La paridad, la igualdad sustantiva y el enfoque de género. Tres conceptos contemporáneos que se convirtieron en principios de discusión permanente, desde que comenzó el trabajo para llegar a una propuesta constituyente. Tanto que hoy, a la hora de las evaluaciones, un convencional como Bernardo de la Maza (independiente por Evópoli) lo resiente y, al respecto del contenido de la Propuesta, dice: «La palabra género aparece 46 veces».
Sucede que la CC estuvo marcada por una particularidad única hasta ahora en el mundo: la de estar compuesta de manera igualitaria entre géneros. Esta integración no sólo se quedó como un hito histórico. También proyectó reglas de convivencia y organización del Estado que cruzan todo el texto constitucional.
La igualdad de género, por ejemplo, derivó en la conformación de bancadas feministas y en la presencia de grupos organizados, que se encargaron de visualizar este tipo de demandas que latían desde hace generaciones. Algunas personas representaban directamente a entidades territoriales feministas. Entre ellas, la ex convencional Alondra Carrillo, integrante de la Coordinadora 8M, y Bárbara Sepúlveda (Partido Comunista), fundadora y ex directora de la Asociación de Abogadas Feministas (Abofem).
Desde el punto de vista numérico, existen 18 menciones a la «paridad» en el documento. Hay siete citas al «enfoque de género» y son alrededor de 35 las normas que ponen de manifiesto las temáticas de género en distintos ámbitos. Surgen el sistema democrático paritario, el sistema político paritario, el sistema de justicia paritario y los derechos fundamentales, como los sexuales y reproductivos garantizados. Juntos articulan un marco jurídico que podría posibilitar un cambio superlativo en materia de igualdad de género.
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La paridad como base social
Por primera vez en la historia constitucional, las mujeres, las diversidades y las disidencias son mencionadas en la Constitución. Uno de los artículos establece el concepto de «democracia paritaria, que se define así:
«El Estado reconoce y promueve una sociedad en la que mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexogenéricas participen en condiciones de igualdad sustantiva, reconociendo que su representación efectiva en el conjunto del proceso democrático es un principio y condición mínima para el ejercicio pleno y sustantivo de la democracia y la ciudadanía».
Desde el artículo 1, que declara la definición de Estado, se reconoce la paridad como un elemento central:
«Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural y ecológico. Se constituye como una República solidaria, su democracia es paritaria y reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza», dice la norma.
Además, se instaura como principio constitucional que la Constitución debe asegurar la igualdad de género en todas sus expresiones:
«La Constitución asegura la igualdad sustantiva de género, obligándose a garantizar el mismo trato y condiciones para las mujeres, niñas y diversidades y disidencias sexogenéricas ante todos los órganos estatales y espacios de organización de la sociedad civil».
Representación sustantiva en los órganos del Estado
Una de las expresiones más transversales de la paridad en la propuesta está contenida en el mandato constitucional para que las instituciones del Estado apliquen la igualdad de género en sus equipos. Uno de los pilares de la propuesta es el sistema político, donde se establece que los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para impulsar la paridad. También se define que la Cámara de las Regiones, el organismo que reemplazará al Senado, será paritario. En el artículo 8 se incluye que deberá haber paridad en los Concejos Municipales.
Los Sistemas de Justicia, así como los órganos de la Administración del Estado y los órganos autónomos, deberán incorporar el enfoque de género en su diseño institucional y en el ejercicio de sus funciones. Así, la política fiscal y el diseño de los presupuestos públicos se tendrán que adecuar al cumplimiento de un enfoque transversal de igualdad sustantiva de género.
Los Sistemas de Justicia, así como los órganos de la Administración del Estado y los órganos autónomos, deberán incorporar el enfoque de género en su diseño institucional y en el ejercicio de sus funciones.
Las Fuerzas Armadas no se quedaron fuera de esta estructura. Se afirma que «deberán incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones, promover la paridad en espacios de toma de decisión y actuar con pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales garantizados en esta Constitución». De esta forma, si se aprueba este texto, deberán promover paridad en los espacios de toma de decisiones, someter a sus miembros a controles de materia de probidad y políticos y además la educación militar deberá fundarse en el respeto a los Derechos Humanos.
Para el sistema electoral, se establece que la ley creará un sistema conforme a -entre otros principios- la paridad y alternabilidad de género. Eso obligará a garantizar que los órganos colegiados tengan una composición paritaria y «promoverá la paridad en las candidaturas a cargos unipersonales». Asimismo, se estima que asegurará que las listas electorales sean encabezadas siempre por una mujer. La norma que dicta la instalación de escaños reservados para los pueblos y naciones indígenas en los órganos de representación popular a nivel nacional, regional y local agrega que estos también deberán ser repartidos con paridad.
Los Sistemas de Justicia fueron extensamente debatidos -y muchas veces fuertemente criticados- durante el desarrollo de la CC. Los detractores de constitucionalizar el enfoque de género en el Poder Judicial aseguraron que los tribunales dejarán de ser neutrales para adoptar una posición subjetiva favorable a las mujeres. Estas medidas, sin embargo, no son nuevas. A través de la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, dependiente de la Corte Suprema, el Poder Judicial lleva al menos cinco años impulsando que sus funcionarios adopten este enfoque. El primer párrafo del artículo 14, que se votó el 15 de febrero en el Pleno dice:
«La función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género. Todos los órganos y personas que intervienen en la función jurisdiccional deben garantizar la igualdad sustantiva«.
Al respecto, la ex convencional Vanessa Hoppe sostiene que lo que se busca es establecer un mecanismo obligatorio, que evite que las actuaciones de los jueces y funcionarios caigan en discriminaciones «ocasionadas por sesgos y estereotipos aprendidos, sobre los roles que corresponden a cada género». En el caso de las y los magistrados, «deberán fallar conforme al principio de igualdad sustantiva, evitando dichos sesgos, prejuicios y estereotipos».
El género en los derechos sociales
La perspectiva de género en el texto constitucional se expresa en la estructuración de un sistema de derechos y garantías que considera las especificidades de las mujeres y de las disidencias sexo genéricas. Así, se incorporan derechos fundamentales nuevos para el ordenamiento jurídico que apuntan directamente a problemáticas propias de la discriminación estructural de género.
Se consagran una serie de derechos. Uno es a una vida libre de violencia. Esa norma, en realidad, toma lo dispuesto por un tratado multilateral llamado Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer «Convención de Belem do Para», que fue creado el 9 de junio de 1994 y que Chile firmó el 17de octubre de ese año. También estipulan derechos sexuales y reproductivos, que promueven y posibilitan la toma informada y libre de decisiones en el ámbito del ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción.
En especial, este paquete de derechos podrían convertir a Chile en un ejemplo pionero, porque junto al derecho al parto y la maternidad voluntaria y protegida, figura el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. También se incluye el derecho a una educación sexual integral, con el fin de desarticular los estereotipos de género, erradicar las ideas en las que se sustenta la violencia sexual y reconocer la diversidad de identidades, expresiones de género y orientaciones sexuales.
¿Cuáles son exactamente estos derechos y qué dicen los artículos? Te lo dejamos aquí. Δ