La idea de trabajar en torno a dar -y profundidad- autonomía real a las regiones tuvo muy buena recepción en distintos de sectores de la Convención. La descentralización era, sin duda, una bandera transversal. Eso, sin embargo, no significaba lo mismo para todos los sectores. Por lo mismo el proceso de elaboración de estas normas fue muy complejo. La propuesta tuvo idas y vueltas entre la comisión de Forma de Estado y el Pleno, para establecer límites a esta autonomía regional. Es más, entre las grandes discusiones surgió la de si esta fórmula era la de un Estado federal encubierto, modelo muy controvertido en la historia republicana de Chile.
La historia de la elaboración de la norma se muestra el último Pleno que enfrentó Forma de Estado, instalando los principios del sistema tributario y la distribución de los ingresos fiscales. Antes del 5 de mayo, el día que se aprobaron los artículos que establecían los límites fiscales a las autonomías territoriales, las aprensiones sobre los límites fiscales de las regiones era una preocupación para columnistas, especialistas y ex autoridades, que criticaban la propuesta de descentralización. Después de esa fecha, aún cuando se estableció un marco que contestaba a los críticos, las preocupaciones sobre cómo se manejará la economía fiscal local no se han acallado.
La Propuesta expresa que la región autónoma tiene potestades políticas, administrativas y fiscales. Te dejamos los artículos dedicados a este punto. Que el texto hable. Δ