Había nervios. Se llegó incluso a temer, como ya ha sucedido con otras comisiones, que este informe no superaría la votación general. Habría sido -qué duda cabe- una muy mala señal para el único texto emanado desde el equipo de Derechos de los Pueblos Indígenas y Plurinacionalidad. Finalmente no fue así: la propuesta pasó la prueba y no fue devuelta completa a la comisión. Aunque al llegar al fin del Pleno deliberativo 39, celebrado el viernes 29 de abril, la sensación de cierre -al menos para un observador externo- fuera muy agridulce.
El texto, elaborado a partir de los resultados de la Consulta Indígena, que se realizó desde el 24 de enero de este año, fue aprobado. Pero de sus 38 artículos solo uno pasó el filtro. Los demás regresaron a la comisión para ser revisados y mejorados, y aún así es posible que no prosperen, porque muchos de ellos están repetidos: sin estar explícitamente hechos a partir de los resultados de la Consulta, ya abordan muchos de los asuntos que los pueblos proponen.
Sin embargo, es probable que lo más amargo de la jornada haya estado en los discursos previos a la votación. La polaridad que el tema de los originarios provoca dentro de la Convención Constituyente es enorme, dolorosa y evidente. Tanto que se llegó a oír entre los detractores del informe y de la existencia de escaños reservados a un convencional, Arturo Zúñiga (UDI), decir que este informe estaba terminando de instaurar aquello que la derecha viene reclamando desde hace semanas a causa de artículos que abordan el asunto de la plurinacionalidad: una nueva casta en Chile, la de «la monarquía indígena».
El proceso de la Consulta se retrasó gracias a las constantes controversias políticas que los propios escaños tuvieron desde el inicio de la Convención. El consenso entre ellos estuvo lejos de existir. Se vio incluso en la elección de la primera presidenta, Elisa Loncon (pueblo Mapuche).
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Uno de los asuntos más complejos de la llegada de este informe, que necesita ser recogido por la CC para ser incidente, es que restan apenas dos semanas para que los constituyentes terminen las votaciones plenarias. La Consulta, que no estaba contemplada al inicio de la Convención, se transformó en una compleja piedra en el zapato, entre otras cosas por el escaso tiempo -hubo solo 19 días de despliegue- y por los costos -se calcula que salió cerca de 300 millones de pesos- que tampoco estaban contemplados y obligaron a hacer ajustes de presupuesto. Además, para sus críticos, sólo los 17 escaños reservados se consideraron suficientes para asegurar las opiniones del que es -según el último censo- el 12% de la población de Chile.
Desde el 4 de julio del 2021, cuando partió la CC, el avance en descentralización y participación ciudadana impulsó procesos internos como las Iniciativas Populares de Norma y las Iniciativas Constituyentes Indígenas. De esas últimas nacieron 240 propuestas de comunidades de todo el país, pero la creación de una Consulta Indígena única para la CC levantó grandes expectativas que el escenario actual del proceso constituyente no pudo cumplir.
Las comunidades indígenas tuvieron solo dos semanas para realizar encuentros destinados a discutir las demandas que querían consagrar en la nueva Constitución. Además, el proceso se retrasó debido a las constantes controversias políticas que los propios escaños tuvieron desde el inicio de la CC. El consenso estuvo lejos de existir entre ellos, incluso para la elección de la ex presidenta, Elisa Loncon (mapuche).
En enero de este año, el equipo de la actual presidenta de la CC, María Elisa Quinteros, debió intervenir para asegurar la legitimidad y la realización del proceso. El presupuesto no estuvo claro hasta pocas semanas antes de partir y toda la responsabilidad organizativa se centró en la Secretaría Técnica, un grupo de profesionales externos que trabajaron ad honorem en una tarea titánica: crear la metodología, aplicar la Consulta en todo el país y recolectar los datos.

