Se dice «pluralismo jurídico» y asoman dudas y palabras como «desigualdad» o «discriminación». Desde el miércoles 2 de marzo, cuando el Pleno de la Convención Constituyente sometió a votación el informe de reemplazo de la Comisión de Sistemas de Justicia, este principio ha sido foco principalmente de quienes temen – y aseguran- que es un concepto «separatista». Con el paso de los días, se sumaron los comentarios que dice que esta nueva manera de hacer justicia implicaría crear un sistema «complementario» y peor aún «paralelo» al sistema tradicional.
El concepto de pluralismo jurídico ha sido definido por los sectores conservadores como un concepto que genera normas incompatibles con el orden jurídico y con la tradición chilena del Estado unitario. La palabra «privilegio» se sumó a los calificativos de esta norma. El convencional de RN Raúl Celis, por ejemplo, indicó al momento de debatir que se busca «la existencia de dos sistemas de justicia totalmente diversos, lo que generará una inmensa incertidumbre jurídica”.
¿Se justifican estas afirmaciones?
En el borrador constitucional, el artículo sobre pluralismo jurídico dice: “El Estado reconoce los sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia”. Además, establece que debe respetar los derechos fundamentales y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte. La norma finaliza con que “la ley determinará los mecanismos de coordinación, cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales”.
Lo aprobado alude a un reconocimiento del estatus político de la diversidad de naciones o pueblos dentro de un mismo Estado. Estas naciones o pueblos «poseen sistemas de reglas propios, bajo principios y criterios de aplicación diferenciados del sistema jurídico estatal», explica Vanessa Hoppe (Movimientos Sociales), quien fue coordinadora de la Comisión de Sistemas de Justicia. Según la abogada, las preocupaciones existentes “están basadas en el desconocimiento».

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Para tratar de despejar algunas dudas y temores, pedimos a especialistas contestar cuatro asuntos sobre los efectos del pluralismo jurídico.
Pregunta 1: ¿De aprobarse la propuesta constitucional, significará que comienzan a correr dos sistemas de justicia paralelos de inmediato?
No. Serán sistemas que trabajarán en coordinación y siempre bajo la tutela de la Corte Suprema.
Hernando Silva, del Observatorio Ciudadano, amplía: “Para nada. De hecho el borrador delega en la legislación la ley de coordinación, que establece las formas de interrelación del sistema judicial chileno y el de justicia indígena. Estos tienen carácter exclusivamente territorial y sólo se aplican en conflictos entre personas indígenas”.
La nueva redacción busca constitucionalizar lo establecido en el Artículo 8 del convenio 169 de la OIT, ratificado por Chile desde el 2008, y que aún no se aplicaba en el sistema de justicia actual. Dicho artículo indica que al aplicar la legislación nacional a miembros de los pueblos indígenas, se deben tomar en consideración sus costumbres y sistemas normativos.

Salvador Millaleo, abogado especialista en materias indígenas, explica que este proceso “sólo puede ser gradual y paulatino. Los sistemas normativos de los pueblos indígenas existen, pero están muy deteriorados por el olvido, por la intervención de las culturas y del Estado, y requieren de la reconstrucción, requieren de un proceso planificado de largo aliento donde el Gobierno se comprometa a educar a todas las instituciones y se establezca una construcción paulatina de sistema de justicia propia. Es impensado que se pueda establecer de la noche a la mañana, es un proceso”
De acuerdo a la propuesta constitucional, ambos sistemas normativos funcionarán en conjunto y en colaboración. Luego de una consulta indígena -que determinará cómo los pueblos quieren ejecutar este sistema- será el legislador quien decidirá cómo operarán en la práctica estos principios. Así, se espera que pasen al menos dos años para tener certezas sobre el funcionamiento de estos sistemas complementarios.
2.- En caso de que haya un delito en el que estén involucrados una persona de los pueblos y una que no pertenece, ¿habrá que elegir qué justicia impera?
No. El pluralismo jurídico aplica a la resolución de problemas en las comunidades, según tradiciones y cosmovisiones de cada pueblo.
El pluralismo jurídico apunta al reconocimiento de las costumbres propias de las comunidades indígenas, de esa forma los sistemas de justicia tendrán que adquirir una posición acorde a la cosmovisión de cada pueblo para realizar fallos judiciales. De acuerdo con Millaleo esto significa que existirá, tal como en Estados Unidos y Colombia, una jurisdicción especializada en derecho indígena, y que será administrada por los mismos pueblos indígenas.
Si existieran discrepancias entre cuál sistema debe imperar, la norma establece que será la Corte Suprema la que actuará.
Para Silva, los casos de incidencia indígena “siempre son conocidos por la justicia ordinaria. El límite para la justicia indígena es el respeto a los derechos humanos tal como se establece en el borrador”. Si existieran discrepancias entre cuál sistema debe imperar, la norma establece que será la Corte Suprema la que actuará en caso de algún problema de jurisdicción. Asimismo, es la ley quien dictará los detalles de implementación: estas fórmulas no han sido dictadas por el proyecto de constitución aún, ya que solamente lo señala como un principio base de convivencia y no ofrece lineamientos especiales.
3.- ¿Gracias a la justicia indígena las personas originarias podrán zafar de la ley tradicional en caso de que cometan un delito?
No, el pluralismo no significa separatismo judicial.
Silva descarta de plano: “No. Este es un muy mal planteamiento (…) porque las personas no se escapan de la justicia por tener pluralismo, es sólo una forma de resolución de conflictos entre personas indígenas y siempre dentro de su territorio”, explica.
De acuerdo con el convencional Luis Jiménez (aymara), los casos que atañen al sistema de justicia indígena serían los delitos menores que usualmente deben ser resueltos en las formas que cada comunidad establece como forma de convivencia cultural. Y siempre será la ley la base normativa superior de los sistemas de justicia, pues ambas normativas deben regirse por ella.
4.- ¿La justicia indígena se aplicará a los que no son originarios?
No. Se establece para reconocer constitucionalmente prácticas distintas. Pero si una persona no es originaria o no pertenece a una comunidad indígena, se someterá naturalmente al sistema ya conocido.
Según Silva, “la justicia indígena no significa una segregación, es sólo el reconocimiento de las prácticas jurídicas y culturales propias de los pueblos indígenas para resolver sus conflictos”. Si se aprueba la propuesta constitucional y con ello un sistema de justicia indígena, este sólo aplicará a quienes se identifiquen como parte de un pueblo originario y quienes no sean parte de una etnia deben ser sometidos al sistema tradicional.
Por eso, no se entiende en específico como una segregación, sino que el respeto de las culturas a nivel judicial. Si una persona que comete un delito no comparte una cosmovisión específica, no se sustenta que sea sometido a la justicia indígena.
Millaleo comenta que “el alcance de la jurisdicción indígena será determinado por la ley. Esta, normalmente, no alcanza a las personas no indígenas en la perspectiva del derecho comparado. En el caso de la aplicación del derecho indígena por tribunales estatales, y cuando haya partes no indígenas también, la garantía de la revisión por una instancia superior (nota: como la Corte Suprema), como parte del debido proceso, protege a indígenas como a no indígenas de los errores de la justicia”. Δ