Comienzan las despedidas en la CC. Es cierto, aún restan justo dos meses para que los 154 convencionales culminen su trabajo y entreguen el borrador constitucional. Sin embargo, el trabajo de las comisiones temáticas está en la recta final. Ayer, a eso de las 21:00 horas, los coordinadores Claudio Gómez (PS) y Jennifer Mella (independiente por Apruebo Dignidad) presentaron el Informe de segunda propuesta de norma de la Comisión de Forma de Estado. El documento contiene los últimos 32 artículos que configuran los detalles del futuro Estado Regional.
Para celebrar el cierre de esta etapa, la Comisión convocó ayer a sus 25 integrantes a un desayuno en los patios del ex Congreso. Ahí se notó que ésta fue una de las instancias con mejor convivencia de la CC. Tuvo, además, mejores resultados por su clara vocación de 2/3 con varios de los artículos de mayor aprobación.

El mismo ambiente se notó anoche: en la presentación del informe hubo salidas de libreto. Al finalizar la presentación del articulado, Gómez se tomó unos minutos para nombrar y agradecer a cada uno de los integrantes de la Comisión, quienes fueron vitoreados sin distinguir el colectivo del que provienen. Los coordinadores fueron calificados como una dupla consolidada, líderes que han «encontrado armonía a pesar de las diferencias políticas». Uno de los aplaudidos, Harry Jurgensen (RN), agradeció el ambiente, «aún cuando las discrepancias son amplias y las ideas muy distintas».
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«Llegamos a este Pleno para poner en conocimiento el final del trabajo constituyente, luego de 69 sesiones que tuvieron un 97,5% de asistencia. Realizamos 119 audiencias, deliberamos 123 iniciativas, 92 de ellas convencionales, 27 indígenas y 4 populares. Tuvimos 18 sesiones de votación y 6 informes presentados al Pleno. Jennifer Mella (coordinadora de Forma de Estado)
En el último documento, Forma de Estado aborda, entre otras, las siguientes temáticas: ingresos de las entidades territoriales, distribución de impuestos, solidaridad interterritorial, modernización del Estado, regulación del libre uso e intercambio de semillas, soberanía alimentaria, nombramiento de los cargos regionales, Universidades Estatales.
Mella aprovechó el momento para hacer una cuenta pública del trabajo que se destinó para la elaboración del documento: «Llegamos a este Pleno para poner en conocimiento el final del trabajo constituyente, luego de 69 sesiones que tuvieron un 97,5% de asistencia. Realizamos 119 audiencias, deliberamos 123 iniciativas, 92 de ellas convencionales, 27 indígenas y 4 populares. Tuvimos 18 sesiones de votación y 6 informes presentados al Pleno».

Añadió que la reformulación de las normas se realizó «con responsabilidad», consultando a expertos y expertas: «para dejar solo lo fundamental y para eso también eliminamos nueve artículos». En la deliberación, Amaya Álvez (FA) complementó: «Ha sido un camino largo, intenso y fructífero. Hemos encontrado fuerza en la perspectiva común de lo que se debe cambiar en este país, y para eso estamos proponiendo una verdadera descentralización».
Uno de los ejes de este informe final fue regular el mecanismo de transferencia del Estado a las regiones y la consolidación de las entidades territoriales autónomas que ya habían sido visadas por el Pleno. Luis Jiménez (aymara) se refirió a estas normas, haciendo referencia a una antigua cita de Diego Portales: «El orden social se mantiene por el peso de la noche (….) esto sirvió para dibujar un país que se debía regir por el miedo a la autoridad y a la inercia del populacho, al que se suma la invisibilización del indio, del negro y del mestizo. En otros términos, Chile debía regirse por un Estado nación autoritario y centralizado a fin de mantener a una elite inculta».
«La redistribución del poder regional es una deuda que se mantiene desde 1829, cuando la aristocracia santiaguina tomó el poder y consagró el sistema colonial. Idea de la que no nos hemos podido disolver por completo». Jorge Baradit
«Este proceso es una oportunidad histórica para despertar de este peso de la noche centralista», añadió Jiménez. El convencional Jorge Baradit (independiente por el PS) recordó que «la redistribución del poder regional es una deuda que se mantiene desde 1829, cuando la aristocracia santiaguina tomó el poder y consagró el sistema colonial. Idea de la que no nos hemos podido disolver por completo».
