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Pleno 41, parte II: Se aprueba el Banco Central «autónomo» y la Corte Constitucional en reemplazo del TC

Sistemas de Justicia se transformó en la Comisión que más artículos ha entregado al borrador, sumando 92 a los 364 del texto. También pasaron el filtro la Defensoría de la Naturaleza y la Defensoría del Pueblo. Sólo les resta una vuelta más ante el Pleno.

Jessica Herrera by Jessica Herrera
04/05/2022
in NOTICIAS
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Pleno 41, parte II: Se aprueba el Banco Central «autónomo» y la Corte Constitucional en reemplazo del TC

El frontis del edificio del Banco Central, en Santiago Centro. // Crédito: Agencia Uno

El ánimo cambiante de la Convención Constituyente no cesa. Con la intención de aprovechar al máximo el poco tiempo restante para entregar el borrador Constitucional, el último informe, correspondiente a los bloques temáticos II y III de la Comisión de Sistemas de Justicia se terminó de votar esta madrugada a eso de las 00:30 horas. En principio, se dividiría la sesión para retomar las votaciones esta mañana pero el desvelo fue preferible ante cualquier retraso. En la jornada de votaciones la Convención Constituyente dio pasos trascendentales para el futuro del país: la creación de la Defensoría del Pueblo, la Defensoría de la Naturaleza, definió el Banco Central y reemplazó al Tribunal Constitucional por una Corte Constitucional, entre otros. 

Fueron 47 los artículos aprobados, que además incluyen la Agencia Nacional del Agua, reforma constitucional y derechos de las personas privadas de libertad. 42 normas completas deberán volver a ser revisadas, incluyendo las que se refieren al Servicio Electoral y a una Agencia Nacional del Consumidor. Con este resultado, Sistemas de Justicia se transforma en la instancia que ha entregado más artículos al borrador, sumando 92 a los 364 del texto al cierre de esta nota. Si quieres conocer la primera parte de la sesión haz click ​acá 👍​

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Desde el inicio se anticipó la gran dificultad de este informe, relacionada a la creación de varios organismos autónomos. Algunos de ellos, como el Consejo de los Pueblos Indígenas, se esperaba que no llegaran al borrador constitucional en esta instancia. En la deliberación, la convencional de la UDI, Carol Bown, cuestionó lo que llamó una falta de cambios sustanciales en el nuevo informe, insistiendo en sus reparos sobre el hecho de que se conserve la creación de una gran cantidad de instituciones. 

“Ya explicamos que esto es un problema no solo por la dificultad que se genera para los organismos fiscalizadores del poder, que quedan cada vez más chicos frente a una inmensidad de instituciones con atribuciones para todo, sino que, además, es un problema desde el punto de vista del gasto público”, Carol Bown.

“Ya explicamos que esto es un problema no solo por la dificultad que se genera para los organismos fiscalizadores del poder, que quedan cada vez más chicos frente a una inmensidad de instituciones con atribuciones para todo, sino que, además, es un problema desde el punto de vista del gasto público”, declaró la convencional que integra la Comisión. 

Entre estas nuevas instituciones se encuentra la Defensoría del Pueblo, aprobada por el Pleno por 104 votos a favor, 16 en contra y 28 abstenciones, estableciendo que es “un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio que tendrá por finalidad la promoción y protección de los derechos humanos asegurados en esta Constitución”.

El convencional de la Coordinadora Plurinacional Manuel Woldarsky respaldó a la Defensoría del Pueblo y argumentó que “va a mejorar y va a complementar la gestión del actual Instituto Nacional de Derechos Humanos para sacarlo de la política y evitar el secuestro de la defensa de los Derechos Humanos”. Además aprovechó de apuntar contra el actual director del INDH, Sergio Micco, a quien criticó por ejercer su labor “de manera mediocre”.

Manuel Woldarsky. Créditos: AGENCIAUNO

El órgano tendrá la función de complementar el trabajo del INDH a nivel constitucional, evitando, según Natividad Llanquileo, “que se politice un espacio que debe ser neutral”. La defensoría actuará «ante los actos u omisiones de los órganos de la administración del Estado y de entidades privadas que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública, en la forma que establezca la ley».

Sus atribuciones quedaron definidas en el artículo 27, donde destacan el fiscalizar a los órganos del Estado para que cumplan sus obligaciones en cuanto a Derechos Humanos; tramitar y hacer seguimiento a los reclamos sobre vulneraciones en la materia; y realizar seguimiento de las recomendaciones hechas sobre el tema. La comisión propuso que la Defensoría del Pueblo esté a cargo de «una Defensora o de un Defensor del Pueblo, quien será designado por acuerdo de la mayoría absoluta de los integrantes en ejercicio del Congreso, a partir de una terna propuesta elaborada por las organizaciones sociales y de derechos humanos, en la forma que determine la ley».