«La participación solo se centra en la búsqueda de privilegios y la consagración de una nación separatista. Al final será la monarquía indígena la que decida». Arturo Zúñiga (UDI)
Una vez hecha, las críticas se centran principalmente en dos puntos: la escasa participación que tuvo el proceso y la percepción de que, al aprobarse normas que consagran derechos de los pueblos indígenas, la propuesta de Constitución se transforma en «separatista e indigenista«.
«La consulta indígena fue un fracaso, es de cartón y mal hecha», dijo en el debate previo a la votación del informe Eduardo Cretton (UDI), convencional que representa al distrito 22, que abarca la zona norte a la Araucanía y que es uno de los integrantes no indígenas de la comisión de Derechos de los Pueblos. Su compañero Arturo Zúñiga agregó: «La participación solo se centra en la búsqueda de privilegios y la consagración de una nación separatista. Al final será la monarquía indígena la que decida».
En rigor, hay elementos atendibles. Por ejemplo, que la participación fue mínima: sólo 7.549 personas, equivalentes a menos del 1% del total de la población indígena. La secretaría técnica esperaba unas 18.790 personas y el PNUD (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo), que ha dado asistencia técnica, recomendó un mínimo de 40 mil.
Por otra parte, es evidente que el escenario de esta Consulta no es el mismo que el de un proceso regular: lo usual es que tome al menos un año. Por lo mismo, las comparaciones pueden ser engañosas.
El registro más cercano es la Consulta Indígena realizada por el segundo gobierno de Michelle Bachelet, en 2018: participaron 17 mil personas indígenas, pero se contó con 8 meses de trabajo y $2.386 mil millones de pesos de presupuesto. Considerando que la CC sólo tuvo 12 meses para construir completa una nueva Constitución, era ilusorio esperar resultados cuantitativos similares a los de aquel proceso. En lo cualitativo, sin embargo, sí hay elementos comparables: los resultados de ambas son parecidos, porque las demandas de los pueblos confluyen hacia las mismas conclusiones.
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Durante estos meses constituyentes, el trabajo de los representantes indígenas se proyectó en las siete comisiones temáticas. Eso ha permitido la aprobación -hasta ahora- de 37 normas relativas a la consagración de derechos individuales y colectivos de los pueblos, durante los Plenos deliberativos que partieron el14 de febrero.
Al 29 de abril, un cálculo hecho por el convencional Rodrigo Álvarez (UDI) estimaba que el borrador contenía 316 artículos. Eso significa que las normas sobre los pueblos equivalían a un 11,7% del total. Ese porcentaje es casi justo el que les corresponde a los escaños dentro del contexto convención: los 17 representantes equivalen al 10,9% de los constituyentes.
«Esto superó las expectativas porque estábamos nerviosos. Hemos vivido un clima desagradable y nos han maltratado durante todo el tiempo». Margarita Vargas (kawésqar)
El problema de la repetición de normas puso en un estrés añadido al Pleno 39. De ahí los rumores sobre el posible rechazo total del informe emanado de la comisión de los Pueblos. Por lo mismo, los escaños estaban nerviosos y no contaban con el voto seguro de ningún colectivo. Desde el Frente Amplio (FA), no obstante, se había asegurado aprobación en general y abstención en cada norma duplicada.
La convencional colla Isabel Godoy se sentía segura de Chile Digno. Su percepción era que al menos los Independientes No Neutrales darían su voto, para no interrumpir el apretado cronograma previsto por el vicepresidente, Gaspar Domínguez, perteneciente a ese colectivo. Antes del Pleno Godoy también afirmaba: con la derecha «nadie cuenta».
Ya iniciada la votación, hubo aire fresco cuando la pantalla gigante del hemiciclo marcó los 109 votos a favor del informe en su votación general: seis más de los necesarios. «Esto superó las expectativas porque estábamos nerviosos. Hemos vivido un clima desagradable y nos han maltratado durante todo el tiempo», comentó una de los coordinadores de la comisión de los Pueblos, Margarita Vargas (kawésqar).

