Para cualquier observador externo hay poca duda: el Pleno de ayer, el deliberativo número 48, fue uno de los más relevantes que ha vivido la CC. Se votó en la sesión el último informe de Derechos Fundamentales, la comisión que recibió más iniciativas en este viaje. Es un texto que contenía una respuesta al corazón de las demandas sociales que explotaron durante el estallido social y estaba en el debate público sin respuesta ni solución: pensiones, salud, vivienda, trabajo y educación.
Desde que comenzó el proceso constituyente, voces críticas de distintos sectores preguntaban cuándo se tratarían estos, que fueron los temas que impulsaron el proceso constituyente. Llegado ese momento, que fue ayer, las normas referentes se aprobaron con amplio acuerdo y están ya en el borrador de nueva Constitución.
César Valenzuela (Colectivo Socialista), en la última vocería como uno de los coordinadores de Derechos Fundamentales, dijo: «Hemos superado por fin el Estado Subsidiario y hemos avanzado hacia la construcción de un Estado social y democrático de derechos haciéndonos cargo de las demandas más sentidas de la población».
«Hemos superado por fin el Estado Subsidiario y hemos avanzado hacia la construcción de un Estado social y democrático de derechos haciéndonos cargo de las demandas más sentidas de la población». César Valenzuela (CS), coordinador de Derechos Fundamentales.
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Fue una sesión desordenada. Cada vez que se aprobó una norma relevante se oyó una lluvia de aplausos en el hemiciclo de la CC. Tanto que la presidenta María Elisa Quinteros (Movimientos Sociales) tuvo que recurrir a la campanilla y pedir a los «estimados convencionales» que mantuvieran el «orden en la sala» muchas más veces de lo que acostumbra. El punto estaba en que cada norma aprobada permitió «bajar a lo material» los derechos que, de modo general, se habían aprobado en el anterior Pleno dedicado a materias sociales.
El informe fue un éxito en términos de votaciones, considerando las materias complejas y transformadoras que se presentaron: 22 artículos se enfrentaron al filtro plenario de los 2/3 y 21 obtuvieron luz verde. Si bien algunos artículos flotaron parcialmente, al caerse algunos incisos, la idea de que el resultado sería favorable estaba instalada.
En los pasillos del ex Congreso se comentaba que una mayoría de los sectores estaba conforme con la propuesta. Eso aunque en la zona más progresista había muchos que esperaban generar políticas transformadoras más profundas. Al final del día, sin embargo, y considerando el poder centrípeto del Pleno, el acuerdo y la seguridad de la aprobación pesaron más que los discursos de cada colectivo.
El informe buscó robustecer la mayoría de los derechos sociales ya aprobados. En materias de educación, salud y pensiones había pendientes o faltaban nudos claves. Eran las demandas más pedidas en la calle y en una amplia zona convencional se espera que, con estos artículos, se genere un diálogo más claro y fluido sobre aquello que provocó el estallido social y el trabajo que se ha hecho en la Convención. Δ
LAS PROTESTAS DE «NO +AFP»
Afuera del ex Congreso, la jornada de ayer fue difícil. Durante todo el día hubo manifestaciones de distintas organizaciones -entre ellas No +APF- apoyando las iniciativas que se votaban dentro. En el hemiciclo, sin embargo, el Pleno rechazó un inciso que garantiza prestaciones «oportunas y suficientes que den certeza respecto del monto recibido». En ese texto subyacía el concepto de sistema de reparto de pensiones.
Se explicó que no convenció, porque el derecho a la Seguridad Social ya fue consagrado. En el artículo 13 del informe anterior se da la garantía «a toda persona el derecho a la seguridad social», fundada -entre otros- en los principios de universalidad, solidaridad e integralidad. Se añade que el financiamiento será de trabajadores y empleadores «a través de cotizaciones obligatorias, y por «rentas generales de la Nación».
Sí se se aprobó ayer -con 103 votos, lo justo- una norma que permite que «las organizaciones sindicales y de empleadores tendrán derecho a participar en la dirección del sistema de seguridad social, en las formas que señale la ley».
TODOS LOS ARTÍCULOS QUE ENTRARON AYER AL BORRADOR:
Artículo 3. – El Estado garantiza el derecho a la memoria desde un enfoque que considere su relación con las garantías de no repetición y los derechos a la verdad, justicia y reparación integral.
