitucionalismo chileno, sino que también se instalaría un complejo precedente sobre la valoración del trabajo de autores, artistas, músicos, etc.”.

En su intervención, Achurra añadió: «De no aprobarse la norma, no sólo se terminaría con 189 años de tradición de resguardo en el constitucionalismo chileno, sino que también se instalaría un complejo precedente sobre la valoración del trabajo de autores, artistas, músicos, etcétera”.

El segundo inciso aprobado sostiene: «La Constitución asegura la protección a los derechos de intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, de conformidad a la ley«. 

Los trabajadores de las artes se encontraban divididos ante esta propuesta. Los opositores -mayormente desde colectivos alternativos- indican que los artículos buscan suprimir la protección de los intereses materiales de los autores en beneficio de la industria. Por otro lado, centenares de artistas se habían mostrado partidarios de lo redactado por la comisión y mostraron su satisfacción ante el desempeño del informe. En la anterior votación bandas chilenas se presentaron en el exterior del ex Congreso, para apoyar los tres incisos del artículo, pero se fueron sin cosechar éxitos. 

La Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD) mostró en esa instancia su preocupación: «El peligro de un retroceso lamentable en la lucha que durante décadas ha dado el mundo de la cultura y la posibilidad cierta de que los derechos de los creadores queden fuera de la Constitución por primera vez en más de 100 años», según comentó el presidente de la SCD, Rodrigo Osorio. 

Tras el cierre del Pleno 37, el organismo emitió un comunicado. En él, Osorio afirma: «La votación de esta tarde nos deja conformes, ya que en general responde a lo que habíamos planteado en relación con el artículo propuesto. Queremos valorar la votación de las y los convencionales, que escucharon nuestras demandas, y abrieron una ventana para entender la relevancia de consagrar los derechos de autor en la Constitución y lo mucho que estaba en juego para la cultura local». 

«Este informe implica un retroceso grave a la propiedad intelectual. Hoy ha quedado mermada con un derecho de autor donde no se les reconoce el derecho de propiedad intelectual y la propiedad industrial quedó absolutamente rechazada». Ricardo Neumann (UDI)

Sobre la configuración final del artículo, el músico precisó que “el texto aprobado sienta las bases para la protección de los autores e intérpretes. Nos hubiera gustado que éste fortaleciera aún más sus derechos, con una mirada hacia el siglo XXI y a un tiempo en que los contenidos artísticos están siendo cada vez más relevantes y protagónicos. Sin embargo, esto nos invita a seguir trabajando para que en futuras discusiones que se abran podamos ir incorporando ese sello».

Pese al entusiasmo de Dorador, en el hemiciclo no todo el mundo compartía el entusiasmo por lo que entró al borrador Constitucional. El convencional Ricardo Neumann (UDI) comentó: «Este informe implica un retroceso grave a la propiedad intelectual. Hoy ha quedado mermada con un derecho de autor donde no se les reconoce el derecho de propiedad intelectual y la propiedad industrial quedó absolutamente rechazada». El integrante de la Comisión fue crítico con sus pares por la “autocomplacencia que muestran” ante un trabajo que consideró “insuficiente”. 

****

Otro ítem relevante entre lo deliberado fue un artículo enfocado en la protección de las culturas del pueblo tribal afrodescendiente. El artículo señala: «La Constitución reconoce los derechos culturales del Pueblo Tribal Afrodescendiente chileno, y asegura su ejercicio, desarrollo, promoción, conservación y protección, con pleno respeto a los instrumentos internacionales pertinentes«.

Este pueblo tribal no obtuvo un escaño en la CC y la convencional Carolina Videla (PC) ha participado como su vocera. La subrepresentación, sin embargo, les ha costado rechazos constantes a normas que buscaban reconocimientos individuales y colectivos. 

