Luego de tres intensos meses de sesiones plenarias de debate y votaciones en el edificio del ex Congreso, este sábado 14 se presentó el último informe de normas constitucionales en el hemiciclo. Muchas jornadas en la Convención Constituyente han sido históricas y esta fue una de ellas. La Comisión de Medio Ambiente cerró el ciclo en una jornada llena de negociaciones y discursos que se extendieron por una hora más de lo programado. El nudo principal del día fueron los artículos que definirán las actividades mineras y su explotación estatal y privada. Y, pese a los ires y venires, no avanzaron.
El documento de Medio Ambiente tenía 24 artículos y 66 indicaciones sobre los últimos detalles de esta Comisión en materias de energía, estatuto constitucional de las aguas, el territorio chileno antártico, criósfera, atmósfera, derechos humanos ambientales y modelo económico. Esta sesión revisó los bloques de Bienes Naturales Comunes, Modelo Económico y Derecho Humano a un Medio Ambiente sano.
Dentro de todos estos temas cruciales en votación, el artículo 27 sobre minería fue el centro. El texto se reformuló casi por completo ya que proponía directamente la nacionalización del cobre, tema que estuvo lejos de tener un acuerdo transversal entre los colectivos. El cambio derivó a una nueva norma votada: “las actividades mineras de exploración, explotación o aprovechamiento requerirán ser autorizadas por los títulos administrativos que defina la ley. (…) Los títulos otorgados bajo la vigencia de esta Constitución lo serán de forma temporal y sujetarán las actividades a las que se refieran a condiciones y causales de caducidad y revocación debidamente especificadas”.
Pero esta propuesta no avanzó. Uno de los elementos clave de este nuevo artículo es que dejaba al legislador la definición sobre la ejecución de los trabajos de exploración, explotación o aprovechamiento, aunque no determina si esto es exclusividad del Estado, los privados o mixto. Además, garantiza que existirán mecanismos de caducidad y revocación determinados por la ley, pero sólo para las nuevas autorizaciones, por tanto no sería aplicable a las concesiones vigentes.
Acuerdos /Créditos: AGENCIAUNO
A pesar de esta adaptación, las piezas no calzaron para encontrar consenso ya que el nuevo artículo es, en palabras de Mauricio Daza (INN), “igual a lo dispuesto por la actual Constitución”. Ante esta discrepancia, todos los colectivos de izquierda se reunieron para encontrar una salida y aprobar alguna de las indicaciones incluidas por la convencional Ivanna Olivares (independiente por la Coordinadora Plurinacional) y así complementar la norma. El Colectivo Socialista y Frente Amplio conversaron largamente en una de las esquinas de los patios del ex Congreso, mientras que los independientes y algunos escaños reservados se concentraron en las carpas de los asesores.
Entre llamadas telefónicas constantes, lecturas del comparado de normas, discusiones de convencionales que iban y venían entre los grupos, pasaron al menos dos horas y no salía humo blanco. El tiempo estaba -como siempre- en contra, pero excepcionalmente, la Mesa Directiva agregó una hora al debate bajo el pretexto de que “existían muchos convencionales interesados en intervenir en el Pleno”. Esto dio un pequeño respiro a las conversaciones y en un aparente consenso, los colectivos volvieron a sus salas para realizar las votaciones.
Pero entonces, ¿cuál fue el acuerdo? Existían dos indicaciones que complacían a las izquierdas, la n° 41 y 47, ambas de Olivares. La primera establecía un rol mucho más activo del Estado por sobre los bienes minerales, aunque permitía la asociación con privados, “siempre resguardando la participación mayoritaria del Estado”. La segunda contemplaba que “la ley fijará las cuotas mínimas de participación del Estado o sus empresas”, lo que dejaba a los privados con mayores atribuciones empresariales.
Las regulaciones de la actividad minera y el rol del Estado y los privados ya no tendrán rango constitucional y cualquier cambio a la legislación actual deberá verlo el Congreso.