Artículo 4.- numeral tercero: El Estado podrá participar en el diseño, construcción, rehabilitación, conservación e innovación de la vivienda.
Numeral cuarto: El Estado considerará particularmente en el diseño de las políticas de vivienda a personas con bajos ingresos económicos o pertenecientes a grupos especialmente vulnerados en sus derechos.
Inciso segundo: El Estado garantizará la creación de viviendas de acogida en casos de violencia de género y otras formas de vulneración de derechos, según determine la ley.
Inciso tercero: El Estado administrará un Sistema Integrado de Suelos Públicos. Este tendrá las facultades de dar prioridad de uso, gestión y disposición de terrenos fiscales para fines de interés social, así como adquirir terrenos privados, conforme a la ley.
Inciso cuarto: El Estado garantizará la disponibilidad del suelo necesario para la provisión de vivienda digna y adecuada. Además, deberá establecer mecanismos para impedir la especulación en materia de suelo y vivienda que vaya en desmedro del interés público, de conformidad a la ley.
Artículo 7.- inciso tercero: Es deber del Estado ordenar, planificar y gestionar los territorios, ciudades y gestionar los territorios, ciudades y asentamientos humanos; así como establecer reglas de uso y transformación del suelo, de acuerdo al interés general, la equidad territorial, sostenibilidad y accesibilidad universal.
Inciso cuarto: El Estado garantizará la protección y acceso equitativo a servicios básicos, bienes y espacios públicos; movilidad segura y sustentable; conectividad y seguridad vial. Asimismo, promoverá la integración socioespacial y participará en la plusvalía que genere su acción urbanística o regulatoria.
inciso quinto: El Estado garantiza la participación de la comunidad en los procesos de planificación territorial y políticas habitacionales. Asimismo, promueve y apoya la gestión comunitaria del hábitat.
Artículo 8.- Derecho al trabajo decente. Toda persona tiene derecho al trabajo y su libre elección. El Estado garantiza el trabajo decente y su protección. Este comprende el derecho a condiciones laborales equitativas, a la salud y seguridad en el trabajo, al descanso, al disfrute del tiempo libre, a su desconexión digital, a la garantía de indemnidad, y el pleno respeto de los derechos fundamentales en el contexto del trabajo.
Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a una remuneración equitativa, justa y suficiente, que le asegure su sustento y el de su familia. Toda persona tiene derecho a igual remuneración por igual trabajo.
El Estado generará políticas públicas que permitan la conciliación laboral, la vida familiar y comunitaria, y el trabajo de cuidados.
El Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, eliminando riesgos que afecten la salud reproductiva y resguardando los derechos de la paternidad y maternidad.
En el ámbito rural y agrícola el Estado debe garantizar condiciones justas y dignas en el trabajo de temporada, resguardando el ejercicio de sus derechos laborales y de seguridad social.
Se reconoce la función social del trabajo y se deberá asegurar la protección eficaz de los trabajadores, trabajadoras y organizaciones sindicales, mediante un órgano autónomo a cargo de su fiscalización.
Se prohíbe toda forma de precarización laboral, así como el trabajo forzoso, humillante o denigrante.
Artículo 11, Inciso segundo.- El Estado promoverá la corresponsabilidad social y de género e implementará mecanismos para la redistribución del trabajo doméstico y de cuidados.
Artículo 12, Inciso segundo.- Las organizaciones sindicales son titulares exclusivas del derecho a la negociación colectiva, en tanto únicas representantes de trabajadores y trabajadoras ante el o los empleadores.
Inciso sexto: La Constitución garantiza el derecho a huelga de trabajadores, trabajadoras y organizaciones sindicales. Las organizaciones sindicales decidirán el ámbito de intereses que se defenderán a través de ella, los que no podrán ser limitados por la ley.
Inciso séptimo: El legislador no podrá prohibir la huelga.
La ley sólo podrá establecer limitaciones excepcionales a la huelga para atender servicios esenciales que pudieren afectar la vida, salud o seguridad de la población
Artículo 13, inciso quinto.- Las organizaciones sindicales y de empleadores tendrán derecho a participar en la dirección del sistema de seguridad social, en las formas que señale la ley.