Milene Molina es directora de la Oficina Afrodescendiente de la Municipalidad de Arica y tiene una presencia constante en la CC, para revisar los avances de su pueblo en las normas aprobadas. Esta vez indicó: «Es una tremenda decepción que producto del desconocimiento de los convencionales sobre nuestro pueblo tengamos tan malos resultados. Lo que provoca más angustia es la facilidad con que, ante la ignorancia, se abstengan sin considerar lo que eso conlleva. Nos están negando los derechos humanos simplemente porque no saben de nosotros».

«Lo que provoca más angustia es la facilidad con que, ante la ignorancia, se abstengan sin considerar lo que eso conlleva. Nos están negando los derechos humanos simplemente porque no saben de nosotros». Milene Molina, representante del pueblo tribal afrodescendiente

La estrategia interna de los escaños reservados -añade Molina- les ha perjudicado, porque no los incluyen en sus indicaciones y eso -afirma- «propicia el rechazo». La representante explica: «Los escaños no buscan integrarnos y esas decisiones se han tomado de manera interna, nunca con nosotros. Tampoco sabemos si las normas que salieron de nuestra propia Consulta Indígena podrán ser discutidas en algún momento». 

Representantes del pueblo tribal afrodescendiente junto a Carolina Videla, la convencional que ha oficiado como su portavoz durante todo el desarrollo de la Convención.  / Crédito: Pueblo tribal afrodescendiente

A pesar del diagnóstico pesimista de Milene Molina, esta vez hubo un avance. El Pleno dio el vamos a un artículo que reconoce los derechos culturales del pueblo tribal. La norma señala que: «La Constitución reconoce los derechos culturales del Pueblo Tribal Afrodescendiente chileno, y asegura su ejercicio, desarrollo, promoción, conservación y protección, con pleno respeto a los instrumentos internacionales pertinentes«. El Pleno le otorgó 111 votos, 31 en contra y 11 abstenciones.

 

“Hoy es un día histórico para los pueblos indígenas. Las próximas generaciones no verán como se les quitan sus conocimientos, tendrán derecho a revitalizarse y no nos obligarán a ajustarnos al resto”. Wilfredo Bacian (pueblo Quechua)

Una nueva norma aprobada relativa a los pueblos indígenas es la prohibición a la asimilación de los pueblos originarios. Esta iniciativa busca evitar que las personas se comporten y asuman la cultura de la sociedad en la que viven prescindiendo o anulando su cultura de origen. Obtuvo 119 votos a favor, 6 en contra y 23 abstenciones.

El convencional de escaños reservados Wilfredo Bacian (quechua) celebró el resultado: «Hoy es un día histórico para los pueblos indígenas Esta ha sido una demanda histórica de quienes hemos sufrido la invisibilización de cómo somos y cómo vivimos. Las próximas generaciones no verán como se les quitan sus conocimientos, tendrán derecho a revitalizarse y no nos obligarán a ajustarnos al resto». Δ


NORMAS APROBADAS: TODAS PASAN AL BORRADOR

Artículo 1 inciso segundo.- El Estado reconoce el derecho de los pueblos y naciones indígenas a preservar, revitalizar, desarrollar y transmitir los conocimientos tradicionales y saberes ancestrales y debe, en conjunto con ellos, adoptar medidas eficaces para garantizar su ejercicio.

A FAVOR: 103 EN CONTRA: 32 ABSTENCIÓN: 8

Artículo 1 inciso tercero.- Asimismo, la Constitución garantiza la libertad de investigación.

A FAVOR: 119 EN CONTRA: 6 ABSTENCIÓN: 23

Artículo 1 inciso cuarto.- Asimismo, la Constitución garantiza la libertad de investigación.

A FAVOR: 119 EN CONTRA: 6 ABSTENCIÓN: 23

Artículo 2.- Deberes del Estado. El Estado reconoce y fomenta el desarrollo de los diversos sistemas de conocimientos en el país, considerando sus diferentes contextos culturales, sociales y territoriales.

