La descentralización fue, sin duda, una de las grandes demandas transversales durante el proceso que desarrolló la Convención. El testimonio de expertos y autoridades sobre peregrinaje a la capital para lograr avances en las zonas no metropolitanas formó parte del proceso de levantamiento de insumos desde los ciudadanos en la etapa previa a los Plenos deliberativos. Era también parte clave de la agenda de trabajo de los distintos convencionales que integraron la comisión de Forma de Estado. Es más, ninguno de los miembros de ese grupo de trabajo representaba a la Región Metropolitana y terminaron por proponer el Estado Regional como forma de ordenamiento político y territorial.
Se trata de un profundo cambio, que va más allá de lo que muchos esperaban respecto de la descentralización. Los principales argumentos en contra apuntan a que el Estado Regional y sus instituciones generarán más burocracia y probablemente habilitará el enriquecimiento de algunas comunas por sobre otras, provocando mayor desigualdad. También se critica una supuesta fragmentación que esta forma de organización traería aparejada, si se aprueba la Propuesta de Constitución el próximo 4 de septiembre.
Un ejemplo de esa visión se vio en la carta que publicó el ex presidente Eduardo Frei, el 8 de julio pasado. En ella anuncia que votará rechazo en el plebiscito de salida y afirma: «Compartiendo la preocupación de la CC por la regionalización, la forma concreta de su propuesta hace que se frustre por una superposición de autonomías, de legislaciones de distinto origen, una plétora de asambleas y, además, comete el error de no haber puesto el acento en el fortalecimiento de los alcaldes y gobernadores».
Sus aprensiones, sin embargo, han tenido respuesta, e incluso correcciones. Para entender qué alcances tiene el efecto de las regiones autónomas recurrimos a expertos y al propio texto. La ex convencional Tammy Pustilnick (INN) formó parte de Forma de Estado y fue coordinadora de Armonización y aclara dudas en torno a lo que la Propuesta de nueva Constitución dice. El ex intendente, académico y autor de «Santiago no es Chile«, publicado en abril de este año, Egon Montecinos, complementa.
¿Cada región autónoma tendrá sus propias leyes?
No. Sin embargo, las Asambleas Regionales podrán solicitar el trámite de algunas leyes de materias específicas que atañen a la región.
Existe la posibilidad de que las Asambleas Regionales puedan hacer «trámites legislativos (Art. 226 c) y a futuro solicitar al Congreso la transferencia de la potestad legislativa en materias propias de la región autónoma (Art. 226 d)», dice Pustilnick. Eso significa, según Montecinos, que «tienen la capacidad de pedirle al Congreso de las Diputadas y los Diputados y a la Cámara de las Regiones que legislen sobre una determinada materia de interés para la región».
¿Se crearán más funcionarios públicos con las Asambleas Regionales?
No. Las Asambleas Regionales reemplazarán a los actuales Consejos Regionales (CORES).
Ambos, Pustilnick y Montecinos, coinciden en que las Asambleas Regionales seguirán funcionando con los mismos funcionarios que actualmente se desempeñan en los CORES. «Además son muy pocos», dice el ex intendente. Pustilnick reitera: las Asambleas «pasaran a reemplazar a los actuales CORES».
¿Las comunas autónomas podrán separarse de Chile?
No. El artículo 3 establece que Chile es un territorio único e indivisible. Y el artículo 7 señala que Chile está conformado por entidades territoriales autónomas, preservando la unidad e integridad del Estado.
Tammy Pustilnick afirma: «Chile seguirá siendo un Estado con un territorio único e indivisible». Montecinos agrega que el artículo 187 establece que «en ningún caso el ejercicio de la autonomía podrá atentar en contra del carácter único e indivisible del Estado de Chile ni permitirá la secesión territorial».
¿Existirán comunas más desiguales por tener menos ingresos?
La propuesta de nueva Constitución tiene mecanismos para corregir las brechas de desigualdad que existan entre regiones. Está para eso el artículo 249, sobre el Fondo de Compensación.
Pustilnick, abogada de profesión, explica que la descentralización fiscal es parte integral de la Propuesta. Agrega que en el artículo 249, que hace alusión al Fondo de Compensación, establece que éste deberá ser regulado por ley para la corrección de desigualdades y menor capacidad fiscal entre las entidades territoriales. Egon Montecinos explica que la desigualdad entre comunas es un fenómeno que existe hoy y que quienes piensan que con la Propuesta aumenta la desigualdad «no conocen la realidad territorial actual de Chile» y «no conocen el contenido del proyecto de nueva Constitución». Agrega que puede ser que se mezclen ambas situaciones.
Montecinos es enfático: «¡Señores! La desigualdad es hoy. La disponibilidad per cápita de Vitacura es cercana al millón de pesos y no se condice con la disponibilidad presupuestaria per cápita de comunas pequeñas que no superan los 100 mil pesos per cápita». El académico explica que existen mecanismos y que «apuntan a reducir ese tipo de disparidades». ¿Cómo? Mandara al Estado central, al Consejo de Gobernadores y a las instituciones públicas a hacerse cargo.
¿Las comunas podrán endeudarse sin límites?
No. La propuesta de nueva Constitución señala los límites para adquirir deuda y ésta debe ser autorizada por el legislador.
Egon Montecinos menciona que el artículo 250 de la Propuesta permite el endeudamiento considerando, a lo menos, las siguientes regulaciones: prohibición de destinar los fondos recaudados mediante la deuda a gasto corriente; la deuda debe ser íntegra y debidamente servida por el deudor, es decir por quien se endeuda; se prohíben garantías o cauciones del fisco; se establecen límites máximos de endeudamiento como porcentaje del presupuesto anual del gobierno regional y municipal respectivo; se mantiene una clasificación de riesgo actualizada. Además, estará prohibido endeudarse en períodos electorales y que estos recursos sean destinados a remuneraciones o a gasto corriente.
Para el especialista, está muy claro que esta propuesta de Constitución permite endeudarse, pero de modo «muy regulado y con muchos límites». Tammy Pustilnick lo secunda a Montecinos y explica: «La norma que permite el empréstito señala con mucho detalle los límites que deben ser regulados por el legislador al momento de autorizar que una región o comuna puedan endeudarse». Δ