Hoy comenzó la última semana para agregar normas a la propuesta de nueva Constitución. La sesión del Pleno n°99 de la Convención Constitucional, la 47 entre los Plenos deliberativos, abrió los fuegos al mediodía para deliberar y votar las últimas propuestas de la Comisión de Sistema Político. El informe abordó temáticas relacionadas a las remuneraciones de autoridades, monopolio de la Fuerza por el Estado, conducción de la Seguridad Pública, atribuciones del Presidente en materia de Relaciones Exteriores y estados de Excepción Constitucional, entre otros.
En su última presentación, los coordinadores Rosa Catrileo (mapuche) y Ricardo Montero (PS) dieron a conocer los 17 artículos que contenía el informe. Uno de los puntos centrales de la jornada fue el artículo 19 sobre policías. Hoy se votó el inciso crucial que propone que las policías “son instituciones policiales, no militares» determinando que «dependen del ministerio a cargo de la seguridad pública y son instituciones policiales, no militares, de carácter centralizado, con competencia en todo el territorio de Chile, y están destinadas para garantizar la seguridad pública, dar eficacia al derecho y resguardar los derechos fundamentales, en el marco de sus competencias«.
La norma obtuvo 109 votos a favor y pasó al borrador constitucional, pero fue intensamente criticada por la derecha. Cristián Monckeberg (RN) argumentó que el articulado sigue siendo deficiente: «Se continúa desnaturalizando a las policías (…). Se le agrega que son instituciones no militares, como si fuese ese el único problema crucial en su manera de configurarse y organizarse».

Ruggero Cozzi (RN) agregó que eliminar el carácter de “militarizado” a las policías es “contrario a lo que la ciudadanía pide” y que en realidad la norma “propone quitarle el uniforme a Carabineros, su disciplina y su sello institucional, porque eso significa quitarle su carácter militar (…). Esto responde a prejuicios políticos de la nueva izquierda». El convencional UDI, Eduardo Cretton, remató con los reclamos de su sector asegurando que esta norma «debilita el carácter histórico de las policías y les quita herramientas para combatir la delincuencia».
La norma, por cierto, no se refiere en detalle al uniforme de Carabineros ni a cambiar su disciplina interna. El coordinador Ricardo Montero precisó frente a estos comentarios que “la función militar está vinculada a las Fuerzas Armadas por su rol de defensa; y la de carabineros es la seguridad del día a día. Les guste o no, son funciones distintas».
Pero, sin dudas, la propuesta enfrentará tradiciones y resistencia históricas en la institución fundada en 1927. Un memorandum interno de Carabineros dado a conocer por radio Bio Bio en 2020 indica: “El carácter militar (nota: la negrita es del documento original) en Carabineros de Chile, es una parte integral de su profesionalismo, integridad y de su disciplina, a partir de este rasgo histórico surge el respeto de la ciudadanía que le permite ser más eficiente en la misión que la Constitución y las leyes le han asignado”.
Otra de las características aprobadas por la Convención en esta misma norma indica que: “El ingreso y la formación en las policías será gratuito y no discriminatorio, del modo que establezca la ley. La educación y formación policial se funda en el respeto irrestricto a los Derechos Humanos”. El convencional Cesar Valenzuela (PS) manifestó que estos incisos “son fundamentales para posibilitar que el acceso y la mantención en formación policial sólo esté sujeto al desempeño de sus estudiantes», a diferencia de las condiciones económicas que imperan en la actualidad.
“Si la educación en Chile aspira a ser gratuita y de calidad, no puede quedar fuera una institución tan importante como la policía. Que el dinero que una persona tenga o no, no sea limitante en la formación de funcionarios de excelencia”. Ricardo Montero, sobre la formación en Carabineros.
Montero agregó que “si la educación en Chile aspira a ser gratuita y de calidad, no puede quedar fuera una institución tan importante como la policía. Que el dinero que una persona tenga o no, no sea limitante en la formación de funcionarios de excelencia”. El inciso fue ampliamente apoyado con 124 votos a favor y 20 en contra. Actualmente, solamente en mensualidades, un aspirante a oficial debe considerar invertir $8,5 millones en total (ver detalle en recuadro).