A FAVOR: 112 EN CONTRA: 18 ABSTENCIÓN: 23

Asimismo, fomenta su acceso equitativo y abierto, lo que comprende el intercambio y comunicación de conocimientos a la sociedad de la forma más amplia posible, con pleno respeto a los derechos establecidos en esta Constitución.

A FAVOR: 103 EN CONTRA: 37 ABSTENCIÓN: 9

El Estado promoverá en todas sus etapas, un sistema educativo integral donde se fomenten interdisciplinariamente el pensamiento crítico y las habilidades basadas en la capacidad creadora del ser humano a través de las diversas áreas del conocimiento.”.

A FAVOR: 106 EN CONTRA: 25 ABSTENCIÓN: 19

Artículo X.- De la asimilación forzada. Se prohíbe la asimilación forzada o destrucción de las culturas de los pueblos y naciones indígenas.

A FAVOR: 109 EN CONTRA: 29 ABSTENCIÓN: 14

Artículo 6.- Derechos de autor. La Constitución asegura a todas las personas la protección de los derechos de autor sobre sus obras intelectuales, científicas y artísticas, comprendiendo los derechos morales y patrimoniales sobre ellas, en conformidad y por el tiempo que señale la ley, que no será inferior a la vida del autor.

A FAVOR: 115 EN CONTRA: 13 ABSTENCIÓN: 25

(3°) Asimismo, la Constitución asegura la protección a los derechos de intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, de conformidad a la ley.

A FAVOR: 117 EN CONTRA: 6  ABSTENCIÓN: 30

Artículo 10.- Derecho a la seguridad informática. Todas las personas, individual y colectivamente, tienen el derecho a la protección y promoción de la seguridad informática. El Estado y los particulares deberán adoptar

A FAVOR: 109 EN CONTRA: 33 ABSTENCIÓN: 9

Artículo 11.- El acceso a la información pública será garantizado con la sola excepción de aquellas materias que la ley determine reservada o secreta.

A FAVOR: 103 EN CONTRA: 21 ABSTENCIÓN: 25

Artículo nuevo.- La Constitución reconoce los derechos culturales del Pueblo Tribal Afrodescendiente chileno, y asegura su ejercicio, desarrollo, promoción, conservación y protección, con pleno respeto a los instrumentos internacionales pertinentes.

A FAVOR: 111  EN CONTRA: 31 ABSTENCIÓN: 11


QUEDAN FUERA DEL BORRADOR

Artículo 1 inciso quinto.- La creación de conocimientos estará orientada a su democratización y a la búsqueda del bien común.”.

A FAVOR: 85 EN CONTRA: 32 ABSTENCIÓN: 33

Artículo nuevo.- Acceso a los Conocimientos. El Estado promueve el acceso igualitario a los conocimientos, por lo que preferentemente utilizará y promoverá el uso de recursos y herramientas de libre acceso y distribución; así como aquellas que permitan la innovación por medio de su modificación.

A FAVOR: 67 EN CONTRA: 53 ABSTENCIÓN:30

Los órganos del Estado considerarán, cuando corresponda, a los avances científicos y tecnológicos disponibles, complementados con otros sistemas de conocimientos, en la toma de decisiones, especialmente en la formulación de normas jurídicas y políticas públicas.”

A FAVOR: 92  EN CONTRA: 16 ABSTENCIÓN: 42

El Estado considerará especialmente los sistemas de conocimiento, las manifestaciones de las ciencias, tecnologías y saberes milenarios de los pueblos y naciones indígenas, a fin que contribuyan al desarrollo del país.

A FAVOR: 75 EN CONTRA: 53 ABSTENCIÓN: 23

Artículo 3.- Límites al derecho a participar y beneficiarse de los conocimientos y la libertad de investigación. El ejercicio del derecho a participar y beneficiarse de los conocimientos y de la libertad de investigación tiene como límite los derechos de las personas y la naturaleza, además de los principios establecidos en esta Constitución, con especial consideración de los principios de la bioética.

