Las dudas en torno a uno de los temas más complejos del Estado Regional, las Asambleas Regionales Legislativas, se terminaron de disipar al cierre del Pleno 4. Celebrado el viernes 18 de febrero, estaba dedicado a la votación en particular del primer informe de la comisión de Forma de Estado y dejó el punto claro: las Asambleas Regionales Legislativas no tienen piso de flotación.
Chile -o al menos la mayor parte de los convencionales que hoy están dedicados a escribir la nueva Constitución para Chile- no está para la creación de una estructura que permita a las regiones tener sus propios sistemas de creación de leyes locales. A cambio, y puesto que había amplio acuerdo en la urgente necesidad de descentralizar, sí quedó sellada con la creación de una nueva estructura de gestión: la CC se puso de acuerdo, por la vía de la aprobación de los 2/3 de votos a favor, en la creación de un Estado Regional. De acuerdo a la propuesta de borrador, Chile dejará de ser un Estado Unitario.
Se aseguraron normas en relación a la conformación de las nuevas entidades territoriales, la protección de los ambientes marinos-costeros, la plurinacionalidad e interculturalidad en el Estado Regional y sobre la autonomía de las entidades territoriales.
Los 154 convencionales votaron en particular los 28 artículos que habían sido aprobados en general sobre el informe de Forma de Estado. El primero de ellos se aprobó por 112 votos a favor, 34 en contra y 2 abstenciones, y dice:
«Artículo 1.- Del Estado Regional. Chile es un Estado Regional, plurinacional e intercultural conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado.
El Estado promoverá la cooperación, la integración armónica y el desarrollo adecuado y justo entre las diversas entidades territoriales».
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La deliberación del viernes comenzó a las 9:30 de la mañana y se extendió por más de 6 horas. Se rechazaron 35 de las 93 piezas discutidas y fueron abordados 28 artículos.
Se aseguraron normas en relación a la conformación de las nuevas entidades territoriales (artículos 2), la protección de los ambientes marinos-costeros (artículo 4), la plurinacionalidad e interculturalidad en el Estado Regional (artículo 10) y el artículo 5, sobre la Autonomía de las entidades territoriales. Quedó establecido que las regiones autónomas, comunas autónomas y autonomías territoriales indígenas “estarán dotadas de autonomía política, administrativa y financiera”.
Básicamente, se define a las regiones como unidades territoriales con poder en la toma decisiones. De algún modo se profundiza y mejora una figura que ya existe: la del Gobernador regional, que es una autoridad elegida por votación pero hoy no goza de suficiente autonomía para el ejercicio de sus facultades, pues muchas de sus acciones están supeditadas el gobierno central por la vía de los ministerios.
La propuesta habla de organizar al Estado en una línea que pasa por regiones autónomas, comunas autónomas y autonomías territoriales indígenas y territorios especiales. Todas tendrán autonomía política, administrativa y financiera «para la realización de sus fines e intereses en los términos establecidos por la presente Constitución y la ley».
Para sostener, sin embargo, el carácter de un solo Chile -uno de los puntos más controvertidos y discutidos por los convencionales de la derecha- se establece que el país «en su diversidad geográfica, natural, histórica y cultural, forma un territorio único e indivisible». No solo eso, las regiones aunque serán autónomas no podrán «atentar en contra del carácter único e indivisible del Estado de Chile». No se permitirá además «la secesión territorial» y a cambio se establece la «solidaridad, cooperación, reciprocidad y apoyo mutuo» y se manda a evitar «la duplicidad de funciones».
«Tenemos que seguir discutiendo sobre los gobiernos locales, que son con autonomía según nuestro planteamiento. También las autonomías indígenas y los territorios especiales. Son tareas importantes». Adolfo Millabur
Otro factor de roce es el papel de los pueblos originarios y el alcance de su independencia en la toma de decisiones o en la integración a esta nueva estructural de regional. El texto aprobado afirma que «los pueblos y naciones preexistentes al Estado deberán ser consultados y otorgar el consentimiento libre, previo e informado en aquellas materias o asuntos que les afecten en sus derechos reconocidos en esta Constitución».
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Desde el Colectivo del Apruebo y el Partido Comunista mantuvieron sus reparos sobre las facultades legislativas que, entre otras cosas, podrían colisionar con la legislación nacional en materia de derechos laborales. En palabras del constituyente por el distrito 13, Marcos Barraza: «No tiene que ver con que no exista un consejo regional autónomo. El punto está en que deben estar debidamente delimitadas sus competencias, en términos de no colisionar con la legislación nacional. Porque una de las normas posibilita, dentro de sus atribuciones, que cada asamblea definiera negociación colectiva y derecho a huelga».
