La democracia representativa será solo una de las formas que tendrán los ciudadanos para participar, si se aprueba la propuesta de nueva Constitución. En su Pleno deliberativo 38, que abordó el penúltimo informe de la comisión de Principios Constitucionales, la Convención acordó incluir en el borrador un espacio para otro concepto: la democracia participativa.
Se trata de un modo nuevo para Chile y también de una especie de réplica de lo que los propios constituyentes vivieron durante este proceso, al deliberar en las comisiones Iniciativas Populares de Norma, que fueron recibidas entre diciembre y enero con propuestas constituyentes de personas y grupos. En este caso se trata de dos recursos ciudadanos: la Iniciativa Popular de Ley y la Derogación de Ley. A cambio, quedaron fuera las normas que proponían referéndums ciudadanos en materia constitucional y que permitían la revocación de autoridades electas.
La coordinación aseguró haber quedado conforme de «entregarle al país una nueva interpretación de la democracia que supere la representatividad y que invita a las personas a poder vincularse en las decisiones políticas», según afirmó Loreto Vallejos (Pueblo Constituyente).
«Gran cantidad de normas se aprobaron con más de 115 votos, especialmente los mecanismos de participación directa». Lorena Céspedes (INN), coordinadora de la comisión
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La discusión de este informe no solo trató sobre la democracia directa. También contenía artículos sobre nacionalidad y ciudadanía. El Pleno 38 comenzó cerca de las 13:00 horas y terminó a las 19:00, con nueve normas aprobadas -tres de ellas eran incisos- de las 15 que se presentaron. En general, es un informe que tuvo buena recepción: «Gran cantidad de normas se aprobaron con más de 115 votos, especialmente los mecanismos de participación directa», dijo la coordinadora Lorena Céspedes (INN).
La nacionalidad y ciudadanía ya habían sido aprobadas en la oportunidad anterior, pero faltaban detalles por definir. Ya se había acordado que la nacionalidad sería para personas que hayan nacido en el territorio nacional, para quienes sean hijas o hijos de padre o madre chilenos nacidos en territorio extranjero u obtuviesen la nacionalización por gracia. Ahora se consagró que las personas que tengan la nacionalidad van a tener «el derecho incondicional a residir en el territorio chileno y a retornar a él». Fue un tema poco polémico.

No así el de ciudadanía, que generó reacciones por parte de la derecha, dado que se entrega ciudadanía a quienes tengan nacionalidad chilena; es decir, los menores de edad también serán considerados ciudadanos. Lo mismo pasa con las personas extranjeras que residan en Chile por más de cinco años. La polémica estuvo en el rechazo de los numerales que le quitaban la ciudadanía a quienes tuviesen una condena a pena aflictiva o por delitos de conducta terrorista y relativos al narcotráfico.
«Van a poder votar violadores y delincuentes. Esta es una señal tremendamente equívoca respecto a lo que hablan el Presidente Boric y la Ministra Siches, en cuanto al control de la violencia», comentó Manuel José Ossandón (RN). El argumento que está detrás del rechazo de estos puntos -explican voces de izquierda- es que la sociedad no puede marginar a las personas condenadas por delitos: también son sujetos de derechos.
La Iniciativa Popular de Ley fue aprobada con 130 votos. Era uno de los puntales de la comisión, para garantizar algún mecanismo de democracia directa.
La Iniciativa Popular de Ley fue aprobada con 130 votos. Era uno de los puntales de la comisión, para garantizar algún mecanismo de democracia directa. La norma habilita a que un grupo de ciudadanos, que deben conformae un 3% del padrón electoral, puedan presentar una iniciativa para que comience el trámite legislativo en el Congreso: muy similar a cómo funcionaron las Iniciativas de Norma Popular en este proceso.
La Iniciativa de Derogación de Ley se aprobó con 105 votos. Se trata de una norma que cumple la misma lógica que la anterior: un grupo de ciudadanos habilitados para votar, e este caso que represente un 5% del último padrón electoral, podrá presentar una iniciativa para eliminar completa o parcialmente una ley. Sin embargo, tiene limitaciones: pueden ser propuestas que hablen sobre «materias que digan relación con tributos y la administración presupuestaria del Estado” y nada que modifique los derechos fundamentales.
