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Pleno 8: Sistemas de Justicia logra la aprobación del 100% de su primer informe de reemplazo

Avanzó el Pluralismo Jurídico, que reconoce los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas que "coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia". Un artículo consiguió 151 votos de los 154.

Rodrigo Cordova by Rodrigo Cordova
02/03/2022
in NOTICIAS
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Pleno 8: Sistemas de Justicia logra la aprobación del 100% de su primer informe de reemplazo

Con este pleno, la Comisión de Sistemas de Justicia termina el trámite de su primer bloque temático.// Crédito: Agencia Uno

«No podemos estar sino estar muy contentos; no es solamente conformidad, es una alegría inmensa», dijo el coordinador de la Comisión de Sistemas de Justicia Christian Viera (FA) tras aprobarse hoy la totalidad de los artículos (9) que el jueves 17 habían sido rechazados por el pleno. Su colega, la coordinadora Vanessa Hoppe (Movimientos Sociales) aseguró que “lo más digno de rescatar es la aprobación del pluralismo jurídico”.

Con esta «vuelta» de los artículos al Pleno se consiguieron los 2/3 y se “permitió un amplio diálogo, entre todas las fuerzas transformadoras, para generar una propuesta muy interesante”, aseguró Viera. Esta tarde, además, se dio algo inédito: la totalidad de las normas presentadas -en esta segunda vez- fueron aprobadas para ser parte de la propuesta constitucional. Tras 5 horas y media y 20 votaciones, el Pleno logró para despachar por completo el primer informe de reemplazo que ingresó al hemiciclo sin hacerle ni una modificación.

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El de hoy es el primer Pleno que da una segunda oportunidad a normas que fueron rechazadas por el hemiciclo en la primera pasada. En esta instancia, la Comisión correspondiente – en este caso la de Sistemas de Justicia- presenta dos informes: El informe de reemplazo, que contiene la nueva propuesta de las normas que se rechazaron en general, y el informe de segundas propuestas, que contiene las normas rechazadas en particular con las mejoras pertinentes.

El Pluralismo jurídico formará parte de la nueva Constitución. Fue aprobado con 113 votos a favor, 39 en contra y 2 abstenciones. 

El informe de reemplazo que presentó la Comisión de Sistemas de Justica fue aprobado por 130 votos a favor, 20 en contra y una abstención. Uno de los artículos que más llamó la atención fue el n°4 que se refiere a la inamovilidad de los jueces. Cuando entró por primera vez en el Pleno, la norma establecía que los jueces podían removerse por renuncia voluntaria, por incapacidad legal, o bien al alcanzar los 60 años de edad. Eso se rechazó en general porque esos criterios deberían estar sujetos a las leyes y no a lo que establezca la Constitución, dictó el Pleno.

La Comisión de Sistemas de Justicia es la que tiene la tarea más avanzada dentro de la Convención y una de las mejor evaluadas dentro del Pleno. // Créditos: Agencia Uno.

La modificación del artículo contempló la remoción de los jueces “conforme a las causales y procedimientos establecidos por la Constitución y las leyes” y luego, en su votación en particular, el artículo 4 logró pasar al borrador de la propuesta constitucional con 133 votos a favor 16 en contra y 3 abstenciones.

Para el informe de segundas propuestas los focos estaban en el artículo 2 que establece el pluralismo jurídico y “reconoce sistemas jurídicos de Pueblos Indígenas”. En su nuevo intento para entrar en la propuesta constitucional, se agregó el respeto de “los derechos fundamentales que establece la Constitución y los tratados e instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos de los que Chile es parte”, argumentos que antes no contemplaba.

«Si hubiera habido esta ley yo no habría estado en la cárcel. Estuve encarcelada un año y por eso estamos peleando con esta fuerza”. Machi Francisca Linconao. 

Los convencionales de derecha y de la Lista del Apruebo alegaron que la propuesta no especificaba quiénes eran sujetos de justicia indígena, sobre qué materias iban a tener jurisdicción estos tribunales y que las personas indígenas deberían tener derecho a decidir a qué tribual recurrir, si a uno ordinario o a uno indígena. Fuad Chahin (D22, Lista del Apruebo) indicó que la norma “requiere certeza jurídica”. Ruggero Cozzi (D6, RN) reconoció que “se corrigieron muchas de las malas ideas”, pero agregó “la Constitución tiene que reflejar límites claros”. Luego de aprobarse la norma con 113 votos a favor, 39 en contra y 2 abstenciones, el convencional RN agregó: «Creo que la propuesta no va a solucionar ningún problema, al contrario, va a multiplicar los problemas por 10 porque vamos a tener 10 sistemas de justicia distintos».

Si bien el Pluralismo jurídico fue aprobado, los límites, competencias y atribuciones de los tribunales ordinarios e indígenas serán discusiones que se darán en el próximo informe de Sistemas de Justicia. Desde esta Comisión explican que varias de las propuestas de la derecha y la Lista del Apruebo son materia de ley y es el parlamento quien debería tomar esas definiciones.

Anoche, con el primer apronte para la justicia indígena, sonaron fuerte los instrumentos musicales mapuche en el ex Congreso. La decisión fue celebrada por representantes de pueblos originarios que llegaron al ex Congreso y por convencionales de escaños reservados. La Machi Francisca Linconao (Mapuche) aseguró: “Si hubiera habido esta ley yo no habría estado en la cárcel. Estuve encarcelada un año y por eso estamos peleando con esta fuerza”.

La votación que logró un acuerdo casi unánime con 151 votos fue el artículo n°7 que establece: «los tribunales no podrán excusarse de ejercer su función en un tiempo razonable ni aún a falta de norma jurídica expresa que resuelva el asunto sometido a su decisión. El ejercicio de la jurisdicción es indelegable».

