El «sueño de la casa propia» está más instalado como una frase cliché que representa aspiraciones que como una posibilidad real. Durante los últimos años los sobreprecios de las propiedades y los arriendos ha arrastrado una crisis habitacional en distintas partes del país. Así lo asegura el plan de emergencia habitacional que lanzó el Gobierno el domingo 3 de julio. En él se estima que la emergencia habitacional actual afecta a casi 650.000 hogares y presenta una gran diversidad de expresiones sociales y espaciales.
Es en este contexto que la propuesta de nueva Constitución consagra, a diferencia de la actual, el derecho a la vivienda digna y adecuada.

Según el informe del Gobierno, la crisis habitacional se ha manifestado en el incremento de los asentamientos ilegales y precarios, personas habitando las calles, individuos que comparten viviendas en condición de allegados con un alto grado de hacinamiento, familias con “arriendos abusivos” en campamentos, barrios que accedieron en el pasado a soluciones urbano-habitacionales de precaria calidad.
«El Estado ha tenido un rol secundario en estas materias, de carácter meramente subsidiario», dice el informe. El proyecto de nueva Constitución viene a instalar una novedad respecto al rol del Estado en materia de vivienda y respecto a la carta magna vigente. El texto elaborado por la CC, en su artículo 25, consagra este derecho: «Toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria».
Es un tema novedoso en materia Constitucional y no ha estado exento de desinformaciones al momento de explicarlo. Por ejemplo, respecto a que las personas no podrán ser propietarias de las viviendas que entrega el Estado, o que no podrán heredarse y, en caso de contar con una segunda vivienda o más, que el Estado podrá quitarle la segunda vivienda para entregársela a una persona que no tenga.
Para dar claridad, consultamos al ex convencional César Uribe (Pueblo Constituyente), único arquitecto de la Convención y principal propulsor y redactor de la norma que quedó establecida, y a Diego Gil, académico de la escuela de gobierno de la UC y doctor en derecho de la Universidad de Stanford.
Pregunta 1: ¿Qué significa una vivienda digna y adecuada?
Una vivienda que se ajuste a los estándares internacionales de habitabilidad de la vivienda, espacio y equipamiento suficientes, disponibilidad de servicios, asequibilidad y accesibilidad, ubicación apropiada, seguridad de la tenencia, adecuación territorial y cultural.
César Uribe explica que el concepto de «vivienda digna y adecuada» corresponde a «estándares que se utilizan en el contexto internacional respecto a cómo debiese ser una vivienda. Hay distintos elementos que así lo refieren y están contenidos en el texto constitucional». Gil secunda y explica que es un concepto bastante desarrollado en el derecho internacional y que la experiencia chilena y comparada «ofrece lecciones importantes sobre qué debe entenderse». Estos aprendizajes, dice Gil, se incluyeron en la propuesta de nueva Constitución: «El Estado debe asegurar la habitabilidad de la vivienda, espacio y equipamiento suficientes, disponibilidad de servicios, asequibilidad y accesibilidad, ubicación apropiada, seguridad de la tenencia».
El académico añade que la idea que expresa el texto es que “una vivienda digna y adecuada va más allá de la entrega de un espacio físico. Por ejemplo, existe bastante consenso de que una vivienda entregada en condiciones de segregación espacial y social no cumple con la mejor comprensión del derecho a una vivienda digna y adecuada».
Pregunta 2: En caso de que el Estado me entregue una vivienda ¿Seré propietario de esta?
Sí, pero aún no se sabe con qué instrumentos se implementará la política de entrega de vivienda.
«Por supuesto que sí. No cambia lo que hoy día conocemos en el sentido que las soluciones habitacionales se entregan en propiedad”, dice Uribe. A su juicio, la propuesta de nueva Constitución “probablemente va a ser aún mejor que antes porque la Constitución actual no considera el derecho a la vivienda y, en ese sentido, que esta propuesta sí lo haga va a significar un avance».
Gil explica que la propuesta de nueva Constitución «obliga al Estado a asegurar que todos quienes lo necesiten puedan acceder a una vivienda en condiciones de seguridad de la tenencia». Esto quiere decir que el acceso a la vivienda debe estar garantizado para «un individuo que se encuentre en una situación de vulnerabilidad tal que le impida acceder a una vivienda formal por sus propios medios», define. Y agrega: «el Estado debe asegurarle acceso a un espacio adecuado y digno donde residir”. Sin embargo, advierte que “la propuesta de nueva Constitución no dice exactamente qué tipo de instrumentos concretos el Estado debe implementar para conseguir ese objetivo”. Y matiza: “en Chile históricamente se han implementado programas de acceso a viviendas en propiedad y nada hace imaginar que eso se interrumpirá».
Pregunta 3: ¿Podré heredarle a mis hijos la casa que me entregó el Estado?
Sí. La propuesta de nueva Constitución no habla de prohibir la heredabilidad de la propiedad.
Según el ex convencional de Pueblo Constituyente, «no hay ningún artículo o razón para pensar que eso no va a ser así, todo lo contrario». Uribe añade que la propuesta de nueva Constitución habla sobre «el derecho a propiedad en donde cada familia, cada persona, es dueña de sus bienes». Gil confirma: «En ninguna parte del borrador de nueva Constitución se dice que el Estado puede prohibir que quienes recibieron apoyo del Estado para adquirir una vivienda en propiedad puedan heredárselas a sus hijos/as».
Pregunta 4:Si tengo una segunda vivienda, ¿el Estado podrá quitármela para entregársela a alguien que no tiene?
No. El Estado podría quitar una vivienda en caso de que expropie el terreno, pero deberá pagar previamente el precio de mercado del bien expropiado.
Tanto Uribe como Gil coinciden en que la vivienda está protegida por el derecho a la propiedad. El académico agrega: «Si es primera, segunda o tercera vivienda, el Estado no puede quitársela, salvo en la hipótesis de expropiación que la propuesta de nueva Constitución regula de modo bien restrictivo». Uribe agrega que «la propiedad está consagrada como un derecho constitucional y desde ahí hay un resguardo para que no se quiten las viviendas, por lo tanto no hay que caer en ese miedo».
Pregunta 5: ¿Qué significa que puedo gozar el derecho a la vivienda con «distintas situaciones de tenencia»?
Significa que se podrá ejercer el derecho a la vivienda digna y adecuada en calidad de propietario y de arrendatario.
Hay diversas maneras a través de las que el Estado puede satisfacer el derecho a la vivienda. «Van a existir distintas situaciones de tenencia. La propiedad como la principal y la primera, pero también en arriendo», aclara el experto. Uribe dice que se establecen distintas situaciones de tenencia para «no quedar en la calle en una situación hipotética de desalojo».
Gil explica que ya existen distintas formas en que el Estado sostiene diversas situaciones de tenencia: «Una posibilidad son los subsidios, a través de los cuales familias en situación de vulnerabilidad adquieren una vivienda en propiedad. Pero otra posibilidad es el subsidio al arriendo, que el Estado chileno implementa hace algunos años». El académico agrega que es razonable que «el Estado pueda ofrecer distintas alternativas para lograr que todos accedan a una vivienda digna y adecuada, porque las necesidades y preferencias de las familias son heterogéneas». Además, cree que «una Constitución razonable no debiera restringir las posibilidades de satisfacción del derecho a la vivienda a un solo instrumento». Δ