***

Otro de los nuevos organismos que se crearán en el Sistema Judicial de ser aprobada la nueva Constitución es la Defensoría de la Naturaleza. Las celebraciones en torno a esta norma se hicieron presentes en todas las salas de votaciones cuando esta logró pasar la barrera de los ⅔. Alcanzó justo el quórum mínimo de 103 votos y señala que será “un organismo técnico, autónomo, de derecho público, paritario, plurinacional, descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la que se regulará por estas normas y aquellas que la ley orgánica establezca”.

«Los conflictos socioambientales que nos acogen actualmente no son temas que se escuchen en el centro de Santiago (…) los derechos de la naturaleza se interrelacionan con los derechos humanos. No pueden ir ambos separados». Luis Jiménez. 

Su objetivo es “la difusión, prevención, promoción, defensa y protección de los Derechos de la Naturaleza, de los animales y los derechos humanos ambientales garantizados en la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales en materia ambiental, derechos de la Naturaleza y de los animales vigentes en Chile”. A fines de marzo la CC ya aprobó los Derechos de la Naturales y están incluidos en el borrador constitucional. Esta Defensoría aplica para la consagración de estos derechos en el ámbito judicial. 

Luis Jiménez (aymara) manifestó que «con la Defensoría de la Naturaleza hacemos eco de los derechos humanos ambientales y de la naturaleza». A esto agregó que «los conflictos socioambientales que nos acogen actualmente no son temas que se escuchen en el centro de Santiago, pero en la periferia están muy presente (…) los derechos de la naturaleza se interrelacionan con los derechos humanos. No pueden ir ambos separados». Ruggero Cozzi (UDI) defendió los actuales tribunales de justicia ambiental y calificó a este nuevo órgano como consecuencia de la “ambición refundacional” de la CC. 

***

Otro de los puntos claves de la jornada fueron las definiciones en torno al Banco Central. De los ocho artículos sobre el organismo, solo se aprobaron dos normas completas y dos incisos. Entre los artículos visados que pasaron a la propuesta de nueva Carta Fundamental está su definición como órgano autónomo, es decir, la misma categoría que tiene actualmente. Obtuvo 109 votos a favor. 

«El Banco Central es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter técnico, encargado de formular y conducir la política monetaria. La ley regulará su organización, atribuciones y sistemas de control, así como la determinación de instancias de coordinación entre el Banco y el Gobierno», señala la norma.

Los convencionales en contra del articulado pertenecen sorpresivamente al bloque conservador, quienes han defendido justamente la autonomía del BC. Ruggero Cozzi explicó la negativa aludiendo al segundo inciso del artículo, donde se estipula que la “ley regulará su organización, atribuciones y sistemas de control, así como la determinación de instancias de coordinación entre el Banco y el Gobierno”: para la bancada de derecha, dicha ley no debería regular al BC con, por ejemplo, una mayoría simple, sino que proponen “la mayoría absoluta de las Cámaras”. «La autonomía hay que protegerla y defenderla en los mecanismos y responsabilidades en el ejercicio del cargo, pero acá pasa a ser regulado por una ley simple y eso pone en riesgo esa autonomía del Banco Central», explicó Cozzi. 

Fueron rechazados todos los artículos relativos a la función del Banco Central y también los referidos al sistema de nombramiento de los integrantes del Consejo. Además, fue devuelta a la comisión de origen la norma sobre cuál es el objeto del BC, y que fue propuesta por convencionales de derecha: «Corresponderá en especial al Banco Central, para contribuir al bienestar de la población, velar por la estabilidad de los precios y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos. El Banco, al adoptar sus decisiones, deberá tener presente la orientación general de la política económica del Gobierno».

Ruggero Cozzi y Tomás Laibe en la sesión de ayer., donde disputaron temas del Banco Central. Créditos: Agencia Uno

Este rechazo de esta norma produjo gran molestia en el Colectivo Socialista, quienes calificaron el episodio de “actitudes ideologizadas e infantiles”. Tomás Laibe  la propuesta que llevaron al Pleno «se hacía cargo de las observaciones que tenían en los otros colectivos, preservando el objetivo principal del Banco. que es el control de la inflación. Pero vemos a convencionales de la UDI, del Partido Comunista y de la Coordinadora Plurinacional votando en contra».

El convencional PS agregó: «Aquellos que hablan de derechos sociales van a tener que explicarle al país porque hoy día están tratando de dejar fuera de la Constitución una institución que es vital para la política social. Tenemos una responsabilidad con el país y espero que podamos corregir el rumbo y terminar aprobando aquellas instituciones que son tan importantes para el país». Para la UDI en realidad la norma tiene una “letra chica” ya que el órgano autónomo no debería “tener presente la orientación de la política económica del Gobierno”, sino que debe actuar por su cuenta sin contar con el gobierno de turno. 