«No tiene que ver con que no exista un consejo regional autónomo. El punto está en que deben estar debidamente delimitadas sus competencias». Marcos Barraza
Barraza agrega: «Esas inconsistencias obligaron a rechazar para mejorar, eso es clave». Desde el Frente Amplio argumentan: «No están en entredicho, al menos para la colectividad, las asambleas, sino que ponderar el ancho de sus atribuciones».
En el cierre de la primera semana de los 21 Plenos deliberativos, en los que se han aprobado las primeras normas del borrador de la nueva Constitución, hay miradas que ven el vaso medio lleno. Está, por ejemplo, el dato numérico: la aprobación de más del 60% del articulado de la propuesta. Una de las coordinadoras de la comisión de Forma de Estado, Jennifer Mella (D5), dice: “Hoy le podemos decir al país que el Estado Regional es parte de la propuesta constitucional. Esto es más poder para los territorios. Darles poder de decisiones, sin fragmentación, con una unidad en torno a consagrar el catálogo de derechos en todo el país, pero de una manera igualitaria, con equidad, cooperación y asociatividad».
“Hoy le podemos decir al país que el Estado Regional es parte de la propuesta constitucional. Esto es más poder para los territorios». Jeniffer Mella
Adolfo Millabur (pueblo Mapuche), el otro coordinador de la comisión, profundiza en los desafíos pendientes: «Tenemos que seguir discutiendo sobre los gobiernos locales, que son con autonomía según nuestro planteamiento. También las autonomías indígenas y los territorios especiales. Son tareas importantes de esta comisión y es un desafío que queremos cumplir dentro del trabajo que nos queda».
Se proyecta que serán claves las conversaciones entre un grueso de la izquierda dentro de la Convención, con el Partido Comunista y el Colectivo del Apruebo, antes del plazo final para ingresar indicaciones que vence el 21 de febrero. Δ
LOS ARTÍCULOS QUE FUERON APROBADOS PARA EL BORRADOR DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN
Artículo 1, Del Estado Regional.
Artículo 2, De las Entidades territoriales.
Artículo 2, inciso 3
Artículo 3, Del Territorio de Chile.
Artículo 4, inciso 3, del Maritorio.
Artículo 5, De la Autonomía de las entidades territoriales.
Artículo 6, 1. De la solidaridad, cooperación y asociatividad. territorial en el Estado Regional.
Artículo 8, Del Desarrollo territorial.
Artículo 9, De la Equidad, Solidaridad y justicia territorial.
Artículo 10, De la Plurinacionalidad e interculturalidad en el Estado Regional.
Artículo 11, De la postulación y cesación a los cargos de las entidades territoriales.
Artículo 12, Principio de no tutela entre entidades territoriales.
Artículo 13, Correspondencia entre competencias y recursos.
Artículo 14, Cuestiones de competencia.
Artículo 16, Radicación preferente de competencias.
Artículo 17, Diferenciación territorial.
Artículo 18, De las Regiones Autónomas.
Artículo 23, Del Gobierno Regional.
Artículo 24, Del Consejo de Alcaldes y Alcaldesas.
Artículo 26, inciso 4, Del Consejo Social Regional.
Artículo 27, incisos 5, 7, 8, 10, 11, 13, 22 y 24, La organización del Gobierno Regional.
Artículo 28, De las entidades con competencias sobre todo el territorio.
Artículo 29, incisos 1, 2a, 2e, 2g, Del Consejo de Gobernaciones.
Artículo 35, De las atribuciones exclusivas del Gobierno Regional.
LOS ARTÍCULOS QUE VUELVEN A COMISIÓN
Artículo 2, inciso 2
Artículo 3, inciso 2
Artículo 4, inciso 1, 2 Del Maritorio.
Artículo 15, Libertad de circulación entre entidades territoriales.
Artículo 20, Del Estatuto Regional.
Artículo 21, De la elaboración, aprobación y reforma del Estatuto Regional.
Artículo 22, De las Autoridades Regionales.
Artículo 26, inciso 1, 2, 3, 5, Del Consejo Social Regional.
Artículo 27, inciso 14,
Artículo 29, inciso 2b, 2c, 2d.
Artículo 35, inciso 6, 7, 9, 10, 14
LOS ARTÍCULOS RECHAZADOS
Artículo 27, inciso 18, 23
Artículo 29, inciso 2f.
Artículo 35, inciso 11, 15, 16.