Artículo 14, inciso quinto.- El Sistema Nacional de Salud podrá estar integrado por prestadores públicos y privados. La ley determinará los requisitos y procedimientos para que prestadores privados puedan integrarse al Sistema Nacional de Salud.
inciso sexto: Es deber del Estado velar por el fortalecimiento y desarrollo de las instituciones públicas de salud.
inciso octavo: Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales, a mantener sus prácticas de salud y a conservar los componentes naturales que las sustentan. El Sistema Nacional de Salud reconoce, protege e integra estas prácticas y conocimientos como también a quienes las imparten, en conformidad a esta Constitución y la ley.
Artículo 16.- Todas las personas tienen derecho a la educación. La educación es un deber primordial e ineludible del Estado.
La educación es un proceso de formación y aprendizaje permanente a lo largo de la vida, indispensable para el ejercicio de los demás derechos y para la actividad científica, tecnológica, económica y cultural del país. Sus fines son la construcción del bien común, la justicia social, el respeto de los derechos humanos y de la naturaleza, la conciencia ecológica, la convivencia democrática entre los pueblos, la prevención de la violencia y discriminación, así como, la adquisición de conocimientos, el pensamiento crítico y el desarrollo integral de las personas, considerando su dimensión cognitiva, física, social y emocional.
La educación se regirá́ por los principios de cooperación, no discriminación, inclusión, justicia, participación, solidaridad, interculturalidad, enfoque de género, pluralismo y los demás principios consagrados en esta Constitución. Tendrá un carácter no sexista y se desarrollará de forma contextualizada, considerando la pertinencia territorial, cultural y lingüística.
La educación deberá orientarse hacia la calidad, entendida como el cumplimiento de los fines y principios establecidos de la educación.
La ley establecerá la forma en que estos fines y principios deberán materializarse, en condiciones de equidad en las instituciones educativas y los procesos de enseñanza.
Artículo 17: La educación será de acceso universal en todos sus niveles y obligatoria desde el nivel básico hasta la educación media.
El Sistema Nacional de Educación estará integrado por los establecimientos e instituciones de educación parvularia, básica, media y superior, creadas o reconocidas por el Estado. Se articulará bajo el principio de colaboración y tendrá como centro la experiencia de aprendizaje de los estudiantes. El Estado ejercerá labores de coordinación, regulación, mejoramiento y supervigilancia del Sistema. La ley establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales.
Las instituciones que lo conforman estarán sujetas al régimen común que fije la ley, serán de carácter democrático, no podrán discriminar en su acceso, se regirán por los fines y principios de este derecho, y tendrán prohibida toda forma de lucro.
Este Sistema promoverá la diversidad de saberes artísticos, ecológicos, culturales y filosóficos que conviven en el país.
El Estado deberá brindar oportunidades y apoyos adicionales a quienes están en situación de discapacidad y en riesgo de exclusión.
El Estado deberá articular, gestionar y financiar un Sistema de Educación Pública, de carácter laico y gratuito, compuesto por establecimientos e instituciones estatales de todos los niveles y modalidades educativas. La educación pública constituye el eje estratégico del Sistema Nacional de Educación; su ampliación y fortalecimiento es un deber primordial del Estado.
Artículo 18.- La Constitución reconoce el derecho de las y los integrantes de cada comunidad educativa a participar en las definiciones del proyecto educativo y en las decisiones de cada establecimiento, así como en el diseño, implementación y evaluación de la política educacional local y nacional para el ejercicio del derecho a la educación. La ley especificará las condiciones, órganos y procedimientos que permitan asegurar la participación vinculante de las y los integrantes de la comunidad educativa.
Artículo 19.- La Constitución garantiza la libertad de enseñanza y es deber del Estado respetarla.
Ésta comprende la libertad de padres, madres, apoderados y apoderadas a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo, respetando el interés superior y la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes.
Las y los profesores y educadores son titulares de la libertad de cátedra en el ejercicio de sus funciones, en el marco de los fines y principios de la educación.
Artículo 20.- La Constitución reconoce el rol fundamental de las profesoras y profesores, como profesionales en el Sistema Nacional de Educación. Asimismo, valora y fomenta la contribución de las y los educadores y asistentes de la educación, incluyendo a las y los educadores tradicionales. Las y los trabajadores de la educación son agentes claves para la garantía del derecho a la educación.
El Estado garantiza el desarrollo del quehacer pedagógico y educativo de quienes trabajen en establecimientos que reciban fondos públicos, incluyendo su formación inicial y continua, su ejercicio reflexivo y colaborativo y la investigación pedagógica, en coherencia con los principios y fines de la educación. Para esto, otorgará estabilidad en el ejercicio de sus funciones; asegurando condiciones laborales óptimas y resguardando su autonomía profesional.