Votamos Todos realizó un ejercicio de accountability para estimar el cumplimiento de las promesas de campaña de 97 convencionales sobre la autonomía del Banco Central. Los resultados son llamativos y los puedes revisar en una gráfica en este link ✅​

«Aquellos que hablan de derechos sociales van a tener que explicarle al país porque hoy día están tratando de dejar fuera de la Constitución una institución que es vital para la política social. Tenemos una responsabilidad con el país y espero que podamos corregir el rumbo y terminar aprobando aquellas instituciones que son tan importantes para el país». Tomás Laibe (PS).

Además de la definición del Banco Central, también pasó al borrador la norma sobre su rendición de cuentas y dos incisos del artículo referido al Consejo del organismo que se encargará de la dirección y administración superior del Banco y al que «le corresponderá cumplir las funciones y ejercer las atribuciones que señale la Constitución y la ley».  También se puntualiza que «la ley determinará los requisitos, responsabilidades, inhabilidades e incompatibilidades para las y los consejeros del Banco».

En cambio, los tres incisos de este artículo que se refieren a la composición del Consejo (la propuesta subió de cinco a siete sus integrantes) y a su sistema de nombramiento, fueron rechazados y volvieron a la comisión. Lo mismo con la norma respecto del presidente o presidenta del Banco Central.

La próxima propuesta de reemplazo y modificación de estas normas será la última oportunidad para que queden dentro del proyecto de nueva Constitución. De ser rechazadas por el Pleno, y en caso que posteriormente gane la opción Apruebo en el Plebiscito de Salida, quedarán como materia de ley.

***

Ya cerca de las 22:00 horas, al interior del edificio de la calle Compañía, el Pleno aprobó por 108 votos a favor, 8 en contra y 31 abstenciones la norma que define el futuro del Tribunal Constitucional. El organismo será reemplazado por la Corte Constitucional, que tendrá atribuciones más limitadas en relación con el TC actual. La Corte fue definida como un “órgano autónomo, técnico y profesional, encargado de ejercer la justicia constitucional con la finalidad de garantizar la supremacía de la Constitución” y añade que “sus resoluciones se fundarán únicamente en razones de derecho”. 

Su composición será de 11 miembros, que durarán 9 años en el cargo, sin posibilidad de reelección. Tendrán que ser abogadas o abogados, con idoneidad y más de 15 años de ejercicio profesional. Por otro lado, el Pleno rechazó la norma que establecía los criterios para la designación de los integrantes de la Corte, por lo que dicho artículo deberá volver a la comisión para recibir modificaciones. En él se establecía que, de los 11 integrantes, cuatro serían elegidos por el Consejo de Alta Dirección Pública, tres designados por el Presidente de la República a través de ternas propuestas por el Consejo de Alta Dirección Pública; y cuatro por el Consejo de Justicia. 

No obstante, fue rechazada casi la totalidad del artículo 69 del informe, que establecía las atribuciones de la Corte Constitucional. Solamente fue visado uno de los ocho incisos, el que señala que “el procedimiento, el quórum y la legitimación activa para el ejercicio de cada atribución se determinará por la ley”.

El próximo encuentro de los convencionales en el Pleno para discutir las normas aquí rechazadas será la última instancia para definir los detalles de la nueva Constitución en materias judiciales. La sesión está pactada para la próxima semana, días finales de trabajo sobre normas constitucionales. Δ


NORMAS QUE PASAN AL BORRADOR CONSTITUCIONAL:

Artículo 26.- (Art.24 Informe) De la Defensoría del Pueblo.

APRUEBA 104 RECHAZA 16 ABSTENCIÓN 28

– La Defensoría del Pueblo tendrá defensorías regionales, que funcionarán en forma desconcentrada, en conformidad a lo que establezca su ley.
La ley determinará las atribuciones, organización, funcionamiento y procedimientos de la Defensoría del Pueblo.

APRUEBA 129 RECHAZA 5 ABSTENCIÓN 18

Artículo 27.- (Art.26 Informe) Atribuciones de la Defensoría del Pueblo

APRUEBA 108 RECHAZA 26 ABSTENCIÓN 17

Artículo 28. Existirá un Consejo de la Defensoría del Pueblo, cuya composición, funcionamiento y atribuciones será determinado por la ley. (INCISO SEGUNDO) (INCISO TERCERO) (INCISO CUARTO)

APRUEBA 103 RECHAZA 28 ABSTENCIÓN 20

Artículo 29.- (Art. nuevo) Existirá un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Defensoría de los Derechos de la Niñez, que tendrá por objeto la difusión, promoción y protección de los derechos de que son titulares los niños, en conformidad a la Constitución Política de la República, a la Convención sobre los Derechos del Niño y a los demás tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, así como a la legislación nacional, velando por su interés superior. La ley determinará la organización, funciones, financiamiento y atribuciones de la Defensoría de los Derechos de la Niñez.

