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Pleno 42: Se consagra la restitución de tierras a los pueblos originarios y las condiciones del Estado para expropiar

En esta jornada se cumplieron 10 meses del trabajo en la CC y avanzó la norma más importante para los escaños reservados. Se logró tras un acuerdo trabajado por todas las colectividades de izquierda hasta minutos antes de votar. En la derecha continúan las dudas sobre la definición de "precio justo" que se planteó para las expropiaciones.

Rodrigo Cordova by Rodrigo Cordova
04/05/2022
in NOTICIAS
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Pleno 42: Se consagra la restitución de tierras a los pueblos originarios y las condiciones del Estado para expropiar

Tres generaciones de mujeres mapuche se abrazaron en el hemiciclo. Rosa Catrileo, la machi Francisca Linconao y Elisa Loncon. // Crédito: Agencia Uno

«Parece que se cae». Las palabras de un convencional minutos antes de la votación del artículo 21, el que garantiza el derecho de “los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos», reflejaban la incertidumbre de todo el hemiciclo frente a un tema que es bandera de lucha y genera gran expectación.

En las salas del ex congreso, hubo aplausos de tensión en la espera, desde el «¿han votado, señoras y señores convencionales?» del secretario John Smok hasta que se dio a conocer los 106 votos de la aprobación y muchos se volcaron a los abrazos.  Las presiones en torno a las temáticas de los pueblos originarios, los dichos de la «constitución indigenista», son pan de cada día en la CC y los apuntados tuvieron un momento de respiro tras esta votación.

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Realizaron un triunfante punto de prensa en que se destacó el discurso de Elisa Loncon, quien aludió al conflicto en el sur de Chile para relevar la importancia de este artículo: «Nos conmueve profundamente la situación de violencia que está afectando a nuestro pueblo y la violencia ha sido producto de la escasez de tierra, de no tener este recurso que nos amenaza a nosotros con la existencia. Con dar este paso, es un paso de justicia, es un paso de paz, es un paso de democracia».

Uno de los grandes eje son los requisitos y condiciones que tendrá que cumplir el Estado para expropiar un bien y la restitución de tierras indígenas. Tras lo aprobado, el convencional del D12 Manuel Ossandón (Vamos por Chile) descargó sus críticas respecto a lo aprobado: «La norma de expropiación que se acaba de aprobar tiene varios defectos, como el precio justo. Me preocupa que la restitución de las tierras indígenas se establezca como un mecanismo preferente de utilidad pública y de interés general, que se puede prestar para establecer una norma especial respecto la propiedad de los demás chilenos».

Reunión previa al Pleno de los colectivos de izquierda. // Crédito: Rodrigo Córdova.

El tema dominó la jornada. Previo a las votaciones, alrededor de las 16 horas, distintos colectivos se reunieron en los patios del ex Congreso para discutir los detalles del artículo sobre la expropiación. Desde la Coordinadora Plurinacional advirtieron que votarían en contra del inciso que exige el pago previo de la expropiación, porque argumentan que el Estado no tendría los recursos necesarios para expropiar territorios a grandes empresas. Pero desde INN y CS advirtieron que era importante aprobar ese inciso y, en el caso de que no se aprobara, no concurrirían con sus votos para la restitución de las tierras indígenas.

Visto el riesgo que corría la demanda de los escaños reservados, los otros colectivos de izquierda, como Movimientos Sociales y Pueblo Constituyente, decidieron votar a favor del pago previo. La presión tuvo éxito: aún con algunas bajas de la Coordinadora Plurinacional, el inciso fue aprobado con 109 votos. La derecha también votó en contra y se abstuvo a la propuesta del pago previo de la expropiación.

Para quienes propiciaron el avance de esta medida, es un hito pues representa una lucha histórica que, dicen, propone una vía institucional de salida a los conflictos territoriales de los pueblos originarios: “El Estado reconoce y garantiza conforme a la Constitución, el derecho de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos”, dice el primer inciso. Aunque los siguientes textos no dejan claro cómo será el proceso de restitución de tierras, sí se obliga al Estado a realizar catastros, crear instrumentos jurídicos para la regularización, demarcación, titulación y restitución de las tierras.

“El Estado reconoce y garantiza conforme a la Constitución, el derecho de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos”.