En los discursos previos, justo después de ella tomó la palabra el convencional Jorge Arancibia (UDI), quien habló de la difícil relación con el pueblo mapuche desde la colonia y de cómo esa relación igual ha pasado por buenos momentos. Según Arancibia hubo un empeoramiento a partir del año 1990. Citó como muestra de la buena relación anterior el nombramiento de Augusto Pinochet como «ülmen futra lonko» o gran cacique, que el Consejo Regional Mapuche hizo en 1989. Esa entidad, que funcionaba en Temuco, había sido instaurada por la dictadura en 1976.
De modo más directo, durante los últimos meses una serie de convencionales del sector conservador han aumentado su agresividad hacia los escaños reservados. Para esta votación optaron por marginarse y han elegido interrumpir sus discursos en el hemiciclo o instalar carteles. En los pasillos y las conversaciones informales se ridiculiza sus culturas y se los abuchea cuando están al micrófono o se califican como disfraces sus vestimentas ancestrales. También se ha optado por tergiversar el real significado de la palabra «indigenismo»: se le da al borrador ese carácter debido a los artículos que hay dedicados a los pueblos.
Tanto Rosa Catrileo como la propia presidenta, María Elisa Quinteros, intervinieron para solicitarles su voto por ser «su derecho y responsabilidad». Wilfredo Bacián (quechua) comentó: «Lamentamos y nos avergonzamos de los convencionales que hoy nos han criticado, que nos discriminan y que, sin embargo en los momentos que deben efectuar sus votos, se han restado».
Una de las convencionales que emplea vestimenta originaria y usa su idioma es la ex presidenta Loncon. En su discurso del viernes 29 optó por el encuentro y agradeció a los constituyentes conservadores que se han mostrado dialogantes y respetuosos: Angélica Tepper, Agustín Squella, Bárbara Rebolledo y Bernardo Fontaine. Loncon también dijo: «Con toda la dignidad de nuestra historia, los 17 escaños hemos estado acá construyendo el Chile plurinacional, del cual espero que estén orgullosos los hijos y los nietos de quienes han estado acá invalidando nuestro trabajo».
«Con toda la dignidad de nuestra historia, los 17 escaños hemos estado acá construyendo el Chile plurinacional del cual espero que estén orgullosos los hijos y los nietos de quienes han estado acá invalidando nuestro trabajo». Elisa Loncon (mapuche)
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Conceptos como la plurinacionalidad, las autonomías territoriales, el buen vivir, derecho a consulta y consentimiento previos, entre otros, que formaban parte del borrador presentado por los pueblos originarios ya están en el borrador.
Según los escaños reservados, sin embargo, la mayor parte de los sectores en la CC tenía «la responsabilidad de aprobar, al menos en general» su propuesta. Y aunque así fue sólo una norma de las 38 logró visto bueno. Es un artículo sobre Identidad e integridad cultural, que pasó por 107 votos a favor, 9 en contra y 8 abstenciones.
Entre los representantes originarios existe la sensación general de que, al ser haber sido abordados en otras comisiones, los derechos han ido quedando en el borrador no como ellos los han solicitado, sino que al gusto del Pleno: llegan «cercenados» para tener vocación de 2/3.
Pese a ese sesgo y a los tropiezos, al fin de día 29 de abril, los escaños reservados se unieron en celebración. A eso de las 18:00 horas de ese viernes, optaron por valorar el trabajo mancomunado. Desde sus perspectivas, a pesar de sus legítimas diferencias políticas, los pueblos han logrado avanzar. De donde hayan salido, hay en un borrador casi 40 normas que representan un avance en la consagración de sus derechos. Δ
LA NORMA QUE INGRESA AL BORRADOR CONSTITUCIONAL:
Identidad e integridad cultural.- Los pueblos y naciones indígenas y sus miembros tienen derecho a la identidad e integridad cultural, y a que se reconozcan y respeten sus cosmovisiones, formas de vida e instituciones propias.”