APRUEBA 103 RECHAZA 3 ABSTENCIÓN 41

Artículo 30.- (Art.29 Informe) La Defensoría de la Naturaleza.

APRUEBA 113 RECHAZA 35 ABSTENCIÓN 4

Artículo 37.- (Art.39 Informe) Del Banco Central. El Banco Central es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter técnico, encargado de formular y conducir la política monetaria.

APRUEBA 109 RECHAZA 25 ABSTENCIÓN 19

Artículo 35.- (Art.36 Informe) Agencia Nacional del Agua.

APRUEBA 122 RECHAZA 16 ABSTENCIÓN 14

Artículo 41.- (Art.43 Informe) Rendición de cuentas. El Banco rendirá cuenta periódicamente al Congreso sobre la ejecución de las políticas a su cargo, respecto de las medidas y normas generales que adopte en el ejercicio de sus funciones y atribuciones y sobre los demás asuntos que se le soliciten mediante informes u otros mecanismos que determine la ley.
APRUEBA 122 RECHAZA 9 ABSTENCIÓN 21

Artículo 42.- (Art.44 Informe) Del Consejo del Banco Central. La dirección y administración superior del Banco estará a cargo de un Consejo, al que le corresponderá cumplir las funciones y ejercer las atribuciones que señale la Constitución y la ley.
APRUEBA 109 RECHAZA 9 ABSTENCIÓN 31

Artículo 47.- (Art.49 Informe) Del control de constitucionalidad y legalidad de la Contraloría. En el ejercicio del control de constitucionalidad y legalidad, la Contraloría General tomará razón de los decretos, resoluciones y otros actos administrativos o representará su ilegalidad. Sin embargo, deberá darles curso cuando la o el Presidente de la República insista con la firma de todos sus Ministros, debiendo enviar copia de los respectivos decretos al Congreso.

APRUEBA 117 RECHAZA 6 ABSTENCIÓN 24

Artículo 48.- (Art.50 Informe) De la potestad para emitir dictámenes y la facultad fiscalizadora de la Contraloría General de la República. La Contraloría General de la República podrá emitir dictámenes obligatorios para toda autoridad, funcionario o trabajador de cualquier órgano integrante de la Administración del Estado, de las regiones y de las comunas, incluyendo los directivos de empresas públicas o sociedades en las que tenga participación una entidad estatal o cualquier otra entidad territorial.

APRUEBA 126 RECHAZA 0 ABSTENCIÓN 20

Artículo 49.- (Art.51 Informe) De las Contralorías Regionales. La Contraloría General de la República funcionará desconcentradamente en cada una de las regiones del país mediante Contralorías Regionales.

APRUEBA 121 RECHAZA 1 ABSTENCIÓN 25

Artículo 50.- (Art.52 Informe) Condición para el pago de las Tesorerías del Estado. Las Tesorerías del Estado no podrán efectuar ningún pago sino en virtud de un decreto o resolución expedido por autoridad competente, en que se exprese la ley o la parte del presupuesto que autorice aquel gasto. Los pagos se efectuarán considerando, además, el orden cronológico establecido en ella y previa refrendación presupuestaria del documento que ordene el pago.
APRUEBA 137 RECHAZA O ABSTENCIÓN 5

Artículo 55.- (Art.56 Informe) De la gestión y superintendencia. La gestión administrativa y la superintendencia directiva y correccional del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales corresponderá al Consejo de la Justicia.
APRUEBA 104 RECHAZA 37 ABSTENCIÓN 7

Artículo 56. (Art.57 Informe) La Dirección del Servicio Civil.- La Dirección del Servicio Civil será un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado del fortalecimiento de la función pública y de los procedimientos de selección de cargos en la Administración Pública y demás entidades que establezca la Constitución y la ley, resguardando los principios de transparencia, objetividad, no discriminación y mérito. (INCISO PRIMERO)

APRUEBA 106 RECHAZA 6 ABSTENCIÓN 39

Artículo 65.- (Art.67 Informe) De la justicia constitucional. La Corte Constitucional es un órgano autónomo, técnico y profesional, encargado de ejercer la justicia constitucional con la finalidad de garantizar la supremacía de la Constitución, de acuerdo a los principios de deferencia al órgano legislativo, presunción de constitucionalidad de la ley y búsqueda de una interpretación conforme con la Constitución. Sus resoluciones se fundarán únicamente en razones de derecho.

APRUEBA 108 RECHAZA 8 ABSTENCIÓN 31

Artículo 66.- (Art.68 Informe) Integración. Estará conformada por once integrantes, uno de los cuales será su presidenta o presidente elegido por sus pares y que ejercerá sus funciones durante dos años.