Las y los trabajadores de educación parvularia, básica y media que se desempeñen en establecimientos que reciban recursos del Estado, gozarán de los mismos derechos que la ley contemple para su respectiva función.
Artículo 20 bis: El ingreso, permanencia y promoción de quienes estudien en la educación superior se regirá por los principios de equidad e inclusión, con especial atención a los grupos históricamente excluidos, excluyendo cualquier tipo de discriminación arbitraria. Los estudios de educación superior, conducentes a títulos y grados académicos iniciales, serán gratuitos en las instituciones públicas y en aquellas privadas que determine la ley.
Artículo 20 quater.- El Sistema de Educación Superior estará conformado por las Universidades, Institutos Profesionales, Centros de Formación Técnica, escuelas de formación de las Fuerzas Armadas y Seguridad, además de las Academias creadas o reconocidas por el Estado. Estas instituciones se regirán por los principios de la educación y considerarán las necesidades locales, regionales y nacionales. Tendrán prohibida toda forma de lucro.
Las instituciones de educación superior tienen la misión de enseñar, producir y socializar el conocimiento. La Constitución protege la libertad de cátedra, la investigación y la libre discusión de las ideas de los académicos y las académicas de las universidades creadas o reconocidas por ley. La formación tendrá un enfoque coherente con los fines y principios de la Educación.
Las instituciones de educación superior del Estado forman parte del Sistema de Educación Pública y su financiamiento se sujetará a lo dispuesto por esta Constitución, debiendo garantizar el cumplimiento íntegro de sus funciones de docencia, investigación y colaboración con la sociedad.
El Estado velará por el acceso a la educación superior de todas las personas que cumplan los requisitos establecidos por la ley.
Artículo 20 quinquies.- La Constitución reconoce la autonomía de los pueblos originarios para desarrollar sus propios establecimientos e instituciones de conformidad a sus costumbres y cultura, respetando los fines y principios de la educación, y dentro de los marcos del Sistema Nacional de Educación establecidos por la ley.
Artículo 21.- Derecho a la alimentación adecuada. Toda persona tiene derecho a una alimentación saludable, suficiente, nutricionalmente completa, pertinente culturalmente y adecuada. Este derecho comprende la garantía de alimentos especiales para quienes lo requieran por motivos de salud.
El Estado garantizará en forma continua y permanente la disponibilidad y el acceso a los alimentos que satisfagan este derecho, especialmente en zonas aisladas geográficamente.
Adicionalmente, fomentará una producción agropecuaria ecológicamente sustentable, la agricultura campesina, la pesca artesanal, y promoverá el patrimonio culinario y gastronómico del país.
Artículo 22.- Derecho al deporte (inciso tercero): La ley regulará y establecerá los principios aplicables a las instituciones públicas o privadas que tengan por objeto la gestión del deporte profesional como actividad social, cultural y económica, debiendo garantizar siempre la democracia y participación vinculante de sus organizaciones.
Artículo 23.- Se prohíbe y sanciona toda forma de discriminación especialmente aquella basada en alguna de las categorías mencionadas anteriormente u otras que tengan por objeto o resultado anular o menoscabar la dignidad humana, el goce y ejercicio de los derechos de toda persona.
El Estado deberá respetar, proteger, promover y garantizar los derechos fundamentales, sin discriminación.
Estado deberá adoptar todas las medidas necesarias, incluidos los ajustes razonables, para corregir y superar la desventaja o el sometimiento de una persona o grupo.
El Estado asegura a todas las personas la igualdad ante la ley.
Artículo 24.- Toda persona y pueblo tiene el derecho a comunicarse en su propia lengua en todo espacio. Todos los habitantes del territorio nacional tienen derecho a usar las lenguas. Ninguna persona o grupo podrá ser discriminado por razones lingüísticas.
Artículo 27.- Derecho a la autodeterminación informativa. Toda persona tiene derecho a la protección de los datos personales. Este derecho comprende la facultad de acceder a los datos recogidos que le conciernen, ser informada y oponerse al tratamiento de sus datos y a obtener su rectificación, cancelación y portabilidad, sin perjuicio de otros que establezca la ley.
El tratamiento de datos personales sólo podrá efectuarse en los casos que establezca la ley, sujetándose a los principios de licitud, lealtad, calidad, transparencia, seguridad, limitación de la finalidad y minimización de datos.