El nudo, dicen desde los sectores de izquierda, nunca fueron las tierras, sino el «dominio absoluto» sobre los recursos que tienen estos territorios. En la propuesta que se aprobó se otorgan derechos de uso sobre los recursos que se encuentran en los territorios, pero en la medida que sean necesarios para la existencia, no para explotación.

Los detalles sobre los temas de la expropiación entregan más claves sobre la relevancia del tema. Se aprobó por 111 votos el texto que establece las condiciones que debe cumplir el Estado para usar este recurso e indica que el propietario al que le expropian deberá ser indemnizado “por el precio justo del bien”, y que este pago deberá efectuarse previamente a la toma de posesión del material. Además, tendrá que ser por «una razón justificada» y  la persona afectada, en caso de no sentirse conforme, tendrá la posibilidad de llevar a tribunales los términos de expropiación.

El concepto de “precio justo” generó ruido en la derecha dado que, dicen, produce incerteza jurídica y abre la puerta a que el Estado pueda expropiar pagando un precio menor al de el mercado. El coordinador de la Comisión, César Valenzuela (CS), explicó que se entiende por “precio justo” lo mismo que en el Código Civil, es decir, el precio de mercado. Bernardo Fontaine (RN) respondió: “Entonces, porqué no aprobaron poner el precio de mercado o el daño al patrimonio. El no haberlo puesto genera un manto de duda e incertidumbre”.

La convencional Marcela Cubillos en la jornada de este miércoles en la CC. //Crédito: Agencia Uno.

Marcela Cubillos (UDI) explica que la noción de precio justo del Código Civil responde a un acuerdo de compra entre privados, por lo tanto, en ese caso, el precio justo sí tiene como referencia el valor de mercado. Sin embargo, cuando el Estado participa en la expropiación, la noción de “justo” se ve afectada por el interés superior y el principio de distribución, argumenta la ex ministra. Es por eso que, eventualmente, el Estado podría expropiar por un valor menor al del mercado.

Daniel Stingo (FA) desdramatiza la polémica advirtiendo que “el precio justo está establecido el Código Civil a partir de las normas de interpretación de este código, por lo tanto, eso es lo que prima (…) Todos nos basamos en el Código Civil porque ahí están las normas interpretativas, para cambiar el concepto tendrías que hacer una ley o cambiarlo por una corte».

Tania Busch, abogada constitucionalista, sobre el «precio justo»:
“Lo cierto es que es una regulación de lo más normal e incluso desarrollada si la comparamos con otras Constituciones. Dejar la regulación de la forma de indemnización a la ley es lo usual. No sé si los tuits son ignorancia inexcusable o mala fe a esta altura. Se puede discutir y criticar lo aprobado, pero dentro de márgenes de realidad”, dijo a través de su cuenta de Twitter.

Otras voces admiten que en casos muy excepcionales el precio de una expropiación podría variar en función del “interés superior”, pero aclaran que también se consagró una instancia de alegatos en tribunales para objetar el precio estipulado por el Estado, cuestión que no existe en la Constitución Actual, lo que entregaría más garantías a la persona o empresa que fuese expropiada.

****

«Tenemos temas resueltos que habían quedado inconclusos en el informe anterior y estos van en la línea de ir derribando los fantasmas que giran en torno a la CC», destacó César Valenzuela (CS) luego de la votación de hoy., justo cuando se cumplieron 10 meses de la Convención y se votó el informe de segunda propuesta de la Comisión de Derechos Fundamentales.

La votación comenzó a las 16:45 y terminó a las 20:20 horas. Aunque solo se presentaban 12 artículos, la extensión se debió a las 80 indicaciones que incluyó el informe. La derecha presentó 49, de las cuales 36 fueron de la convencional Rocío Cantuarias (Evópoli).  Elsa Labraña (Coordinadora Plurinacional), segunda en el ranking, presentó 22.

El Informe de segunda propuesta trajo otros temas pendientes y bastante complejos. Por ejemplo, los límites legales respecto a los derechos sexuales y reproductivos, que dio pie a críticas cuando se abordó por primera vez en las votaciones el artículo que remite al aborto, apuntando a que no se establecerían límites en la edad gestacional. El pleno aprobó con 111 votos que se regulará por ley el ejercicio de estos derechos y que el goce de los derechos sexuales y reproductivos se harán sin discriminación, de manera autónoma y no discriminatoria.