APRUEBA 104 RECHAZA 14 ABSTENCIÓN 34

Artículo 67.- (Art.69 Informe) Inamovilidad e independencia. Las juezas y jueces de la Corte Constitucional son independientes de todo otro poder y gozan de inamovilidad. Cesarán en sus cargos por haber cumplido su periodo, por incapacidad legal sobreviniente, por renuncia, por sentencia penal condenatoria, por remoción, enfermedad incompatible con el ejercicio de la función u otra causa establecida en la ley.

APRUEBA 105 RECHAZA 12 ABSTENCIÓN 31

Artículo 68.- (Art.70 Informe) De las incompatibilidades e inhabilidades. El ejercicio del cargo de jueza o juez de la Corte Constitucional es de dedicación exclusiva. La ley determinará las demás incompatibilidades e inhabilidades para el desempeño de este cargo.

APRUEBA 112 RECHAZA 24 ABSTENCIÓN. 11

 Artículo 71.- (Art.72 Informe) De las sentencias de la Corte Constitucional y sus efectos. Las sentencias de la Corte Constitucional se adoptarán, en sala o en pleno, por la mayoría de sus integrantes, sin perjuicio de las excepciones que establezca la Constitución o la ley. Tienen carácter vinculante, de cumplimiento obligatorio para toda institución, persona o grupo y contra ellas no cabe recurso ulterior alguno. (INCISO PRIMERO)
APRUEBA 107 RECHAZA 22 ABSTENCIÓN 18
–  La Corte Constitucional sólo podrá acoger la inconstitucionalidad o la inaplicabilidad de un precepto, cuando no sea posible interpretarlo de modo de evitar efectos inconstitucionales. (INCISO SEGUNDO)
APRUEBA 105 RECHAZA 17 ABSTENCIÓN 26
– Declarada la inaplicabilidad de un precepto legal, éste no podrá ser aplicado en la gestión judicial en la que se originó la cuestión de constitucionalidad. (INCISO TERCERO)

APRUEBA 126 RECHAZA 1 ABSTENCIÓN 21
– Cuando la Corte Constitucional declare la inconstitucionalidad de un precepto, la sentencia provocará su invalidación, excluyéndolo del ordenamiento jurídico a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. (INCISO CUARTO)

APRUEBA 124 RECHAZA 1 ABSTENCIÓN 22

Artículo 72.- (Art.73 Informe) Acción de tutela de derechos fundamentales. Toda persona que por causa de un acto u omisión sufra una amenaza, perturbación o privación en el legítimo ejercicio de sus derechos fundamentales, podrá concurrir por sí o por cualquiera a su nombre ante el tribunal de instancia que determine la ley, el que adoptará de inmediato todas las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho. Esta acción se podrá deducir mientras la vulneración persista. La acción se tramitará sumariamente y con preferencia a toda otra causa que conozca el tribunal.
APRUEBA 109 RECHAZA 35 ABSTENCIÓN 3

Artículo 73.- (Art.74 Informe) Acción de amparo. Toda persona que sea arrestada, detenida o presa con infracción a lo dispuesto en esta Constitución o las leyes, podrá concurrir por sí o por cualquiera persona a su nombre, sin formalidades, ante la magistratura que señale la ley, a fin de que esta adopte de inmediato las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la persona afectada, pudiendo inclusive decretar su libertad inmediata.
APRUEBA 118 RECHAZA 19 ABSTENCIÓN 10

Artículo 74.- (Art.75 Informe) Compensación por privación de libertad sin condena. Toda persona que sea absuelta, sobreseída definitivamente o que no resulte condenada, será compensada por cada día que haya permanecido privada de libertad. El monto diario de compensación será fijado por la ley y su pago se realizará mediante un procedimiento simple y expedito.
APRUEBA 103 RECHAZA 3 ABSTENCIÓN 12

Artículo 75.- (Art.76 Informe) Acción de indemnización por error judicial. Toda persona que haya sido condenada por sentencia dictada con error injustificado o falta de servicio judicial, tendrá derecho a ser indemnizada de todos los perjuicios que el proceso y la decisión condenatoria le hubieren causado.
APRUEBA 108 RECHAZA 8 ABSTENCIÓN 32

Artículo 79.- (Art.80 Informe) Referéndum popular de reforma constitucional. Un mínimo equivalente al diez por ciento de la ciudadanía correspondiente al último padrón electoral, podrá presentar una propuesta de reforma constitucional para ser votada mediante referéndum nacional conjuntamente con la próxima elección parlamentaria.
APRUEBA 103 RECHAZA 39 ABSTENCIÓN 10

Artículo 81.- (Art.82 Informe) Procedimiento para el reemplazo de la Constitución. El reemplazo total de la Constitución sólo podrá realizarse a través de una Asamblea Constituyente convocada por medio de un referéndum.
APRUEBA 103 RECHAZA 38 ABSTENCIÓN 8