A FAVOR 107 EN CONTRA 9 ABSTENCIÓN 8
NORMAS QUE VUELVEN A COMISIÓN:
Artículo 1.- Principio de la plurinacionalidad. El Estado reconoce la preexistencia de los pueblos y naciones indígenas desde tiempo precolombinos y que habitan actualmente el territorio del país, su igual participación en la distribución del poder, con pleno respeto a su libre determinación y demás derechos colectivos, el vínculo con la tierra y los territorios, instituciones y formas de organización, conforme a los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
A FAVOR 58 EN CONTRA 25 ABSTENCIÓN 37
Artículo 2.- Principio de la plurinacionalidad. Reconocimiento de la convivencia igualitaria e intercultural de los diversos pueblos y naciones que habitan en Chile, promoviendo su participación y representación en la distribución y ejercicio del poder sin discriminación y con pleno respeto de sus derechos.
A FAVOR 67 EN CONTRA 20 ABSTENCIÓN 30
Artículo 3.- Principio de Buen Vivir. El Estado reconoce y promueve la relación de interdependencia, reciprocidad, complementariedad y equilibrio armónico de los derechos de las personas y los de la naturaleza, velando por la justicia social y económica, y la sustentabilidad ambiental.
A FAVOR 70 EN CONTRA 19 ABSTENCIÓN 33
Artículo 5.- Derecho a la autoidentificación. El Estado debe respetar el derecho de las personas indígenas a su autoidentificación, conforme a los sistemas de pertenencia propios que determine cada pueblo o nación indígena. Una ley determinará el procedimiento para que su pertenencia conste en documentos de identificación.
A FAVOR 69 EN CONTRA 18 ABSTENCIÓN 38
Artículo 6.- Reconocimiento del genocidio indígena. El Estado reconoce la existencia de actos de genocidio y de vulneraciones históricas y estructurales a los pueblos y naciones indígenas, y se compromete a su reparación y a dar garantías de no repetición.
A FAVOR 74 EN CONTRA 24 ABSTENCIÓN 26
Artículo 7.- Las Autonomías Territoriales Indígenas son entidades territoriales en donde los pueblos y naciones indígenas ejercen su derecho a la autonomía, en coordinación con las demás entidades territoriales que integran el Estado Regional y de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos de los pueblos indígenas, la Constitución y la ley.
A FAVOR 58 EN CONTRA 46 ABSTENCIÓN 20
INCISO PRIMERO, Artículo 8. Derecho a la consulta y consentimiento previo, libre e informado. Es deber del Estado consultar a los pueblos y naciones indígenas cada vez que se prevean medidas administrativas o legislativas susceptibles de afectarlos, con la finalidad de obtener su consentimiento previo, libre e informado.
A FAVOR 70 EN CONTRA 31 ABSTENCIÓN 23
INCISO SEGUNDO, Artículo 8: Una ley regulará este derecho, conforme a la Constitución, los tratados de derechos humanos ratificados y vigentes y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
A FAVOR 63 EN CONTRA 42 ABSTENCIÓN 20
Artículo 9.- Derechos lingüísticos. Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a utilizar, revitalizar, fomentar, desarrollar y transmitir sus respectivas lenguas y tradiciones orales, filosofías y escritura, así como a comunicarse con ellas en todo espacio público o privado, físico o digital, y a renombrar y mantener los nombres de sus comunidades, lugares y personas.
A FAVOR 79 EN CONTRA 10 ABSTENCIÓN 27
Artículo 10. Derecho a la restitución y repatriación del patrimonio cultural de los pueblos indígenas. Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a obtener la restitución y repatriación de objetos de culto y de restos humanos que les pertenecen, que se encuentren tanto en Chile como en el extranjero.
A FAVOR 66 EN CONTRA 18 ABSTENCIÓN 39
Artículo 11.- Derecho a la comunicación de los pueblos y naciones indígena. Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a la comunicación e información, y a establecer sus propios medios de comunicación. El Estado garantizará las condiciones para la creación y difusión de contenidos de los pueblos en sus propias lenguas, de conformidad a la ley.
