El 26 de abril pasado la Comisión de Forma de Estado logró la aprobación en el Pleno de las controversiales Autonomías Territoriales Indígenas (ATI). En el texto se indica que «son entidades territoriales dotadas de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, donde los pueblos y naciones indígenas ejercen derechos de autonomía, en coordinación con las demás entidades territoriales que integran el Estado Regional de conformidad a la Constitución y la ley» .
El articulado establece que “es deber del Estado reconocer, promover y garantizar las Autonomías Territoriales Indígenas, para el cumplimiento de sus propios fines». La norma obtuvo 113 votos en dicha jornada con el apoyo del PC, el FA, Escaños Reservados, INC, Movimientos Sociales, la Coordinadora Plurinacional, Pueblo Constituyente y el CS, superando los ⅔.
A pesar de pasar a la propuesta constitucional, hay reclamos que apuntan que no tiene límites claros de autonomía para los pueblos y que en realidad la nueva Constitución está fomentando el “desmembramiento oficial de Chile y la constitucionalización de zonas narcoterroristas que impedirán al Estado chileno controlar la violencia”, según alertó en su momento Ricardo Neumann (UDI).
Con lo aprobado en el borrador constitucional sobre las ATI nos preguntamos: ¿Se va a separar Chile? ¿Habrán naciones independientes de toda ley y jurisdicción? Aquí las respuestas clave para entender un eje que podría ser central en nuestra futura forma de Estado.
Pregunta 1: ¿Las autonomías territoriales van a dividir Chile en diferentes naciones?
No, porque autonomía no es lo mismo que soberanía. El Estado chileno sigue siendo una sola unidad.
Quien fuera coordinadora de la Comisión Forma de Estado, Jeniffer Mella, argumenta que las ATI serán sólo otra “forma de distribución territorial, junto a las regiones autónomas, las comunas autónomas y los territorios especiales”. Por lo tanto, no son independientes de la soberanía del Estado en ningún caso. El también ex coordinador, Claudio Gómez (PS), aclara que “Chile sigue siendo una sola unidad y, por lo tanto, no es posible sostener bajo esas reglas que sea posible un secesionismo, por ejemplo».
«El mandato es que evolucionen las áreas de desarrollo indígena que actualmente existen por ley y que podamos tener espacios donde los pueblos originarios, a través del encargo del legislador, desarrollen formas de vida que están resguardadas. Es subir un escalón en términos de reconocer que hay espacios para que hagan ejercicio de sus propias costumbres. Las ATI estarán absolutamente delimitadas y seguramente van a convivir con las comunas autónomas, donde van a poder ejercer competencias limitadas sujetas a las normas del Estado regional y obviamente dentro de lo que mandata la Constitución”, agrega Mella.
Dentro del mismo articulado se precisa que las ATI estarán “en coordinación con las demás entidades territoriales que integran el Estado Regional de conformidad a la Constitución y la ley”.
Hernando Silva, abogado de la Universidad de Chile y director del Observatorio Ciudadano, comenta que la idea de que existirá división y varias naciones gracias a las ATI “es una caricatura bastante mal planteada ya que al igual que las comunas y las regiones, lo que hacen es generar espacios de descentralización y distribución del poder central y en este caso ayudan al ejercicio de la libre determinación de los pueblos indígenas”.
El abogado considera que “más que una fragmentación, lo que permite es una diversidad de espacios que dialogan entre sí. Las ATI se encuentran normadas y lo que buscan es facilitar el autogobierno desde todos los sectores del país, tanto desde la perspectiva territorial como del derecho de las distintas naciones”.
Pregunta 2: ¿Estarán las ATI fuera de la ley estatal que se aplica a toda la población?
No, las Autonomías Territoriales indígenas no poseen soberanía propia y por tanto no pueden crear sus propias leyes aparte de las que el Estado central establece, ni un sistema judicial propio.
Esta preocupación viene de la mano con otra norma aprobada sobre el pluralismo jurídico, que permite a los pueblos tener sistemas de justicia acorde a sus cosmovisiones culturales y sociales. Tanto las ATI como el pluralismo jurídico son principios que se consagran en el borrador con la posibilidad de ser implementadas en el futuro con las limitaciones que el legislador y la distribución territorial imponga.
Silva aclara que «las ATI están situadas dentro del contexto del Estado de Chile y desde esa perspectiva tienen como límite la Constitución y los tratados internacionales y no puede ir en contra de eso».
Claudio Gómez contextualiza: “En Chile nunca se han regulado las autonomías territoriales indígenas, pero es una institución que existe en el derecho comparado. Como en Canadá, México y Nueva Zelanda y en aquellos países a los pueblos originarios se les entrega la potestad y las competencias para que dentro de un determinado territorio puedan autogobernarse”.

– Pregunta 3: ¿Cómo se crea una Autonomía Territorial Indígena? ¿Tienen límites de instalación?
Está pendiente: la propuesta constitucional solo da la posibilidad de establecerlas.
El borrador consagra la posibilidad de establecer autonomías territoriales pero no fija procedimientos de implementación. Mella argumenta que “va a ser el mecanismo legal el que establecerá cómo se crearán las ATI; se definió que sería una discusión de más largo aliento. Acá solo se deja la posibilidad de crear y con eso la Constitución retrocede y le deja el espacio al legislador para que configure si serán por pueblo, región, etcétera”.
-Pregunta 4: ¿Cuántas ATI podrían existir?¿Serán once según cada pueblo originario?
No está definido.
Este punto no se delimita en el borrador: de ser aprobada la nueva Constitución, sólo se establece la posibilidad de crear autonomías, pero no se establece si sólo podrá configurarse una por cada pueblo originario existente en Chile.
Los convencionales de escaños reservados dicen que posiblemente se creará más de un territorio autónomo por pueblo, pues existen diferencias geográficas y culturales importantes al interior de casa uno. Este principio busca que los pueblos generen sus propias formas de vida en mayor libertad y se les permita, de acuerdo con Luis Jiménez (aimara), poder tomar decisiones «en una multiplicidad de materias, como la vocación productiva del territorio o definir nuestras prioridades de desarrollo».
Jiménez también argumenta que las ATI “vienen a materializar la definición de los artículos N°4 y N°5 de Sistema Político sobre la libre determinación de los pueblos. Fortalece la cohesión social y permite una interlocución válida para poder entenderse con los distintos actores que cohabitan con los territorios”. Δ