Artículo 83.- (Art.84 Informe) Del plebiscito ratificatorio de una Nueva Constitución. Entregada la propuesta de Nueva Constitución, deberá convocarse a un referéndum para su aprobación o rechazo. El sufragio será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral dentro de Chile y voluntario para los votantes radicados fuera del país

APRUEBA 103 RECHAZA 41 ABSTENCIÓN 8

Artículo 87.– (Art.89 Informe) Prohibición de la tortura, aislamiento e incomunicación. Ninguna persona privada de libertad podrá ser sometida a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a trabajos forzosos. Asimismo, no podrá ser sometida a aislamiento o incomunicación como sanción disciplinaria.
APRUEBA 108 RECHAZA 2 ABSTENCIÓN 38


NORMAS QUE VUELVEN A LA COMISIÓN:

Artículo 23.– (Art.21 Informe) Del Consejo Superior de la Defensoría Penal Pública.

APRUEBA 83 RECHAZA 45 ABSTENCIÓN 16

Artículo 24.- (Art.22 Informe) Atribuciones del Consejo Superior de la Defensoría Penal Pública.

APRUEBA 88 RECHAZA 49 ABSTENCIÓN 10

Artículo 25.- (Art.23 Informe) De la Defensora o Defensor Nacional. La o el Defensor Nacional dirigirá las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Superior de la Defensoría Penal Pública, representará a la institución ante los demás órganos del Estado, y tendrá las demás atribuciones que señale la ley.
APRUEBA 92 RECHAZA49

Artículo 31.– (Art.30 Informe) Atribuciones de la Defensoría de Naturaleza. La Defensoría de la Naturaleza tendrá las siguientes atribuciones

APRUEBA 88 RECHAZA 33 ABSTENCIÓN 27

Artículo 32.- (Art.32 Informe) Dirección de la Defensoría de la Naturaleza. La dirección de la Defensoría de la Naturaleza estará a cargo de una Defensora o de un Defensor, quien será designado por acuerdo de la mayoría absoluta de los integrantes en ejercicio del Congreso, a partir de una propuesta de terna elaborada por las organizaciones ambientales, en la forma que determine la ley.

APRUEBA 73 RECHAZA 52 ABSTENCIÓN 27

Artículo 33.- (Art.35 Informe) Del Consejo del Medio Ambiente. El Consejo del Medio Ambiente es un órgano autónomo, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de la evaluación de impacto ambiental de proyectos, dictar la autorización final del proceso de evaluación ambiental y demás facultades que establezca ley.

APRUEBA 82 RECHAZA 45 ABSTENCIÓN 21

Artículo 34.- (Art. nuevo) De la Agencia del Medio Ambiente. La fiscalización y sanción de las infracciones a las normas e instrumentos de protección ambiental será competencia de la Agencia del Medioambiente, órgano autónomo cuya integración y facultades serán determinadas por la ley. (INCISO PRIMERO) VUELVE A COMISIÓN

APRUEBA 77 RECHAZA 33 ABSTENCIÓN 43

Artículo 36.- (Art.37 Informe) De la Dirección de la Agencia Nacional del Agua. La Agencia Nacional del Agua tendrá una o un Director Nacional, quien será designado por el Congreso, a partir de una terna elaborada por el Consejo de Alta Dirección Pública, por un período de seis años y no podrá ser designado para un nuevo período.
APRUEBA 100 RECHAZA 27 ABSTENCIÓN 19

Artículo 40.- Objeto del Banco Central: El Banco Central debe contribuir al bienestar de la población. Para ello deberá velar por la estabilidad de los precios, el normal funcionamiento de los pagos internos y externos, la protección del empleo, la diversificación productiva y el cuidado del medio ambiente, en coordinación con las principales orientaciones de política económica definidas por el Gobierno.”

APRUEBA 53 RECHAZA 78 ABSTENCIÓN 20

Artículo 43.- (Art.45 Informe) Responsabilidad de las y los consejeros. Las y los integrantes del Consejo podrán ser destituidos de sus cargos por resolución de la mayoría de los integrantes del pleno de la Corte Suprema, previo requerimiento de la mayoría de quienes ejerzan como consejeros o de la mayoría de los integrantes del Congreso, conforme al procedimiento que establezca la ley.

APRUEBA 76 RECHAZA 53 ABSTENCIÓN 18

Artículo 44.- (Art.46 Informe) Inhabilidades e incompatibilidades de consejeras y consejeros. No podrán integrar el Consejo quienes en los doce meses anteriores a su designación hayan participado en la propiedad o ejercido como director, gerente o ejecutivo principal de una empresa bancaria, administradora de fondos, o cualquiera otra que preste servicios de intermediación financiera, sin perjuicio de las demás inhabilidades que establezca la ley.
APRUEBA 83 RECHAZA 47 ABSTENCIÓN 18

Artículo 45.- (Art.47 Informe) De la Contraloría General de la República. La Contraloría General de la República es un órgano técnico, autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargada de velar por el cumplimiento del principio de probidad en la función pública, ejercer el control de constitucionalidad y legalidad de los actos de la Administración del Estado, incluidos los gobiernos regionales, locales y demás entidades, organismos y servicios que determine la ley.