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Siguiendo con los dineros, dentro de las propuestas que más resaltaron estuvo la norma que pretende crear una comisión para fijar las remuneraciones de “autoridades del Estado electas por votación popular y de las y los funcionarios de exclusiva confianza de dichas autoridades”.
Con respecto a la creación de un órgano para fijar sueldos, el convencional mapuche Adolfo Millabur destacó que “es muy importante que sea una comisión y que no sean los incumbentes los que puedan fijar sus remuneraciones (…). La desprestigiada actividad pública y de elección popular tiene que ver con la probidad y la corrupción». Esta norma fue aprobada entre aplausos por 109 votos a favor, 26 en contra y 13 abstenciones.
«Es muy importante que sea una comisión y que no sean los incumbentes los que puedan fijar sus remuneraciones (…). La desprestigiada actividad pública y de elección popular tiene que ver con la probidad y la corrupción». Adolfo Millabur.
El informe también incluía la propuesta de fijar las remuneraciones pagadas por el Estado con un tope máximo de diez ingresos mínimos mensuales. Como ejemplo: según el acuerdo de la CUT con el gobierno de Gabriel Boric, que fija en $400.000 el sueldo mínimo, las remuneraciones máximas para funcionarios estatales habrían alcanzado $4.000.000. Pero esta norma no avanzó. Entre los presentes en el hemiciclo, se lamentó el rechazo, pues la propuesta estuvo a tres votos de flotar en el Pleno. En contra se pronunciaron Patricio Fernández y Hernán Larraín, mientras la mayor parte de la derecha se abstuvo, al igual que Fernando Atria (FA), Fuad Chaín y Pedro Muñoz (PS), entre otros.
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El artículo 13, sobre limitaciones para optar a cargos públicos, ya había generado disputas en el Pleno realizado el 22 de abril, donde le faltó sólo un voto para pasar al borrador constitucional. Esta vez, el artículo pasó el filtro de ⅔ con holgura al obtener 122 votos.
La norma inicial señalaba que: «No podrán optar a cargos públicos ni de elección popular las personas condenadas por fraude al fisco, lavado de activos, corrupción, soborno, cohecho, malversación de caudales públicos, delitos sexuales y violencia intrafamiliar en sede penal, en los términos y por el plazo que establezca la ley».
La discusión estaba en que, según algunos convencionales, con esa redacción se establecía un “catálogo acotado” de delitos, cerrando la oportunidad de incluir otras limitantes. Desde el Colectivo del Apruebo, Fuad Chahín explicaba su rechazo a esa redacción: «lo que hace es establecer un catálogo taxativo. ¿Qué pasa con los condenados por terrorismo? ¿Qué pasa con los condenados por homicidio calificado? (….) ¿Qué pasa con los condenados por narcotráfico? No les va a afectar esta prohibición. Vamos a poder tener narcotraficantes, homicidas, terroristas postulando a cargos públicos, sin embargo, los que están señalados aquí no».

Para la bancada feminista esta era una bandera importante, porque implica la limitación de asumir cargos de votación popular a quienes hayan cometido delitos de violencia intrafamiliar. Bárbara Sepúlveda (PC) esgrimió que «se trata de una norma especial no excluyente de los otros supuestos que ya existen en el ordenamiento jurídico (…) quienes argumentan esto lo hacen para confundir a este Pleno y a la población, porque en el fondo no quieren constitucionalizar la prohibición de que corruptos y agresores de mujeres estén fuera de los cargos públicos».
Pero la historia tuvo un buen final. El artículo volvió reformulado y aseguró el éxito. De acuerdo con Montero, “esta vez incluimos crímenes de lesa humanidad y otros vinculados a la corrupción. El resto de términos y plazos de estas inhabilidades se determinarán por ley”. El INN Mauricio Daza, que rechazó en primera instancia la norma, ahora manifestó que “la nueva propuesta mejora sustantivamente la disposición original. Desde ya no contiene un catálogo cerrado de delitos a los cuales se vincula la imposibilidad de optar a un cargo público o deelección popular como lo hacía la redacción anterior».
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El último punto focal de la votación fue la propuesta relativa a los estados de excepción. La norma señala que: “Sólo se podrá suspender o limitar el ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas bajo las siguientes situaciones de excepción: conflicto armado internacional, conflicto armado interno según establece el derecho internacional o calamidad pública”.