El representante del D19 apuntó directamente a otros convencionales: «Rocío Cantuarias votó en contra de la defensoría del pueblo. Teresa Marinovic votó en contra de que las mujeres privadas de libertad tengan derecho a la lactancia. Y, sin quedarse atrás, Martín Arrau votó en contra de la prohibición de la tortura. Que no los confunda la campaña del rechazo que hace un año se despliega en redes sociales y la prensa escrita».
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En la sesión plenaria se abordó directamente la desigual distribución de recursos entre comunas y regiones del país. Este problema fue advertido por los convencionales desde que la CC comenzó a recibir audiencias públicas. Según información entregada por el Observatorio del Gasto Fiscal en Chile, al cruzar presupuesto de los municipios de la Región Metropolitana (RM) en 2019 versus la cantidad de habitantes que tiene cada comuna, el dinero per cápita entre el municipio con más recursos y el con menos alcanza una diferencia de 7,9 veces.
En Cerro Navia se estimó que durante este año se iba a contar con $143.328 por persona. En Vitacura esa cifra llegó a $ 1.136.044. La segunda comuna con más presupuesto en la RM corresponde a Las Condes, con $1.129.510 por habitante. Le siguen por Alhué con $941.793 y Providencia con $ 880.085.
En Cerro Navia se estimó que durante este año se iba a contar con $143.328 por persona. En Vitacura esa cifra llegó a $ 1.136.044. La segunda comuna con más presupuesto en la RM corresponde a Las Condes, con $1.129.510 por habitante. Le siguen por Alhué con $941.793 y Providencia con $ 880.085. Esto sin considerar los ingresos obtenidos para los servicios municipales de salud y educación.
La propuesta de la Comisión, y que fue aprobada por el Pleno, apuesta a una distribución distinta: «Las regiones y comunas que cuenten con ingresos por sobre el promedio ponderado de ingresos fiscales, transferirán recursos a aquellas equivalentes con ingresos bajo el promedio«. La norma pasó al borrador constitucional con 107 votos a favor, 29 en contra y 14 abstenciones.
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Se recibió entre vítores dentro del hemiciclo la aprobación del artículo 37 que señala: “El Estado fomentará los mercados locales, ferias libres y circuitos cortos de comercialización e intercambio de bienes y productos relacionados a la ruralidad”. A cambio, una norma largamente promocionada sobre soberanía alimentaria fue rechazada en su última instancia, entre reclamos de las graderías y lamentos de los convencionales. Su primer inciso obtuvo 101 votos: quedó a dos de entrar al borrador constituyente.

Al finalizar las votaciones, dos agrupaciones que buscaban la aprobación de la soberanía alimentaria -la Federación nacional de Ferias Libres y la Asociación Nacional de Mujeres Rurales e Indígenas (ANAMURI)- enfrentaron a convencionales de escaños reservados mapuches e integrantes de la Comisión Forma de Estado por el rechazo de la norma.
Su búsqueda, se dijo, es asegurar el derecho a una alimentación saludable que se liga, según explican, a la soberanía alimentaria y al uso y conservación de las semillas nativas. Los escaños apuntaron a que en la comisión de Medio Ambiente aún es posible asegurar este derecho y conseguir los votos que hoy no se consiguieron. Δ
NORMAS QUE PASAN AL BORRADOR CONSTITUCIONAL:
Artículo 1, incisos segundo, tercero y cuarto. El sistema tributario se funda en los principios de igualdad, progresividad, solidaridad y justicia material el cual, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
Artículo 3.- De la no afectación. Los tributos que se recauden, cualquiera sea su naturaleza, ingresarán al erario público del Estado o a las entidades territoriales según corresponda conforme a la Constitución. Excepcionalmente, la ley podrá crear tributos en favor de las entidades territoriales que graven las actividades o bienes con una clara identificación con los territorios.
Artículo 6.- No discrecionalidad en la distribución de ingresos fiscales. La ley definirá el organismo encargado de recopilar y sistematizar la información necesaria para proponer al Poder Legislativo las fórmulas de distribución de los ingresos fiscales, de compensación fiscal entre entidades territoriales y de los recursos a integrar en los diversos fondos.