Previo a las votaciónes, existían dudas sobre el éxito de las negociaciones que abordaron temas como la expropiación y la restitución indígena. // Créditos: Agencia Uno..

Otro punto importante fueron los relativos a la Educación Sexual Integral. Avanzó al borrador el texto que indica “todas las personas tienen derecho a recibir una Educación Sexual Integral (ESI)”. Sin embargo, quedó fuera por un voto el inciso que mandataba al Estado a garantizar el ejercicio pleno de la ESI “desde la primera infancia y durante el curso de la vida a través de políticas públicas”, bajo un criterio de pertinencia cultural y con bases en la evidencia científica. Quienes se abstuvieron, acusaron que el inciso era redundante. Δ


Artículos que se incluyen en la propuesta de nueva Constitución: 

Artículo 1.- Sobre los Derechos Fundamentales. Los derechos fundamentales son inherentes a la persona humana, universales, inalienables, indivisibles e interdependientes.

El pleno ejercicio de estos derechos es esencial para la vida digna de las personas y los pueblos, la democracia, la paz y el equilibrio de la Naturaleza.

Artículo 4.- Financiamiento de los derechos fundamentales. El financiamiento de las prestaciones estatales vinculadas al ejercicio de los derechos fundamentales propenderá a la progresividad.

Artículo 10.- (privación de libertad).

(inciso segundo) Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino por orden judicial, salvo que fuera sorprendida en delito flagrante.

(Inciso tercero) La persona arrestada o detenida deberá ser puesta a disposición del tribunal competente en un plazo máximo de veinticuatro horas. Se le deberán informar de manera inmediata y comprensible sus derechos y los motivos de la privación de su libertad. Además, tendrá derecho a comunicarse con su abogado o quien estime pertinente.

(Inciso cuarto) Ninguna persona puede ser arrestada o detenida, sujeta a prisión preventiva o presa, sino en su domicilio o en los lugares públicos destinados a este objeto. Su ingreso deberá constar en un registro público.

(Inciso sexto) No existirá la detención por deudas, salvo en caso de incumplimiento de deberes alimentarios.

Artículo 13.- Derecho a la autonomía y al libre desarrollo de la personalidad. Toda persona tiene derecho a su autonomía personal, al libre desarrollo de la personalidad, identidad y de sus proyectos de vida.

Artículo 16.- (Todas las personas son titulares de derechos sexuales y derechos reproductivos).

(inciso tercero) El Estado reconoce y garantiza el derecho de las personas a beneficiarse del progreso científico para ejercer de manera libre, autónoma y no discriminatoria, sus derechos sexuales y reproductivos. La ley regulará el ejercicio de estos derechos.

Artículo 20.- (Expropiación).

(inciso segundo) El propietario siempre tendrá derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado.

(inciso tercero) El pago deberá efectuarse de forma previa a la toma de posesión material del bien expropiado y la persona expropiada siempre podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio, así como del monto y modalidad de pago ante los tribunales que determine la ley.

(inciso nuevo) Cualquiera sea la causa invocada para llevar a cabo la expropiación siempre deberá estar debidamente fundada.

Artículo 21. Derecho a las tierras, territorios y recursos. El Estado reconoce y garantiza conforme a la Constitución, el derecho de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos.

La propiedad de las tierras indígenas goza de especial protección. El Estado establecerá instrumentos jurídicos eficaces para su catastro, regularización, demarcación, titulación, reparación y restitución.

La restitución constituye un mecanismo preferente de reparación, de utilidad pública e interés general.

Conforme a la constitución y la ley, los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a utilizar los recursos que tradicionalmente han usado u ocupado, que se encuentran en sus territorios y sean indispensables para su existencia colectiva.

Artículo 45.- Derecho de asociación. Todas las personas tienen derecho a asociarse, sin permiso previo.

Las personas y asociaciones que se dedican a la protección y defensa de los derechos humanos y de la naturaleza contarán con especial protección del Estado para garantizar el cumplimiento de sus fines.

Artículo 47.- Derechos de las personas chilenas en el exterior. Las personas chilenas que se encuentren en el exterior forman parte de la comunidad política del país.

En caso de crisis humanitaria y demás situaciones que determine la ley, el Estado asegurará la reunificación familiar y el retorno voluntario al territorio nacional.

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