Ambas indicaciones debían aprobarse para que existiera consenso. La norma que propuso la Comisión estaba lejos de cumplir con las expectativas del Pleno y se comprobó en su votación: obtuvo solo 60 votos a favor, 66 en contra y 17 abstenciones. Cuando llegó el turno de votar la indicación 44, el acuerdo se cayó inmediatamente ya que obtuvo 84 votos, muy lejos de los 103. Nuevamente el Colectivo Socialista tuvo la llave para aprobar o desechar la norma y se inclinó por lo segundo. Sin tener asegurada dicha indicación, la 47 también se cayó.
Finalmente, de los temas de minería se aprobó que el Estado deberá regular los impactos y efectos sinérgicos generados en las distintas etapas de la actividad minera y quien la realice deberá destinar recursos para reparar los daños causados, los pasivos ambientales y mitigar sus efectos nocivos en los territorios en que ésta se desarrolla. Las regulaciones de la actividad minera y el rol del Estado y los privados ya no tendrán rango constitucional y cualquier cambio a la legislación actual deberá verlo el Congreso.
El artículo 28A, propuesto por el frenteamplista Fernando Atria, tuvo la misma suerte: no pasó. Esta norma establecía que “la ley podrá destinar parte de los recursos recaudados a la reparación de daños socioambientales generados por la actividad minera, así como para la investigación e innovación del desarrollo productivo en el sector u otras que defina la ley”. El rechazo de este artículo por sólo un voto, fue muy lamentado por los convencionales presentes en el hemiciclo. Si hubiera pasado el filtro de la CC, se abría una posibilidad de que los recursos de la minería se destinen a disminuir el impacto ambiental de esta actividad extractiva.
Como recordatorio, el borrador de propuesta constitucional sí registra estos criterios sobre la minería: «La exploración, explotación y aprovechamiento de estas sustancias se sujetará a una regulación que considere su carácter finito, no renovable, de interés público intergeneracional y la protección ambiental».
***

Junto con estas normas, la CC logró integrar al proyecto constitucional varios derechos ambientales. La aprobación del artículo 9 permitió declarar al mar territorial y a las playas como “bienes comunes inapropiables”, con 109 votos a favor y 5 en contra. Esto se suma a los bienes naturales como el agua y el aire, que también tendrán la misma categoría. Respecto a un articulado sobre el espectro radioeléctrico, se rechazó el nuevo artículo que lo declaraba “un bien común natural inapropiable”.
La Comisión que coordinaron Camila Zárate y Juan José Martin logró la aprobación del artículo 11 que garantiza “la protección de los glaciares y del entorno glaciar, incluyendo los suelos congelados y sus funciones ecosistémicas”, norma que obtuvo el visto bueno de 113 convencionales.
«Las semillas constituyen una herencia única para la vida en la tierra. Si existe una forma de frenar el hambre, de construir soberanía alimentaria, de mantener un buen vivir mediante un alimento bueno y sano, es mediante las semillas que permiten que el ciclo de vida se mantenga». Elisa Loncon.
También se aprobó un artículo que consagra el libre uso e intercambio de semillas tradicionales. La norma, que consiguió 122 votos a favor, 18 en contra y 12 abstenciones –y que, además, fue una de las más comentadas en el debate plenario–, establece que «el Estado garantiza el derecho de campesinas, campesinos y pueblos originarios al libre uso e intercambio de semillas tradicionales». La convencional Elisa Loncon (mapuche) señaló en el debate que «las semillas constituyen una herencia única para la vida en la tierra. Si existe una forma de frenar el hambre, de construir soberanía alimentaria, de mantener un buen vivir mediante un alimento bueno y sano, es mediante las semillas que permiten que el ciclo de vida se mantenga».