APRUEBA 138 RECHAZA 2 ABSTENCIÓN 7

Artículo 46.- (Art.48 Informe) De la dirección de la Contraloría General de la República. La dirección de la Contraloría General de la República estará a cargo de una Contralora o Contralor General, quien será designado por el Congreso, a partir de una terna elaborada por el Consejo de Alta Dirección Pública. (INCISO PRIMERO)
APRUEBA 101 RECHAZA 14 ABSTENCIÓN 34

Artículo 51.- (Art. nuevo) Del Consejo de Defensa del Estado. El Consejo de Defensa del Estado es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica, bajo la supervigilancia directa del Presidente de la República e independiente de los diversos Ministerios, que tiene por objeto, principalmente, la defensa judicial de los intereses del Estado.

APRUEBA 38 RECHAZA 41 ABSTENCIÓN 69

Artículo 52.- (Art.53 Informe) Del Servicio Electoral. Un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Servicio Electoral, ejercerá la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios, del cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, de las normas sobre organizaciones políticas, de las normas relativas a la participación ciudadana y fortalecimiento de la democracia, así como las demás funciones que señale la ley.

APRUEBA 62 RECHAZA 33 ABSTENCIÓN 41

Artículo 53.- (Art.54 Informe) Del Tribunal Calificador de Elecciones. El Tribunal Calificador de Elecciones conocerá del escrutinio general y de la calificación de las elecciones de las autoridades electas por votación popular a nivel nacional, resolverá las reclamaciones que se suscitaren y proclamará a los que resulten elegidas y elegidos.

APRUEBA 101 RECHAZA 36 ABSTENCIÓN 13

Artículo 54.- (Art.55 Informe) De los Tribunales Electorales Regionales. Habrá tribunales electorales regionales encargados de conocer el escrutinio general y la calificación de las elecciones de nivel regional, comunal y de organismos de la sociedad civil y demás grupos intermedios reconocidos por esta Constitución o por la ley, así como resolver las reclamaciones a que dieren lugar y proclamar las candidaturas que resultaren electas.

APRUEBA 84 RECHAZA 46 ABSTENCIÓN 19

Artículo 57.- (Art. nuevo) Consejo de Alta Dirección Pública.- El Consejo de Alta Dirección Pública estará compuesto de siete integrantes, que tengan una comprobada competencia en el ámbito de la gestión pública y, al menos, quince años de experiencia profesional, quienes serán designados de la siguiente forma:
APRUEBA 85 RECHAZA 32 ABSTENCIÓN 30

Artículo 58.– (Art.58 Informe) Del resguardo de la fe pública. Es deber del Estado el resguardo de la fe pública, la seguridad del tráfico jurídico, la regulación y supervigilancia en la formación de documentos que tengan valor probatorio o el carácter de auténticos, debiendo garantizar el acceso de la población a estos.

APRUEBA 90 RECHAZA 9 ABSTENCIÓN 52

Artículo 59.- (Art.59 Informe) Del Servicio Nacional de Fe Pública. El Servicio Nacional de Fe Pública, será el órgano encargado de la certificación y del debido registro público y de consulta gratuita, guarda, custodia y almacenamiento de los instrumentos públicos y privados que determine la ley.

APRUEBA 87 RECHAZA 16 ABSTENCIÓN 46

Artículo 60.- (Art.60 Informe) De los servicios auxiliares de administración de justicia. Es deber del Estado garantizar el acceso gratuito a los servicios auxiliares de administración de Justicia, transitando hacia un modelo digitalizado, que asegure la transparencia, publicidad, simplificación y gratuidad.
APRUEBA 66 RECHAZA 31 ABSTENCIÓN 51

Artículo 61.– (Art.61 Informe) De los servicios notariales y registrales. Todos servicios notariales y registrales son públicos. Sólo la ley podrá establecer el pago de tasas por actuaciones y certificaciones en atención a la cuantía y materia del asunto de que se trate. Los dineros recaudados irán a beneficio fiscal.