A FAVOR 85 EN CONTRA 14 ABSTENCIÓN 26
Artículo 12.- Derecho a la conectividad en territorios indígenas. Es deber del Estado garantizar la conectividad de los pueblos y naciones indígenas, desde y hacia sus territorios, a las telecomunicaciones análogas y digitales, postal, y todas las medidas de accesibilidad a infraestructuras de servicios básicos y transporte.
A FAVOR 71 EN CONTRA 33 ABSTENCIÓN 20
Artículo 13.- Derecho sobre los conocimientos ancestrales. Los pueblos y naciones indígenas, y sus integrantes tienen derecho a mantener, controlar, salvaguardar, desarrollar, enseñar sus conocimientos colectivos, como sus ciencias, tecnologías y saberes, reconociendo la especial labor de los educadores tradicionales.
A FAVOR 72 EN CONTRA 23 ABSTENCIÓN 27
INCISO SEGUNDO, Artículo 13: Es deber del Estado generar las condiciones en conjunto con los pueblos y naciones indígenas, a través de sus instituciones para reconocer, conservar y promover la identidad cultural, así como proteger el equilibrio ecológico, forma de vida y el goce de su herencia cultural.
A FAVOR 69 EN CONTRA 29 ABSTENCIÓN 27
Artículo 14.- Tecnología genética no humana. Los seres humanos y su entorno estarán protegidos contra el uso indebido de la tecnología genética.
A FAVOR 56 EN CONTRA 49 ABSTENCIÓN 18
Artículo 15.- Seguridad alimentaria indígena. El Estado tomará medidas especiales para el resguardo de la diversidad genética de las especies animales y vegetales, particularmente aquellas que son parte de las culturas ancestrales y de la seguridad alimentaria de los pueblos y naciones indígenas, fomentando la conservación de sus semillas nativas para la mantención de sus formas tradicionales de vida, reconociendo la propiedad intelectual colectiva y el especial vínculo con estas.
A FAVOR 54 EN CONTRA 33 ABSTENCIÓN 41
Artículo 16.- Derecho de los pueblos indígenas a permanecer en su territorio. Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a permanecer y no ser desplazados de sus tierras y territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, de acuerdo a sus sistemas jurídicos propios.
A FAVOR 75 EN CONTRA 25 ABSTENCIÓN 25
Artículo 17.- De las tierras, territorios y recursos indígenas. Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y los recursos que ancestralmente han poseído, utilizado o adquirido. El Estado reconoce su especial relación con éstos, que constituyen la base para su existencia.
A FAVOR 58 EN CONTRA 35 ABSTENCIÓN 33
Artículo 18.- De los pueblos y naciones indígenas al maritorio. El Estado reconoce la existencia del maritorio como una categoría jurídica que debe contar con una regulación específica en base a sus características geográficas, naturales, históricas y culturales. Se reconoce la especial relación entre los pueblos y naciones indígenas con el maritorio, respetando sus prácticas y usos ancestrales, consuetudinarios y locales. El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el mar de conformidad al derecho internacional.
A FAVOR 60 EN CONTRA 38 ABSTENCIÓN 27
Artículo 19.- Derecho de los pueblos y naciones indígenas al agua. Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a las aguas situadas en sus tierras y territorios, por tener un especial vínculo con ellas.
A FAVOR 74 EN CONTRA 30 ABSTENCIÓN 20
Artículo 20.- Derecho al medio ambiente. Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a un medio ambiente sano, ecológicamente equilibrado y en armonía con la naturaleza, garantizando la protección, conservación y restauración de los ecosistemas. El Estado reconoce y ampara la especial relación que ellos tienen con las tierras, territorios, la naturaleza y los elementos que la componen, cuya conservación es imprescindible tanto para su existencia y continuidad histórica, como para el pleno goce de sus derechos individuales y colectivos.