Una de las claves por la que no prosperó el artículo de referéndum de normas constitucionales es que no establecía limitaciones para modificar normas que se han consagrado en el borrador constitucional. Para los Independientes No Neutrales (INN) ésa era una línea roja: «Eso es lo que nosotros objetamos. Si se define una norma como ésta, muchos de los derechos fundamentales que se han consagrado podrían ser dejados sin efecto a partir de referéndums», explica Mauricio Daza.
La Comisión de Sistemas de Justicia ya entregó una norma para presentar un referéndum de norma constitucional con el 10% del padrón electoral. Esa propuesta -se explica- ofrece garantías que deja más tranquilos al Colectivo Socialista y a INN
La Comisión de Sistemas de Justicia ya entregó una norma para presentar un referéndum de norma constitucional con el 10% del padrón electoral. Esa propuesta -se explica- ofrece garantías que deja más tranquilos al Colectivo Socialista y a INN: «Tenemos una restricción que es la no regresión de las reformas constitucionales respecto a derechos fundamentales. Esto para que no sean utilizadas por el legislador o por las iniciativas populares y hagan retroceder los derechos fundamentales que aquí avanzamos, como en materias de aguas o de educación», explica Tomás Laibe (CS). La norma que presentó la Comisión de Principios Constitucionales no contaba con este principio de no regresión.
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Uno de los grandes puntos de tensión del informe era el referéndum revocatorio de mandato, que tenía el apoyo general de las izquierdas. Esta norma establecía que un grupo que represente un número mayor al 25% del padrón electoral podría llamar a un referéndum para revocar al Presidente de la República, a un Gobernador Regional o a un alcalde. La norma solo consiguió 84 votos y quedó eliminada del debate constitucional.
Se sabía que el Colectivo Socialista no concurriría con sus votos para aprobar esa iniciativa. Tomás Laibe explicó que la diferencia con el referéndum es de fondo y se ancla en experiencias internacionales y especialistas: «Es más fácil generar mayorías negativas para poder sacar a las autoridades, que construir mayorías positivas que permitan reemplazar esas autoridades y por lo tanto salir de la eventual crisis política»
Laibe añade que existe un problema de escalas. Indica que a nivel local es «mucho más fácil» reponer a la autoridad revocada que a nivel regional o nacional. Explica que reconstruir mayorías para elegir a un nuevo presidente «es muy difícil”. Agrega que su colectivo eventualmente estaba disponible para apoyar a nivel comunal, pero «bajo ninguna condición ni circunstancia» para autoridades regionales o nacionales. Δ
TOMÁS JORDÁN: «NO HAY DEMOCRACIAS ESTABLES QUE FUNCIONEN CON REFERÉNDUM REVOCATORIO»
Las normas de derogación de ley, de reforma constitucional y de mandato revocatorio son muy novedosas. El abogado constitucionalista Tomás Jordán las contextualiza:
«La iniciativa de derogación de ley y la referéndum de reforma constitucional no me parecen instituciones complicadas. La primera es un instrumento que se utiliza, por ejemplo, en Uruguay. Ha permitido incorporar a la ciudadanía tempranamente en la discusión legislativa, para evitar que se utilice el mecanismo revocatorio de ley. Para la reforma constitucional, la clave está en que sea un porcentaje de ciudadanos importante y no una tramitación simple. Hubo algo de eso hubo en las Iniciativas Populares de Norma de la Convención. Por tanto, no me parece que sea algo destructivo. Si es bien utilizado, permitiría oxigenar un poco la democracia del Congreso.
Respecto a los límites del referéndum ciudadano de norma constitucional, hay que diferenciar la iniciativa de la tramitación. La iniciativa me parece que tiene que ser abierta y el legislativo es quien ve si esta avanza o no.
El revocatorio de mandato me parece grave, porque altera el mandato popular inicial. Que una persona tenga que estar convocada por cierto tiempo a ejecutarlo lleva a que mayorías circunstanciales, en un contexto muy determinado, quieran revocar ese mandato y por lo tanto impide que la democracia funcione normalmente. Me parece grave, es un error.
No hay democracias estables que funcionen con referéndum revocatorio de mandato popular. El control que ejerce la ciudadanía por medio del voto se ejerce cada cierto tiempo, para poder evaluar lo bueno y lo malo de un gobierno. Ahí se traspasa el poder a otra coalición. Esa es la clave del sufragio cada cierto tiempo».
