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Respondiendo dudas 5: Los reales límites a la interrupción voluntaria del embarazo

En cuanto se aprobó el artículo 61 de la propuesta constitucional, sobre derechos sexuales y reproductivos, se divulgó que al no establecer límites se podría abortar hasta los nueve meses. La abogada Lieta Vivaldi y las exconvencionales Damaris Abarca y Aurora Delgado responden esa y otras preocupaciones sobre la norma.

Jessica Herrera by Jessica Herrera
14/07/2022
in NOTICIAS
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Respondiendo dudas 5: Los reales límites a la interrupción voluntaria del embarazo

El 15 de marzo se aprobó en el Pleno de la CC la norma que garantiza la interrupción del embarazo. / Créditos: Agencia Uno

La legalización del aborto y la garantía de los derechos sexuales y reproductivos fue uno de los temas clave en las demandas exigidas a la Convención Constituyente. «Será Ley» es una de las iniciativas populares de norma que recibió más apoyo de la ciudadanía, con más de 38 mil firmantes en la Plataforma Digital de Participación Popular. Durante la tarde del martes 15 de marzo, la iniciativa que establece el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo fue aprobada en el Pleno de la Convención y ahora es parte del Proyecto constitucional. 

La norma que constitucionaliza los derechos sexuales y reproductivos integra el artículo 61. En su segundo inciso señala lo siguiente: 

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«El Estado garantiza su ejercicio sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural; así como el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, un parto y una maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones». 

Establecer el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo fue tema de discrepancias antes de que se aprobara en el Pleno. Lo más preocupante para algunos sectores es que no establece límites o condiciones para realizar el procedimiento. Es, por tanto, un norma «vaga y amplia», tal como indicó en su momento el convencional del Colectivo del Apruebo, Fuad Chahín (DC). 

Bajo esta premisa, algunas constituyentes como Rocío Cantuarias (Evópoli) y Ruth Hurtado (PR) argumentaron que no poner límites a la interrupción del embarazo permite que se realice durante toda la gestación; es decir, hasta el noveno mes de embarazo, aun cuando desde el ámbito médico se explica que a los nueve meses una mujer está en «un embarazo de término», de modo que no hay aborto sino nacimiento.

Opiniones como las de las ex convencionales han sido compartidas fuera de la CC. El senador Felipe Kast argumentó que la norma «atenta contra los derechos humanos». El parlamentario de Evópoli agregó que Chile sería «el único país que promueve y permite un aborto hasta los nueve meses de embarazo. Esto no protege a las mujeres, porque de hecho qué madre quisiera hacerse un aborto a los nueve meses. O sea realmente es una falta de respeto contra las mujeres».

Para aclarar esta y otras premisas en torno a la interrupción voluntaria del embarazo en el proyecto constitucional, las convencionales Damaris Abarca, ex coordinadora de la Comisión de Derechos Fundamentales, y Aurora Delgado, matrona y representante del D24, responden nuestras preguntas. Colabora también Lieta Vivaldi, abogada y consejera del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH). 

Pregunta 1: ¿Es verdad que la nueva Constitución permite el aborto incluso hasta los 9 meses?

No. El legislador será quien establecerá límites al derecho y su aplicación.

Aunque es correcto decir que la aprobación del artículo garantiza la interrupción voluntaria del embarazo y el derecho a decidir de forma libre sobre el propio cuerpo, es falso afirmar que el aborto podrá realizarse días u horas antes del nacimiento. Aunque no fue explícitamente definido en el texto aprobado, será materia del legislador definir el límite de semanas en que se podrá interrumpir el embarazo, todo esto en el caso de que la nueva Constitución sea aprobada en el plebiscito de salida. 

Para la abogada y doctora en sociología, Lieta Vivaldi, este punto «ha sido tergiversado diciendo que se podrá realizar hasta el parto, pero no es así. La legislación es la que regula estos aspectos». Vivaldi explica que esa interpretación no tiene sustento jurídico ya que la propuesta constitucional se adecua a los estándares internacionales «dejando al legislador la responsabilidad de determinar la forma en que estos derechos serán ejercidos, por lo que deberá establecer el tiempo, forma y requisitos para acceder a la prestación».