Artículo 7.- Fondo para Territorios Especiales. La ley creará y regulará la administración de un Fondo para Territorios Especiales, cuyos recursos serán destinados exclusivamente a los fines para los cuales fueron creados.
Artículo 9.- De los ingresos de las entidades territoriales. Las entidades territoriales, de conformidad a la Constitución y las leyes, tendrán las siguientes fuentes de ingresos
Artículo 10, incisos segundo, tercero, cuarto y quinto.
Las entidades territoriales solo podrán establecer tasas y contribuciones dentro de su territorio conforme a una ley marco que establecerá el hecho gravado.
Artículo 15.- Empréstito. Los gobiernos regionales y locales podrán emitir deuda en conformidad a lo que disponga la ley, general o especial, la que establecerá al menos las siguientes regulaciones.
Artículo 12.- Distribución de los impuestos. Los ingresos fiscales generados por impuestos serán distribuidos entre el Estado y las entidades territoriales en la forma establecida en la Ley de Presupuestos.
Artículo 16.- Solidaridad interterritorial. El Estado y las entidades territoriales deben contribuir a la corrección de las desigualdades que existan entre ellas. La ley establecerá fondos de compensación para las entidades territoriales con una menor capacidad fiscal. El organismo competente, sobre la base de criterios objetivos, sugerirá al legislador los recursos que deberán ser integrados a estos fondos.
Artículo 16 bis.- Las regiones y comunas que cuenten con ingresos por sobre el promedio ponderado de ingresos fiscales, transferirán recursos a aquellas equivalentes con ingresos bajo el promedio. El organismo competente sugerirá una fórmula al legislador para realizar tales transferencias.
Artículo 20, incisos segundo y tercero
Con el objeto de contar con recursos para el cuidado y la reparación de los ecosistemas, la ley podrá establecer tributos sobre actividades que afecten al medio ambiente.
Artículo 25.- Transparencia tributaria. Anualmente la autoridad competente publicará los ingresos afectos a impuestos y las cargas tributarias estatales, regionales y comunales, así como los beneficios tributarios, subsidios, subvenciones o bonificaciones de fomento a la actividad empresarial, incluyendo personas naturales y jurídicas. También deberá estimarse anualmente en la Ley de Presupuestos y publicarse el costo de estos beneficios fiscales.
Artículo 27, incisos segundo y tercero La función pública se deberá brindar con pertinencia territorial, cultural y lingüística.
Artículo 31.- Organización Administrativa. La ley establecerá la organización básica de la Administración Pública en el Estado y en las entidades territoriales. Cada autoridad y jefatura, dentro del ámbito de su competencia, podrá dictar normas, resoluciones e instrucciones para el mejor y más eficaz desarrollo de sus funciones.
Artículo 34.- La ley encomendará a un organismo la elaboración de planes para promover la modernización de la Administración del Estado, monitorear su implementación, elaborar diagnósticos periódicos sobre el funcionamiento de los servicios públicos y las demás funciones que establezca la ley.
Artículo 37.- El Estado fomentará los mercados locales, ferias libres y circuitos cortos de comercialización e intercambio de bienes y productos relacionados a la ruralidad.
Artículo 39.- El Estado protegerá la función ecológica y social de la tierra.
Artículo 41.- El Estado reconoce y apoya la agricultura campesina e indígena, la recolección y la pesca artesanal, entre otros, como actividades fundamentales de la producción de alimentos.
Artículo 45.- El Estado tomará las medidas necesarias para prevenir la violencia y superar las desigualdades que afrontan mujeres y niñas rurales, promoviendo la implementación de políticas públicas para garantizar su acceso igualitario a los derechos que esta Constitución consagra.
Artículo 46, incisos segundo y tercero.
Se fomentará la conectividad regional con especial atención a territorios aislados, rurales y de difícil acceso.
Artículo 47, incisos segundo y tercero
El Presidente o Presidenta de la República propondrá una terna al gobierno regional, con las y los directores regionales de servicios públicos desconcentrados administrativamente.
Artículo 48.- Las regiones autónomas, para el cumplimiento de sus funciones, podrán establecer sus plantas de personal y las unidades de su estructura interna, en conformidad a la Constitución y la ley.