Previo a la votación, César Valenzuela manifestó que desde la izquierda “se ha errado profundamente, al negar por años la gravedad y masividad del fenómeno delictual”. Sin embargo, aseveró que esta Constitución enmendará “los errores del pasado”. El artículo superó los 103 votos por lo que entra al borrador constitucional, que hoy ya tiene casi 440 artículos.
Con este último informe la Comisión de Sistema Político termina un trabajo que trajo múltiples polémicas y debates en los últimos meses. Desde ahora, las sesiones se enfocarán en discutir y votar las normas transitorias que pasarán a la Comisión respectiva, trabajo que comenzará mañana, único día de la semana en que no habrá plenos deliberativos. Δ
¿CUÁNTO CUESTA ACTUALMENTE ESTUDIAR PARA SER OFICIAL DE CARABINEROS?
Según un estudio de la Biblioteca del Congreso Nacional -que abarca las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones al 2019- los pagos para quien quiera ser oficial de Carabineros comienzan desde la adquisición del «prospecto» de postulación, que vale $15.000. Luego se paga un costo de incorporación de 40 U.F. ($1.294.347 con la UF al día de hoy) y mensualidad de 5,5 U.F. La carrera dura ocho semestres, por lo tanto con la UF a $32.358 se debería invertir más de $8.500.000 en mensualidades por titularse de oficial. Y falta algo más: cada postulante debe pagar una póliza de «fianza de permanencia». El informe de la BCN explica: «Consiste en un contrato con una empresa aseguradora, que asciende a 100 U.F., que se hace efectiva en caso de retiro o eliminación del Plantel. En el momento de la adquisición de la referida Póliza debe cancelarse 5.36 U.F (valor aproximado)».
NORMAS QUE PASAN AL BORRADOR CONSTITUCIONAL:
Artículo 5.- inciso segundo: «El derecho de acceso a la información pública reconoce los principios establecidos en esta Constitución y las leyes”
APROBADO 109 A FAVOR 3 EN CONTRA 37 ABSTENCIONES
Artículo 11.- Una comisión fijará las remuneraciones de las autoridades de elección popular, así como de quienes sirvan de confianza exclusiva de ellas. Las remuneraciones serán fijadas cada cuatro años, con al menos dieciocho meses de anterioridad al término de un periodo presidencial. Los acuerdos de la comisión serán públicos, se fundarán en antecedentes técnicos y deberán garantizar una retribución adecuada a la responsabilidad del cargo. Una ley establecerá la integración, funcionamiento y atribuciones de esta comisión”.
APROBADA 109 A FAVOR 26 EN CONTRA 13 ABSTENCIONES
Artículo 12.- Los colegios profesionales son corporaciones de derecho público, nacionales y autónomas, que colaboran con los propósitos y las responsabilidades del Estado. Sus labores consisten en velar por el ejercicio ético de sus miembros, promover la credibilidad de la disciplina que profesan sus afiliados, representar oficialmente a la profesión ante el Estado y las demás que establezca la ley.”.
APROBADO 109 A FAVOR 26 EN CONTRA 13 ABSTENCIONES
Artículo 13.- No podrán optar a cargos públicos ni de elección popular las personas condenadas por crímenes de lesa humanidad, delitos sexuales y de violencia intrafamiliar, aquellos vinculados a corrupción como fraude al fisco, lavado de activos, soborno, cohecho, malversación de caudales públicos y los demás que así establezca la ley. Los términos y plazos de estas inhabilidades se determinarán por ley.”
APROBADA 122 A FAVOR 1 EN CONTRA 27 ABSTENCIONES
Artículo 14.- Monopolio estatal de la fuerza. El Estado tiene el monopolio indelegable del
uso legítimo de la fuerza, la que ejerce a través de las instituciones competentes, conforme a esta Constitución, las leyes y con pleno respeto a los derechos humanos.
APROBADO 108 A FAVOR 20 EN CONTRA 23 ABSTENCIONES
Artículo 18.- Conducción de la Seguridad Pública y Política Nacional de Seguridad Pública. A la Presidenta o Presidente de la República le corresponde la conducción de la seguridad pública a través del ministerio correspondiente.