Con 151 votos, de los 154 disponibles, fue aprobado el artículo n°7 que establece: «los tribunales no podrán excusarse de ejercer su función en un tiempo razonable ni aún a falta de norma jurídica expresa que resuelva el asunto sometido a su decisión. El ejercicio de la jurisdicción es indelegable».

Pese a este tipo de acuerdos, la convencional Carol Bown (UDI) lamentó las votaciones: «Fueron rechazadas todas las indicaciones del sector que representamos y tenemos la convicción de que mejoraba el artículado. Si bien el informe quedó mejor que el anterior, eso no se quiere decir que quedó bueno». Δ


 

El Informe de reemplazo se aprobó en su conjunto con 130 votos a favor, 20 en contra y una abstención. Los dos artículos lograron los 2/3 en la votación en particular por lo tanto serán incluidos en el borrador de propuesta constitucional:

Con 133 votos a favor 16 en contra y 3 abstenciones fue aprobado el artículo 4: De la inamovilidad. Las juezas y jueces son inamovibles. No pueden ser suspendidos, trasladados o removidos sino conforme a las causales y procedimientos establecidos por la Constitución y las leyes.

Con 120 votos a favor y 20 en contra y 14 abstenciones fue aprobado el artículo 8: Ejecución de las resoluciones. Para hacer ejecutar las resoluciones y practicar o hacer practicar las actuaciones que determine la ley, los tribunales de justicia podrán impartir órdenes o instrucciones directas a la fuerza pública, debiendo cumplir lo mandatado de forma rápida y expedita, sin poder calificar su fundamento, oportunidad o legalidad.

Las sentencias dictadas contra el Estado de Chile por tribunales internacionales de Derechos Humanos, cuya jurisdicción ha sido reconocida por éste, serán cumplidas por los tribunales de justicia conforme al procedimiento establecido por la ley, aun si contraviniere una sentencia firme pronunciada por estos.


 

Todos los artículos del informe de segunda propuesta lograron los 2/3:

Con 132 votos a favor 22 en contra y 10 abstenciones se cambió el nombre del epígrafe del capítulo «Sistemas de Justicia». Antes era «Principios generales del Sistema Nacional de Justicia» y ahora se nombra «Principios Generales».

Con 112 votos a favor y 38 en contra y 3 abstenciones se aprobó el artículo 1.– La función jurisdiccional. La jurisdicción es una función pública que se ejerce en nombre de los pueblos y que consiste en conocer y juzgar, por medio de un debido proceso los conflictos de relevancia jurídica y hacer ejecutar lo resuelto, de conformidad a la Constitución y las leyes, así como los tratados e instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos de los que Chile es parte.

Se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y las autoridades de los pueblos indígenas reconocidos por la Constitución o las leyes dictadas conforme a ella.

Al ejercer la jurisdicción se debe velar por la tutela y promoción de los Derechos Humanos y de la naturaleza, del sistema democrático y el principio de juridicidad.

Con 113 votos a favor, 39 en contra y 2 abstenciones se aprobó el artículo 2: Pluralismo jurídico. El Estado reconoce los sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia. Estos deberán respetar los derechos fundamentales que establece esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos de los que Chile es parte. La ley determinará los mecanismos de coordinación, cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales.

Con 114 votos a favor y 35 en contra y 4 abstenciones se aprobó el artículo 15.- Plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad. La función jurisdiccional se define en su estructura, integración y procedimientos conforme a los principios de plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad.

Cuando se trate de personas indígenas, los tribunales y sus funcionarios deberán adoptar una perspectiva intercultural en el tratamiento y resolución de las materias de su competencia, tomando debidamente en consideración las costumbres, tradiciones, protocolos y los sistemas normativos de los pueblos indígenas, conforme a los tratados e instrumentos internacionales de Derechos Humanos de los que Chile es parte.

Con 129 votos a favor y 2 en contra y 19 abstenciones se aprobó el Artículo 5.- Derecho de acceso a la justicia. La Constitución garantiza el pleno acceso a la justicia a todas las personas y colectivos. Es deber del Estado remover los obstáculos sociales, culturales y económicos que impidan o limiten la posibilidad de acudir a los órganos jurisdiccionales para la tutela y el ejercicio de sus derechos.

Los tribunales deben brindar una atención adecuada a quienes presenten peticiones o consultas ante ellos, otorgando siempre un trato digno y respetuoso. Una ley establecerá sus derechos y deberes.

Con 151 votos a favor y 1 en contra se aprobó el Artículo 7.- Inexcusabilidad e indelegabilidad. Reclamada su intervención en la forma legal y sobre materias de su competencia, los tribunales no podrán excusarse de ejercer su función en un tiempo razonable ni aún a falta de norma jurídica expresa que resuelva el asunto sometido a su decisión. El ejercicio de la jurisdicción es indelegable

Con 117 votos a favor y 32 en contra y 4 abstenciones se aprobó el Artículo 9.– Fundamentación y lenguaje claro. Las sentencias deberán ser siempre fundadas y redactadas en un lenguaje claro e inclusivo. La ley podrá establecer excepciones al deber de fundamentación de las resoluciones judiciales.

Con 149 votos a favor y 3 en contra y una abstención se aprobó el artículo 11.– Principio de responsabilidad jurisdiccional. Las juezas y jueces son personalmente responsables por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, y, en general, por toda prevaricación, denegación o torcida administración de justicia. La ley determinará los casos y el modo de hacer efectiva esta responsabilidad.

Los perjuicios por error judicial otorgarán el derecho a una indemnización por el Estado, conforme al procedimiento establecido en la Constitución y las leyes.

 

 

 

 

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