A FAVOR 73 EN CONTRA 34 ABSTENCIÓN 16
Artículo 21.- Derecho a la Educación de los Pueblos y Naciones indígenas. El Estado reconoce, garantiza y promueve los sistemas de educación propios de los pueblos y naciones indígenas. Asimismo, tienen derecho a un sistema estatal de educación intercultural y plurilingüe en todos los niveles educativos, de acuerdo a la cultura y particularidades de cada pueblo.
A FAVOR 84 EN CONTRA 15 ABSTENCIÓN 24
Artículo 22.- Derecho al desarrollo. Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a determinar sus propias prioridades en lo relacionado con su desarrollo económico, social y cultural, en conformidad con sus propios sistemas jurídicos y cosmovisión.
A FAVOR 85 EN CONTRA 17 ABSTENCIÓN 24
Artículo 23.- Derecho a la salud de los pueblos indígenas. Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a mantener, ejercer y acceder a su medicina y sistemas de salud propios conforme a su cultura, tradiciones y conocimientos. Asimismo, tienen derecho a acceder y participar de un sistema estatal de salud con perspectiva intercultural. El Estado reconoce la medicina tradicional, garantiza su goce y ejercicio. Es deber del Estado adoptar todas las medidas necesarias para proveer una salud intercultural en el sistema nacional.
A FAVOR 93 EN CONTRA 11 ABSTENCIÓN 20
Artículo 24.- Derecho a la vivienda indígena. Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a una vivienda adecuada, digna y con pertinencia cultural, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria, con acceso garantizado a servicios básicos. Es deber del Estado, adoptar las medidas eficaces y necesarias para garantizar este derecho. Las políticas públicas de vivienda y organización territorial deberán adoptar un enfoque intercultural, garantizando la participación vinculante de los pueblos y naciones indígenas interesados.
A FAVOR 72 EN CONTRA 23 ABSTENCIÓN 27
Artículo 25.- Derecho al trabajo y a la seguridad social de los pueblos indígenas. Las personas y pueblos indígenas tienen derecho a un trabajo digno, en condiciones justas y sin discriminación, y a la protección y pleno goce de sus derechos laborales y de seguridad social.
A FAVOR 67 EN CONTRA 38 ABSTENCIÓN 21
Artículo 26.- Acceso a la justicia. Las personas y pueblos y naciones indígenas tienen derecho a que todos los órganos que intervienen en el desarrollo de la función jurisdiccional, garanticen el acceso a un proceso judicial con pleno respeto de sus prácticas, sistemas jurídicos propios y los derechos garantizados en esta Constitución, los tratados de derechos humanos ratificados y vigentes y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
A FAVOR 57 EN CONTRA 44 ABSTENCIÓN 26
Artículo 27.- Derecho a la reparación y restitución. Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a la reparación por las tierras, territorios y recursos que sin su voluntad, fueron usurpados, confiscados, ocupados, transferidos o dañados. El Estado debe adoptar mecanismos eficaces, apropiados y oportunos para garantizar este derecho. La restitución constituye el mecanismo preferente de reparación y se considera siempre de interés general. Cuando ésta no sea posible, los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a otras tierras, territorios y recursos naturales de igual o mayor calidad, extensión y condición jurídica, u otra forma de compensación libremente pactada con ellos.”
A FAVOR 71 EN CONTRA 29 ABSTENCIÓN 23
Artículo 28.- De los derechos humanos de los pueblos y naciones indígenas. Los derechos y obligaciones consagrados en el Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, constituyen el catálogo constitucional de los derechos fundamentales de los pueblos y naciones indígenas, los que son de observancia e implementación obligatoria.
A FAVOR 60 EN CONTRA 28 ABSTENCIÓN 36
Artículo 29.- Reconocimiento de tratados históricos. Los pueblos y naciones indígenas que forman parte del Estado Plurinacional, tienen derecho al reconocimiento, ratificación e implementación de los tratados y acuerdos que hayan sido concertados entre los pueblos indígenas y el Estado y el derecho de proponer y negociar otros nuevos.