APROBADO 110 A FAVOR 21 EN CONTRA 16 ABSTENCIONES
Artículo 19.- Policías. Las policías dependen del ministerio a cargo de la seguridad pública y son instituciones policiales, no militares, de carácter centralizado, con competencia en todo el territorio de Chile, y están destinadas para garantizar la seguridad pública, dar eficacia al derecho y resguardar los derechos fundamentales, en el marco de sus competencias.
APROBAD0 109 A FAVOR 33 EN CONTRA 11 ABSTENCIONES
Artículo 19. INCISO 3, 4 5 : Las policías deberán incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones y promover la paridad en espacios de toma de decisión.
APROBADO 114 A FAVOR 29 EN CONTRA 9 BSTENCIONES
ART 19 INCISO 6 El ingreso y la formación en las policías será gratuito y no discriminatorio, del modo que establezca la ley. La educación y formación policial se funda en el respeto irrestricto a los Derechos Humanos.”.
APROBADO 124 A FAVOR 20 EN CONTRA 6 ABSTENCIONES
Artículo 21.- Sustituirlo por el siguiente: Corresponde a la Presidenta o Presidente de la República la atribución de negociar, concluir, firmar y ratificar los tratados internacionales.
APROBADO 115 A FAVOR 13 EN CONTRA 23 ABSTENCIONES
Artículo 22.- Estados de excepción constitucional. Sólo se podrá suspender o limitar el ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas bajo las siguientes situaciones de excepción: conflicto armado internacional, conflicto armado interno según establece el derecho internacional o calamidad pública. No podrán restringirse o suspenderse sino los derechos y garantías expresamente señalados en esta Constitución.
APROBADO 106 A FAVOR 33 EN CONTRA 12 ABSTENCIONES
Artículo 23.- Estado de asamblea y estado de sitio. El estado de asamblea, en caso de conflicto armado internacional, y el estado de sitio, en caso de conflicto armado interno, serán declarados por la Presidenta o Presidente de la República con la autorización del Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones, en sesión conjunta. La declaración deberá determinar las zonas afectadas por el estado de excepción correspondiente.
APROBADO 109 A FAVOR 21 EN CONTRA 22 ABSTENCIONES
Artículo 24 bis.- La Presidenta o Presidente de la República podrá solicitar la prórroga del estado de catástrofe, para lo cual requerirá la aprobación de la mayoría de los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones, quienes resolverán en sesión conjunta.”
APROBADO 115 A FAVOR 0 EN CONTRA 36 ABSTENCIONES
Artículo 25.-Limitación y suspensión de derechos y garantías. Por la declaración del estado de asamblea, la Presidenta o el Presidente de la República estará facultado para restringir la libertad personal, el derecho de reunión, la libertad de trabajo, el ejercicio del derecho de asociación y para interceptar, abrir o registrar documentos y toda clase de comunicaciones, disponer requisiciones de bienes y establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad.
APROBADO 108 A FAVOR 36 EN CONTRA 8 ABSTENCIONES
Artículo 26.- inciso segundo-:“Los estados de excepción constitucional permitirán a la Presidenta o Presidente de la República el ejercicio de potestades y competencias que ordinariamente estarían reservadas al nivel regional o comunal cuando el restablecimiento de la normalidad así lo requiera.
APROBADO 120 A FAVOR 19 EN CONTRA 8 ABSTENCIONES
Artículo 28.- Comisión de Fiscalización. Una vez declarado el estado de excepción, se constituirá una Comisión de Fiscalización dependiente del Congreso de Diputadas y Diputados, de composición paritaria y plurinacional, integrada por diputadas y diputados, por representantes regionales y por representantes de la Defensoría de los Pueblos, en la forma que establezca la ley.
APROBADO 109 A FAVOR 36 EN CONTRA 5 ABSTENCIONES
NORMAS DESECHADAS:
Artículo 11 biS.-: Las autoridades electas por votación popular que se desempeñen en órganos colegiados recibirán una remuneración que no podrá ser superior a diez ingresos mínimos mensuales.
DESECHADA 100 A FAVOR 8 EN CONTRA 39 ABSTENCIONES
Artículo 19.- INCISO 2 Las policías están constituidas única y exclusivamente por Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones.
DESECHADO 95 A FAVOR 41 EN CONTRA 14 ABSTENCIONES