A FAVOR: 86 EN CONTRA: 42 ABSTENCIÓN: 22

Artículo 6.- (4°) Las excepciones y limitaciones a estos derechos serán establecidas por la ley y velarán por el ejercicio de los derechos culturales, el goce de los beneficios de los conocimientos y demás derechos fundamentales.

A FAVOR: 101 EN CONTRA: 40 ABSTENCIÓN: 10

Artículo 6.- (5°) El Estado adoptará las medidas necesarias para el fortalecimiento y divulgación del dominio público

A FAVOR: 83 EN CONTRA: 52 ABSTENCIÓN: 17

Artículo 6 C.- Propiedad Industrial. La Constitución asegura la protección de los diversos títulos de protección de propiedad industrial. La ley regulará los derechos que se confieren a su titular, su duración y las limitaciones derivadas de su función social.

A FAVOR: 80 EN CONTRA: 50 ABSTENCIÓN: 20

Artículo 9 Inciso tercero.-  Todas las personas tienen derecho a la autodeterminación informativa. Solo se podrá realizar tratamiento de datos en los casos que establezca la ley y deberá ser bajo los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y limitación de la finalidad.

A FAVOR: 93 EN CONTRA: 42 ABSTENCIÓN: 16

Artículo Nuevo.- Ética Digital. El Estado garantiza la Ética Digital en el desarrollo e implementación de los procesos digitales, especialmente en el tratamiento de datos mediante sistemas automatizados, de acuerdo a lo que determine la ley.

A FAVOR: 77 EN CONTRA: 52 ABSTENCIÓN: 22

Artículo 14.- Reconocimiento de la memoria. La Constitución reconoce la memoria como patrimonio cultural, material e inmaterial, siendo su ejercicio social un pilar fundamental para la construcción democrática del país

A FAVOR: 102 EN CONTRA: 27 ABSTENCIÓN: 22

Artículo nuevo.- Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho colectivo sobre su patrimonio cultural, material e inmaterial, y su administración de conformidad con sus instituciones propias.

A FAVOR: 94 EN CONTRA: 30 ABSTENCIÓN: 23

Artículo 18.- Patrimonio y propiedad intelectual indígena. El Estado reconoce los derechos de los pueblos indígenas sobre sus conocimientos tradicionales, expresiones culturales tradicionales, las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas y de propiedad intelectual sobre ellos, conforme a lo establecido en esta Constitución.

A FAVOR: 75 EN CONTRA: 44 ABSTENCIÓN: 30

Artículo 21.- Derecho al acceso a los patrimonios. Todas las personas tienen derecho a acceder a los
patrimonios naturales y culturales, respetando los derechos de los pueblos y naciones indígenas preexistentes, así como los demás consagrados en esta Constitución y las leyes.

A FAVOR: 85 EN CONTRA: 35 ABSTENCIÓN: 29

Artículo 25.- De la artesanía. Se reconoce la artesanía como patrimonio cultural. Es deber del Estado garantizar, proteger y fomentar la actividad creativa y productiva de las artesanas y artesanos. Se prohíbe el uso del concepto de artesanía en productos industriales.

A FAVOR: 93 EN CONTRA: 27 ABSTENCIÓN: 31

Artículo 24.- Protección del patrimonio biocultural. El Estado, a través de sus regiones autónomas, protege y conserva el patrimonio biocultural del país mediante la declaración de reservas patrimoniales. Éstas contribuyen a las metas de preservación de la biodiversidad, estableciendo la limitación de actividades comerciales y productivas para preservar su integridad ecosistémica, cuando corresponda.

A FAVOR: 102 EN CONTRA: 19 ABSTENCIÓN: 30

Tags: Carolina VidelaComisión de Sistemas de ConocimientoMalucha PintoMilene MolinaSCD
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