APRUEBA 84 RECHAZA 16 ABSTENCIÓN 51

Artículo 62.- (Art.62 Informe) La Agencia Nacional del Consumidor es un organismo autónomo, con responsabilidad de sus autoridades, cuya finalidad es la protección de las personas en su rol de consumidoras y usuarias de bienes y servicios.
APRUEBA 96 RECHAZA 26 ABSTENCIÓN 34

Artículo 63.- (Art. nuevo) Funciones normativas, interpretativas, fiscalizadoras y sancionatorias de órganos administrativos. La ley podrá establecer órganos administrativos con funciones normativas, interpretativas, instructoras, fiscalizadoras y sancionatorias, en las materias que le han sido encomendadas.
APRUEBA 92 RECHAZA 42 ABSTENCIÓN 15

Artículo 64.- (Art.64 Informe) Del Consejo de Pueblos Indígenas. Existirá un órgano colegiado, autónomo, con patrimonio propio y personalidad jurídica de derecho público, continuador de la actual Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, denominado Consejo de Pueblos Indígenas. Estará integrado por la totalidad de los consejos representantes de cada pueblo indígena y estará encabezado por una Dirección General, donde cada uno de ellos tendrá representación en la forma y proporción que determine la ley. (INCISO PRIMERO)

APRUEBA 70 RECHAZA 47 ABSTENCIÓN 31

Artículo 70.- (Art. nuevo) La Corte Constitucional podrá conocer y resolver las cuestiones de inconstitucionalidad en contra de Reglamentos y Decretos Supremos de alcance general dictados por el Presidente de la República, en ejercicio de su potestad reglamentaria autónoma o de ejecución.

APRUEBA 76 RECHAZA 43 ABSTENCIÓN 30

Artículo 76.- (Art.77 Informe) Procedimiento de reforma constitucional. Los proyectos de reforma a la Constitución podrán ser iniciados por mensaje presidencial, moción parlamentaria o por iniciativa de los pueblos indígenas o por iniciativa popular.

APRUEBA 93 RECHAZA 24 ABSTENCIÓN 32

Artículo 77.- (Art.78 Informe) Iniciativa constitucional de los pueblos indígenas. Los proyectos de reforma a la Constitución podrán ser iniciados, además, por los pueblos indígenas cuando se trate de temas que versen sobre plurinacionalidad, libre determinación y demás derechos colectivos de los pueblos indígenas. Para ello, deberán contar con la cantidad de patrocinios respecto al padrón electoral indígena, en conformidad a esta Constitución.
APRUEBA 87 RECHAZA 41 ABSTENCIÓN 19

Artículo 78.- (Art.79 Informe) Convocatoria a referéndum. El Congreso deberá convocar a referéndum ratificatorio tratándose de proyectos de reforma constitucional aprobados por ella que alteran materias contenidas en los siguientes capítulos:

APRUEBA 93 RECHAZA 40 ABSTENCIÓN 15

Artículo 80.- (Art.81 Informe) Consulta indígena. Los proyectos de reforma constitucional susceptibles de afectar a los pueblos indígenas deberán ser sometidos a una consulta con los pueblos, mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones representativas, de acuerdo a lo dispuesto en esta Constitución y las leyes dictadas a su conformidad.
APRUEBA 88 RECHAZA 40 ABSTENCIÓN 20

Artículo 82.- (Art.83 Informe) De la Asamblea Constituyente. La Asamblea Constituyente tendrá como única función la redacción de una propuesta de Nueva Constitución. Estará integrada paritariamente y con equidad territorial, con participación en igualdad de condiciones entre independientes e integrantes de partidos políticos, y con escaños reservados para pueblos originarios.

APRUEBA 89 RECHAZA 47 ABSTENCIÓN 13

Artículo 84.- (Art.85 Informe) Improcedencia de impugnaciones. Ninguna autoridad, ni tribunal, podrá conocer acciones, reclamos o recursos vinculados con las tareas que la Constitución le asigna a la Asamblea ni con el contenido de las normas propuestas. (INCISO PRIMERO)

APRUEBA 93 RECHAZA 46 ABSTENCIÓN 11

Artículo 85.- (Art.86 Informe) De los derechos de las personas privadas de libertad y las obligaciones generales del Estado. Toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad gozará de todos los derechos fundamentales contemplados en esta Constitución y en los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos ratificados y vigentes en Chile y no podrán sufrir limitaciones a otros derechos que aquellos que sean estrictamente necesarios para la ejecución de la pena y establecidos expresamente en la resolución judicial. (INCISO PRIMERO)

APRUEBA 97 RECHAZA 16 ABSTENCIÓN 35

Artículo 86.- (Art.87 Informe) Los establecimientos penitenciarios serán administrados por personal civil especializado, distinto del órgano encargado de la seguridad de los recintos y del órgano encargado de la inserción e integración social.
APRUEBA 79 RECHAZA 37 ABSTENCIÓN 32

Artículo 89.- (Art.91 Informe) Derecho a la inserción, integración social y reparación. La ejecución de las sanciones penales se enfocará hacia la inserción e integración de la persona condenada.
APRUEBA 100 RECHAZA 9 ABSTENCIÓN 37

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