***
Tal como ha ocurrido en otros Plenos, este informe incluyó articulados pertenecientes a otras Comisiones, pero que fueron rechazados. Por ejemplo, el artículo nuevo sobre “Gasto público en autoridades” fue rechazado en el Pleno pasado de Sistema Político. Proponía que “las dietas de las autoridades pertenecientes a órganos colegiados elegidas popularmente no podrán sobrepasar en ningún caso diez ingresos mínimos remuneracionales” y, en esta segunda oportunidad, se subieron a 13 los ingresos mínimos. La norma fue igualmente rechazada.
Asimismo, en la propuesta votada por la comisión añadió una norma sobre “excepciones y limitaciones al derecho de autor”, temática que corresponde a la Comisión de Sistemas de Conocimiento. Estas “maniobras” como las calificó el bloque conservador, irían en contra del reglamento y explicaron que no votarían ninguna norma duplicada. Tuvo 56 votos a favor y quedó fuera del borrador. Δ
NORMAS QUE PASAN AL BORRADOR CONSTITUCIONAL:
Artículo 5. El Estado deberá promover y proteger la gestión comunitaria de agua potable y saneamiento, especialmente en áreas y territorios rurales y extremos, en conformidad a la ley.
113 a favor, 12 en contra, 19 abstenciones
Artículo 9. El mar territorial y las playas son bienes comunes naturales inapropiables.
109 a favor, 5 en contra, 31 abstenciones.
Artículo 11. El Estado garantiza la protección de los glaciares y del entorno glaciar, incluyendo los suelos congelados y sus funciones ecosistémicas.
113 a favor, 6 en contra, 30 abstenciones.
Artículo 12. El territorio chileno antártico, incluyendo sus espacios marítimos, es un territorio especial y zona fronteriza en el cual Chile ejerce respectivamente soberanía y derechos soberanos, con pleno respeto a los tratados ratificados y vigentes. El Estado deberá conservar, proteger y cuidar la Antártica, mediante una política fundada en el conocimiento y orientada a la investigación científica, la colaboración internacional y la paz.
122 a favor, 2 en contra, 30 abstenciones.
Artículo 15. Los planes de ordenamiento y planificación ecológica del territorio priorizarán la protección de las partes altas de las cuencas, glaciares, zonas de recarga natural de acuíferos y ecosistemas. Estos podrán crear zonas de amortiguamiento para las áreas de protección ambiental.
105 a favor, 5 en contra, 42 abstenciones.
Artículo 18. El Estado garantiza el derecho de campesinas, campesinos y pueblos originarios al libre uso e intercambio de semillas tradicionales.
122 a favor, 18 en contra, 12 abstenciones
Artículo 21. Toda persona tiene derecho a un mínimo vital de energía asequible y segura.
114 a favor, 0 en contra, 35 abstenciones.
Es deber del Estado garantizar el acceso equitativo y no discriminatorio a la energía que permita a las personas satisfacer sus necesidades, velando por la continuidad de los servicios energéticos.
118 a favor, 0 en contra, 33 abstenciones.
El Estado deberá regular y fomentar una matriz energética distribuida, descentralizada y diversificada, basada en energías renovables y de bajo impacto ambiental.
118 a favor, 0 en contra, 30 abstenciones
Artículo 24.- Quedarán excluidos de toda actividad minera los glaciares, las áreas protegidas, las que por razones de protección hidrográfica establezca la ley, y las demás que ella declare.
108 a favor, 8 en contra, 30 abstenciones
Artículo Nuevo. Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 no se aplicará a las arcillas superficiales.
131 a favor, 2 en contra, 10 abstenciones.
Artículo 25. El Estado deberá regular los impactos y efectos sinérgicos generados en las distintas etapas de la actividad minera, incluyendo su encadenamiento productivo, cierre o paralización, en la forma que establezca la ley. Será obligación de quien realice la actividad minera destinar recursos para reparar los daños causados, los pasivos ambientales y mitigar sus efectos nocivos en los territorios en que ésta se desarrolla, de acuerdo a la ley. La ley especificará el modo en que esta obligación se aplicará a la pequeña minería y pirquineros.