A FAVOR 67 EN CONTRA 33 ABSTENCIÓN 21
Artículo 30.- Derechos de niños, niñas y adolescentes indígenas. Los niños, niñas y adolescentes indígenas tienen derecho a una vida libre de violencia y a participar en todos los asuntos que les afecten. El Estado desarrollará estrategias integrales para su efectiva protección, con perspectiva intercultural y territorial, garantizando su autonomía progresiva, el derecho a su propia identidad, a expresar libremente sus opiniones, a la libertad de pensamiento, conciencia, asociación y reunión, a emplear y aprender su propio idioma, a su vida cultural y los demás derechos consagrados en esta Constitución y en el derecho internacional.
A FAVOR 89 EN CONTRA 11 ABSTENCIÓN 17
Artículo 31.- Derechos de mujeres indígenas. Las mujeres indígenas tienen el derecho a vivir una vida libre de violencias, tanto en el ámbito público como en el privado. El Estado tiene el deber de erradicar, prevenir, sancionar, y reparar todo tipo de violencia contra las mujeres indígenas.
A FAVOR 75 EN CONTRA 17 ABSTENCIÓN 32
Artículo 32.- Derechos de las personas mayores indígenas. Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a la conservación y a la continuidad cultural de sus pueblos, respetando las expresiones lingüísticas y cosmovisiones particulares.
A FAVOR 86 EN CONTRA 11 ABSTENCIÓN 23
Artículo 33.- Derechos de las personas indígenas con discapacidad. El Estado reconoce que las personas indígenas con discapacidad son objeto de múltiples formas de discriminación, y a ese respecto, adoptará las medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, reconociendo además su autonomía.
A FAVOR 66 EN CONTRA 26 ABSTENCIÓN 35
Artículo 34.- Comisión de catastro, saneamiento, demarcación y restitución territorial Indígena. Una comisión especial, plurinacional y paritaria, estará encargada de desarrollar e impulsar las bases de una política de catastro, saneamiento, demarcación y restitución de las tierras, recursos y territorios indígenas. Esta política deberá contemplar al menos los plazos, procedimientos y órganos competentes para el ingreso y resolución de los requerimientos. En la Comisión deberán tener representación proporcional todos los pueblos y naciones indígenas, representantes del órgano Ejecutivo y un equipo multidisciplinario de expertos en las materias implicadas.
artículo 35.- Tribunal Especial de Restitución Territorial Indígena. Se creará un Tribunal Especial de Restitución Territorial Indígena de carácter autónomo, plurinacional y paritario. Su integración, nombramiento de sus jueces, funcionamiento, presupuesto y demás aspectos para su adecuada operación, será regulado por la ley.
A FAVOR 59 EN CONTRA 49 ABSTENCIÓN 16
Artículo 36.- Consejo de los Pueblos Indígenas. Existirá un órgano colegiado, autónomo, con patrimonio propio y personalidad jurídica de derecho público, continuador de la actual Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en el que tendrán representación todos los pueblos y naciones indígenas mediante sus respectivos Consejos de Pueblos, en la forma y proporción que determine la ley.
A FAVOR 62 EN CONTRA 36 ABSTENCIÓN 25
Artículo 37.- Derecho a la trashumancia. Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a la libertad de desplazamiento al interior de aquellos territorios de ocupación tradicional, y a mantenerse en contacto con las demás personas del mismo pueblo u otros.
A FAVOR 85 EN CONTRA 23 ABSTENCIÓN 19
Artículo 38.- Derecho a mantener relación e intercambio fronterizo. Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a mantener contacto e intercambio fronterizo entre pueblos y comunidades. El estado garantiza el tránsito, reunión y expresiones colectivas espirituales, culturales, familiares, políticas, económicas, sociales y ambientales conforme a su identidad, derecho propio e instituciones tradicionales.
A FAVOR 79 EN CONTRA 25 ABSTENCIÓN 17