LOS ARTÍCULIS QUE ENTRAN AL BORRADOR
Artículo 1. – Democracia Participativa. La ciudadanía tiene el derecho a participar de manera incidente o vinculante en los asuntos de interés público. Es deber del Estado dar adecuada publicidad a los mecanismos de democracia, tendiendo a favorecer una amplia deliberación de las personas, en conformidad a esta Constitución y las leyes.
Artículo 8.- Iniciativa popular de ley. Un grupo ciudadanos habilitados para sufragar, equivalente al tres por ciento del último padrón electoral, podrá presentar una iniciativa popular de ley para su tramitación legislativa.
Se contará con un plazo de ciento ochenta días desde su registro ante el Servicio Electoral para que la propuesta sea conocida por la ciudadanía y pueda reunir los patrocinios exigidos.
En caso de reunir el apoyo requerido, el Servicio Electoral remitirá la propuesta al Congreso, para que ésta dé inicio al proceso de formación de ley.
Las iniciativas populares de ley ingresarán a la agenda legislativa con la urgencia determinada por la ley. El órgano legislativo deberá informar cada seis meses sobre el avance de la tramitación de estas iniciativas.
La iniciativa popular de ley no podrá referirse a tributos, alterar la administración presupuestaria del Estado ni limitar derechos fundamentales de personas o pueblos reconocidos en esta Constitución y las leyes.
Artículo 9.- Iniciativa de derogación de ley. Un grupo de ciudadanos habilitados para sufragar, equivalente al cinco por ciento del último padrón electoral, podrá presentar una iniciativa de derogación total o parcial de una o más leyes promulgadas bajo la vigencia de esta Constitución para que sea votada mediante referéndum nacional.
No serán admisibles las propuestas sobre materias que digan relación con tributos y la administración presupuestaria del Estado.
Artículo Nuevo.- Mecanismos de Democracia Directa Regional. El Estatuto Regional deberá considerar mecanismos de democracia directa o semidirecta, que aseguren la participación incidente o vinculante de la población, según corresponda.
Deberán considerar, al menos, la implementación de iniciativas populares de normas locales a nivel regional y municipal, de carácter vinculante, así como consultas ciudadanas incidentes.
La planificación presupuestaria de las distintas entidades territoriales deberá siempre considerar elementos de participación incidente de la población.
Artículo 14.- Audiencias públicas. En el Congreso y en los órganos representativos a nivel regional y local se deberán realizar audiencias públicas en las oportunidades y formas que la ley disponga, en el que las personas y la sociedad civil puedan dar a conocer argumentos y propuestas.
Toda persona tiene derecho a la nacionalidad en la forma y condiciones que señala este artículo. La ley podrá crear procedimientos más favorables para la nacionalización de personas apátridas.
Para incorporar un inciso final, del siguiente tenor: “Toda persona podrá exigir que en cualquier documento oficial de identificación sea consignada, además de la nacionalidad chilena, su pertenencia a alguno de los pueblos originarios del país.
Artículo 18.- La nacionalidad chilena confiere el derecho incondicional a residir en el territorio chileno y a retornar a él. Concede, además, el derecho a la protección diplomática por parte del Estado de Chile y todos los demás derechos que la Constitución y las leyes vinculen al estatuto de nacionalidad
Artículo 20.- Ciudadanía. Todas las personas que tengan la nacionalidad chilena serán ciudadanas y ciudadanos de Chile.
Asimismo, serán ciudadanas y ciudadanos las personas extranjeras avecindadas en Chile por al menos cinco años.
El sufragio será personal, igualitario, secreto y obligatorio. No será obligatorio para las y los chilenos que vivan en el extranjero y para las y los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años.
El Estado promoverá el ejercicio activo y progresivo, a través de los distintos mecanismos de participación, de los derechos derivados de la ciudadanía, en especial en favor de niños, niñas, adolescentes, personas privadas de libertad, personas con discapacidad, personas mayores y personas cuyas circunstancias o capacidades personales disminuyan sus posibilidades de ejercicio.
Artículo 23.- La pérdida de la nacionalidad sólo puede producirse por causales establecidas en esta Constitución, y siempre que la persona afectada no quede en condición de apátrida.
Artículo 24.- La calidad de ciudadano se pierde: 1º.- Por pérdida de la nacionalidad chilena.