La ex convencional y matrona, Aurora Delgado, comenta que «el aborto hasta los 9 meses no existe en ningún lugar del mundo. La OMS lo define como la interrupción de un embarazo antes de que el feto haya alcanzado viabilidad, es decir, antes de que sea capaz de sobrevivir y mantener una vida extrauterina independiente. Esto es antes de las 24 semanas de embarazo y de eso habla la norma en su definición más básica». 

Pregunta 2: De aprobarse la nueva Constitución, ¿Será Chile el único país que establece constitucionalmente el derecho a la interrupción del embarazo?

Sí, sólo a nivel constitucional, pero no legislativo.

«Chile podría tener la primera Constitución que establece este derecho explícitamente y obedece al momento en que vivimos y a la importancia de las demandas desde los feminismos y las mujeres», dice la abogada. Aún así enfatiza que «desde el derecho internacional, explícitamente se ha encomendado a los Estados garantizar el derecho a la interrupción del embarazo». Sobre las limitaciones que se ejercen en el resto del mundo al derecho del aborto, Vivaldi explica que «en la mayoría de los países de Occidente el aborto está regulado ya sea por plazos, por causales o bien ambos, es decir, por plazos determinados (24 o 14 semanas) y hasta el final de la gestación, solo si hay riesgos para la vida de la mujer u otra causal como inviabilidad fetal letal».

En Chile, la ley 21.030 sobre Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) rige desde 2017, donde bajo tres causales es posible realizar abortos, a veces incluso después de las 24 semanas en caso de inviabilidad fetal o riesgo vital de la mujer. 

Pregunta 3: ¿Existe alguna legislación en el mundo que permita el aborto libre hasta el final de la gestación?

No existe.

No hay país en el mundo en donde se realicen abortos legales a los 9 meses por motivos personales. Incluso en Canadá, donde la legislación sí plantea que el aborto es libre hasta finales del tercer trimestre, el personal médico ha sido enfático en aclarar que profesionales de la salud sólo acceden a interrumpir embarazos en el tercer trimestre, cuando existe riesgo de vida para la madre o inviabilidad del feto, una política que también está implementada en Chile. Según un informe de las Naciones Unidas publicado en el 2017, la mayoría de los países permite abortos por solicitud hasta las 12 semanas de gestación, hasta las 24 semanas en caso de razones socioeconómicas (incluyendo violación e incesto), y hasta el final del tercer trimestre en caso de complicaciones médicas con potencial riesgo mortal. 

Pregunta 4: ¿La propuesta constitucional debía establecer límites al derecho para no producir inestabilidad jurídica?

No necesariamente, es por lo general materia legislativa posterior.

Vivaldi indica que «la Constitución establece el marco general y es el legislador quien debe determinar la forma y contenido del derecho. Por lo que me parece que es correcto que sea el legislador quien establezca los límites». Respondiendo a las críticas que consideran que no establecer límites produce inestabilidad jurídica y ambigüedad, Vivaldi asegura que «ninguna norma constitucional genera inestabilidad jurídica porque. como en todas, su regulación precisa será establecida por ley». 

Pregunta 5: ¿La norma constitucional va en contra del derecho a la integridad personal?

No. La propuesta constitucional asegura derechos sexuales y reproductivos y también asegura la integridad personal.

En el Pleno que aprobó la norma, la convencional Ruth Hurtado (PR) indicó que «el aborto libre sin límites resulta una contradicción con toda la norma propuesta sobre integridad personal, estableciendo el aborto libre sin causales, sin algún tipo de limitación temporal, y sin remisión al legislador». 

La cronología en la CC permite establecer que, por unanimidad (154 votos a favor), el jueves 10 de marzo se aprobó la norma sobre el derecho a la integridad personal que establece que «toda persona tiene derecho a la integridad física, psicosocial, sexual y afectiva. Ninguna persona podrá ser sometida a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes». De acuerdo con la legislación chilena, se considera como persona a quien ha nacido, por lo que la norma aprobada no iría en contradicción con el derecho al aborto del Artículo 16. 

Para la ex convencional y coordinadora de la Comisión de Derechos Humanos, Damaris Abarca, «la posición sobre el derecho de las mujeres es en algunos casos bastante conservadora. Yo diría que incluso va en retroceso, porque tampoco están de acuerdo con el aborto en tres causales. Pero es insólito pensar que se puede abortar hasta los nueve meses. La norma es amplia porque debe abarcar también los derechos sexuales reproductivos». Δ

Tags: aurora delgadoConvención Constituyentedamaris abarcaInterrupción voluntaria del embarazolieta vivaldi
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