Los primeros artículos aprobados por el Pleno de la Convención como parte del borrador datan de febrero de este año. Fueron elaborados por la comisión de Sistemas de Justicia. Esas normas, ya armonizadas y como parte de la Propuesta, marcan un cambio integral en la concepción de las instituciones de Justicia, partiendo por un cambio basal: de ser aprobado el texto, en el plebiscito del 4 de septiembre próximo, dejará de llamarse Poder Judicial para transformarse en Sistemas de Justicia.
Entre los incisos aprobados hay conceptos como la paridad y la perspectiva de género en la función jurisdiccional. Así esta Propuesta aspira a que ésta sea la primera Constitución que consagre en el mundo los derechos relativos al género como principio en el ejercicio de la judicatura.
Este paso fue en su momento -y lo sigue siendo- una de las controversias más profundas y una fuente constante de fake news. El hecho de que se pueda concebir más de una forma de Justicia propagó la sensación de separatismo y desigualdad ante la ley, impulsada esencialmente desde sectores conservadores. En el fondo de este debate está la consagración del pluralismo jurídico, que reconoce a los pueblos originarios el derecho de contar con un sistema propio. Aprobar el pluralismo jurídico significaría asumir que en Estado de Chile existen formas de ordenar la vida social que pueden ser diferentes, dependiendo de la etnia y cosmovisión a la que se pertenece. En el Pleno la definición fue ésta: «La función jurisdiccional se define en su estructura, integración y procedimientos conforme a los principios de plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad».
¿Qué dice la definición de la Propuesta sobre los Sistemas de Justicia? Te lo dejamos aquí: Δ