111 a favor, 8 en contra, 24 abstenciones.
Artículo 30. Es deber del Estado contribuir y cooperar internacionalmente en la investigación del espacio con fines pacíficos y científicos.
114 a favor, 13 en contra, 20 abstenciones.
Artículo 51. Es deber del Estado garantizar una educación ambiental que fortalezca la preservación, conservación y cuidados requeridos respecto al medio ambiente y la Naturaleza, y que permita formar conciencia ecológica.
115 a favor, 2 en contra, 26 abstenciones
NORMAS DESECHADAS:
En el caso del inciso anterior, el Estado también planificará y determinará las políticas de la matriz energética.
101 a favor, 24 en contra, 22 abstenciones.
Artículo Nuevo. Espectro radioeléctrico. El espectro radioeléctrico es un bien común natural inapropiable.
79 a favor, 6 en contra, abstenciones. 24.
Artículo 27. Las actividades mineras de exploración, explotación o aprovechamiento, requerirán ser autorizadas por los títulos administrativos que defina la ley.
60 a favor, 66 en contra, 17 abstenciones.
Artículo 28A. La ley regulará las regalías u otro tipo de compensaciones patrimoniales que deberá percibir el Estado por la explotación y aprovechamiento de las sustancias señaladas en el artículo 22. Las regalías no tendrán carácter tributario.
102 a favor, 16 en contra, 23 abstenciones.
Artículo Nuevo. El Estado y las entidades territoriales recibirán regalías por el uso de las sustancias del artículo 22. Dichas regalías deberán estar sujetas al principio de no regresión y no constituirán un gasto deducible.
91 a favor, 29 en contra, 23 abstenciones.
Artículo 38. El gasto público se orientará a asegurar la satisfacción de los derechos consagrados en esta constitución y al funcionamiento de los organismos públicos que la Constitución y las leyes establecen.
101 a favor, 9 en contra, 37 abstenciones.
Artículo Nuevo. Gasto público en autoridades. Las dietas de las autoridades pertenecientes a órganos colegiados elegidas popularmente no podrán sobrepasar en ningún caso trece ingresos mínimos remuneracionales. Las asignaciones en caso de que tengan derechos a ellas serán fijadas por un órgano externo de acuerdo a la Constitución y a la ley.
98 a favor, 2 en contra, 19 abstenciones.
Artículo nuevo. La ley podrá crear otras cargas públicas.
91 a favor, 8 en contra, 34 abstenciones
Artículo 40. El Estado deberá regular los procedimientos eficaces para la adecuada defensa y reparación de los derechos de los consumidores reconocidos por la ley.
86 a favor, 1 en contra, 50 abstenciones.
Artículo Nuevo. El Estado debe regular, fiscalizar y adoptar todas las medidas necesarias respecto de las actividades económicas que involucren sustancias peligrosas que sean nocivas para la salud de las personas y la Naturaleza, desde su producción, comercialización, transporte, uso y disposición final
100 a favor, 8 en contra, 35 abstenciones.
Artículo 52. El Estado debe garantizar el monitoreo de los parámetros ambientales para la salud del medio ambiente.
83 a favor, 19 en contra, 38 abstenciones
Artículo Nuevo. De los comunes digitales. El Estado reconoce los comunes digitales como un conjunto de bienes intangibles de interés general, basados en datos, información y conocimientos, sujetos a libre uso y gestión compartida. Una ley determinará su desarrollo, promoción y protección.
74 a favor, 9 en contra, 28 abstenciones.
Artículo Nuevo. Excepciones y limitaciones al Derecho de Autor. Las excepciones y limitaciones a este derecho, serán establecidas por la ley y velarán por el ejercicio de los derechos culturales, el goce y beneficio de los conocimientos y demás derechos fundamentales.
56 a favor, 23 en contra, 35 abstenciones